RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Soria, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria Torralba del Burgo II, en la localidad de Torralba del Burgo, en el término municipal de El Burgo de Osma (Soria), promovido por la asociación de propietarios de la Dehesa de San Martín y Valdepuerco de Torralba del Burgo. Expte.: 14/23 EIA-EIAS/2023/SO/007.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE SORIA

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se hace público para general conocimiento, el informe de impacto ambiental por el que se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente el proyecto de concentración parcelaria Torralba del Burgo II, en la localidad de Torralba del Burgo, término municipal de El Burgo de Osma (Soria). promovido por la Asociación de Propietarios de la dehesa de San Martín y Valdepuerco de Torralba del Burgo.

Soria, 31 de enero de 2024.

La Delegada Territorial,

Fdo.: Yolanda De Gregorio Pachón

ANEXO QUE SE CITA

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA TORRALBA DEL BURGO II, EN LA LOCALIDAD DE TORRALBA DEL BURGO, TÉRMINO MUNICIPAL DE EL BURGO DE OSMA (SORIA). PROMOVIDO POR LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA DEHESA DE SAN MARTÍN Y VALDEPUERCO DE TORRALBA DEL BURGO. EXPTE. 014/23 EIA.-EIAS/2023/SO/007 EIA.

La Delegación Territorial, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en virtud del Art. 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.

El artículo 7.2 apartado a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece que los proyectos comprendidos en el Anexo II serán objeto de una Evaluación de Impacto Ambiental simplificada en la que el órgano ambiental determinará si dicho proyecto debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria o por el contrario no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. La decisión debe ser motivada y pública y se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III.

El proyecto que se pretende realizar está incluido dentro del Anexo II, Grupo 1: Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, apartado a) «proyectos de concentración parcelaria que no estén incluidos en el anexo I cuando afecten a una superficie mayor de 100 ha.»

Objeto y descripción del proyecto

El proyecto de concentración parcelaria afecta a la totalidad del término de Torralba del Burgo, que abarca 2.817 ha, dividido en 1.456 parcelas de 167 propietarios. Se exceptúan de la concentración las superficies afectadas por la concentración parcelaria efectuada en 1.971, los espacios Red Natura 2000 ZEC Riberas del Duero y afluentes (ES4170083), ZEC Sabinares de la Sierra de Cabrejas (ES4170029), el Monte de Utilidad Pública «El Monte» n.º 97, las vías pecuarias «Cañada Real Soriana Occidental Norte de la Pedriza o Cameros» y «Cañada Real Occidental Sur», las superficies ocupadas por el casco urbano, caminos, arroyos, carreteras y zonas que no pueden beneficiarse de la concentración. Por tanto, la superficie aproximada a concentrar será de 624 ha.

El objetivo de la concentración es promover la constitución de explotaciones agrarias de estructura y dimensiones adecuadas que permitan su mejor aprovechamiento, reordenando la estructura de la propiedad y ejecutando las obras necesarias, junto con medidas de integración ambiental y de protección y conservación del patrimonio natural; todo ello bajo criterios agropecuarios y económicos y ecológicos. La finalidad primordial de la concentración es el reconocimiento de la propiedad y la reordenación de ésta con explotaciones de mayor tamaño, no siendo previsible el cambio de usos del suelo, a pesar de que la mayor parte de la superficie de la concentración corresponde a parcelas con usos que no corresponden con el de tierras arables (principalmente forestal, matorral y pastizales con o sin arbolado). Muchas de las parcelas se encuentran abandonadas o se desconoce su ubicación exacta y sus límites, presentando problemas de estructura de la propiedad.

La mayor parte de los caminos para dar servicio a las fincas de reemplazo son caminos existentes. No obstante, será necesaria la construcción de caminos de nueva traza. La red de caminos se determinará con mayor precisión en el proyecto definitivo.

No se contemplan nuevos regadíos, ni la construcción de obras de drenaje, ni zonas de extracción de zahorras.

En el documento ambiental, analiza las siguientes alternativas:

  • • La alternativa cero, de no concentrar la zona. Esta alternativa no soluciona los problemas actuales de estructura de la propiedad, dispersión parcelaria dentro de la explotación, desconocimiento sobre su ubicación, progresivo abandono de las propiedades, por otro lado, no se produce el impacto positivo de la reestructuración de la propiedad, matriculación de las fincas resultantes y capacidad de inversión en mejoras estructurales y en infraestructuras.
  • • En el documento, no presenta alternativas concretas, sino que hace referencia a las innumerables alternativas posibles que se presentan en cada una de las fases del proceso de concentración, y se refieren a: la fijación del perímetro definitivo y de las áreas que se excluirán, intensidad de la reestructuración parcelaria y red de caminos. No obstante, en todo el proceso deberá compatibilizarse la eficiente productividad de las explotaciones, con la preservación y mejora de la calidad medioambiental y de la calidad de las estructuras sociales y culturales.

