ORDEN MAV/1435/2023, de 14 de diciembre, por la que se formula el informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica FV hibridación "PE Valpardo" y sus infraestructuras de evacuación», en el término municipal de Navalperal de Pinares (Ávila), promovido por «Corporación Acciona Eólica, S.L.». Expte.: EIAA/2023/AV/001.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para resolver la presente evaluación ambiental, y por tanto le corresponde formular el informe de determinación de afección ambiental.
El objeto del proyecto es la construcción y puesta en funcionamiento de una planta solar fotovoltaica que se hibridará con el parque eólico existente homónimo «Valpardo» de 21,25 MW, con el que compartirá acceso a la red. La FV Hibridación PE Valpardo se proyecta con una potencia de 16,20 MW en el punto de conexión, una potencia instalada de 21,146 MWp y una superficie de afección de unas 44,19 ha.
La energía producida se evacuará a través de una línea subterránea de 20 kV, de unos 57 m de longitud, hasta el Centro de Seccionamiento que conectará con la subestación existente ST Navalperal 132/20 kV.
El artículo 15 del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, modificado por el Decreto-ley 4/2022, de 23 de octubre, regula la tramitación del procedimiento simplificado de determinación de la afección ambiental para proyectos de energías renovables, al que se ha acogido el promotor del proyecto evaluado.
De conformidad con lo establecido en el citado artículo, corresponde al órgano ambiental analizar si el proyecto producirá previsiblemente efectos significativos sobre el medio ambiente y elaborar una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de patrimonio natural para que formule las oportunas observaciones.
Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta de informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila de 6 de octubre de 2023 y el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de 26 de octubre de 2023 y a iniciativa de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental
RESUELVO
Que el proyecto de planta solar fotovoltaica FV Hibridación PE Valpardo y sus infraestructuras de evacuación» en el término municipal de Navalperal de Pinares (Ávila), promovido por Corporación Acciona Eólica, S.L., continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, siempre que se respeten las medidas y condiciones previstas en el informe de determinación de afección ambiental que figura como anexo.
El informe de determinación de afección ambiental será publicado en la sede electrónica del órgano ambiental y será objeto de anuncio por parte de dicho órgano en el Boletín Oficial de Castilla y León, así mismo será notificado al promotor y al órgano sustantivo.
De conformidad con el citado artículo 15, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Valladolid, 14 de diciembre de 2023.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
ANEXO
INFORME DE DETERMINACIÓN DE AFECCIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO «PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA FV HIBRIDACIÓN PE VALPARDO Y SUS INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN» EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE NAVALPERAL DE PINARES (ÁVILA), PROMOVIDO POR CORPORACIÓN ACCIONA EÓLICA, S.L.
1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
El proyecto contempla la construcción y puesta en funcionamiento de una planta solar fotovoltaica que se hibridará con el parque eólico existente homónimo «Valpardo» de 21,25 MW, con el que compartirá acceso a la red. La FV Hibridación PE Valpardo se proyecta con una potencia de 16,20 MW en el punto de conexión, una potencia instalada de 21,146 MWp y una superficie de afección de unas 44,19 ha.
El proyecto se ubicará en la parcela 47 del polígono 9 y en la 2 y 9002 del polígono 11 del término municipal de Navalperal de Pinares (Ávila).
La energía producida se evacuará a través de una línea subterránea de 20 kV, de unos 57 m de longitud, hasta el Centro de Seccionamiento que conectará con la subestación existente ST Navalperal 132/20 kV.
Esta subestación conecta a su vez a través de las líneas eléctricas aéreas (LAAT): LAAT (132 kV) SET Navas del Marqués SET Ojos Albos, LAAT (132 kV) SET Ojos Albos SET Lastras del Pozo y LAAT (400 kV) SET Lastras Promotores SET Lastras, titularidad de Red Eléctrica de España, donde se inyectará finalmente al sistema la energía producida por la planta híbrida proyectada. Todas estas infraestructuras existen y están en funcionamiento.
De acuerdo con las mediciones del proyecto, la longitud total de viales diseñados en el proyecto para viales interiores (de 4 m de anchura) es de 6.781,57 m y para caminos de acceso (anchura de 6,5 m) 835,46 m.
El vallado perimetral a instalar será de tipo cinegético, con una altura mínima de 2 metros, que evitará el ingreso de personal no autorizado a los distintos recintos en los que se proyectan las instalaciones.
