ORDEN MAV/65/2024, de 31 de enero, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Bermillo de Sayago (Zamora), modificación del artículo 8.4.2 suelo rústico con protección natural. Expte.: EAES/2023/053.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de Bermillo de Sayago presentó la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Bermillo de Sayago (Zamora). Modificación del artículo 8.4.2 Suelo rústico con Protección Natural, promovida por Cebos Ramiro, S.L. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Bermillo de Sayago son unas Normas Urbanísticas Municipales (NUM) aprobadas definitivamente por Acuerdo de 16 de noviembre de 2004, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Zamora, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 162, de 23 de agosto de 2005.

La presente modificación puntual tiene por objeto Modificar el punto 2 del artículo 8.4.2. «Suelo Rústico con Protección Natural» con el fin de:

  • - Introducir unas condiciones más favorables para el desarrollo de actividades y construcciones agropecuarias en dicho suelo.
  • - Permitir la modernización y ampliación de las ya existentes en el momento de la aprobación de las normas urbanísticas.

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Zamora, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Zamora.
  • - Diputación Provincial de Zamora.
  • - Ecologistas en Acción.

La Confederación Hidrográfica del Duero remite copia del informe emitido en virtud de lo establecido en los artículos 52.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, en el que indica que son varios los cauces públicos que discurren por el término municipal de Bermillo de Sayago y, por lo tanto, se advierte que para la realización de cualquier obra que pueda afectar a un cauce público o que esté situada dentro de la zona de policía, como es el caso, se deberá solicitar autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Por otro lado, no es previsible incidencia alguna en el régimen de corrientes y/o afección por zonas o terrenos inundables, dada la entidad de la modificación propuesta.

En relación con la calidad de las aguas y disponibilidad de recursos hídricos, el Organismo de cuenca considera que la aprobación de la modificación propuesta no supone un aumento del volumen de vertido ni un incremento del consumo de agua respecto a la situación existente en la actualidad.

La Confederación Hidrográfica del Duero concluye indicando que, de acuerdo con la documentación aportada y comprobados los datos obrantes en sus archivos, la presente modificación puntual no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras del Organismo de cuenca.

La Dirección General de Patrimonio Cultural remite informe del Servicio de Ordenación y Protección en el que se indica que la documentación presentada señala que los bienes y lugares que se encuentran catalogados con distintos niveles de protección están todos ellos fuera del Suelo Rústico con Protección Natural.

Consultados sus archivos, informa que no constan en su Base de Datos bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural del municipio de Bermillo de Sayago en las parcelas objeto de intervención.

No obstante, recuerda que, si una vez iniciada la tramitación del expediente apareciesen en la zona nuevos elementos que pudieran afectar al patrimonio cultural, será necesario realizar una nueva consulta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para que pueda pronunciarse sobre la situación sobrevenida.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias remite informe en el que indica que, en relación con el riesgo de inundaciones, el municipio de Bermillo de Sayago está clasificado con riesgo potencial poblacional medio. No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio de Bermillo de Sayago presenta un índice de riesgo local moderado y un índice de peligrosidad bajo.

De acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL), el riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera no ha sido delimitado.

El municipio de Bermillo de Sayago no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso en relación con el riesgo de peligrosidad por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y que, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación puntual pudiera aumentar potencialmente dicho riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Zamora informa que las modificaciones que se plantean en relación con la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Bermillo de Sayago, en su articulado 8.4.2. «Suelo Rústico con Protección Natural» y que afecten directamente a las carreteras de su titularidad (CL-527 de Zamora a L.F. con Portugal, ZA-302 de El Cubo de la Tierra del Vino a Bermillo de Sayago y la ZA-311 de Moralina a L.P. de Salamanca, en tramo no urbano), deberán atenerse, respecto a la distancia mínima de las edificaciones respecto a las carreteras de titularidad de la Junta de Castilla y León, a lo establecido en la Ley 10/2008 de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León y su reglamento de desarrollo. Razón por la cual para su otorgamiento deberá ser solicitado el informe vinculante y preceptivo al titular de la carretera, previamente a la realización de futuras obras. Por lo que Informa favorablemente el documento presentado con los condicionantes señalados.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, analizada y valorada la documentación presentada, concluye que la modificación del apartado 2 del artículo 8.4.2 de las NUM propuesta, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, no causará perjuicio a la integridad de ningún espacio natural protegido Red Natura 2000.

Estas conclusiones constituyen el informe de evaluación de las repercusiones sobre Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

La modificación puntual de las NUM presenta coincidencia territorial con el plan de recuperación de la cigüeña negra. Se considera que la nueva redacción del apartado 2 del artículo 8.4.2 de las NUM se ajusta a lo establecido en dicho plan de gestión y, por tanto, es compatible con este y con la conservación de esta especie.

Las áreas clasificadas como Suelo Rústico con Protección Natural en las NUM de Bermillo de Sayago presentan coincidencia territorial con los montes de utilidad pública (MUP): n,º 54 Los Becerriles, n.º 59 Carbajal, n.º 67 Valdemartín, n.º 72 Peña Caballero, n.º 75 Carrasquera y n.º 76 Peña Gorda. Aunque la nueva redacción del apartado 2 del artículo 8.4.2 de las NUM no implica necesariamente la implantación de las actividades agropecuarias, sienta las bases para permitir su implantación en todo el Suelo Rústico con Protección Natural, incluyendo la superficie de los MUP.

