RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2023, del Jefe del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Valladolid, por la que se acuerda dar la toma de posesión provisional de las nuevas fincas de reemplazo resultantes de la concentración parcelaria de la zona de Los Oteros (León-Valladolid).
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Visto el Acuerdo de reordenación parcelaria de la zona de Los Oteros (León-Valladolid), y habiendo finalizado el amojonamiento de las fincas de reemplazo, conforme a lo determinado en el artículo 29.2 del Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León, se formula la presente Resolución en base a los antecedentes y fundamentos de derecho siguientes:
Antecedentes
Primero.- Por Acuerdo 25/2019 de 17 de abril, se declaró de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Los Oteros (León-Valladolid) (B.O.C. y L. n.º 76 de 22 de abril de 2019).
Segundo.- El Acuerdo de reordenación parcelaria de la zona fue aprobado por la Dirección General de Desarrollo Rural el 8 de agosto de 2023, publicándose en el B.O.C. y L. n.º 154 el día 11 de agosto de 2023. El plazo para la interposición de recursos de alzada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León, finalizó el 11 de septiembre de 2023, no habiéndose declarado aún la firmeza del mismo.
Fundamentos de derecho
1º.- Es competente para la resolución de este procedimiento el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Valladolid, de conformidad con el artículo 29.2 del Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León.
2º.- El artículo 29.2 del Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León dispone que, publicado el Acuerdo de reordenación parcelaria en el Boletín Oficial de Castilla y León, se procederá a dar la toma de posesión provisional de las fincas de reemplazo previamente amojonadas.
3º.- Por lo tanto, publicado el Acuerdo de reordenación parcelaria de la zona de Los Oteros (León-Valladolid) y dados por finalizados los trabajos de amojonamiento de las nuevas fincas de reemplazo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior procede dar la toma de posesión provisional de las fincas de reemplazo.
Vista la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León y el Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León, el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Valladolid
Resuelve
1º.- Dar la toma de posesión provisional de las nuevas fincas de reemplazo resultantes de la concentración parcelaria de la zona de Los Oteros (León-Valladolid), radicadas en la provincia de Valladolid, a partir del día siguiente en que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de Castilla y León, momento en que la totalidad de las fincas se pondrán a disposición de sus respectivos propietarios, bajo las siguientes condiciones, todo ello sin perjuicio de las rectificaciones que procedan como consecuencia de los recursos o modificaciones que prosperen:
- - Todos los propietarios y cultivadores respetarán la superficie que haya de ocupar la nueva red de caminos y desagües de la Zona, reflejada en el Acuerdo de concentración parcelaria, quedando totalmente prohibido sembrar o realizar labores en dicha superficie.
- - En cuanto a las viñas, estas deberán ser arrancadas por sus antiguos propietarios, si así lo han solicitado, antes del 31 de enero de 2024.
2º.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del citado Reglamento de Concentración Parcelaria de Castilla y León, en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución que acuerda la toma de posesión, los beneficiarios de la concentración podrán presentar reclamaciones, acompañando dictamen pericial, sobre diferencias superiores al dos por ciento entre la cabida real de las nuevas de las fincas de reemplazo y la que conste en el acuerdo de reordenación parcelaria.
3º.- La toma de posesión de las fincas de reemplazo implica que los participantes de la concentración parcelaria gozarán de los medios de defensa establecidos en las leyes.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las infracciones a que dé lugar el incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución estarán sujetas al régimen sancionador regulado en el Capítulo III del Libro Quinto de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Director General de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valladolid, 18 de diciembre de 2023.
El Jefe del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,
Fdo.: Miguel Ángel Rosales León