La instalación del cerramiento, así como sus elementos de sujeción y anclaje se realizará de tal forma que no impida el tránsito de la fauna silvestre no cinegética presente en la zona. Además, el proyecto contempla la instalación de placas visibles de señalización para evitar la colisión de la avifauna de la zona.
De acuerdo con las mediciones del proyecto, se prevé la habilitación de una longitud de 7.309 m de vallado perimetral de forma permanente.
2. ANTECEDENTES Y TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA.
Con fecha 23 de junio de 2023, tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica FV Hibridación PE Valpardo y sus infraestructuras de evacuación», promovido por Corporación Acciona Eólica, S.L., al amparo del Decreto-ley 2/2022, de 23 junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, modificado por Decreto-ley 4/2022, de 27 de octubre.
Analizada la documentación presentada se constata que el proyecto reúne los requisitos para acogerse al procedimiento previsto en el artículo 15 del citado Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 b) del citado artículo 15 del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, con fecha 10 de octubre de 2023 se remite a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal la propuesta de informe de determinación de afección ambiental formulada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila con el fin de que emita observaciones en el plazo de 10 días.
Con fecha 26 de octubre de 2023 la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal emite informe en el que se efectúan observaciones, poniendo de manifiesto la existencia de efectos de tipo acumulativo y sinérgicos y la probabilidad de afección al medio natural, en especial sobre la población de aves planeadoras, de forma directa o indirecta, así como sobre el paisaje.
Las citadas afecciones han sido convenientemente estudiadas y valoradas en la formulación de la propuesta de informe realizada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, en el que se contemplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que minimizan las citadas afecciones y en consecuencia habilitan la integración ambiental del proyecto.
3. ANÁLISIS TÉCNICO.
Los principales elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, basado en los criterios recogidos en Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, son los siguientes:
3.1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario.
Los terrenos afectados por la planta híbrida fotovoltaica proyectada no presentan coincidencia territorial con ninguna Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), ni Zonas de Especial Conservación (ZEC), siendo las más cercanas al emplazamiento la denominada «Campo AzálvaroPinares de Peguerinos» situada a 60 m al norte y la denominada «Pinares del Bajo Alberche» a 2,5 km.
En estas condiciones, no existen afecciones directas sobre lugares Red Natura 2000.
El análisis tras los estudios previos de avifauna y quirópteros realizados pudo determinar la ausencia de efectos indirectos sobre las aves en el caso de las ZEPA y sobre los murciélagos y otras especies de mayor movilidad en el caso de las ZEC.
Tampoco se han estimado efectos indirectos significativos debidos a un posible efecto barrera, o de otro tipo, sobre los valores que motivaron las declaraciones de estos lugares Red Natura 2000.
El proyecto no tiene coincidencia territorial con Espacios Naturales Protegidos pertenecientes a la Red de Espacios Naturales (REN) de Castilla y León.
La planta no tiene coincidencia territorial con ningún monte de Utilidad Pública (MUP). El más cercano al emplazamiento es el denominado Dehesa Boyal, perteneciente al municipio de Herradón de Pinares (Ávila) y situado aproximadamente a 1 km del conjunto de instalaciones proyectadas, por lo que no se producirán afecciones sobre Montes de Utilidad Pública.
La Zona Húmeda Catalogada más cercana al emplazamiento del proyecto es el embalse de Voltoya situado en el término municipal de Santa María del Cubillo, a 4 km al norte del emplazamiento elegido para la planta híbrida fotovoltaica, por lo que no se prevén afecciones.
El vial de acceso y las zanjas para el cableado de interconexión presentan coincidencia territorial con la «Cañada Real Leonesa Oriental», en el municipio de Navalperal de Pinares (Ávila), sin resultar ninguna otra afección a terrenos clasificados como vía pecuaria.
En este proyecto se ha tenido en consideración la existencia de estas vías pecuarias, retranqueando los vallados para instalación de módulos fotovoltaicos una distancia mínima de 12,5 m respecto a la anchura legal considerada para la Cañada Real Leonesa Oriental en este municipio, que es de 75,22 m.
La afección se define por dos cruzamientos que atraviesan la Cañada Real Leonesa Oriental para dar acceso y conexión a los recintos proyectados a ambos lados de la vía pecuaria, en esta zona la anchura de la vía pecuaria está ocupada mayoritariamente por una vegetación a base de matorral y prados de diente. Los cruzamientos se han diseñado en perpendicular a la vía pecuaria, buscando reducir al máximo la ocupación minimizando las superficies de afección.
