RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los estatutos de la Federación de Deportes de Invierno de Castilla y León.
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Por Orden de 22 de diciembre de 2023 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se aprueba la modificación de los estatutos de la Federación de Deportes de Invierno de Castilla y León y se ordena su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51.3 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León, procede la publicación de la modificación de los estatutos en el Boletín Oficial de Castilla y León.
En virtud de lo anterior, esta Dirección General acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los estatutos de la Federación de Deportes de Invierno de Castilla y León contenida en el Anexo de la presente Resolución.
Valladolid, 22 de diciembre de 2023.
El Director General de Deportes,
Fdo.: Enrique Sánchez-Guijo Acevedo
ANEXO
Artículo 13.1 d) Pago de la cuota de integración que se establezca por la Asamblea, en el plazo que se determine por la Junta Directiva de la Federación, dicho impago determinará la no adquisición de la condición de club deportivo federado.
Artículo 13.2. Se entenderá que un club deportivo realiza actividad de promoción y desarrollo de modalidades deportivas, o de competición cuando su organización o supervisión esté a cargo de la FDICyL, o hayan sido reconocidas como actividades federativas, de acuerdo con las normas aprobadas por la Federación. No podrán reconocerse como actividades federativas aquellas que no han sido objeto de inclusión en la memoria de actividades obligatoria que con carácter anual los clubes han de presentar, antes del 30 de abril de cada año, en el Registro de la FDICYL. En la referida memoria se detallarán las actividades realizadas, su horario y participantes en las mismas.
Artículo 15.- Adquisición de la condición de deportista.
Se adquiere la condición de deportista federado cumpliendo los siguientes requisitos:
- a) Solicitar la integración en la FDICyL a través de un club deportivo integrado en la FDICYL.
- b) Tramitar a través del club mencionado en el apartado anterior la licencia federativa deportiva.
- c) Pago de la cuota de integración que se establezca por la Asamblea, en el plazo que se determine por la Junta Directiva de la Federación, dicho impago o el incumplimiento del apartado b) anterior, determinará la no adquisición de la condición de deportista federado.
Artículo 17.- Adquisición de la condición de técnico o entrenador.
1. Se adquiere la condición de técnico o entrenador federado cumpliendo los siguientes requisitos:
- a) Solicitar la integración en la FDICyL a través de un club deportivo integrado en la FDICYL.
- b) Tramitar a través del club mencionado en el apartado anterior la licencia federativa deportiva y presentar justificación de la titulación de que se dispone.
- c) Pago de la cuota de integración que se establezca por la Asamblea en el plazo que se determine por la Junta Directiva de la Federación, dicho impago o el incumplimiento del apartado b) anterior determinará la no adquisición de la condición de técnico o entrenador federado.
2. Las licencias federativas deportivas incluirán obligatoriamente la tarjeta federativa de nieve, la cual a su vez incluye un seguro obligatorio que garantice el derecho a la asistencia sanitaria del titular.
Artículo 19.- Adquisición de la condición de juez o árbitro.
1. Se adquiere la condición de juez o árbitro federado cumpliendo los siguientes requisitos:
- a) Solicitar la integración en la FDICYL.
- b) Presentar justificación de la titulación de que se dispone.
- c) Pago de la cuota de integración que se establezca por la Asamblea en el plazo que se determine por la Junta Directiva de la Federación, dicho impago o el incumplimiento del apartado b) anterior, determinará la no adquisición de la condición de juez o árbitro federado.
2. Las licencias federativas deportivas incluirán obligatoriamente la tarjeta federativa de nieve, la cual a su vez incluye un seguro obligatorio que garantice el derecho a la asistencia sanitaria del titular.
Artículo 30 c) Satisfacer las cuotas que se establezcan. Se distingue entre la cuota anual de renovación y la cuota de integración en la Federación. La cuota anual de renovación de los clubes cuyo importe establecerá anualmente la Junta Directiva, será abonada entre los días 1 y 30 de junio, ambos incluidos, de cada año.
La falta de pago de la cuota anual de renovación de los clubes en el plazo establecido, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador por la Junta Directiva, en el que se dará audiencia al interesado, provocará, la pérdida de la condición de Club deportivo federado, razón por la cual, el Club concernido no podrá tramitar licencia federativa deportiva alguna en la FDICyL, estando dicho Club obligado a comunicárselo fehacientemente a los deportistas pertenecientes al mismo.
Artículo 34.- Requisitos para ser miembro de los órganos de gobierno y representación de la FDICYL.
Para ser miembro de los Órganos de Gobierno y Representación de la FDICYL, serán requisitos imprescindibles los siguientes:
- a) Ser mayor de edad.
- b) Estar en pleno uso de los derechos civiles.
- c) No haber sido inhabilitado para el desempeño de cargo público.
- d) No estar sujeto a corrección disciplinaria de carácter deportivo que le inhabilite.
- e) No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
- f) Cumplir los requisitos que se establezcan en los Estatutos o reglamentos que los desarrollen.
Artículo 51.- Incompatibilidades.
1. El cargo de Presidente, será incompatible con el desempeño de cualquier otro en la FDICyL, entidades deportivas u otras federaciones.
2. Así mismo, será incompatible con la actividad como deportista en competición, árbitro o juez, sin perjuicio de que pueda seguir obteniendo su Licencia. Además, el régimen de incompatibilidades será conforme a la normativa vigente.