ORDEN IEM/1497/2023, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden IEM/578/2022, de 27 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.

El Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, determinó las consejerías en las que se organiza la Administración de la Comunidad, así como su denominación y competencias.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 2 del Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, la Consejería de Industria, Comercio y Empleo ejercerá las competencias que hasta ahora correspondían a la Consejería de Empleo e Industria.

El Decreto 8/2022, de 5 de mayo, establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo y la Orden IEM/578/2022, de 27 de mayo, ha desarrollado la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.

A la vista de la experiencia adquirida desde la aprobación de la citada orden se hace necesario modificar puntualmente su capítulo III, relativo a la estructura orgánica de la Secretaría General, creando en este órgano directivo central, de forma acorde con la estructura existente en el resto de las consejerías, un Servicio de Contratación Administrativa y la correspondiente adecuación de funciones del resto de servicios de la Secretaría General.

Por otro lado, la llegada constante de un volumen importante de créditos de carácter finalista, bien de la Unión Europea o bien de los diferentes ministerios hacen necesaria la creación de un servicio en la Secretaría General que lleve a cabo, sin prejuicio de las competencias que ostenta la consejería competente en materia de seguimiento, evaluación, control y certificación de los fondos comunitarios, la programación, presupuestación, gestión y coordinación de las actuaciones financiables, total o parcialmente, con este tipo de créditos de carácter finalista, y que ya existe en otras consejerías.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 7 de diciembre de 2023

DISPONGO

Artículo único.- Modificación de la Orden IEM/578/2022, de 27 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.

1.- Se modifica el apartado 2 del artículo 17, que queda redactado como sigue:

«2. Para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas:

  • - Servicio de Personal y Asuntos Generales.
  • - Servicio de Asuntos Económicos.
  • - Servicio de Contratación Administrativa.
  • - Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.
  • - Servicio de Estudios y Documentación.
  • - Servicio de Coordinación de Programas.
  • - Asesoría Jurídica.
  • - Servicio de Informática.
  • - Unidad de Archivo Central de la Consejería.
  • - Unidad Estadística.»

2.- Se modifica el artículo 19, que queda redactado como sigue:

«El Servicio de Asuntos Económicos ejercerá las siguientes funciones:

  • a) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería.
  • b) El seguimiento de la ejecución del presupuesto de la Consejería, así como la evaluación y control del grado de cumplimiento de los programas, actividades y objetivos contenidos en él y las relaciones de coordinación y enlace en materia presupuestaria con la Consejería competente en materia de hacienda.
  • c) Informar y tramitar las propuestas de modificaciones presupuestarias y proponer las que, en su caso, resulten necesarias para el cumplimiento de objetivos de gasto de la Consejería, durante la vigencia de cada presupuesto.
  • d) Cuantificar y evaluar los objetivos y programas de actuación de los servicios dependientes de la Consejería.
  • e) Tramitar los expedientes de gasto, generando los documentos contables precisos.
  • f) Gestionar el Registro de Documentos a Pagar, inscribiendo las facturas, incluidas las electrónicas.
  • g) Gestionar y controlar los créditos de carácter finalista, cualquiera que sea su procedencia.
  • h) Mantener el Registro de Acreedores, dando de alta, bajas o modificaciones de los mismos.
  • i) Evaluar el coste de los servicios de la Consejería.
  • j) Ejercer la habilitación económica, gestionando los pagos por el Sistema de Anticipos de Caja Fija y los de los Gastos a Justificar.
  • k) Informar los proyectos de disposiciones generales de la Consejería que puedan tener incidencia sobre el gasto y evacuar los informes de contenido económico que se le requieran.
  • l) Formular las propuestas relacionadas con las funciones que tiene asignadas.
  • m) Asesorar, en materia de gestión económica y presupuestaria, al resto de órganos gestores de la Consejería.
  • n) El seguimiento y coordinación de la actuación de los entes de la administración institucional adscritos a la Consejería en las materias competencia del Servicio de Asuntos Económicos.
  • ñ) Tramitar las solicitudes de inscripción en el Registro de Proveedores.
  • o) Cualquier otra función que le fuese atribuida por vía normativa.

Las funciones anteriores corresponderán sin perjuicio de las competencias que dentro de cada ámbito correspondan a otros órganos o unidades administrativas».