Se prevé una afección permanente de las zanjas de baja y media tensión de una anchura de 2 m y una afección temporal para acopio de terreno de 8 m de anchura total. Para los viales la afección permanente a considerar es de 6,5 m y la temporal de 8 m.
La representación de hábitats de interés comunitario (HIC) en el área de estudio se ciñe a pequeñas superficies aisladas.
En lo que se refiere al total de las afecciones (afección temporal y afección permanente) a los hábitats de interés comunitario:
- • HIC 3170* «Estanques temporales mediterráneos». El total de la afección seria de 773 m2, ocupando la zona cercana a la SET existente. Se trata de un HIC prioritario si bien la superficie afectada es bastante limitada si la comparamos con la superficie total de charcas temporales que se encontraban en el área de estudio representando el 7,22% de dicho HIC. Esto es así, porque en el diseño de las parcelas de la PFV se ha intentado evitar este tipo de Hábitat.
- • HIC 5120 «Formaciones montanas de Cytisus purgans». El total de la afección es de 214.307 m2.
- • HIC 6230* «Formaciones herbosas de Nardus, con numerosas especies sobre suelos silíceos en zonas montañosas». El total de la afección es de 35.804 m2. En este caso se trata también de un HIC prioritario, que se encuentra asociado en cierta medida a las depresiones asociadas a las charcas temporales donde las condiciones de humedad edáfica favorecen la presencia de este hábitat. A pesar de que el diseño de las parcelas ha intentado evitar la mayor parte de las charcas estacionales (zonas de vaguada), este HIC se ve afectado en mayor superficie. La zona afectada respecto a su presencia en el área de estudio total es del 26%.
- • HIC 8230 «Roquedos silíceos con vegetación pionera del SedoSclerantión o del Sedo albiVeronición dillenii». El total de la afección (temporal y permanente) es de 307 m2.
Las instalaciones proyectadas afectarán principalmente a formaciones de piornal que están consideradas hábitats de interés comunitario, aunque debido a su amplia distribución en la zona y su manejo continuado (desbroces por parte de los ganaderos para la obtención de pastos), su afección podría en este caso considerarse como aceptable.
El HIC 3170*, asociado a las charcas temporales, afecta a una pequeña superficie comparada con su representación en la zona de estudio debido a que el diseño de la implantación de la planta se ha realizado evitando la zona de vaguada donde se localizan la mayoría de estas charcas, pudiendo considerarse esta afección como compatible.
Respecto al otro hábitat de interés comunitario prioritario (HIC 6230*) correspondiente con los cervunales, se afecta a una superficie de unas 3,58 ha. Si se pone en contexto que este HIC ocupa una superficie de 7.293 ha en la Red Natura 2000 de la Comunidad de Castilla y León, puede valorarse esta afección como moderada. Incluso esta valoración podría revertirse a compatible si durante las obras se minimiza la superficie de afección evitando en la medida en lo posible el desbroce sobre dicho tipo de vegetación y se mantiene el hidromorfismo de las zonas afectadas una vez finalicen las obras.
Respecto a estos dos hábitats prioritarios 3170* y 6230* con el objeto de evitar la posible modificación del flujo natural de las aguas fuera de la zona de obras, el proyecto establece medidas en relación a los drenajes:
- • Al objeto de evitar la posible modificación del flujo natural de las aguas fuera de la zona de obras, sólo se instalarán drenajes cuando sean estrictamente necesarios. Estos drenajes se limitarán a la fase de construcción de tal manera que, una vez finalizada esta, se pueda revertir los terrenos al estado preoperacional, sin perjuicio de que en alguna zona puntual se vea necesario mantener los drenajes por motivos de seguridad de las instalaciones.
- • Una vez instalados los drenajes se prestará especial atención al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario (HIC) prioritarios que estén presentes tanto en el ámbito del proyecto como en la zona de influencia del mismo.
A la vista de los datos se puede considerar que el efecto del proyecto en la fase de construcción sobre de los hábitats de interés comunitario se podría considerar moderado siempre y cuando se minimice la afección a los cervunales incluidos dentro de las parcelas de proyecto (HIC 6230*).
3.2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas.
3.2.1. Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León¨.