En el documento ambiental se indica que, para evitar cambios de uso de la cobertura vegetal de los suelos de la zona de concentración parcelaria, se clasificarán las parcelas de acuerdo con la dedicación actual, no teniendo en cuenta los usos anteriores si eran diferentes, o las potencialidades futuras que impliquen necesariamente el cambio de uso.

Los impactos identificados en cada fase del proyecto con las medidas de integración ambiental se resumen a continuación:

  • • Fase de formulación: en esta fase los impactos están ligados a la valoración de tierras y arbolado en la actividad de reorganización de la propiedad; y la acción de nuevas trazas y rediseños de caminos, así como fijar los terrenos excluidos de la concentración.
  • Como medida de protección plantean mantener los pies arbóreos de importancia encontrados dentro de los límites de parcelas agrícolas, al menos los pertenecientes a la especie Juniperus thurifera.
  • Como medidas protectoras se establecen excluir los MUP, ribera del río Abión sin que puedan alterarse esos terrenos por acopios o construcciones, aunque sean temporales. También proponen establecer Zonas o elementos a conservar en la reorganización de la propiedad (vegetación de ribera no excluida, además de yacimientos arqueológicos, y otros que dicte la administración) y Zonas a conservar en la medida de lo posible (pastos y zonas boscosas y pastizales o praderas).
  • Las superficies tales como ribazos, linderos, alineaciones de arroyos y bordes de caminos, junto a bosquetes y otros elementos recogidos en esta categoría, a ser posible, deberán localizarse en tierras asignadas específicamente a restauración, propiedades municipales y/o masas comunes, a fin de minimizar el riesgo de alteración por parte de propietarios particulares.
  • • Fase de construcción: replanteo de nuevas fincas y obras de la red de caminos con movimientos de tierras (explanaciones) que pueden afectar a la vegetación de las márgenes.
  • Como medidas de integración ambiental plantean la correcta delimitación de las zonas de trabajo, el manejo del suelo fértil, riegos para evitar polvo, formación del personal, correcto mantenimiento de la maquinaria, zonas de limpieza y recogida de aceites y residuos, restauración de taludes afectados etc. Se respetará el arbolado y los arbustos de cierto porte en las márgenes de caminos, realizando en su caso podas selectivas, y modificación del trazado.
  • • Fase de explotación: los impactos detectados serían la eliminación de ribazos, setos y otros elementos naturales enclavados en las nuevas propiedades, así como roturaciones y desbroces, la intensificación de la actividad agrícola, el aumento del uso de caminos y actuaciones en taludes y desagües.
  • Como medida correctora se contempla promover la generación y mantenimiento de nuevos linderos. Además, no se podrán alterar las zonas incluidas en el Proyecto de Restauración del Medio Natural o zonas a excluir y zonas a conservar. Solo podrán modificarse los usos del suelo mediante el procedimiento reglado por la Junta de Castilla y León; aunque no son previsibles ya que los terrenos agrícolas del término son consolidados y bien delimitados y que el principal objetivo de esta concentración es el reconocimiento de la propiedad y reordenación.
Consultas realizadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y tras la remisión del Documento Ambiental de mayo de 2023, se procedió por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan a continuación:

  • - Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, informa que no se considera necesario realizar ninguna propuesta para determinar si dicho proyecto debe someterse o no a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
  • - Servicio Territorial de Movilidad y Trasformación Digital de Soria, informa desde el punto de vista urbanístico, que el suelo sobre el que se efectúa la concentración parcelaria es suelo rústico, excluyendo adecuadamente el suelo urbano; que la actuación es plenamente agrícola y no constructiva y que no está sometido a controles urbanísticos, porque es un uso no constructivo vinculado a la utilización racional de los recursos naturales y que no altera la naturaleza rústica de los terrenos, y por lo tanto es un derecho ordinario (no excepcional) en suelo rústico, sin perjuicio de las categorías de suelo rústico afectadas: rústico común, de protección natural, de protección cultural, de infraestructuras (de autovía, de conducción de gas, etc).
  • - Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Soria, considera que no es necesario realizar una evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.
  • - Servicio Territorial de Cultura de Soria, a la vista de los resultados del estudio arqueológico informa que el proyecto es compatible con la protección del Patrimonio Cultural con la adopción de medidas correctoras que se han incluido en el apartado correspondiente de esta Resolución.
  • - Servicio Territorial de Sanidad, no considera necesario realizar ninguna propuesta o indicación, a efectos de determinar si dicho proyecto debe o no someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, informa que no considera necesario que el proyecto deba someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria e incluye una serie de medidas correctoras y protectoras que se recogen en el texto de esta Resolución.
  • - Confederación Hidrográfica del Duero, emite un informe sobre los aspectos relacionados con el medio hídrico que deberán ser tenidos en cuenta por el promotor y que se recogen en el texto de esta declaración.
  • - Diputación Provincial de Soria, no emite informe.
  • - Subdelegación del Gobierno de Soria, estima que la ejecución del proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y considera que dicho proyecto no deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.
  • - Ayuntamiento de El Burgo de Osma, no emite informe.
  • - Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN), expone que el proyecto afecta de forma indirecta a Red Natura en tanto que linda con la misma y directamente en las márgenes del río Abión, que debería analizarse la determinación y límites del Dominio Público Hidráulico y que la zona de concentración afecta a la zona de policía y de incertidumbre. Por otro lado, informa que en zonas próximas a la zona afectada está presente el hábitat 6410 Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limosos (Moliniion caeruleae) entre otros muchos hábitats afectados por la Directiva Hábitats y la Ley de Patrimonio Natural de Castilla y León y Estatal, dentro y fuera del LIC, que deberían venir definidos con mayor detalle. El documento también recoge que el documento ambiental presentado reúne escasamente las condiciones del artículo 45.1.
  • Concluyen que el proyecto debería someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Todos los informes y escritos recibidos se han considerado y valorado en el análisis de los criterios del Anexo III, para determinar si el proyecto se debe someter o no a evaluación de impacto ambiental ordinaria, así como las medidas protectoras y correctoras expuestas en los citados informes y escritos que se han incluido en el texto de esta Resolución.

Análisis según los criterios del Anexo III:

1. Características del proyecto.

El tamaño del proyecto se puede considera es pequeño tamaño, en relación con este tipo de proyectos, ya que afecta a una superficie de 2. 817ha, si bien, sólo se va a actuar en 624 ha.

En la actualidad, no se producirán efectos acumulativos con otros proyectos de concentración en la zona. Las actuaciones realizadas en 1971, excluidas de esta concentración, no suponen efectos sinérgicos a mayores que los contemplados en este proyecto.

Las actuaciones para desarrollar para conseguir la reorganización de la propiedad no son de gran entidad, por lo que no son previsibles situaciones impactantes, más allá de los movimientos de tierras y realización de nuevos viales en aquellas zonas donde sean necesarios.

No se prevé un incremento significativo del uso de recursos naturales.

No se van a producir residuos peligrosos a excepción de los que podrían generarse por las actuaciones de la maquinaria en la construcción de los nuevos caminos, como aceites usados y grasas de la maquinaria a emplear.

Podrán existir puntualmente emisiones reducidas de polvo en el desarrollo de las obras, un aumento en los niveles sonoros de la zona.

2. Ubicación del proyecto:

El proyecto se encuentra colindante con el ZEC Riberas del Duero y afluentes en los límites Suroeste, Sur y Este del término municipal; al Sur del río Abión (zona de actuación III). Dichas zonas quedan excluidas de la concentración.

El entorno general, está formado por masas forestales donde se encuentran intercaladas parcelas agrícolas de cultivo de cereal de secano. Así se suceden zonas densas de arbolado, de densidades diversas, con zonas más abiertas e incluso otras donde el arbolado es prácticamente residual. Al tratarse de una superficie muy amplia, es fácil encontrar estos cambios de aprovechamientos y paisajes.

La zona para concentrar está drenada por el río Abión, que atraviesa de Oeste a Este el término de Torralba del Burgo, a dicho cauce afluyen o subafluyen dentro del término diversos cauces, entre los que destacan: el arroyo de los Manadizos, el arroyo de Valperal, el arroyo de los Linares, el arroyo de Valdepuerco, el arroyo de los Barranquillos, el arroyo de Valdegarcía y el arroyo de Valdequintana, entre otros.

