RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de León, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de captación de aguas subterráneas para el abastecimiento de agua potable en Alcuetas, en el término municipal de Villabraz (León), promovido por la Junta Vecinal de Alcuetas. Expte.: IA 45/2022-24.
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SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LEÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se hace público, para general conocimiento, el informe de impacto ambiental que figura como anexo a esta resolución.
León, 29 de enero de 2024.
El Delegado Territorial,
Fdo.: Eduardo Diego Pinedo
ANEXO QUE SE CITA
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL «PROYECTO DE CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN ALCUETAS, TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLABRAZ (LEÓN)», PROMOVIDO POR LA JUNTA VECINAL DE ALCUETAS (IA 45/2022-24).
El artículo 7.2 apartado a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que los proyectos comprendidos en el Anexo II serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada en la que el órgano ambiental determinará si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o por el contrario no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. La decisión debe ser motivada y pública y se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III.
El proyecto que se pretende realizar está incluido dentro del Anexo II, Grupo 3. Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, apartado a). Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y subsuelo, punto 3º. Perforaciones de más de 120 metros para el abastecimiento de agua.
En el supuesto que nos ocupa, el órgano competente para dictar el informe de impacto ambiental es el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con el artículo 52.2 del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.
1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
El proyecto contempla la realización de un nuevo sondeo que asegure el suministro para abastecer a la población de la Junta Vecinal de Alcuetas, existiendo actualmente un sondeo que no garantiza el suministro mínimo de las demandas de parte de la población y para proceder a su equipamiento considerando necesario perforar un nuevo pozo en las proximidades para garantizar el suministro quedando el existente como auxiliar en caso de que el proyectado quedara fuera de servicio por un posible colapso de la tubería de revestimiento o por necesidades de mantenimiento de los equipos de bombeo.
El desarrollo del Proyecto supondría la ejecución de un sondeo para captación de aguas subterráneas con aprovechamiento de la instalación de las conducciones existente para el transporte del caudal de extracción desde el sondeo hasta el depósito situado a la entrada del pueblo junto al cementerio, complementándose el sistema con el tendido eléctrico necesario para el suministro al equipo de bombeo a instalar.
Se proyectan las obras necesarias para el alumbramiento de aguas subterráneas en la finca rustica denominada Las Regueras, sita en la parcela n.º 5073, Polígono 1, de Alcuetas, T.M. de Villabraz (León), propiedad del promotor, que pretende dar servicio de abastecimiento de agua a la junta vecinal de Alcuetas, a unos 8 Km al sureste de la localidad de Valencia de Don Juan. El acceso a la zona de actuación se realizará desde la calle las Fuentes dirección camino agrícola a Quintana de los Oteros.
El sondeo proyectado se va a realizar mediante el sistema de perforación de rotación con circulación inversa, tendrá una longitud de 190 metros y un diámetro perforado de 500 mm, entubado con tubería de acero de S235JR, helicoidal de 300x6 mm, con filtros de puentecillo en las posiciones filtrantes de 8mm de espesor, e irá entubada en toda su longitud.
Se colocará un tapón para aislar el tramo de tubería que pueda contener o contenga filtraciones de arsénico para evitar contaminación en la captación final.
Está previsto diseñar el pozo para obtener un caudal máximo de 0.30 litros / segundo.
Además, será preciso construir una losa armada de hormigón de 20cm con trampilla de acceso en la parte superficial para la protección de la boca del sondeo.
Las principales características constructivas del sondeo proyectado son:
- - Perforación: 190 metros de profundidad por el sistema de rotación con circulación inversa de lodos.
- - Diámetro adoptado es de 500 mm
- - Se entubará en su totalidad mediante tubería de 300 mm de diámetro realizada en acero al carbono y de 6 mm de espesor.
- - Debido a que los acuíferos afectados son de tipo cautivo, constituidos por gravas, gravillas y arenas, se empleará tubería filtro tipo «puentecillo» de 300 mm de diámetro, 6 mm de espesor con apertura de 1.5 mm.
Una vez terminada la ejecución del sondeo, se procederá al lavado y eliminación tanto de partículas finas cercanas a los filtros como los lodos empleados durante la perforación. Se realizará un ensayo de bombeo cuya duración mínima será de 24 horas, a fin de conocer la eficacia de la obra. Posteriormente a la terminación de las obras y retirada de todos los equipos intervinientes en la obra debe realizarse la ejecución de vallado perimetral y la adecuada restauración de los accesos y emplazamientos.
