RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de planta de producción de eritritol y otros edulcorantes, en el término municipal de Arévalo (Ávila), promovido por «Bioxytol, S.L.». Expte.: E.I.A. EIAO/2023/AV/007.
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El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar la presente declaración de impacto ambiental.
Esta competencia se encuentra desconcentrada en la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, en virtud de lo establecido en el artículo 25.9 del Decreto 30/2021, de 4 de noviembre, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus órganos directivos centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
El artículo 7.1.a) de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria «los proyectos comprendidos en el anexo I, así como los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del anexo I mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados».
Este proyecto está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria por estar incluido en el Anexo I, Grupo 5. Industria química, petroquímica, textil y papelera. a) Instalaciones para la producción a escala industrial de sustancias mediante transformación química o biológica, de los productos o grupos de productos siguientes: 1.º Productos químicos orgánicos: ii. Hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres y mezclas de ésteres acetatos, éteres, peróxidos, resinas epoxi.
Asimismo, el proyecto se somete al régimen de autorización ambiental en virtud de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila, en reunión celebrada el día 30 de noviembre de 2023, y a propuesta del Servicio de Evaluación Ambiental,
RESUELVO
Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de planta de producción de eritritol y otros edulcorantes, en el término municipal de Arévalo (Ávila), promovido por Bioxytol, S.L., que figura como anexo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y al ayuntamiento afectado por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.
Valladolid, 18 de diciembre de 2023.
El Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,
Fdo.: José Manuel Jiménez Blázquez
ANEXO
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE PLANTA DE PRODUCCIÓN DE ERITRITOL Y OTROS EDULCORANTES, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARÉVALO (ÁVILA), PROMOVIDO POR BIOXYTOL, S.L.
1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
El objeto de este proyecto es la instalación de una planta para la producción de eritritol y otros edulcorantes.
La nueva planta productiva, se ubicará en el término municipal de Arévalo (Ávila), en concreto en el polígono industrial «Tierras de Arévalo», parcela 15.01, en la calle Cañada Real Coruñesa, n.º 27 con una superficie de 10.960 m2.
La planta contará con las siguientes instalaciones:
- • Edificio de oficinas y laboratorios:
Este edificio, con una superficie útil total de 1.541,80 m2, cuenta con planta baja y dos alturas. En planta baja los espacios más relevantes son el almacén de producto terminado y el laboratorio. Además, existen cuartos técnicos, aseos y vestuarios.
En planta primera se han previsto salas de reuniones y oficinas para la actividad administrativa de la planta.
En la planta segunda únicamente existirá una terraza y una sala de máquinas.
- • Planta de producción:
En este edificio, de 1.494,00 m2 de superficie útil, se lleva a cabo la actividad productiva propiamente dicha. Consta de panta baja y tres alturas para albergar la totalidad de los equipos de producción (fermentadores, cristalizadores, etc.) y permitir el acceso y control de cada uno de ellos.
En este edificio se incluye el sistema y el panel de control centralizado del proceso.
- • Edificio de almacenes:
Se trata de un edificio de planta baja y 374,30 m2 donde se han habilitado diferentes zonas para almacenamiento de material y repuestos eléctricos, mecánicos y el acopio que se precise de productos químicos.
Anexo a este edificio y en recintos independiente entre sí, se han previsto también una sala para almacenamiento de residuos peligrosos y otra para almacenamiento de residuos no peligrosos.
- • Edificio de cuartos técnicos:
En este edificio de planta baja se han previsto diferentes dependencias para albergar equipos técnicos auxiliares como son la unidad de tratamiento de agua, el evaporador, el equipo de aire comprimido así como elementos de control de la instalación eléctrica de alta y de baja tensión y el grupo electrógeno de emergencia.
Tiene una superficie de unos 286,75 m2.
- • Zona de depósitos de productos químicos y planta de tratamiento de efluentes.
En esta zona, de la planta, que ocupa unos 2.040,00 m2, es donde se localizan los tanques de almacenamiento a granel de los productos químicos más relevantes que se emplean en la planta.