El proyecto no presenta coincidencia territorial ni afecciones indirectas con: Espacios naturales protegidos, planes de especies protegidas, zonas húmedas de interés especial, árboles notables, montes de utilidad pública, montes protectores, zonas naturales de esparcimiento, vías pecuarias, reservas naturales fluviales / Reservas de la biosfera / Geoparques mundiales / Áreas Ramsar, propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial ni propuestas de microrreservas de flora.

El proyecto incluye terrenos de monte tanto arbolado como desarbolado. En cuanto a las Vías Pecuarias presenta coincidencia territorial con la Cañada Real Soriana Occidental de la Pedriza o Cameros y la Cañada Real Soriana Occidental Sur.

En el ámbito de emplazamiento del proyecto, fuera de zonas de especial conservación, existen los siguientes hábitats de interés comunitario (HIC) incluidos en el Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:

  • • 9560* Bosques endémicos de Juniperus spp.
  • • 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.
  • • 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.
  • • 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

Estos hábitats están formados por bosques de encinas y sabinares, además de pastizales tanto arbolados como arbustivos, como simplemente pastizales y matorrales.

En cuanto al paisaje, el Atlas de los paisajes de España (Ministerio de Medio Ambiente, 2003) ubica el proyecto en la unidad del paisaje 51.30 Valles del Ucero y el Abión y altos del Burgo de Osma.

En la información cartográfica existente en el Servicio de Medio Ambiente, en el ámbito del proyecto se ha constatado la presencia de Senecio carpetanus especie catalogada como de atención preferente en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, así como la ausencia de coincidencia territorial con alguna propuesta de Microrreservas de Flora.

Consta en el expediente informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente, de 19 de enero de 2024, en el que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella. Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

Como quiera que la observancia de las condiciones establecidas sea la que garantiza la ausencia de perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000, su incumplimiento supondrá una infracción de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

El resultado de la presente evaluación se entiende así mismo emitido a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de dicho Decreto.

3. Características del potencial impacto:

La zona para concentrar se divide en 3 zonas de actuación, todas ellas coinciden en que los terrenos afectados son zonas de monte, que se encuentran en zonas altas y laderas, aunque también existen parte de estas con tipología llana. Se excluyen: la concentración parcelaria de 1971, los espacios Red Natura 2000, los Montes de Utilidad Pública, las Vías Pecuarias, superficies ocupadas por casco urbano, zona de huertos próximos al casco urbano, caminos, arroyos, carreteras y zonas que no pueden beneficiarse de la concentración.

El paisaje presente antes de la actuación no se verá modificado, manteniendo su mismo aspecto y uso después de llevar a cabo la concentración.

El proyecto no va a aumentar la superficie agrícola, siendo el principal objetivo la reorganización de la propiedad. Además, al no preverse obras de drenaje, explanaciones, balsas o nuevas vías de comunicación (la mayor parte de los caminos son caminos existentes), no es previsible que la concentración cause impactos relevantes en el medio natural y la percepción paisajística.

En relación con las zonas excluidas (cauces y MUP principalmente) con las determinaciones que se fijan en el documento ambiental y en el condicionado de este informe ambiental, queda garantizada la conservación de los valores naturales del término.

El proyecto se considera compatible con la utilidad pública de las vías pecuarias siempre y cuando se cumplan las condiciones recogidas al final del presente informe.

La nueva red de caminos incide sobre dos yacimientos arqueológicos «Cerro Villano» y uno de los trazados hipotéticos de la «Vía Romana XXVII», que con las medidas propuestas en esta Resolución se considera compatible la actuación con la conservación del patrimonio cultural.

La extensión del impacto se ciñe al territorio donde se actúa y no se producirán efectos transfronterizos.

Dados los condicionantes existentes en la zona, no se considera que se pueda incrementar la superficie de cultivo en la zona, debido a que es preceptivo el cumplimiento de la normativa sobre roturaciones de terrenos forestales vigentes en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

En la documentación ambiental del proyecto se realiza una evaluación de los efectos previsibles del mismo, se identifican y valoran los posibles impactos que puede causar y su incidencia sobre diferentes factores del medio, deduciéndose que las distintas afecciones son compatibles con el medio ambiente, si se aplican las medidas protectoras y correctoras que se proponen en el Documento Ambiental, así como en el presente informe.