2. DOCUMENTO AMBIENTAL.
En el documento ambiental, de marzo de 2022, se justifica la alternativa elegida para el proyecto: Debido a los bajos consumos que se necesitan suministrar, se descarta la posibilidad de abastecer dicho núcleo dando servicio mancomunado desde núcleos urbanos próximos, dado su elevado coste de ejecución. La solución más adecuada, por el carácter rural de la zona, es la realización de una nueva captación que suministre agua al depósito regulador igual que se viene haciendo hasta ahora, con un bajo coste de explotación y un sencillo mantenimiento por el personal municipal.
Se analizan las acciones del proyecto que pueden generar impactos, tanto en la fase de construcción, con perforación, hormigonado y sellado, instalación de equipos, válvulas y accesorios, destacando las acciones de movimiento de tierras, excavación, instalación y funcionamiento de equipos, como en la fase de explotación del sondeo, con la acción de funcionamiento de la maquinaria del sondeo.
Se identifican los factores ambientales que pueden ser potencialmente afectados, enfrentando estos con las acciones del proyecto en una matriz de impactos. Posteriormente se valoran y cuantifican los potenciales impactos.
En el documento ambiental se establecen varias medidas preventivas, para la corrección de los potenciales impactos, principalmente para minimizar las emisiones de polvo, gases y ruidos y la potencial contaminación de las aguas o el suelo.
3. TRAMITACIÓN Y CONSULTAS REALIZADAS.
3.1. Inicio del procedimiento. Con fecha 17 de junio de 2022 tiene entrada en el registro del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, junto a nota interior del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, (Sección de minas), la solicitud del inicio de la tramitación del procedimiento de impacto ambiental simplificada del documento ambiental del Proyecto de construcción de un sondeo de captación de aguas subterráneas para el abastecimiento en Alcuetas en el término municipal de Villabraz», de marzo de 2022, promovido por el Ayuntamiento de Villabraz.
3.2. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y tras la recepción del documento ambiental, se ha procedido, por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
La relación de los organismos consultados, así como los informes recibidos de forma previa a la redacción del presente informe se refleja en la siguiente tabla:
ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS | CONTESTACIÓN |
---|---|
Confederación Hidrográfica del Duero. | X |
Junta Vecinal de Alcuetas. | X |
Diputación Provincial de León. | |
Subdelegación del Gobierno. | |
Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. | X |
Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León. | X |
Sección de Protección Ciudadana. | X |
Servicio Territorial de Cultura y Turismo (actual S.T. de Cultura, Turismo y Deporte). | X |
Área de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y Gestión Forestal y Área de Medio Natural del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. | X |
Ecologistas en Acción. |
El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural remite informe del Área de Estructuras Agrarias en el cual se informa que el proyecto afecta a una amplia zona rural, el nivel de afecciones, la naturaleza del proyecto, la superficie que abarca y la importancia agrícola de la zona, estima suficiente someter el proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental simplificada.
El Servicio Territorial de Cultura y Turismo (actual S.T. de Cultura, Turismo y Deporte) remite informe indicando que el Proyecto de sondeo de captación de aguas subterráneas para abastecimiento en Alcuetas (León), no tiene efectos significativos en el medio ambiente: ni el sondeo ni la conducción del agua hasta el depósito afecta a bien del patrimonio arqueológico o etnográfico.
La Sección de Protección Civil de León, consultada la información a nivel de municipio disponible en la Agencia de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), manifiesta que la clasificación en función del riesgo potencial es nulo, el riesgo de Incendios Forestales, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), cuya aprobación fue publicada en el B.O.C y .L el 3 de noviembre de 1999, la clasificación en función del Índice de Riesgo local es muy bajo y el índice de peligrosidad es muy bajo. El Riesgo derivado del transporte por Carretera y Ferrocarril de Sustancias Peligrosas por carretera es bajo y por ferrocarril es bajo. El Riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan Sustancias Peligrosas, no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso.
El Servicio Territorial de Fomento (actual S.T. de Movilidad y Transformación Digital) informa sobre la normativa urbanística de aplicación y que las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ámbito Provincial de León dentro de la Zona Homogénea Tierra de Campos, clasifican el suelo donde se ubicará la instalación en el término municipal de Villabraz como Suelo Rústico Común categoría 2ª (SR-C). Se deberá solicitar la correspondiente Autorización de Uso Excepcional en Suelo Rústico de conformidad con lo señalado en el artículo 306 y siguientes del RUCyL.
