RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2023, de la Delegación Territorial de Soria, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas en la parcela 133 del polígono 60, en la localidad de Sagides, en el término municipal de Arcos de Jalón (Soria). Expte.: 17/23 EIA-EIAS/2023/SO/010 EIA.

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SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE SORIA

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se hace público para general conocimiento, el informe de impacto ambiental por el que se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente el proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas, ubicado en la parcela 133 del polígono 60, en la localidad de Sagides, término municipal de Arcos de Jalón (Soria), promovido Asociación contra el Desperdicio de Alimentos.

Soria, 4 de diciembre de 2023.

La Delegada Territorial,

Fdo.: Yolanda de Gregorio Pachón

ANEXO QUE SE CITA

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE UN SONDEO PARA CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, EN LA PARCELA 133 DEL POLÍGONO 60, EN LA LOCALIDAD DE SAGIDES, TÉRMINO MUNICIPAL DE ARCOS DE JALÓN (SORIA). EXPTE.: 17/23 EIA-EIAS/2023/SO/010 EIA.

Esta Delegación Territorial, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud del Art. 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.

El artículo 7.2 apartado a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que los proyectos comprendidos en el Anexo II serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, en la que el órgano ambiental determinará si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o por el contrario no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. La decisión debe ser motivada y pública y se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III.

El proyecto está contemplado en el siguiente supuesto del Anexo II de la citada Ley 21/2013: Grupo 3: Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, apartado a): Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y subsuelo, punto 3º: perforaciones de más de 120 metros para el abastecimiento de agua.

Objeto y descripción del proyecto.

El proyecto consiste en la ejecución de un sondeo para captación de agua subterránea que permita la extracción de aguas para riego de una plantación de paulownia, en la parcela 133 del polígono 60, en la localidad de Sagides, término municipal de Arcos de Jalón (Soria).

La parcela sometida a estudio presenta una superficie de 8,4970 ha.

El sondeo se realizará por método de rotopercusión con circulación directa con aire hasta los 210 m de profundidad. Para ello se entubarán con tubería de acero al carbono helicosoldada de 200 mm de diámetro y 4 mm de espesor. En los niveles de interés hidrogeológico o niveles acuíferos detectados se instalarán los filtros, utilizando tubería-filtro troquelado, tipo «puentecillo», con un diámetro de 200 mm y espesor de 4 mm. Si hay presencia de materiales sueltos durante la ejecución del sondeo, el espacio anular comprendido entre la pared del sondeo y la entubación realizada se rellenará con grava de naturaleza silícea con clastos sub-redondeados y con un calibre comprendido entre 3 a 6 mm. Se calcula un volumen de grava de 0,08 m3 por metro lineal de sondeo. Se realizará el cementado de los 4 primeros metros. Cuando el espesor de los materiales no consolidados sea de 10 metros o superior, se cementarán los 5 primeros metros. El sondeo se limpiará por medio de aire eliminando los restos de lodos y detritus de la perforación y eliminación de posibles fracciones finas tras la colocación de los empaques de grava en el filtro. El sellado del sondeo se efectuará con chapa de 5 mm fijada a la parte superior de la tubería de la boca del mismo. El nivel de la boca del sondeo se encontrará 40 cm por debajo del nivel del suelo para facilitar la colocación del codo de salida y las llaves de corte.

Cuando se vaya a instalar la bomba de extracción y demás accesorios, se quitará el sellado del sondeo y una vez instalada la bomba y accesorios se cerrarán los espacios comprendidos entre la tubería interior y la tubería de la bomba. El sondeo se encontrará cerrado mediante una arqueta de tapa metálica registrable, que encerrará el pozo, el codo en 90º de la tubería de impulsión y una llave de corte dejando las salidas laterales correspondientes para la salida de la tubería de agua y la entrada de la alimentación eléctrica.

La duración mínima teórica del aforo se establece en 24 horas de bombeo y 4 horas para medir las recuperaciones, aprovechándose el agua bombeada para el riego de la parcela.