Por todo ello considerado adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el Art. 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada Ley, y vista la Propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Soria de 25 de enero de 2024, el órgano ambiental:

RESUELVE

1. Determinar que el proyecto de Concentración Parcelaria Torralba del Burgo II, en el término Municipal de El Burgo de Osma (Soria), no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente Informe de Impacto Ambiental, por los motivos que se justifican en el mismo y sin perjuicio de otra normativa vigente que sea de aplicación.

2. Se deberán cumplir e implementar las medidas protectoras y correctoras que se indican a continuación, además de las que se incluyen en el documento ambiental de mayo de 2023 en lo que no contradigan a este Informe de Impacto Ambiental:

  • a) En las bases definitivas de la concentración parcelaria se marcarán con precisión los límites zonas de Red Natura 2000 «ZEC Riberas del Duero y sus afluentes», y en el caso que ínfimas porciones de las parcelas agrícolas se incluyan en el espacio Red Natura 2000, estos terrenos se adjudicarán al propietario Restauración del Medio Natural.
  • b) Los límites de las nuevas parcelas se adaptarán en lo posible a la orografía evitando perímetros rectilíneos prolongados. Del mismo modo, se tendrá en cuenta la existencia de elementos naturales como setos, alineaciones de árboles, etc de gran interés para el refugio y alimentación de la fauna, que deberían utilizarse donde sea posible, como apoyo para trazar los nuevos contornos de las parcelas.
  • c) Se deberá minimizar la afección ligada a los ensanches de los caminos existentes. Los cruces con los ríos y arroyos se deberán planificar para evitar molestias o daños a las especies presentes en estos cauces.
  • d) La actuación sobre caminos priorizará la adecuación de caminos ya existentes en lugar de la implantación de nuevas vías, en principio no previstas.
  • En caso de considerarse imprescindibles en posteriores fases del proyecto la construcción de nuevos caminos deberá presentarse y facilitarse las trazas concretas para su informe al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.
  • e) En las bases de la concentración parcelaria deberá tenerse en cuenta la normativa vigente en materia de montes, con respecto a posibles cambios de uso de suelo forestal a agrícola, que puedan producirse como consecuencia del proceso.
  • f) A los efectos de preservar la vegetación de ribera, mejorar su protección y facilitar la expansión de sotos más allá de la línea de márgenes deberá estudiarse la posibilidad de asignar franjas de terreno, paralelas a los cauces principales, especialmente del río Abión que sean adscritas a Restauración del Medio Natural, con una anchura variable para favorecer la regeneración natural de la vegetación riparia o su restauración, con especies propias de ribera dependiendo de cada caso.
  • g) Se respetarán bosquetes, arboles aislados, agrupaciones de matorral y ribazos, estén o no recintadas. En cuanto a las lindes únicamente con vegetación herbácea se recomienda su conservación independientemente de la nueva disposición de las parcelas resultantes, sin perjuicio de que se abran los pasos necesarios para facilitar las labores agrícolas. Se recomienda igualmente utilizar aquellos más desarrollados y de mayor representatividad como referencia de partida para la reparcelación del territorio. En este sentido, se promoverá la clasificación de todas estas pequeñas superficies como Elemento del paisaje.
  • No se producirá un aumento de la superficie agrícola del término de Torralba del Burgo en detrimento de la superficie forestal, arbolada o no.
  • h) Se procurará mantener la tipología existente de linderos entre parcelas, preservando aquellos de mejor y mayor representatividad, utilizándolos como referencia de partida para la reparcelación del territorio.
  • i) Las instalaciones auxiliares necesarias en la fase de ejecución se establecerán sobre terrenos agrícolas fácilmente restaurables una vez finalizadas, y en ningún caso en zonas con vegetación natural o próximas a cauces.
  • j) Con carácter general no podrán interceptarse ni modificarse cauces públicos en cualquiera de sus dimensiones espaciales. Todas las actuaciones respetarán el dominio público hidráulico y las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público y de policía con las condiciones establecidas en la normativa de aguas.
  • k) Quedarán excluidos de la concentración parcelaria los bienes de dominio público hidráulico y los títulos jurídicos (autorización y concesiones) que habilitan para su utilización en particular.
  • l) No se realizarán acopios de material en las proximidades de los cursos de agua, en lugares o condiciones en las que puedan ser arrastrados por las aguas de escorrentía hasta el cauce.
  • m) Durante el tiempo que duren las obras deberá llevarse a cabo un seguimiento periódico del estado de la maquinaria empleada con objeto de evitar situaciones irregulares en relación con la emisión de contaminantes atmosféricos, vertidos de aceites o gasóleo, o generación de ruido, y si fuese necesario para evitar el polvo se realizarán riegos periódicos.
