ORDEN IEM/87/2024, de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden IEM/171/2023, de 8 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a impulsar la ciberseguridad industrial en Castilla y León.

Mediante la Orden IEM/171/2023, de 8 de febrero, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a impulsar la ciberseguridad industrial en Castilla y León. Dicha orden fue publicada en el B.O.C.Y.L, n.º 30 de 14 de febrero.

En dichas bases se indicaba que las subvenciones reguladas en las mismas se acogían al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Teniendo en cuenta la publicación del nuevo Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, se hace necesario modificar la Orden IEM/171/2023, de 8 de febrero, para adecuar la misma a este nuevo reglamento europeo.

Por otro lado, y con el objeto de que la valoración de los proyectos presentados sea lo más objetiva posible, se considera necesario introducir unos subcriterios de valoración que vengan a aclarar los criterios de valoración recogidos en la base decimoséptima de la Orden IEM/171/2023, de 8 de febrero.

En su virtud, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.- Se modifica la Orden IEM/171/2023, de 8 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a impulsar la ciberseguridad Industrial en Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno: Se modifica el décimo párrafo de la parte expositiva de la orden de bases, quedando redactado en los siguientes términos:

Las subvenciones reguladas en estas bases se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Dos: Se modifica el apartado 2 de la base primera, quedando redactado en los siguientes términos:

De acuerdo con el artículo 1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, estas bases no serán de aplicación a:

  • a) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura;
  • b) Las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados;
  • c) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;
  • d) las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas o cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios.
  • e) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.
  • f) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.

Tres: Se modifica la letra c) de la base segunda, quedando redactada en los siguientes términos:

  • c) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (en adelante Reglamento de minimis).

Cuatro: Se modifica la quinta definición dada en la base tercera, quedando redactada en los siguientes términos:

«Única empresa»: tendrán esta consideración todas aquellas empresas entre las que se establezcan alguno de los vínculos relacionados en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.

Cinco: Se modifica el apartado 5 de la base quinta, en los siguientes términos:

5.- Comunicar a la Consejería competente en materia de industria la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se hayan obtenido o solicitado para las actuaciones reguladas en esta orden, así como comunicar las ayudas totales obtenidas en régimen de mínimis durante un período de tres años. Igualmente será necesario comunicar las ayudas de mínimis concedidas a las empresas vinculadas que tengan la consideración de «única empresa», conforme a la definición establecida en la base tercera.

Seis: Se modifica el apartado 2 de la base sexta, quedando redactado en los siguientes términos:

2.- El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de mínimis, concedidas a una «única empresa», no excederá de 300.000 euros, durante cualquier periodo de 3 años.

Siete: Se modifica el apartado 2 de la base decimoséptima, quedando redactado en los siguientes términos:

2.- Para la selección de los proyectos subvencionados se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

  • a) Calidad técnica de las actuaciones propuestas y del equipo de trabajo. (de 0 a 25 puntos).
  • Se valorará la calidad técnica y coherencia de las actuaciones propuestas para la resolución de los objetivos planteados en relación con los procesos y productos actuales, así como de la evolución prevista. Igualmente se valorará la calidad del equipo de trabajo y la colaboración externa y la oportunidad en el mercado que supone el proyecto.
  • Se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios de valoración:
    • • Grado de innovación tecnológica en el ámbito de la propia empresa (de 0 a 8 puntos).
    • • Calidad técnica del equipo de trabajo y colaboración externa (de 0 a 5 puntos).
    • • Adecuación de los medios técnicos al proyecto propuesto (de 0 a 5 puntos).
    • • Claridad y coherencia de un estudio de mercado (de 0 a 7 puntos).
  • b) Grado de elaboración, coherencia, detalle y claridad del plan de trabajo (de 0 a 30 puntos).
  • Se valorará la excelencia, el grado de exposición, la claridad, sencillez y concisión en las ideas y propuestas del plan de trabajo, así como la adecuación del presupuesto a los objetivos de la actuación y a la capacidad económica de la industria.
  • Se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios de valoración:
    • • Claridad y detalle de un cronograma en el que se delimiten perfectamente los plazos de ejecución del proyecto, el desglose de actividades y las tareas (de 0 a 5 puntos).
    • • Claridad, coherencia y sencillez del estudio presentado (de 0 a 15 puntos).
    • • Adecuación del presupuesto al objetivo perseguido (de 0 a 5 puntos).
    • • Adecuación del presupuesto a la capacidad económica de la industria (de 0 a 5 puntos)
  • c) Nivel de protección obtenido como resultado de la implantación del proyecto en la industria (de 0 a 15 puntos).
  • Se valorará el nivel global de protección como consecuencia de la implantación del proyecto en la industria, así como el efecto multiplicador del proyecto en la competitividad y productividad de la industria.
  • Para su valoración, el solicitante deberá aportar un estudio comparativo entre la situación obtenida tras la implantación del proyecto y la situación inicial, en el que se justifiquen los aspectos indicados en el párrafo anterior.
  • d) La localización territorial del proyecto (10 puntos).
  • Se valorará con 10 puntos la ubicación del proyecto en alguno de los municipios afectados por un Programa Territorial de Fomento vigente en el momento de publicación de la convocatoria respectiva, o una población de la Comunidad de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia. A efectos de determinar las poblaciones que cumplen las citadas condiciones se tendrá en cuenta la relación de poblaciones actualizada y publicada por la consejería competente en materia de hacienda, en cumplimiento de la Disposición Final séptima del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
  • e) Tamaño de la industria (10 puntos).
  • Se valorará con 10 puntos los proyectos presentados por empresas que tengan la consideración de PYME y con 0 puntos los proyectos presentados por grandes empresas.
  • A tales efectos, se atenderá a la definición de PYME contemplada en la base tercera de la presente orden y se considerará, para el cálculo de los efectivos y los importes financieros, las empresas asociadas y vinculadas definidas en el Anexo I del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
  • f) Integración laboral de personas con discapacidad (3 puntos).
  • Conforme a lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, se valorará con 3 puntos el encontrarse en alguno de los siguientes casos:
    • • Industria que, contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.
    • • Industria que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.
    • • Industria que cumpla estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención. En este caso, en el momento de la justificación deberán acreditar la contratación efectiva durante todo el período de ejecución del proyecto.
  • g) Estabilidad de los trabajadores (3 puntos).
  • Se valorará con 3 puntos que la industria cuente con un porcentaje de trabajadores con contrato indefinido superior al 30% en el conjunto de la plantilla.
  • h) Políticas de conciliación (2 puntos).
  • Se valorará con 2 puntos que la industria aplique políticas de conciliación de vida laboral, familiar y personal.
  • i) Empleo de determinados colectivos residentes en Castilla y León (2 puntos).
  • Se valorará con 2 puntos que la industria se comprometa a emplear laboralmente para cumplir el objetivo, proyecto, actividad o comportamiento subvencionados, a una persona residente en Castilla y León que pertenezca a alguno de los siguientes colectivos recogidos en el punto 2.a) del apartado vigésimo del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León:
    • • Personas con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad.
    • • Parados de larga duración mayores de 45 años.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados al amparo de las convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de la iniciación del procedimiento de concesión de las correspondientes subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 5 de febrero de 2024.

El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,

Fdo.: Mariano Veganzones Díez

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