3.- Se añade el artículo 19 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 19 bis. Servicio de Contratación Administrativa.

El Servicio de Contratación Administrativa ejercerá las siguientes funciones:

  • a) La tramitación de los expedientes de contratación de la Consejería, a iniciativa de los diferentes órganos directivos de la misma, excepto los de los contratos menores, cuya competencia corresponde a los órganos gestores.
  • b) La tramitación de los procedimientos que se deriven de la ejecución de los contratos de su competencia.
  • c) La tramitación de los contratos patrimoniales que promueva la Consejería.
  • d) El apoyo técnico y asesoramiento, a los centros directivos, en la fase de preparación de los expedientes de contratación de su competencia.
  • e) La tramitación y canalización de la información que en materia de contratación sea requerida por el Tribunal de Cuentas, Consejo de Cuentas de Castilla y León, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y el Consejo Consultivo de Castilla y León.
  • f) La elaboración y tramitación de propuestas de resolución de reclamaciones y recursos que pudieran suscitarse en materia de contratación administrativa.
  • g) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

Las funciones anteriores corresponderán sin perjuicio de las competencias que dentro de cada ámbito correspondan a otros órganos o unidades administrativas.»

4.- Se añade el artículo 21 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 21 bis. Servicio de Coordinación de Programas.

El Servicio de Coordinación de Programas ejercerá las siguientes funciones:

  • a) La coordinación de la gestión por los diferentes centros directivos de la Consejería o de las entidades adscritas a la misma de los proyectos que cuenten con créditos de carácter finalista.
  • b) La colaboración con los órganos gestores de las actuaciones financiadas con créditos de carácter finalista en el ejercicio de las competencias de la Consejería.
  • c) La colaboración con la Dirección General con competencias en materia de fondos europeos en las tareas tendentes al cumplimiento de las exigencias derivadas de las normas comunitarias, nacionales y de la Comunidad Autónoma, en la gestión de los Planes y Programas financiados por Fondos Europeos cuya ejecución sea responsabilidad de la Consejería, así como la coordinación de la elaboración de los documentos que se deban remitir.
  • d) La colaboración con los órganos gestores de proyectos financiados por créditos de carácter finalista en sus relaciones con los diferentes ministerios competentes por razón de la materia para el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa reguladora de los diferentes instrumentos de financiación.
  • e) La asistencia a los órganos gestores de la Consejería en la elaboración de propuestas de proyectos susceptibles de ser financiados con créditos de carácter finalista.
  • f) La prestación de asistencia a los centros directivos en la ejecución de las tareas tendentes al cumplimiento de los requisitos de información y comunicación establecidos por la normativa en el marco de la financiación de los diferentes Planes y Programas de la Unión Europea.
  • g) La prestación de asistencia a los órganos gestores de la Consejería en la ejecución de las tareas tendentes al cumplimiento de los requisitos de la política antifraude establecidos en la normativa reguladora de fondos europeos, en el marco de la financiación de los diferentes Planes y Programas de la Unión Europea.
  • h) La participación en la elaboración de los documentos descriptivos de los sistemas de gestión y control y de los manuales de procedimiento a que se ajustará la ejecución, por los diferentes órganos gestores de la Consejería, de los proyectos financiados por créditos de carácter finalista.
  • i) Colaboración con los distintos centros directivos de la Consejería, en el caso de actuaciones financiadas con créditos de carácter finalista, en la elaboración de bases y convocatorias de subvenciones, concesiones directas, convenios y contratos, para comprobar que se dan cumplimiento a las exigencias derivadas de las normas comunitarias y nacionales, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros Servicios de la Consejería.
  • j) Organización y participación en actividades formativas y reuniones relacionadas con la gestión, control, seguimiento, comunicación e información de los proyectos financiados por fondos europeos en el marco de los diferentes Planes y Programas de la Unión Europea; así como de cualquier otro proyecto financiado con créditos de carácter finalista.
  • k) Cualquier otra función que le fuese atribuida por vía normativa.

Las funciones anteriores corresponderán sin perjuicio de las competencias que dentro de cada ámbito correspondan a otros órganos o unidades administrativas».

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 23 de diciembre de 2023.

El Consejero de Industria,Comercio y Empleo,

Fdo.: Mariano Veganzones Díez

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