Se ha proyectado un depósito de hidróxido sódico al 50% con una capacidad para 230 m3 y otros dos de ácido clorhídrico al 37% con un volumen unitario de 115 m3.
En esta zona existen también dos tanques de glicerol al 80%, de 665 m3 c/u, que se emplea como materia prima para el proceso. Se han previsto también dos depósitos de agua de recirculación de 500 m3 c/u.
La planta de tratamiento de efluentes, está destinada a tratar las aguas de proceso previo a su vertido al colector, Está compuesta por un taque de homogeneización, un digestor aerobio, un digestor anaerobio y sistema de clarificación.
En esta zona se ha previsto un sistema de deshidratación de los fangos generados en el proceso de depuración de estas aguas de proceso y se dispone de un punto de acopio de los mismos en un contenedor, hasta su retirada por gestor externo autorizado.
Cabe señalar que el conjunto de la planta, se urbanizará convenientemente creando redes de servicios típicos para alumbrado, recogida de pluviales, etc. Las conducciones de los depósitos de producto químico con los puntos de consumo serán en aéreo.
En lo relativo a la actividad productiva, la instalación se organiza a través de las siguientes áreas:
- • Área de almacenamiento.- Las materias primas más relevantes, como el glicerol, la sacarosa, el ácido clorhídrico, la sosa,.. serán recibidas en cisternas a granel según la planificación de producción y logística y desde la cada uno de los almacenamientos se distribuirá a proceso.
- • Área de fermentación.- El proceso de producción se inicia con puesta en contacto del microorganismo responsable de la fermentación con la materia prima de partida, glicerol, sacarosa... lo que se lleva a cabo en tanques de fermentación o fermentadores en condiciones controladas de temperatura, pH, agitación, tiempos de retención etc.
- • Área de clarificación.- El contenido de los tanques de fermentación se trasvasa al tanque de recogida de caldo de fermentación (Harvest tank o tanque de cosecha) con el fin de liberar el fermentador y permitir que un nuevo ciclo de fermentación comience; y con el fin de alimentar al proceso de clarificación del caldo de fermentación de forma controlada.
- En el proceso de clarificación se busca el objetivo de separar los sólidos de fermentación que principalmente están formados por los microorganismos y por los restos de nutrientes producidos en fermentación junto con algunas sales sólidas. Para ello pasa por un doble proceso de clarificación.
- • Área de purificación.- Esta etapa tiene como objetivo eliminar las fracciones insolubles, los compuestos ionizables y el color del caldo de cultivo libre de biomasa y aislar la fracción de eritritol en una solución clarificada que pueda ser procesada en la etapa de purificación.
- • Área de concentración.- Esta concentración se realiza en primer lugar a través de un evaporador de múltiple etapa con el cual logramos evaporar hasta el 95% del agua que sale de la etapa anterior. Esta agua puede ser considerada agua limpia y lista para poder ser reutilizada.
- En el evaporador de triple efecto se logra evaporar el agua a través de tres etapas que suceden en tres intercambiadores de calor de carcasa y tubo del tipo película (falling film), de forma que se genera una cascada de temperaturas y concentraciones en cada etapa al intercambiar la energía en contra corriente contra vapor.
- • Área de utilidades.- El almacenamiento del producto final en forma de cristales de eritritol se realizará en la nave almacén cerrado y climatizado de producto terminado en distintos formatos según las necesidades del cliente (Sacos de 25 kg; Barriles de 200 l; o Sacas de 1000 kg). La temperatura del almacén estará controlada entre 10-25C y desde allí, se realizará la expedición a cliente.
- El almacenamiento de la isomaltulosa al ser un producto en polvo se realizará en sacos y big-bags.
La planta está diseñada para producir anualmente hasta 5.702 t de isomaltulosa y 10.000 t de eritritol en cristales y con un 99,9% de pureza y una disponibilidad de operación del 90,5%, lo que permitirá 7.928 horas anuales de operación continua; y 5 semanas de mantenimiento, tanto paradas planificadas como no planificadas a programar durante el año.
2. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
El estudio de impacto ambiental hace una valoración de la incidencia ambiental del proyecto, teniendo en consideración que la valoración arroja los resultados respecto a los escenarios más desfavorables en los que concurran impactos derivados de situaciones de emergencia o accidentales, se puede concluir que tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas en el apartado J del estudio de impacto, y con un adecuado Plan de Vigilancia ambiental, el impacto ambiental global del proyecto en el entorno de influencia resulta compatible.
Contempla diferentes alternativas, incluida la alternativa 0 consiste en el no desarrollo de dicho proyecto, desestimándose.
En cuanto a las alternativas tecnológicas se indica que planta aplica las mejores técnicas disponibles (MTD) para el sector de la industria química de acuerdo a las exigencias Directiva la Ley de Prevención y control integrado de la contaminación (IPPC), en consecuencia, se limitan los impactos por incremento de consumos de energía, agua y materias primas, así como de emisiones.
Por estos motivos no se considera posible presentar alternativas de este tipo.
En lo referente a la alternativa de ubicación la alternativa seleccionada presenta la ventaja de contar con la dotación de todos los servicios necesarios en la parcela (accesos, toma de agua, punto de vertido y conexión a red eléctrica y de gas), lo cual reduce la complejidad del proyecto, la cantidad de acciones a ejecutar en sus distintas fases, y las nuevas infraestructuras que se introducirán en el entorno. Además, la ubicación de ejecución de la planta presenta buena interconexión y accesibilidad por las vías de comunicación existentes, ya sea para la recepción de materias primas como para la expedición del producto, optimizando así el proceso de transporte.
El programa de vigilancia ambiental incluido en el estudio de impacto ambiental plantea el seguimiento de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el estudio. Dicho programa permitirá medir la eficacia de las medidas correctoras propuestas y adoptar otras nuevas si fuese necesario.
3. TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.
Inicio del procedimiento. Con fecha 2 de febrero 2023, tiene entrada en el órgano sustantivo, en este caso la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, solicitud de inicio del procedimiento de autorización ambiental para la instalación de una planta de producción de eritritol y otros edulcorantes en la C/ Calzada Real Coruñesa n.º 27 del Polígono Industrial «Tierras de Arévalo» del Término Municipal de Arévalo (Ávila), promovido por Bioxytol, S.L.
Información pública. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.1 de la citada Ley, se sometió al trámite de información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental durante 30 días hábiles, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 94, de 9 de agosto de 2023, exposición en la página web de la Junta de castilla y León, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arévalo, no habiéndose presentado alegaciones.
Consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido consultadas las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:
- • Ayuntamiento de Arévalo.
- • Secretaria Territorial, Sección de Protección Civil, que emite informe
- • Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, que emite informe.
- • Servicio Territorial de Medio Ambiente, que emite informe.
- • Confederación Hidrográfica del Duero.
- • Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital, que emite informe.
- • Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, que emite informe.
- • Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, que emite informe.
Los informes emitidos son de carácter favorable, sugiriendo el establecimiento de medidas correctoras que se incorporan al condicionado de esta declaración de impacto ambiental, destacando los referidos a:
Afección a Red Natura y otros valores naturales. Consta informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, que concluye que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquélla siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el informe y que se han incluido en esta declaración.
Así mismo informa que tampoco existe coincidencia con los ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, zonas húmedas catalogadas, vías pecuarias ni montes de utilidad pública; tampoco se ha citado en el ámbito de afección del proyecto la presencia de especies catalogadas o especímenes vegetales de singular relevancia de Castilla y León.
Producción y gestión de residuos. En el informe del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados se indica que, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo de coordinación y emisión de informes sobre instalaciones sometidas a autorización ambiental en materia de residuos y suelos contaminados, al tratarse en este caso concreto de un expediente nuevo de una actividad que no realiza operaciones de tratamiento de residuos, dicho Servicio no emite ningún tipo de informe.
Por consiguiente, le corresponde al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila la realización de las siguientes tareas:
- a) Emisión del informe derivado de las actividades de producción de residuos.
- b) Registro de los residuos producidos en el Registro de Productores y Gestores de Residuos de Castilla y León.