La Confederación Hidrográfica del Duero emite informe sobre las condiciones técnicas necesarias para realizar el sondeo y evitar posibles afecciones a las aguas superficiales y subterráneas, que se han incorporado al presente informe de impacto ambiental. Informa que el sondeo proyectado se localiza en la zona policía del arroyo de Majuelo y del arroyo de Valduertos.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León emite informe relativo a las afecciones del medio natural del proyecto, cuyas consideraciones y conclusiones se han tenido en cuenta en el presente informe. El informe concluye que, una vez estudiado el proyecto, se constata la ausencia de coincidencia territorial con Espacios Naturales Protegidos, con el ámbito de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, con Zonas Húmedas Catalogadas, con Montes de Utilidad Pública o Zonas propuestas como Lugares Geológico o Paleontológico de Interés Especial, así como tampoco con ejemplares o taxones incluidos en el Catálogo de Árboles Notables o en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y Microrreserva de flora. En consecuencia, se concluye que el presente proyecto, en la definición evaluada, no tendrá afección a dichas figuras.
Las actuaciones proyectadas presentan coincidencia territorial con la ZEPA Oteros-Campos (ES0000194): Teniendo en cuenta que las actuaciones persiguen suministrar un servicio considerado de interés general, la escasa afección superficial y que todo el cableado proyectado se instalará mediante canalización subterránea; bajo el cumplimiento del condicionado establecido en el apartado de conclusiones, no se prevén afecciones significativas sobre los valores de este espacio Red Natura 2000 cuya conservación motivó su declaración.
Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5, Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
Como quiera que la observancia de dichas condiciones es la que garantiza la ausencia de perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000, su incumplimiento supondrá una infracción de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El resultado de la presente evaluación se entiende asimismo emitido a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de dicho Decreto.
4. ANÁLISIS DEL PROYECTO SEGÚN LOS CRITERIOS DEL ANEXO III.
El pronunciamiento se justificará con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 47.2, recogidos en el Anexo III, de la Ley 21/ 2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que se analizan a continuación:
4.1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.
Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto.- El tamaño del proyecto se puede considerar pequeño al restringirse a su zona de influencia. Se ha optado por emplazar el sondeo en la parcela 5073 en el polígono 1, donde es posible la formación de acuíferos a una profundidad a partir de 120 m a más de 200 m., ya que las zonas acuíferas quedan ligadas a la unidad de «Arenas, gravas y areniscas».
Acumulación de proyectos.- Existe un sondeo de abastecimiento de agua potable en Alcuetas, pero ante la necesidad de ampliar la garantía de abastecimiento de agua potable a la Junta vecinal de Alcuetas se hace preciso la ejecución de un nuevo sondeo situado en el entorno del valle del Hoyo, y su conexión a la red actual en alta de abastecimiento, concretamente con el depósito de la Junta Vecinal, y situado a unos 464 metros aproximadamente del punto de perforación.
La utilización de recursos naturales.- La utilización de recursos naturales durante la ejecución del proyecto será muy escasa, por la poca superficie de suelo a ocupar y el bajo consumo de agua a utilizar, en la fase de obra. El consumo de energía durante este periodo se restringirá al funcionamiento de la maquinaria. En la fase de funcionamiento se consumirá el agua que necesiten las instalaciones industriales que allí se ubiquen.
Generación de residuos.- El volumen de residuos susceptible de generarse en la fase de ejecución se considera poco elevado, incluyendo en el documento ambiental medidas para la adecuada gestión de los mismos.
Contaminación y otras perturbaciones.- No se prevé que las diferentes acciones planteadas generen un aumento significativo de los niveles de contaminación, si se cumplen las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental y en este Informe.
Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes.- Se considera que la ejecución del proyecto y su puesta en marcha no van a generar un especial riesgo de accidentes de carácter ambiental, ni supondrá un riesgo añadido de incendio siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el presente informe y en el documento ambiental.
Riesgos para la salud humana.- Se estima que los riesgos para la salud humana son escasos en la fase de obra y en la de funcionamiento, siempre que se cumplan todas las medidas preventivas y correctoras especificadas en la documentación presentada y en el presente informe.