El documento ambiental incluye una descripción del medio circundante (orografía, geología, climatología, hidrología, flora, fauna, hábitats de interés comunitario) destacando la inclusión en Red Natura 2000 (ZEC Sabinares del Jalón), sin que vayan a verse afectados los valores naturales por los que fue declarada; así como una descripción de los potenciales impactos que recibirían, sin destacar la afección concreta sobre ningún taxón, hábitat o medio, obteniendo una valoración global de impacto ambiental compatible con el medio ambiente, manteniendo las acciones correctoras y preventivas propuestas.

Consultas realizadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y tras la remisión del documento ambiental el 12 de junio de 2023, por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, se procedió por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria a la apertura del trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan a continuación:

  • - Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Soria, considera que no es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
  • - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Soria informa sobre la compatibilidad urbanística del proyecto considerando la instalación propuesta como un uso urbanísticamente compatible y autorizable como uso excepcional en suelo rústico, por las Normas Subsidiaras Provinciales Municipales de Arcos de Jalón.
  • - Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Soria, considera que no es necesario someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente, emite informe en el que incluye una serie de medidas preventivas y correctoras que forman parte del contenido de esta declaración.
  • - Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Soria, informa que, en el proyecto no afecta a elementos conocidos de significación histórica, cultural o arqueológica.
  • - Servicio Territorial de Sanidad de Soria, no considera necesario realizar ninguna propuesta o indicación, a efectos de determinar si dicho proyecto debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
  • - Diputación Provincial de Soria, no emite informe.
  • - Confederación Hidrográfica del Ebro emite informe con una serie de consideraciones sobre las afecciones del proyecto al medio hídrico y concluye que los efectos previsibles del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere.
  • - Ayuntamiento de Arcos de Jalón, informa sobre la sensibilidad medioambiental del área en la que se pretende implantar el proyecto (presencia de alondra ricotí y pertenencia a la ZEC Sabinares del Jalón), los errores detectados y la poca definición de las características de este, concluyendo que dicho proyecto debería tramitarse mediante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Además, hace mención al hecho de que el Plan básico de gestión y conservación del Espacio Protegido Red Natura 2000 ZEC-ES4170057-Sabinares del Jalón, aprobado por orden FYM/775/2015, de 15 de septiembre, considera amenazas, entre otras, la sobreexplotación de los acuíferos en el que destaca la inexistencia de un estudio de efectos sinérgicos de otras captaciones existentes en las proximidades.
  • - Subdelegación del Gobierno de Soria, estima que el proyecto debería someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria al tener efectos sobre el área de relevancia de alondra ricotí (Chersopilus duponti).
  • - Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN), expone que la documentación del proyecto entra en varias contradicciones y errores, se concentra en la obra del sondeo y tiene una carencia de análisis de sinergias con los numerosos sondeos realizados en la zona. Recuerda que la parcela de la futura implantación se encuentra en el ZEC Sabinares del Jalón en cuyo plan básico de gestión figura como algo negativo la silvicultura. Por otro lado, informa que la descripción del uso del suelo es engañosa al encontrarse un incipiente bosque de sabinas con encinas dispersas y matorral xerófilo en vez de usos agrarios de cultivo de cereal y pastos. Además, respecto a la fauna, expone que la presencia de alondra ricotí (Chersopilus duponti) debería ser un factor limitante para no autorizar el cambio de uso del suelo y prohibir la futura plantación. El documento también recoge que según el plan básico de gestión del ZEC Sabinares del Jalón la sobreexplotación de los acuíferos puede suponer una amenaza para los valores ligados a los medios acuáticos del entorno, entre otros. Concluyen que el proyecto debería someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Análisis según los criterios del Anexo III.

1. Características del proyecto.

El riego está vinculado a la Autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, para un caudal anual menor de 7.000 m3/año.

Se prevé un área afectada de 150 m2, y se estima que se generarán 10,64 m3 de material extraído de la perforación (19,15 toneladas) que se extenderán por la parcela (14,9 m3 teniendo en cuenta el factor de esponjamiento 1,4). En el documento ambiental se indica que el triturado calizo es compatible con la plantación.