- c) Emisión del informe derivado de las actuaciones correspondientes al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
Compatibilidad urbanística. El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital informa que el municipio de Arévalo cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por CTU en fecha 28/04/1995 y publicado en B.O.C. y L. en fecha 20/06/1995. Las parcelas están afectadas por la Ordenanza I-DE Industria Densidad Extensiva definida en dicho PGOU y desarrollado en el Plan Parcial «Ampliación del Polígono Industrial Tierras de Arévalo» aprobado en CTU el 06/08/2008 y publicado en B.O.C. y L. el 09/10/2008.
El proyecto se ubica en la Calle Cañada Real Coruñesa, n.º 27, Polígono Industrial Tierras de Arévalo. Dentro del citado Plan parcial, la ubicación de la planta química queda recogida como Zona de Actividad Industrial dentro de la denominada manzana M-15.
El mismo Plan Parcial califica la parcela como Industria de Densidad Extensiva, ordenanza I-DE.
El proyecto parece incumplir la altura máxima permitida, así como el número de plazas de aparcamiento exigidas en el interior de la parcela, establecidas en las condiciones particulares de la Ordenanza de aplicación. Entendiendo estos parámetros como subsanables o justificables en el ayuntamiento en el momento de la obtención de la licencia urbanística correspondiente, el proyecto presentado es compatible con el planeamiento urbanístico de aplicación.
Almacenamiento de productos químicos. En el informe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía se indica que, tanto en el anteproyecto como en el estudio de impacto ambiental se cita la existencia de instalaciones de almacenamiento de productos químicos y aire comprimido. Además, se adjuntan fichas de seguridad de algunos otros productos químicos, cuya instalación no se contempla en el anteproyecto ni en el estudio de impacto ambiental. También en ambos documentos se contempla la instalación de una caldera con capacidad para producir 1500 kg/h de vapor de alta presión.
Se comunica, además, que la información contenida en la documentación aportada no es suficiente para justificar el cumplimiento de las condiciones correspondientes al almacenamiento de productos químicos, de la instalación de la caldera de vapor ni la de aire comprimido como equipos a presión.
Afección al patrimonio cultural. Con fecha 17 de noviembre de 2023, la Comisión de Patrimonio Cultural de Ávila acuerda autorizar la solicitud, por entender que no produce afección directa negativa al Conjunto Histórico de Arévalo.
Careciendo de competencias urbanísticas la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, se hace observar que el edificio proyectado supera la altura máxima prevista por la ordenanza que le afecta. Se plantea una altura de 20,5 m cuando la ordenanza señala una altura máxima de 14 m.
Todos los informes emitidos, han sido tenidos en cuenta en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Recepción del expediente. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 17 de octubre de 2023, tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria, que incluye los informes recibidos en los trámites de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para la formulación de la presente declaración de impacto ambiental.
4. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio una vez realizado el análisis técnico del expediente, determina, a los solos efectos ambientales, informar favorablemente el desarrollo del proyecto referido, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas y otras normas vigentes que pudieran impedir o condicionar su realización.
1. Actividad evaluada. La presente declaración de impacto ambiental se refiere al «Anteproyecto de planta industrial. Almacén, oficinas, laboratorio y planta industrial BIOXYTOL» de enero de 2023, junto al estudio de impacto ambiental y Anexos de febrero de 2023, y demás documentación complementaria aportada que consta en el expediente.
2. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. De acuerdo con el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000, emitido en cumplimiento del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, tras estudiar las características del proyecto y comprobar que no presenta coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, y una vez analizadas y valoradas las mismas, se concluye que no se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella.
Tampoco existe coincidencia con los ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, zonas húmedas catalogadas, vías pecuarias ni montes de utilidad pública; tampoco se ha citado en el ámbito de afección del proyecto la presencia de especies catalogadas o especímenes vegetales de singular relevancia de Castilla y León.
3. Otras autorizaciones. La presente declaración de impacto ambiental no exime al promotor de la obtención de las autorizaciones que resulten pertinentes, y del cumplimiento de las condiciones establecidas en las mismas por los distintos organismos o entidades competentes, en materia de aguas, carreteras, caminos vecinales, urbanismo, patrimonio arqueológico y etnológico y cualquier otra que resulte procedente por resultar afectada por la ejecución de las obras proyectadas.
4. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución y desarrollo del proyecto son las siguientes, así como las contenidas en el apartado J del estudio de impacto ambiental, en lo que no contradigan a las mismas:
- a) Diseño definitivo del proyecto. De conformidad con lo indicado en el informe del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Ávila así como en el Acuerdo de la Comisión de Patrimonio Cultural de Ávila la altura de la nave proyectada deberá cumplir lo establecido en la Ordenanza I-DE Industria Densidad Extensiva definida en el Plan General de Ordenación Urbana de Arévalo (Ávila).
- b) Gestión de los residuos. Los residuos generados se gestionarán según lo estipulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en función de su catalogación de acuerdo con el Listado Europeo de Residuos (Códigos LER).
- En particular, la gestión de los residuos de construcción y demolición generados durante la ejecución de las obras, debe realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. En este sentido, se prestará especial atención a lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 11 de dicho Real Decreto.
- En caso de producirse accidentalmente depósitos de residuos o vertidos de aceites, combustibles, o cualquier otro residuo peligroso, se procederá inmediatamente a su recogida y almacenamiento para su posterior entrega a gestor autorizado. Se retirará igualmente, la porción de suelo contaminado si existiese.
- Para cualquier otro tipo de residuo generado, el promotor deberá concertar con gestores autorizados, un sistema de recogida selectiva y retirada de los mismos, cuando así esté regulado.
- En relación con el almacenamiento, la mezcla, el envasado y el etiquetado de los residuos, deberán disponer de una zona habilitada e identificada que reúna las condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En el caso de los residuos peligrosos, deberán estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames.
- La duración máxima del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización, y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses desde que se inicie el depósito en el lugar de almacenamiento.
- No se mezclarán ni diluirán los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales.
- Los residuos peligrosos se envasarán conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006.
- Los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara y visible, legible e indeleble, al menos en la lengua oficial del Estado.
- La empresa BIOXYTOL, S.L. deberá disponer de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen de los residuos generados y la cantidad de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como el destino de los productos, materiales y sustancias.
- c) Contaminación atmosférica. Con carácter general se aplicará lo establecido en la normativa sobre calidad del aire y protección de la atmósfera, así como cualquier prescripción que se incluya en la autorización ambiental, en particular en relación con los valores límites de emisión.
- Los focos emisores estarán dotados de las instalaciones pertinentes para la medición y toma de muestras, debiendo cumplir las prescripciones técnicas establecidas en la normativa de aplicación.
- Los valores límite de emisión, así como la periodicidad, el contenido de los controles analíticos y los libros de registro, serán los establecidos en el condicionado de la autorización ambiental.
- Se realizarán controles de emisión de contaminantes atmosféricos por Organismos de Control acreditados y autocontroles internos de la propia empresa, con las características y la periodicidad establecida en la normativa vigente y en la autorización ambiental. Los resultados de estos controles se reflejarán en el registro de emisión de contaminantes atmosféricos procedentes de los focos de combustión.
- Durante el funcionamiento de la actividad, los niveles de inmisión de contaminantes deberán cumplir lo establecido, en su caso, en la normativa de aplicación y en la autorización ambiental, con objeto de garantizar la ausencia de afección a la población y al medio ambiente.
- Cualquier modificación relacionada con los límites y características de las emisiones atmosféricas que impliquen un cambio en su caracterización, nuevos focos de emisiones y/o cambios significativos en las emisiones habituales generadas por los existentes que pueda alterar lo establecido en el proyecto inicial de la instalación, se tramitará según lo recogido en el artículo 10 del vigente texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
- d) Contaminación acústica. Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles de ruido en el ambiente exterior determinados por la normativa de aplicación; en el caso que se superasen estos niveles se tomarán las medidas adecuadas como el aislamiento de estructuras y el empleo de atenuadores de ruido.
- Todos los equipos responsables de la emisión de ruido contarán con su correspondiente plan de mantenimiento que deberá ser correctamente aplicado y estar convenientemente documentado en los registros asociados al sistema de gestión medioambiental.