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.
Uso presente y aprobado del suelo.- El proyecto se ubica en Alcuetas, Término Municipal de Villabraz, en el entorno del Valle del Hoyo o Paraje denominado Las Regueras, a unos 8 Km al sureste de la localidad de Valencia de Don Juan, situado en la parcela 5073 del polígono 1 del TM de Villabraz a unos 464 m aproximadamente del depósito actual. Las coordenadas UTM del sondeo son: X: 299.403,38; Y: 4.682.931,59.
Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ámbito Provincial de León dentro de la zona Homogénea Tierra de campos, clasifican el suelo donde ubicará la instalación en el término Municipal de Villabraz, como Suelo Rústico Común categoría 2ª (SR-C). En el desarrollo de la actuación, para el cumplimiento de lo establecido en la LUCyL y en el RUCyL, deberá solicitar la correspondiente Autorización de Uso Excepcional en Suelo Rústico de conformidad con lo señalado en el artículo 306 y siguientes del RUCyL.
Abundancia relativa, calidad y capacidad, de regeneración de recursos en la zona y a la capacidad de carga del medio natural.- Considerando la abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales en la zona y su subsuelo y teniendo en cuenta la superficie de suelo a ocupar, se estima que la ubicación presenta escasa sensibilidad ambiental.
Según las comprobaciones cartográficas realizadas por el Organismo de cuenca, a partir de la documentación aportada por el promotor, se comprueba que el proyecto proyectado se localiza en la zona de policía del arroyo del Majuelo y del arroyo de Valduertos.
Capacidad de absorción del medio natural.- Respecto a la capacidad de absorción del medio natural, en el ámbito del proyecto, se constata la ausencia de coincidencia territorial con Espacios Naturales Protegidos, con el ámbito de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, con Zonas Húmedas Catalogadas, con Montes de Utilidad Pública o Zonas propuestas como Lugares Geológico o Paleontológico de Interés Especial, así como tampoco con ejemplares o taxones incluidos en el Catálogo de Árboles Notables o en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y Microrreserva de flora. En consecuencia, se concluye que el presente proyecto, en la definición evaluada, no tendrá afección a dichas figuras.
Las actuaciones proyectadas presentan coincidencia territorial con la ZEPA Oteros-Campos (ES0000194): Teniendo en cuenta que las actuaciones persiguen suministrar un servicio considerado de interés general, la escasa afección superficial y que todo el cableado proyectado se instalará mediante canalización subterránea; bajo el cumplimiento del condicionado establecido en el apartado de conclusiones, no se prevén afecciones significativas sobre los valores de este espacio Red Natura 2000 cuya conservación motivó su declaración.
El proyecto no afecta a cauce público y no se ubica en áreas que hayan rebasado objetivos de calidad medioambiental establecidos en la legislación aplicable, ni áreas de gran densidad demográfica, paisajes o lugares singulares ni en ellos ni en sus alrededores más inmediatos se conoce sitio arqueológico.
4.3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.
Magnitud y alcance espacial del impacto.- Se considera que, dado que no es necesaria la adecuación de accesos, la poca duración de las obras, el escaso terreno a ocupar y la ubicación sobre un área de praderas a las afueras de la localidad, las distintas afecciones durante las fases de ejecución, explotación y abandono producirán impactos de ámbito local de reducida magnitud.
No se consideran relevantes las afecciones sobre la fauna, aunque resultan inevitables las molestias a la población por la emisión de ruidos o gases de combustión o polvo, o por la generación de residuos en la fase de obras, por lo que se establecerán medidas protectoras y se cumplirá con la legislación vigente.
Naturaleza, intensidad y complejidad del impacto.- Se considera que las acciones del proyecto tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, dadas las características del proyecto, van a generar impactos negativos poco significativos, siendo positivo el impacto respecto al factor socioeconómico.
Se estima que los potenciales impactos sobre los distintos factores del medio físico (aire, suelo, agua, flora, fauna y paisaje) y sobre el medio socioeconómico, como consecuencia de emisiones de gases, polvo y ruidos, generación de residuos y el uso de recursos naturales, en particular el suelo, y el agua subterránea, serán de escasa intensidad, compatibles con el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas protectoras y correctoras incluidas en el documento ambiental, el proyecto, así como las medidas del presente informe.