En la documentación aportada se indica que para los datos de flora protegida se ha consultado por un lado el Proyecto Anthos8 obteniendo tanto los listados florísticos del término municipal de Navalperal de Pinares como los de las cuadriculas UTM 10x10 (30TUK70, 30TUK79, 30TUL80 y 30TUL89) que afectan o están próximos a la PFV Valpardo y por otro las Citas de Flora Protegida del Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crea el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora, incluidas en un buffer de 5 km alrededor del vallado perimetral de la PFV hibridación PE Valpardo. Durante los trabajos de campo también se prospectó la zona propuesta para la implantación de la PFV híbrida Valpardo, así como en su entorno próximo, si bien no se detectó ninguna especie protegida.
Respecto a las citas recopiladas de la flora protegida del Decreto 63/2007, de 14 de junio, dentro de la zona de estudio delimitada por un buffer de 5 Km alrededor del vallado perimetral de la PFV" Valpardo", se obtuvieron tres especies, de las cuales dos están ligadas a zonas con hidromorfismo o encharcamiento.
Las especies que se han detectado incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León (en el entorno del área de estudio a partir de la información bibliográfica y el estudio de campo son:
- 1. Gentiana lutea L. Catalogada como de aprovechamiento regulado en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. Todas las citas se sitúan al este del área de estudio de la planta híbrida fotovoltaica, la más cercana a 1,7 Km.
- 2. Menyanthes trifoliata L. Catalogada como de atención preferente en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. situándose la cita más cercana a 4,4 km al noreste de la planta híbrida fotovoltaica.
- 3. Utricularia minor L. Catalogada como de atención preferente en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. situándose la cita a unos 3,9 km de la planta híbrida fotovoltaica en dirección este.
El proyecto no afecta a ninguna Microrreserva de flora o propuesta de la misma (situándose la más cercana a 33,2 km al oeste de del área de estudio.
De lo anteriormente apuntando y de la descripción de la vegetación se deduce que no existen áreas de especial interés para la flora.
3.2.2. Afección a la fauna, en particular a especies con planificación de protección vigente.
La composición de la comunidad faunística que puede encontrarse en la zona de estudio se ve condicionada, por una parte, por la configuración fisiográfica del territorio, zona de media montaña, que determina la existencia de varios tipos de hábitat disponibles para aquella. Por otra parte, debe tenerse en cuenta también la incidencia de la actividad humana que, pese a no ser especialmente intensa en esta zona, sí tiene cierta magnitud, dado que los terrenos sobre los que se proyecta construir la planta híbrida fotovoltaica tienen un uso ganadero extensivo y en el entorno cercano se encuentran varios parques eólicos, entre ellos el parque con el que se hibridará la planta en estudio, por lo que la fauna allí presente ya soporta una presencia humana moderada en diferentes periodos a lo largo del año.
A partir de la revisión bibliográfica y del trabajo de campo, se ha elaborado un listado de 151 especies cuya presencia es más o menos probable en la zona, de las cuales 126 podrían llegar a reproducirse en la misma. De esta lista quedarán fuera, sin duda, algunas especies que podrían observarse en el entorno estudiado, pero en todo caso de forma accidental o muy esporádica, dada la gran capacidad de desplazamiento que muchas especies especialmente las aves presentan.
El catálogo faunístico recoge las siguientes especies de vertebrados:
- • Anfibios: 5 especies, ninguna de las cuales se encuentra en el CEEA y tampoco existen especies en las categorías de amenaza dentro del Libro Rojo de los Anfibios y Reptiles de España.
- • Reptiles: 8 especies, ninguna catalogadas en categorías de amenaza en el CEEA, ni en el Libro Rojo de los Anfibios y Reptiles de España.
- • Aves: 124 especies, tres de las cuales son especies amenazadas según el CEEA. El milano real (Milvus milvus) catalogado como «En peligro» y como «Vulnerables» el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y el buitre negro (Aegypius monachus). En la reciente versión del Libro Rojo de las Aves de España 2 figuran también como en peligro 7 especies, entre las que destaca el aguilucho pálido (Circus cyaneus) y 7 como vulnerables, entre ellas el cernícalo primilla (Falco naumanni).
- • Mamíferos: 14 especies, de las cuales solo una se encuentra catalogada como vulnerables en el CEEA; nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus), también incluido como «vulnerable» en el Libro Rojo de los Mamíferos Terrestres.
El estudio previo de avifauna se realizó durante el período comprendido entre abril 2021 y abril 2022, en el entorno del proyecto. Estos estudios arrojaron como resultado que la riqueza y abundancia de aves en el emplazamiento del proyecto de la planta híbrida fotovoltaica "Valpardo" y su entorno es media. No se prevé la pérdida directa de lugares de nidificación o refugio de especies amenazadas o de mayor interés, ni tampoco se considera significativa una posible pérdida significativa de zonas de alimentación.