  • n) Se garantizará la integridad superficial y la funcionalidad de las vías pecuarias afectadas. Con carácter previo a la realización de las actuaciones que pudieran alterar temporalmente las vías pecuarias, deberá solicitarse la correspondiente ocupación, ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.
  • El promotor deberá asegurar en todas las fases del proyecto que éste no produzca alteración del tránsito ganadero a través de las vías pecuarias, ni impedirá los demás usos compatibles o complementarios con aquel, y que tanto el uno como los otros se realizan en condiciones adecuadas, tomando las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de los usuarios de la mencionada vía pecuaria.
  • o) Los residuos que se originen se gestionarán según su tipología y conforme a lo regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
  • En el proyecto de obra se recomienda incorporar la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición, en las unidades de obra donde sea técnica y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales. Los porcentajes recomendados de utilización de estos materiales serán como mínimo de un 10% en peso de la cantidad total de áridos cuya utilización está prevista en la obra, para obras de urbanización, zanjas, conducciones, obras asociadas al desarrollo de redes de telecomunicaciones, suministro eléctrico y cualquier obra asociada a proyectos de urbanización, caminos, pistas y otros pavimentos de tránsito.
  • En la ejecución de las obras, se deberán separar los residuos generados según se establece en el artículo 30 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
  • En el caso que fuese necesario obtener material para las obras de las infraestructuras, el material de préstamo procederá de extracciones o canteras locales debidamente autorizadas. En su defecto, se procederá a la tramitación correspondiente de acuerdo con la legislación vigente en materia ambiental.
  • No se abandonarán o acumularán con carácter definitivo materiales o restos de obras. Tanto los escombros como los residuos generados por las obras serán retirados en el plazo más breve posible y adecuadamente gestionados.
  • p) Se deberá elaborar un «Proyecto de Restauración del Medio Natural», consensuado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, que deberá incluir todas las actuaciones de recuperación de todas las zonas alteradas por las obras y la forma de ejecutar las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración.
  • Con el fin de asegurar el éxito de este proyecto, deberán contemplar las labores de mantenimiento durante los tres años posteriores a su ejecución, con actuaciones como riegos, escardas, reposición de marras, mantenimiento de protectores y tutores, etc.
  • q) Para la ejecución de las medidas preventivas, correctoras y adicionales propuestas, y para los trabajos de restauración, se deberá contar con el asesoramiento e indicaciones técnicas del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.
  • r) Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico: con el fin de proteger el Patrimonio Histórico y Arqueológico, se tomarán las siguientes medidas:
    • • Sobre los yacimientos arqueológicos «Cerro Villano» y uno de los trazados hipotéticos de la «Vía Romana XXVII», se tomarán las siguientes medidas preventivas:
      • - Señalización previa de las zonas protegidas.
      • - Realización de un control arqueológico de los movimientos del terreno en ambos yacimientos, tal y como se indica en la normativa arqueológica.
      • - Vigilancia periódica durante la ejecución del proyecto.
    • • Para el resto de los yacimientos, que a priori, no se verán afectados, se tendrán en cuenta las medidas de protección que establece la normativa urbanística. Para aquellos que cuentan con protección integral se debería estudiar, cuando esto fuera posible, su adscripción a masa común o similar.
  • Con independencia de los anterior, sí durante el desarrollo del proyecto apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán éstas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

3. Conforme a lo establecido en el Art. 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, este Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años desde su publicación en el B.O.C. y L., no se hubiera procedido a la autorización del proyecto.

4. De conformidad a lo establecida en el Art. 47.5 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

9147 {"title":"RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Soria, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria Torralba del Burgo II, en la localidad de Torralba del Burgo, en el término municipal de El Burgo de Osma (Soria), promovido por la asociación de propietarios de la Dehesa de San Martín y Valdepuerco de Torralba del Burgo. Expte.: 14\/23 EIA-EIAS\/2023\/SO\/007.","published_date":"2024-02-08","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"9147"} castillayleon BOPA;BOPA 2024 nº 28;Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-02-08/9147-resolucion-26-enero-2024-delegacion-territorial-soria-se-hace-publico-informe-impacto-ambiental-proyecto-concentracion-parcelaria-torralba-burgo-ii-localidad-torralba-burgo-termino-municipal-burgo-osma-soria-promovido-asociacion-propietarios-dehesa-san-martin-valdepuerco-torralba-burgo-expte-14-23-eia-eias-2023-007 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.