Los impactos que se producirán serán en un buen número temporales, localizados en el espacio y el tiempo, y siendo muchos de ellos reversibles. El factor que puede ser más impactado es la calidad del aire y las aguas subterráneas. Además, se estima poco probable la generación de impactos sobre la fauna, la vegetación o el paisaje, siendo positivo sobre el empleo.
Debido a la alta capacidad de acogida del medio donde se ubica el proyecto, como consecuencia de la ausencia de valores ambientales de importancia y de su carácter antropizado, la magnitud y complejidad de los impactos serán reducidas.
Carácter transfronterizo del impacto.- Dadas las características del proyecto y su situación geográfica no presentan carácter transfronterizo alguno.
Intensidad y complejidad del impacto.- Los impactos negativos no se prevén intensos y en todo caso, se verán disminuidos con las medidas propuestas en este informe.
Probabilidad del impacto.- En la documentación ambiental una vez caracterizados y valorados cualitativamente los potenciales impactos estos han sido identificados en su mayoría como compatibles Posteriormente se valoran cuantitativamente estimando la importancia de los más significativos concluyendo que la mayor probabilidad de impacto se producirá sobre la calidad del aire por la producción de polvo en la fase de construcción, gases de combustión de los motores y contaminación acústica de la maquinaria, proponiendo medidas para su reducción. Destaca el impacto positivo debido a la creación de empleo y mejora de la calidad de vida.
Inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto.- El impacto más significativo se inicia al comienzo de la fase de obras, tendrá una duración temporal y será reversible a corto plazo. En la fase de funcionamiento el impacto sobre el agua será temporal y reversible a medio plazo cuando no se use el sondeo.
Acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes.- Se considera que no existe acumulación de impactos con otros proyectos de las mismas características.
Posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz.- En el documento ambiental se establecen una serie de medidas, preventivas y correctoras, con la finalidad de reducir los impactos negativos previstos y contribuir a que el proyecto resulte compatible con el entorno.
En la fase de obras, se establecen medidas para minimizar las emisiones polvo, gases y ruido; medidas para la gestión adecuada de los residuos generados y para evitar vertidos accidentales que puedan contaminar los suelos y/o el agua, se vigilará el adecuado mantenimiento de los vehículos de transporte y maquinaria.
En la fase de explotación del recurso, con el fin de controlar el volumen de agua extraído, la instalación contará con un dispositivo capaz de medir el volumen de agua utilizado.
Durante todas las fases se realizará un seguimiento del cumplimiento de las medidas correctoras previstas en el documento ambiental y en el presente informe.
Por todo ello, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en León, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo en sesión celebrada el día 25 de enero de 2024, considerando adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el Art. 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada ley,
INFORMA
1. Determinar que el «Proyecto de construcción de un sondeo de captación de aguas subterráneas para el abastecimiento en Alcuetas, promovido por el Ayuntamiento de Villabraz, en el término municipal de Villabraz» (León), no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, por los motivos que se justifican en el mismo, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se recogen a continuación, y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial vigentes u otras normas que pudieran impedir o condicionar su realización, considerando la ubicación para el sondeo en las coordenadas X: 299.403,38; Y: 4.682.931,59 como la de menor impacto negativo a efectos ambientales.
2. Medidas protectoras: Se deberán cumplir las medidas protectoras y correctoras que se indican a continuación, además de las que se incluyen en el documento ambiental aportado, de marzo de 2022, en lo que no contradigan al presente informe de impacto ambiental:
- a) Autorizaciones. Se deberán obtener, previamente a su ejecución y explotación, todas las autorizaciones preceptivas en cumplimiento de la normativa sectorial aplicable en cada caso, con objeto de prevenir y evitar en lo posible la aparición de accidentes y otros riesgos.
- b) Afección a la Red Natura 2000. Tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que las actuaciones proyectadas presentan coincidencia territorial con la ZEPA Oteros-Campos (ES0000194): Teniendo en cuenta que las actuaciones persiguen suministrar un servicio considerado de interés general, la escasa afección superficial y que todo el cableado proyectado se instalará mediante canalización subterránea; bajo el cumplimiento del condicionado establecido en el apartado de conclusiones, no se prevén afecciones significativas sobre los valores de este espacio Red Natura 2000 cuya conservación motivó su declaración.
- Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
- Como quiera que la observancia de dichas condiciones es la que garantiza la ausencia de perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000, su incumplimiento supondrá una infracción de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- El resultado de la presente evaluación se entiende así mismo emitido a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de dicho Decreto
- c) Medio hídrico y calidad de las aguas. Con carácter general no se interceptarán cauces públicos ni se modificarán los mismos en cualquiera de sus dimensiones espaciales.
- En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales, en particular la de 5 m de uso público en cada margen, dejando completamente libre de cualquier obra dicha zona de servidumbre, según lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre.
- Para cualquier actuación en zona de policía de cauce público, como es el caso, se deberá obtener, previamente, la correspondiente autorización de esta Confederación Hidrográfica.
- En la documentación aportada no se detallan los siguientes aspectos:
- - Medidas concretas de impermeabilización de la balsa de lodos. Se considera imprescindible su impermeabilización con el fin de garantizar la ausencia de afecciones a las aguas subterráneas, debiendo remitir las características del material impermeable a emplear. Respecto a los lodos utilizados durante la perforación, no garantizan que sean completamente naturales.
- - Medidas a adoptar en caso de ser necesaria la clausura del sondeo por abandono o improductividad.
- El Organismo de la Cuenca no encuentra inconveniente a la realización de las actuaciones que se proponen en el proyecto, siempre que se tengan en consideración los siguientes aspectos técnicos:
- - Se deberá emplear una lámina impermeabilizante en la balsa de lodos necesaria para el desarrollo de las labores de perforación. Se recuerda que, el uso de aditivos para los fluidos de perforación puede causar afecciones a las aguas subterráneas, por lo que se deberá garantizar su retirada de la balsa de lodos una vez terminada la obra.
- - En caso de abandono del sondeo, se deberá proceder a la eliminación de los dos metros más superficiales de la tubería, así como al completo sellado de dicha captación con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno de la misma y que el terreno quede en condiciones similares a las condiciones geológicas originales. Además, se deberán retirar todos los materiales eléctricos y mecánicos para su reciclado, utilización o traslado a un vertedero autorizado, según establece el Art. 188 bis del RDPH.
- - El sondeo deberá permitir, mediante el empleo de tubería piezométrica que alcance la zona saturada, la medida de la profundidad del agua en su interior, tanto en reposo como durante el bombeo, como se establece en el Art. 26.4 del Plan Hidrológico.
- - Una vez realizada la perforación, y antes de la visita de confrontación, se aportará la siguiente documentación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 26.2 del Plan Hidrológico (RD 1/2016, de 8 de enero):
- • la columna litológica atravesada por la perforación detallando la profundidad a la que se alcanza cada uno de los litosomas diferenciados;
- • la posición del nivel piezométrico (nivel del agua) en el interior de la perforación y fecha de la lectura;
- • el perfil vertical de la entubación con que se equipa la captación, detallando diámetros y profundidades a los que se producen cambios en el tipo de entubación, señalando la ubicación y tipo de los tramos filtrantes por los que tiene lugar la entrada de agua al interior de la captación, y los tramos de inicio y final de las cementaciones o impermeabilizaciones realizadas.
- • los datos hidrodinámicos obtenidos de las pruebas de producción, o bombeos de ensayo que se efectúen, así como datos analíticos de calidad del agua captada: caudales de bombeo, niveles de estabilización, duración de cada bombeo, caudal previsto de explotación, conductividad del agua.
- Consta que para la realización del proyecto objeto de informe se ha solicitado a esta Confederación Hidrográfica, por parte del promotor del proyecto, una modificación de características de concesión de aguas subterráneas disponible, incoándose el preceptivo expediente.
- En este sentido y con independencia del procedimiento ambiental que debe pasar el proyecto, se informa que no se podrá ejecutar el mismo mientras no se resuelva de forma favorable el expediente en tramitación en este Organismo de cuenca, debiéndose cumplir, en ese caso, con el condicionado que se imponga en la resolución correspondiente.
- Se recuerda que el uso del agua sin la correspondiente autorización o concesión, supone una infracción administrativa y puede ser objeto de sanción.
- Para prevenir o atenuar los efectos negativos de la sobreexplotación de un acuífero (descenso excesivo del nivel) se debería promover el uso eficiente del agua.
- Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
- Se debe establece un Plan de evacuación o vertido de las aguas que se bombearán durante las labores de limpieza y ensayo de bombeo del sondeo.