En la fase de obras no se espera la generación de residuos, a excepción de los propios de la instalación de la tubería (residuos de construcción y demolición), y los correspondientes a los movimientos de tierra (lodos y fangos). También podrían generarse residuos de tipo aceites usados y grasas de la maquinaria a emplear, en el caso de producirse algún accidente.

Podrán existir puntualmente emisiones de polvo en el desarrollo de las obras, y un aumento en los niveles sonoros de la zona, hechos puntuales y de escasa magnitud por las características de la instalación.

Riesgos de accidente: Cumpliendo las prescripciones legales para este tipo de actividades, no se prevé que el riesgo de accidentes sea alto.

2. Ubicación del proyecto.

La zona en la que se ubica el sondeo corresponde a la cuenca vertiente del río Jalón desde el río Blanco hasta el río Nájima (incluye arroyos de Chaorna, Madre -o de Sagides-, Valladar, Sta. Cristina y Cañada).

El ámbito en estudio se localiza en una zona elevada y llana, por la que no discurre ningún curso de agua. Sin embargo, está rodeada hacia el norte de numerosos barrancos y arroyos que vierten sus aguas al río jalón, el cual discurre a unos 6 km al noroeste del sondeo propuesto.

Respecto a la hidrología subterránea, la parcela en la que se ubica el sondeo se incluye en la masa de agua subterránea «Páramos del Alto Jalón».

El proyecto se ubica en los espacios Red Natura 2000 ZEC Sabinares del Jalón ES4170057. No se encuentra dentro del ámbito de las siguientes figuras de protección: Espacios Naturales Protegidos, planificación de especies, ni existe coincidencia territorial con hábitats de interés comunitario no amparados por Red Natura 2000, con zonas naturales de esparcimiento, Microrreservas de Flora, Árboles Notables, Zonas Húmedas Catalogadas de Castilla y León, reservas naturales fluviales, reservas de la biosfera, geoparques mundiales, áreas Ramsar, propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial, Montes de Utilidad Pública, Montes protectores ni Vías Pecuarias.

En el ámbito del proyecto se ha constatado la presencia del taxón Tanacetum vahlii, como vulnerable incluido en el Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crea el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora. No obstante, se considera que las actuaciones previstas no suponen afección a la especie mencionada siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en este informe.

Consta en el expediente informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente, de 7 de noviembre de 2023, en el que tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas y comprobar su coincidencia con la Red Natura 2000, y una vez analizadas y valoradas las mismas, se considera realizada la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León concluyéndose que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos no causarán perjuicio a la integridad de ningún lugar incluido en Red Natura 2000, y por tanto no pueden causar efectos negativos apreciables.

Estas conclusiones, constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

El resultado de la presente evaluación se entiende así mismo emitido a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de dicho Decreto.

3. Características del potencial impacto:

Los potenciales impactos producidos por la actividad propuesta son los derivados de la ocupación de los terrenos por la maquinaria, materiales y el propio sondeo, generación de ruidos, posible contaminación por uso de maquinaria, la generación de residuos, generación de lodos de perforación y ripios.

El proyecto se ubica en una zona de escasa pendiente, con vegetación natural de pastizales y matorral pulvinular con arbolado de sabinas y encinas disperso, por tanto, sin uso agrícola, y con el acceso rodado por camino más cercano a unos 100 m de distancia. Además, la parcela de actuación se ubica en el interior de un espacio Red Natura, lo que podría tener implicaciones en la conservación y recuperación de los valores naturales por los que fue declarado, y otros asociados. No obstante, se considera que la ejecución de la perforación para sondeo, dado su carácter puntual, y mediante la aplicación de las medidas propuestas en este informe, no resultará incompatible con la preservación de los valores naturales que alberga.

Los posibles impactos se pueden paliar aplicando medidas preventivas estándar limitando la superficie de ocupación en la fase de construcción, restaurando los suelos afectados, utilizando maquinaria con dispositivos de atenuación del ruido, realizando un correcto mantenimiento de la maquinaria y haciendo un manejo de los residuos generados de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y tal y como se establece en la documentación ambiental y en el condicionado de este informe.