- Con la periodicidad y condiciones que establezca la autorización ambiental se realizará un estudio de ruidos por una entidad de evaluación acreditada, que garantice el cumplimiento de los límites de inmisión de ruido.
- e) Adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles. En cumplimiento de lo establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión, de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales, el promotor justificará que tanto en el diseño del proyecto como durante su funcionamiento la actividad aplica las mejores técnicas disponibles para este tipo de instalaciones. Se aplicarán criterios de ahorro y consumo eficiente energía, un consumo responsable de las materias primas utilizadas en el proceso, así como técnicas de minimización de emisiones atmosféricas y de generación de residuos. Es importante la utilización de equipos estancos y sellados para evitar emisiones difusas e incontroladas. Los edificios estarán así mismo cerrados en lo posible y se utilizará, si fuera preciso, ventilación mecánica por bombas y climatizadores.
- f) Protección de las aguas superficiales. Se instalará una planta de tratamiento de efluentes previo al vertido a la red municipal. Las aguas residuales que se generarán en las instalaciones, una vez tratadas, serán aguas residuales asimilables a domésticas, pluviales y sanitarias, que se recogerán mediante una red de canalización y su vertido se realizará a la red municipal. Durante los trabajos de implantación y durante la explotación deberán establecerse las medidas necesarias para la retención de sólidos previamente a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se elimine el riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
- Se deberán adoptar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua.
- Toda actuación no prevista que surja en el transcurso de las obras y durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, que pueda afectar al dominio público hidráulico, será puesta en conocimiento del organismo de cuenca.
- g) Protección de los suelos y de las aguas subterráneas. Los productos químicos (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.) que se encuentren en fase líquida, deberán ubicarse sobre cubetos de seguridad que garanticen la recogida de posibles derrames. Los sistemas de contención (cubetos de retención, arquetas de seguridad, etc.) no podrán albergar ningún otro líquido, ni ningún elemento que disminuya su capacidad, de manera que quede disponible su capacidad total de retención ante un eventual derrame. Los sistemas de desagüe de los cubetos permanecerán siempre cerrados y, periódicamente, se efectuará un control sobre su adecuado funcionamiento, estanqueidad de la llave de cierre y funcionamiento.
- Los lixiviados (aguas de limpieza, derrames, lavado de contenedores, etc.) y residuos líquidos recogidos en las diferentes líneas del proceso industrial, serán entregados a un gestor autorizado.
- En ningún caso se acumularán productos químicos (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.) de ningún tipo, en áreas no pavimentadas que no estén acondicionadas para tal fin.
- Todas las zonas de colocación de equipos y almacenamiento se encontrarán pavimentadas. El titular deberá acreditar, con la periodicidad que se determine en la autorización ambiental, el estado de conservación de las soleras de forma que se garantice el mantenimiento de las condiciones de impermeabilización iniciales.
- Se redactarán protocolos de actuación en caso de posibles derrames o fugas accidentales de sustancias químicas (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.) en la instalación, que pudieran dar lugar a la contaminación del suelo o las aguas subterráneas.
- Cualquier derrame o fuga que se produzca de tales sustancias, deberá recogerse inmediatamente junto con la porción de suelo afectado, si la hubiera, y el resultado de esta recogida se gestionará de acuerdo a su naturaleza y composición. Posteriormente, se realizará una caracterización analítica del suelo remanente en la zona potencialmente afectada y se procederá en función de los resultados, conforme establece la normativa en materia de suelos contaminados.
- En el caso de ampliaciones futuras de la instalación que afecten a nuevas parcelas de terreno, se presentara ante el órgano competente en materia de suelos el informe de situación que establezca la normativa sectorial en materia de actividades potencialmente contaminantes del suelo.
- h) Prevención de la contaminación lumínica. La instalación y los elementos de iluminación exteriores se diseñarán y colocarán de manera que se prevenga la contaminación lumínica y favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, debiendo contar con los componentes necesarios para este fin.
- i) Integración paisajística. Los acabados exteriores de las construcciones y nuevas estructuras tendrán un tratamiento de color y textura adecuados, evitando materiales que desvalorizan el paisaje por su color, brillo o naturaleza (materiales de desecho, fibrocemento, plásticos, paramentos de acero brillante, etc.).