- Se recuerda que, según lo establecido en el Art. 100 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales (incluidos los generados durante las pruebas de aforo y ensayos de bombeo), susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico (incluido el vertido indirecto a las aguas subterráneas a través del terreno), salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.
- Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
- Para evitar el riesgo potencial de contaminación de las aguas, la zona de mantenimiento de la maquinaria deberá estar fuera del dominio público hidráulico y, en la medida de lo posible, de la zona de policía de cauces y de la zona situada sobre materiales de elevada permeabilidad. Se recomienda, además, que el mantenimiento de la maquinaria se realice en una zona habilitada para ello fuera de la zona de obras.
- d) Uso del suelo. Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ámbito Provincial de León dentro de la zona Homogénea Tierra de campos, clasifican el suelo donde ubicará la instalación en el término Municipal de Villabraz, como Suelo Rústico Común categoría 2ª (SR-C). En el desarrollo de la actuación, para el cumplimiento de lo establecido en la LUCyL y en el RUCyl, deberá solicitar la correspondiente Autorización de Uso Excepcional en Suelo Rústico de conformidad con lo señalado en el artículo 306 y siguientes del RUCyL.
- e) Contaminación acústica. Con carácter general se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la normativa sectorial del ruido, Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León, así como en el resto de normativa de desarrollo.
- Se cumplirá lo señalado en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, que regula las emisiones sonoras en el entorno debidas a la utilización de determinadas máquinas al aire libre, modificado por el Real Decreto 54/2006, de 28 de abril y, en su caso, lo dispuesto en las ordenanzas municipales. Toda la maquinaria utilizada deberá contar con la correspondiente homologación en materia de ruido y vibraciones.
- f) Residuos. Los residuos generados durante los trabajos de acondicionamiento previo y durante la perforación se gestionarán conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, así como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, por lo que el proyecto debe incluir un anejo de Gestión de Residuos y durante la ejecución de las actuaciones se redactará el correspondiente Plan de Gestión de Residuos, de acuerdo a la normativa en la materia.
- El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación. Todos los residuos producidos serán entregados a empresa autorizada para su gestión.
- El mantenimiento de toda la maquinaria se realizará en instalaciones autorizadas. En el caso de producirse derrames accidentales de aceites, combustibles u otros residuos peligrosos, se procederá inmediatamente a su recogida, así como de la porción de suelo contaminado si existiese, y se entregará a un gestor autorizado.
- Para cualquier otro tipo de residuo generado, el promotor deberá proceder a su recogida antes de dar por finalizados los trabajos, trasladándolos a un vertedero autorizado o concertando con gestores autorizados un sistema de recogida selectiva y retirada de los mismos conforme a la normativa en la materia.
- g) Contaminación atmosférica. Con el fin de minimizar la contaminación atmosférica producida por una deficiente combustión en los motores, evitar una excesiva producción de ruidos por mal funcionamiento de los equipos o parte de ellos y evitar vertidos contaminantes producidos por roturas o averías, la maquinaria a emplear estará sometida a un correcto mantenimiento preventivo, conforme a las instrucciones del fabricante y normativa vigente.
- h) Contaminación lumínica. Se estará a lo establecido en la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos.
- i) Prevención de riesgos y catástrofes naturales. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
- Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medioambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
- j) Protección del Patrimonio Natural. El proyecto se deberá ejecutar según lo dispuesto en la legislación y normativa aplicable sobre medio natural:
- 1. El promotor colaborará con los Agentes Medioambientales o personal acreditado del Servicio Territorial de Medio Ambiente en sus tareas de comprobación del cumplimiento del presente condicionado, así como del resto de la normativa ambiental aplicable.
- De forma previa al inicio de los trabajos, al menos con diez días de antelación, se identificará la zona de actuación junto con los Agentes Medioambientales de la Comarca, Oficina Comarcal de Valencia de Don Juan, con el fin de:
- a. designar al personal encargado de controlar el desarrollo de los mismos.
- b. constatar la presencia o no de especies de hábitats, flora o fauna protegidas susceptibles de afección por los trabajos proyectados. En caso afirmativo, la ejecución de las actuaciones se deberá ajustar al período que se establezca más apropiado por los agentes medioambientales, en función del ciclo biológico delas especies presentes.
