ACUERDO de 30 de noviembre de 2023, del Pleno del Ayuntamiento de Cuéllar (Segovia), por el que se aprueba definitivamente el estudio de detalle por el que se modifican algunas de las determinaciones de ordenación detallada de la parcela catastral 0536803UL9803N0001JP, situada en la calle Polideportivo n.º 8. Expte.: 1532/2023.
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El Pleno del Ayuntamiento de Cuéllar, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:
La Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 23 de noviembre de 2023 acordó dictaminar favorablemente la adopción por el Pleno del siguiente acuerdo:
Dada cuenta del expediente 1532/2023 relativo al Estudio de Detalle por el que se modifican algunas de las determinaciones de ordenación detallada de la parcela catastral 0536803UL9803N0001JP, situada en C/ Polideportivo, n.º 8, de Cuéllar (Segovia), redactado por los Arquitectos D. Rubén Esteban Espeso y D. David Muñoz de la Calle y promovido por Dª Nerea Muñoz Minguela y D. Adrián Avellón Ferreira, y atendido que:
1º).- Con registros n.º 2023-E-RC-2065, n.º 2023-E-RE-2391 y n.º 2023-E-RE-2704 de 4 de mayo, 18 de julio y 3 de agosto de 2023, respectivamente, tiene entrada en este Ayuntamiento el «Estudio de Detalle que modifica algunas de las determinaciones de ordenación detallada de la parcela catastral 0536803UL9803N0001JP, situada en C/ Polideportivo, n.º 8, de Cuéllar (Segovia)», redactado por los Arquitectos D. Rubén Esteban Espeso y D. David Muñoz de la Calle y promovido por Dª Nerea Muñoz Minguela y D. Adrián Avellón Ferreira. El Estudio de Detalle, según consta en su Memoria Vinculante, tiene por objeto la modificación del retranqueo lateral norte de la parcela catastral 0536803UL9803N0001JP con el fin de conformar un fin de hilera y evitar la creación de una medianera vista permanente en el ámbito de aplicación de una ordenanza cuyo fin es la formación de hileras en las que en el inicio y final se deban proyectar edificaciones retranqueadas respecto del lindero lateral. Para ello se establece en la parcela de referencia que la edificación se disponga adosada al lindero sur y retranqueada respecto del lindero norte conforme a los parámetros prescritos en el artículo «3.4.4.1.6.-Alineaciones» del Plan Especial de Reforma Interior Camino de Santa Clara, fijando un retranqueo lateral mínimo de 3 metros respecto de la parcela colindante al norte. La conformación de dicho retranqueo no incrementa los parámetros máximos de ocupación y edificabilidad establecidos para la parcela.
2º) De conformidad con lo dispuesto en el Art. 153.1 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, antes de la aprobación inicial del instrumento urbanístico se procedió por el Ayuntamiento a solicitar mediante escritos de Alcaldía de fecha 4 de agosto de 2023 el preceptivo informe previo a las siguientes Administraciones: Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Segovia, Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Segovia, Diputación Provincial de Segovia, Confederación Hidrográfica del Duero y Subdelegación del Gobierno en Segovia.
3º) Mediante Decreto de Alcaldía n.º 2023-0874, de fecha 10 de agosto de 2023, se resolvió aprobar inicialmente el Estudio de Detalle por el que se modifican algunas de las determinaciones de ordenación detallada de la parcela catastral 0536803UL9803N0001JP, situada en C/ Polideportivo, n.º 8, de Cuéllar (Segovia), redactado por los Arquitectos D. Rubén Esteban Espeso y D. David Muñoz de la Calle y promovido por Dª Nerea Muñoz Minguela y D. Adrián Avellón Ferreira; fijar el área afectada por la suspensión automática de licencias y someter el expediente a información pública por plazo de un mes.
4º) La resolución de aprobación inicial, conforme establece el artículo 52 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, desarrollado por el artículo 155 de su Reglamento, ha sido sometida a información pública por plazo de un mes mediante la publicación de anuncios en el B.O.C. y L. n.º 158 de 18 de agosto de 2023, en el diario «El Adelantado de Segovia» de 16 de agosto de 2023, en el tablón de edictos, en la página web municipal y sede electrónica. Asimismo, se efectuó notificación individual a Dª Nerea Muñoz Minguela y D. Adrián Avellón Ferreira. Durante el período de información pública no se han presentado alegaciones.
5º) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 52.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, han emitido informe previo los siguientes organismos e instituciones:
- - Subdelegación del Gobierno en Segovia.- Consta en el expediente escrito con registro de entrada n.º 2023-E-RC-4064 de 8 de agosto de 2023, por el que comunica que «no dispone de medios técnicos ni humanos apropiados para poder emitir con las debidas garantías el informe a que se refiere la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y el Decreto 22/2004 de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y la Orden FYM/238/2016, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016».
- - Diputación Provincial de Segovia.- Consta en el expediente escrito con registro de entrada n.º 2023-E-RC-4405 de 4 de septiembre de 2023 por el que comunica que el citado instrumento de planeamiento urbanístico no afecta a carreteras de la Red Provincial, ni a otras competencias supramunicipales o de la Diputación Provincial, y, además, con carácter orientativo, se ha emitido informe por la Oficina Técnica del Servicio de Asistencia a Municipios, en el que se hace constar «Que esta Oficina Técnica no opone objeción alguna al documento dispuesto para su aprobación inicial».
- - Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Segovia.- Consta en el expediente escrito de la Jefa del Servicio Territorial con registro de entrada n.º 2023-E-RC-4714, de fecha de 20 septiembre de 2023, mediante el que «se informa que en la modificación de algunas de las determinaciones de ordenación de la parcela catastral 0536803UL9803N0001JP, situada en C/ Polideportivo, n.º 8, de Cuéllar (Segovia), no se aprecia afección sobre el Patrimonio Cultural de Castilla y León».
- - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Segovia.- Consta en el expediente escrito con registro de entrada n.º 2023-E-RC-4846 de 2 de octubre de 2023 por el que se remite el informe previo del citado Servicio Territorial en cuyo apartado V. CUESTIONES TÉCNICAS se señala lo siguiente:
-
- • Nada que objetar al presente Estudio de Detalle.
- - Confederación Hidrográfica del Duero.- Consta en el expediente informe de la Comisaria de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero, con registro de entrada n.º 2023-E-RC-5110 de fecha 17 de octubre de 2023, en el que se concluye que la Confederación Hidrográfica del Duero «INFORMA FAVORABLEMENTE el Estudio de Detalle por el que se modifican algunas de las determinaciones de ordenación detallada de la parcela catastral 0536803UL9803N0001JP, en el término municipal de Cuéllar (Segovia), (Segovia), siempre que se cumplan las condicionantes expuestos en el presente informe, y sin perjuicio de las determinaciones que, como consecuencia de estudios más detallados o nueva documentación, se puedan establecer en las autorizaciones que preceptivamente al desarrollo del mismo se deban obtener de este Organismo de cuenca».
6º) Con fecha 8 de noviembre de 2023 se emite informe por los servicios jurídicos municipales en cuyo apartado III se informa favorablemente la aprobación definitiva del Estudio de Detalle por el que se modifican algunas de las determinaciones de ordenación detallada de la parcela catastral 0536803UL9803N0001JP, situada en C/ Polideportivo, n.º 8, de Cuéllar (Segovia), redactado por los Arquitectos D. Rubén Esteban Espeso y D. David Muñoz de la Calle y promovido por Dª Nerea Muñoz Minguela y D. Adrián Avellón Ferreira, debiendo tenerse en cuenta las consideraciones sobre procedimiento indicadas en el apartado II del mismo.
Considerando que el artículo 55 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León establece que la aprobación definitiva de los Estudios de Detalle corresponde al Ayuntamiento, que deberá resolver sobre la misma antes de doce meses desde la publicación del acuerdo de aprobación inicial, señalando, en su caso, los cambios que procedan respecto de lo aprobado inicialmente.
Considerando que en virtud de cuanto antecede no procede introducir cambio alguno respecto de lo aprobado inicialmente.
Considerando que el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye al Pleno de la Corporación la facultad de acordar la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística; acuerdo que, al tratarse de un instrumento de planeamiento de desarrollo, deberá adoptarse por mayoría simple de los miembros presentes (Art.47.1, y a contrario Art. 47.2.ll. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local).
En virtud de cuanto antecede, y al amparo de lo establecido en el artículo 55 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en los artículos 163 y siguientes de su Reglamento de desarrollo, en el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás preceptos concordantes de aplicación, la Comisión Informativa de Urbanismo, acordó dictaminar favorablemente la adopción por el Pleno del Ayuntamiento del siguiente
ACUERDO:
Primero.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle por el que se modifican algunas de las determinaciones de ordenación detallada de la parcela catastral 0536803UL9803N0001JP, situada en C/ Polideportivo, n.º 8, de Cuéllar (Segovia), redactado por los Arquitectos D. Rubén Esteban Espeso y D. David Muñoz de la Calle y promovido por Dª Nerea Muñoz Minguela y D. Adrián Avellón Ferreira, en los mismos términos de su aprobación inicial.
Segundo.- Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León, en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento de Cuéllar, en la forma y con los requisitos exigidos en el artículo 175 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
Tercero.- Notificar el presente acuerdo a los promotores, a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Segovia (acompañando un ejemplar completo y diligenciado del Estudio de Detalle aprobado), a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial y al Registro de la Propiedad de Cuéllar. A las tres últimas instancias citadas se remitirá junto con la notificación un ejemplar del instrumento aprobado en soporte digital, para su publicidad y demás efectos que procedan en cada caso.
Cuarto.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la última publicación del presente anuncio, que se efectuará en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime procedente ejercitar.
Sometido a votación el dictamen de la Comisión resultó aprobado por unanimidad ( 12 votos presenciales y 1 voto telemático de la Sra. Sànchez)
En consecuencia, el Pleno acordó lo dispuesto en el dictamen anteriormente trasncrito.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, haciéndose saber que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la última publicación del presente anuncio, que se efectuará en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime procedente ejercitar.
Como Anexo se publica el documento íntegro del Estudio de Detalle aprobado.
Cuéllar, 19 de diciembre de 2023.
El Alcalde,
Fdo.: Carlos Fraile de Benito