La parcela en la que se ubica la perforación no tiene carácter agrícola por lo que el sondeo y sus instalaciones asociadas se ejecutarían sobre vegetación natural de salviares y esplegares basófilos, entre otros valores que se verían afectados. No obstante, dado la escasa superficie afectada (150 m2), y la minimización de los impactos con las medidas preventivas y restauradoras propuestas, permitirá una adecuada compatibilidad de la actuación respecto a los valores del medio natural en el que se desarrollan.

Por otro lado, parte de la parcela se encuentra dentro del hábitat adecuado de distribución de alondra ricotí (Chersophilus duponti), especie catalogada como En peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), por lo que podría verse afectada por el proyecto. De nuevo, la escasa superficie afectada por el sondeo y lo temporal de las afecciones, ligadas al periodo de obras y en menor medida de explotación, hace que la afección pueda ser compatible con la conservación de esta especie.

Entre las afecciones indirectas del proyecto se identifica el efecto que la extracción de agua subterránea pudiera tener sobre los cauces del entorno, para lo que será fundamental la vigilancia y control que el organismo de cuenca debe ejercer sobre el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos.

El proyecto produce un impacto ambiental puntual, localizado en el espacio y en el tiempo, no presentando carácter transfronterizo. De la suma de factores expuestos anteriormente, se deduce que la capacidad de acogida del medio natural es alta. La magnitud y complejidad del impacto ambiental son reducidas. Asimismo, los posibles impactos residuales del proyecto serán eliminados o minimizados con el cumplimento de las medidas correctoras que se señalan tanto en el documento ambiental como en este informe.

Por todo ello considerado adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el Art. 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada Ley, y vista la Propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Soria de 30 de noviembre de 2023, el órgano ambiental:

RESUELVE

1. Determinar que el proyecto de «sondeo para captación de aguas subterráneas» para para riego de una plantación de paulownia, promovido por Asociación contra el desperdicio de alimentos, en el término municipal de Arcos de Jalón (Soria), no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, por los motivos expuestos anteriormente y sin perjuicio de otra normativa vigente que sea de aplicación.

2. Este informe ambiental se refiere exclusivamente al proyecto descrito de perforación de pozo para riego de plantación de paulownia. En el caso que la puesta en regadío de la plantación de paulownia se materialice, el nuevo proyecto se tramitará conforme a la legislación vigente en materia ambiental.

3. Se deberán cumplir las Medidas Protectoras y Correctoras que se recogen en el Documento Ambiental, de mayo de 2023, elaborado por D. Jose María Piquer Bilbao y remitido por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, con las siguientes condiciones que se citan a continuación y en lo que no contradigan a las mismas:

  • a) Previo al comienzo de los trabajos, y con al menos 72 horas de antelación, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria. Se deberán atender cuantas indicaciones en materia ambiental pudiera hacer el personal de este Servicio en función de sus competencias, en especial a la posible presencia de taxones de flora protegidos indicados anteriormente (Tanacetum vahlii). En caso de detectarse ejemplares de Tanacetum vahlii se establecerán medidas para evitar que se vean dañados (marcado de la vía de acceso, reubicación de la estación, etc.).
  • b) Se ejecutará el sondeo fuera del periodo comprendido entre abril y julio, ambos incluidos, en el que se reproducen la mayoría de las especies de fauna, incluida la alondra ricotí, para evitar molestias en la cría y comportamientos reproductivos que puedan resultar afectados.
  • c) Deberá construirse una balsa temporal e impermeabilizada correctamente dimensionada para la acumulación y, en su caso, recirculación de los lodos y detritus producto de la perforación. Se ubicará fuera de la red drenaje natural del terreno, sin afectar arbolado y debidamente protegida para evitar procesos erosivos y de arrastre de materiales hacia los cauces cercanos.
  • d) El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible y se limitará a la zona de obras, sin la realización de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
  • e) Una vez finalizado el sondeo se deberán restituir los terrenos, mediante su retirada y restitución de la tierra vegetal, y la zona de la balsa de acumulación, cuyo residuo seco deberá ser retirado a gestor autorizado, en ningún caso extenderse sobre la parcela como se indica en el documento ambiental.
  • f) Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • g) El acceso de la maquinaria se hará por los caminos existentes cuando estos existan, minimizando el tránsito sobre vegetación natural.
  • h) Con carácter general no podrán interceptarse ni modificarse cauces públicos en cualquiera de sus dimensiones espaciales. Todas las actuaciones respetarán el dominio público hidráulico y las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público y de policía con las condiciones establecidas en la normativa de aguas.
  • i) Se adoptarán todas las medidas para garantizar que la extracción de aguas no incida negativamente en los caudales ecológicos de los cauces de aguas superficiales permanentes del entorno, incluyendo la posibilidad de su cancelación/anulación si se observase que la concesión afecta a la conservación de dichos caudales. En todo caso, las condiciones de la concesión por parte del Organismo de Cuenca deberán asegurar la ausencia de posibles efectos negativos sobre los caudales ecológicos de ríos y arroyos que puedan estar relacionados hidrológicamente con el pozo solicitado.
  • j) En el caso de que se llegará a contaminar el sondeo, se notificará de inmediato a la Confederación Hidrográfica del Ebro.
  • k) En el caso de uso de aditivos o polímeros, se justificará documentalmente la inocuidad de estos dado que pueden causar afecciones a las aguas subterráneas y deberá garantizarse su retirada y entrega a un gestor autorizado una vez terminada la obra.
  • l) Deberá obtenerse de la Confederación Hidrográfica del Ebro la correspondiente autorización o concesión administrativa para la captación de aguas subterráneas.
  • m) No se realizarán acopios de ningún tipo de material en las proximidades de los cursos de agua ni en lugares o condiciones en las que puedan ser arrastrados por las aguas de escorrentía hasta el cauce.
  • n) Se tomarán todas las medidas oportunas para asegurar, que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. Se recomienda, además, que el mantenimiento de la maquinaria se realice en una zona habilitada para ello fuera de la zona de obras.
  • o) La actividad se desarrollará teniendo en cuenta los niveles contemplados en la normativa vigente sobre el Ruido.
  • p) Una vez finalizadas las obras, se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo procedente de las mismas y se restaurarán aquellos elementos naturales que hayan podido verse afectados directa o indirectamente por la obra.
  • q) En caso de poderse materializar el aprovechamiento de aguas, los equipos de bombeo serán eléctricos, conectados a red mediante línea subterránea o abastecidos mediante energías renovables (bombeo solar). En cualquier caso, las infraestructuras deberán contar con medidas de integración paisajística (sin estructuras metálicas con acabados brillantes y/o galvanizados y en colores discretos).
  • r) En caso de abandono del sondeo, se deberá proceder a la eliminación de los dos metros más superficiales de la tubería, así como al completo sellado la captación con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno de este y que el terreno quede en condiciones hidrogeológicas similares a las originales. Además, se deberán retirar los materiales eléctricos y mecánicos para su reciclado, utilización o traslado a un vertedero autorizado.
  • s) Se mantendrá cubierta la boca del sondeo para evitar la caída accidental de fauna silvestre, así como otros posibles accidentes.
  • t) Se recomienda, que, en caso de materializarse el aprovechamiento de aguas, los equipos de bombeo serán preferentemente eléctricos, conectados a red mediante línea subterránea o abastecida mediante energías renovables (bombeo solar). En caso de constar de grupo electrógeno de combustión, deberán contar con aislamiento acústico apropiado. En cualquier caso, las infraestructuras deberán contar con medidas de integración paisajística (sin estructuras metálicas con acabados brillantes y/o galvanizados y en colores discretos).
  • u) Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico: sí en el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán éstas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

4. Conforme a lo establecido en el Art. 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, este Informe de Impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años desde su publicación en el B.O.C. y L., no se hubiera procedido a la autorización del proyecto.

5. De conformidad a lo establecido en el Art. 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

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