En consecuencia, la modificación puntual evaluada se considera incompatible con la utilidad pública de estos MUP, al entender que tiene efectos negativos sobre los valores objeto de protección que ampara esta figura de la Red de Áreas Naturales Protegidas de Castilla y León. Además, dada la amplia disponibilidad de Suelo Rústico Común para la implantación de explotaciones agropecuarias, no queda acreditado que estas actividades no tengan sustitución posible o conveniente fuera de los MUP, tal y como se exige en el artículo 67.2 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León. Por lo tanto, se deberá proceder a una nueva redacción del apartado 2 del artículo 8.4.2 de las NUM de Bermillo de Sayago, excluyendo los usos constructivos agropecuarios de todo el ámbito del Suelo Rústico con Protección Natural coincidente con los montes catalogados de utilidad pública (MUP). Fuera de los MUP, las actividades agropecuarias a instalar en Suelo Rústico con Protección Natural en Bermillo de Sayago deberán obtener la correspondiente autorización de uso excepcional por parte de la Comisión Territorial de Urbanismo conforme a los artículos 306 a 308 del Decreto 22/2004, de 29 de enero.

Por otra parte, se considera que la modificación puntual propuesta no supondrá una afección significativa a los terrenos con la condición jurídica de montes no demaniales.

Las áreas clasificadas como Suelo Rústico con Protección Natural en las NUM de Bermillo de Sayago presentan coincidencia territorial con las vías pecuarias Vereda de Luelmo y Cordel de la Estercada. Aunque la modificación puntual propuesta se considera compatible con la utilidad pública de estas vías pecuarias, se recuerda que las vías pecuarias deben tener garantizado su libre tránsito y uso, así como que debe respetarse su integridad superficial.

El término municipal de Bermillo de Sayago se encuentra incluido en el ámbito de la Reserva de la Biosfera Transfronteriza Meseta Ibérica y las áreas afectadas por la modificación puntual propuesta presentan coincidencia territorial con las propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial CIs020 Penillanura de Sayago y CI042 Granito biotítico episienitizado con megacristales (Cantera Fernández Saiz, en Piñuel), si bien, se considera que es compatible con los objetivos de gestión y conservación de la mencionada Reserva de la Biosfera y no afectará a la conservación de estas propuestas de lugar geológico de interés especial.

En el ámbito de las áreas clasificadas como Suelo Rústico con Protección Natural en las NUM se localizan una serie de taxones de flora protegida: Elatine alsinastrum L., Sedum lagascae Pau, Isatis platyloba Link. ex Steud., Cardamine parviflora L. y Holcus annuus subsp. duriensis (P. Silva) Franco & Rocha Alfonso. Se considera que la modificación puntual de las NUM no afectará a la presencia o conservación de las citadas especies o de sus poblaciones.

Se considera asimismo que la modificación no afectará a los hábitats de interés comunitario (HIC) no amparados por la Red Natura 2000 localizados en el ámbito de las áreas clasificadas como Suelo Rústico con Protección Natural: 3260 Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion, 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, 6310 Dehesas perennifolias de Quercus sp., 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis), 91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia, 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica y 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

En el ámbito de las áreas clasificadas como Suelo Rústico con Protección Natural en las NUM se localizan diversas especies de fauna protegida, destacando entre ellas el milano real (Milvus milvus), el sisón (Tetrax tetrax), la ganga ortega (Pterocles orientalis), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el águila real (Aquila chrysaetos), el águila perdicera (Aquila fasciata), el buitre negro (Aegypius monachus), la cigüeña negra (Ciconia nigra) y el alimoche (Neophron percnopterus). También destaca la presencia de mamíferos como el topillo de cabrera (Iberomys cabrerae), el murciélago ratonero grande (Myotis myotis), el murciélago ratonero mediano (Myotis blythii) y el murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale). En el documento ambiental estratégico se indica la presencia de varias especies de tortugas en el ámbito de estudio, destacando la especie catalogada como Vulnerable galápago europeo (Emys orbicularis). No son previsibles afecciones significativas sobre ejemplares de fauna objeto de protección por la modificación puntual evaluada.

Finalmente, se considera que la modificación puntual propuesta tiene una escasa repercusión paisajística, que podrá verse minorizada en la fase de proyecto con la adopción de las medidas ambientales. Y tampoco supondrá una afección a otros valores naturales como las lagunas Laguna Carballo, Laguna del Campo, Laguna del Carrascal, Laguna del Pino, Laguna Grande y Laguna Llagona.

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Bermillo de Sayago (Zamora). Modificación del artículo 8.4.2 Suelo rústico con Protección Natural, y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con la modificación puntual y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
  • Se considera que la modificación puntual no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
  • El ámbito territorial de la modificación puntual se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales.
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación puntual, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
  • Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación de la modificación puntual.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico de la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Bermillo de Sayago (Zamora). Modificación del artículo 8.4.2 Suelo rústico con Protección Natural, promovida por Cebos Ramiro, S.L., determinando que, siempre que se tengan en cuenta las condiciones establecidas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora y las consideraciones formuladas por el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Zamora, no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 31 de enero de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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