- c. Si del replanteo previo de las actuaciones se derivase afección u ocupación temporal del tramo de vía pecuaria; el promotor deberá solicitar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León la correspondiente autorización o concesión, siempre de forma previa al inicio de los trabajos.
- 2. Debe respetarse la vía pecuaria presente en el ámbito del proyecto manteniendo su integridad y trazado. Se debe garantizar en todo momento el tránsito ganadero y otros usos pecuarios y compatibles, conforme a lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías pecuarias.
- 3. Después de los trabajos, las vías pecuarias deberán quedar limpias, transitables y sin restos de materiales de las antiguas o las nuevas instalaciones.
- 4. Las actuaciones de desbroce de la vegetación se reducirán a aquellas que resulten estrictamente imprescindibles para la correcta ejecución de los trabajos contenidos en el proyecto, sin que se produzca afección alguna a terrenos forestales fuera de ese perímetro.
- 5. Se instalará en el cerramiento de malla proyectado pequeñas placas de color claro para aumentar la visibilidad del mismo.
- 6. Durante las obras, para alojar los lodos y recibir el detritus del sondeo, se realizará una balsa de dimensiones adecuadas, que se encontrará convenientemente señalizada y protegida. Una vez terminada la obra la balsa será tapada con el material previamente retirado. Esta balsa deberá disponer de pasos que faciliten la salida en caso de accidente, tanto para personas como para animales.
- 7. Respecto del aprovechamiento de aguas subterráneas, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- - La autorización debería ir condicionada a que la captación disponga de un sistema que permita un control directo del consumo, asegurando un uso racional del recurso.
- - Deberá evitarse, y será causa de anulación la sobreexplotación del recurso, cuando no se ajuste a la concesión y autorización del Organismo de Cuenca.
- 8. Se tomarán las medidas necesarias para que no haya ningún tipo de afección a arroyos y ríos por escorrentías. Para ello, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- - Se evitarán los vertidos de sustancias que puedan contaminar suelos o aguas, tanto superficiales como subterráneas, teniendo especial cuidado con los posibles derrames de cementos u hormigones, o cualquier otra sustancia ajena al medio. Para ello, se dispondrán los sistemas oportunos que impidan el vertido o caída libre de éstos sobre el terreno natural.
- - Durante el desarrollo de los trabajos, especialmente en las labores de apertura de zanjas o movimientos de tierra, se tomarán las medidas oportunas que eviten el enturbiamiento de las aguas e impidan arrastres en caso de lluvias, evitando que se produzcan aportes de sólidos en suspensión a los cauces próximos.
- - Se evitará el abandono de cualquier tipo de residuo, procediendo a su recogida antes de dar por finalizados los trabajos y realizando una correcta gestión de los mismos.
- - Las labores de mantenimiento de la maquinaria y material empleado se llevarán a cabo en los en los lugares estancos acondicionados para tal fin.
- 9. Durante la ejecución del proyecto, las normas de incendios se respetarán, cumpliendo con la normativa vigente en la Orden FYM/510/2013 de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.
- 10. En todo momento se efectuará una gestión de los restos, residuos y basuras que conlleve su traslado a vertederos autorizados, eliminando los riesgos de contaminación de suelos y de las aguas tanto superficiales como subterráneas, así como su depósito en los terrenos próximos de forma intencionada o por traslado imprevisto debido al viento o a otros elementos.
- RECOMENDACIONES:
- Se procurará la mejor integración paisajística del proyecto, particularmente sobre la caseta del sondeo, considerando el cromatismo de los materiales utilizados para una mayor integración con el entorno y que visualmente queden mimetizados.
- k) Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico. Si en el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán éstas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
3. Integración ambiental del proyecto. Se incorporarán al proyecto de ejecución, el diseño, definición y presupuesto de las medidas ambientales propuestas en el documento ambiental, así como todas aquellas que deban articularse para el cumplimiento del condicionado del presente Informe de Impacto Ambiental.
4. Seguimiento y Vigilancia. Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del informe de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de este informe de impacto ambiental.
5. Vigencia del Informe de Impacto Ambiental. Conforme a lo establecido en el Art. 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
6. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el órgano sustantivo deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 10 días hábiles desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó el informe de impacto ambiental.
7. Objeto de Recurso. De conformidad a lo establecido en el Art. 47.5 de la Ley de Evaluación Ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
León, 29 de enero de 2024.