- j) Seguridad y prevención de accidentes. Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones.
- Deberán cumplirse estrictamente todas y cada una de las normativas aplicables e instrucciones técnicas en materia de protección contra incendios, almacenamiento de productos químicos y peligrosos, instalaciones de agua, instalaciones térmicas, almacenamiento de materias primas, aparatos a presión, seguridad en la maquinaria, trabajo en atmósferas explosivas, etc., para lo cual se deberá disponer de la documentación acreditativa que garantice el cumplimiento de la normativa y todo ello sin menoscabo de los permisos, registros u otras intervenciones administrativas precisas para la operación de estos equipos desde las administraciones competentes por razón de la materia.
- Cualquier incidente o accidente que se produzca durante el desarrollo de la actividad, con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila.
- k) Sistema de gestión medioambiental. Como herramienta para garantizar la mejora del comportamiento medioambiental y posterior comunicación de los resultados a la sociedad y a las partes interesadas en general, sería de gran interés la implantación de un sistema de gestión medioambiental, así como estudiar la posibilidad de adhesión al Reglamento CE n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
- l) Cese temporal de la actividad y cierre de la instalación. El cese temporal de la actividad y cierre de la instalación se regirá por lo dispuesto en la autorización ambiental y en la normativa sectorial de aplicación.
- Una vez formalizado el cierre definitivo de las instalaciones el titular deberá justificar que se ha realizado la descontaminación completa de la instalación autorizada con la retirada y gestión de los residuos y productos químicos almacenados o existentes en las instalaciones en el momento del cese de la actividad, así como la correcta gestión de los mismos, adjuntando documentación necesaria para acreditarlo.
- El cierre temporal o definitivo de la instalación estará sujeto al cumplimiento de los informes, análisis y procedimientos regulados al efecto en le normativa de actividades potencialmente contaminantes del suelo y declaración de suelos contaminados y en la autorización ambiental.
- En el caso de que se produzca la demolición y desmantelamiento de las instalaciones, la gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la ejecución de las obras debe realizarse conforme lo establecido tanto en la normativa en materia de residuos y suelos contaminados y en concreto la que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- m) Responsabilidad medioambiental. El operador de la instalación deberá realizar un análisis de riesgos ambientales para establecer la cuantía de la garantía financiera, y así determinar si está exento o no de su constitución. Así mismo, contará con un Seguro de Responsabilidad Civil para la realización de esta actividad.
5. Programa de vigilancia ambiental. La empresa ampliará y completará el programa de vigilancia ambiental incluido en el estudio de impacto ambiental, con el grado de concreción y detalle adecuado, incluyendo todos los aspectos que se reflejan en el presente condicionado ambiental.
6. Mejores técnicas disponibles. Con independencia de las mejores técnicas disponibles ya recogidas en el proyecto el promotor adoptará, en cada momento, las mejores técnicas disponibles tanto en cuanto a explotación como a protección del medio ambiente. Asimismo la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá modificar el condicionado de la presente declaración con el fin de adaptar la ejecución del proyecto a las mejores técnicas disponibles y asegurar la mayor protección ambiental posible.
7. Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Si en el transcurso de la ejecución del proyecto aparecieran restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se paralizarán los trabajos en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila, que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso se atenderá a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable, en lo referente a eventuales hallazgos que pudieran producirse.
8. Comunicación de inicio de la actividad. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental, las fechas de final de las obras y de comienzo de la fase de explotación.
9. Coordinación técnica. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación o interpretación en las medidas establecidas en esta declaración, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila que podrá proponer la aplicación de dichas medidas, de acuerdo con las circunstancias que puedan presentarse, así como su adaptación a la nueva normativa ambiental de aplicación que pudiera promulgarse.
10. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta declaración, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos, que en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración.
Las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.
11. Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente ante el órgano sustantivo, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental.
Se recogerá el resultado de los controles, así como el grado de eficacia y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración.
Este informe se presentará conjuntamente con los informes que se determinen en la autorización ambiental.
12. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquéllos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.
13. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
14. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión.
Asimismo publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del Boletín Oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.