Las especies de aves con mayor importancia observadas en el área de estudio son:
- • Aguilucho cenizo: Solo se produjo una observación aislada de dos individuos a finales de agosto, por lo que podrían encontrarse de paso por la zona.
- Ni en el área de emplazamiento de las instalaciones, ni en el resto del área de estudio, fue observado ningún área de nidificación o cualquier tipo de comportamiento que pudiese indicar la reproducción de la especie.
- • Cernícalo primilla: En la zona de estudio solo se avistó de forma ocasional un grupo de 4 ejemplares a finales de abril. No se conocen colonias en el área de las instalaciones, la colonia más próxima se cita en la denominada «Casa de Serones», a 3,5 km del proyecto y en la vertiente contraria de la Sierra de Malagón.
- • Sisón: Aunque existen citas de sisón relativamente cercanas, en la cuadrícula UTM 10x10 km donde se ubicará la planta no existen citas actuales ni históricas de su presencia, además el hábitat no es el más apropiado para la especie.
- Durante los trabajos de campo no fue avistado ni escuchado el sisón en ninguna ocasión, por lo que se considera que la especie no se encuentra en la zona de las instalaciones.
- • Ortega: No se han encontrado citas actuales o históricas de ninguna de las dos especies en las cuadrículas UTM 10x10 km del área de estudio. Durante los trabajos de campo no fueron observadas en ninguna ocasión.
- • Milano real: En el entorno de la zona de estudio es probable la presencia de alguna pareja reproductora, pero en la zona de ubicación de las instalaciones del proyecto no existe ningún pie arbóreo donde nidificar y tampoco se encontraron indicios de reproducción en las masas arboladas cercanas. La densidad de la población invernante es baja y no se conocen, ni fueron localizados en campo, dormideros de invernantes en el área de estudio o zonas cercanas a la misma, el más próximo conocido se encontró a más de 7 km.
- • Buitre negro: Su presencia en la zona de estudio es relativamente habitual (1,76 individuos de media en cada visita, con un máximo de 6 ejemplares). No cuenta con área de reproducción en el área de estudio, las colonias se ubican a más de 10 km, pero como en el caso del buitre leonado, mucho más frecuente en el área, su presencia es posible debido a la gran extensión de sus áreas de campeo que en ocasiones puede superar los 50 km. Más del 80% de las observaciones fueron en vuelos a gran altura (>200 m), desplazándose a otras zonas en busca de alimento.
- • Águila real: Según el último censo publicado en 2018, no existían territorios de águila real en la cuadrícula UTM 10x10 del área de estudio. La presencia observada en dicha área fue muy baja, solo fue avistado un ejemplar en dos ocasiones a lo largo de todo el estudio anual. Por tanto, se considera que no es un área de campeo habitual de la especie.
- • Aguilucho pálido: En el área de estudio no fue observado en ningún momento, por lo que de utilizar la zona será de forma muy ocasional.
Ningún ámbito de planes de recuperación o conservación de especies amenazadas presenta coincidencia territorial con la zona de las instalaciones del proyecto. El área crítica para la cigüeña negra más cercana se denomina «Campo Azálvaro», el río Tuerto es el tramo más cercano a 2 km de las instalaciones proyectadas. El área crítica para el águila imperial ibérica, denominada «Voltoya," se encuentra más alejada, a 8 km.
No se ha detectado la presencia del lobo en el entorno de las instalaciones durante los trabajos de campo, si bien hay citas de daños y algunos avistamientos. Teniendo en cuenta la gran movilidad de la especie, es posible la presencia de individuos aislados en el área de estudio, aunque parece que no existen grupos familiares en el entorno cercano. De lo anteriormente apuntado se deduce que el proyecto no representará una barrera importante para la especie que, aunque podría verse momentáneamente desplazada durante la fase de construcción seguirá ocupando el territorio.
3.3. Afección por vertidos a cauces públicos.
Existen varios arroyos en la zona identificados como tal por la Confederación Hidrográfica del Tajo: el río Becedas que discurre al sur de la planta entre el vallado de las parcelas a unos 10 m de él, y tres arroyos sin denominación tributarios del anterior, que discurren por el extremo suroeste de la planta a una distancia del vallado de unos 60 m los dos primeros y de 223 m el tercero.
De acuerdo con los datos suministrados por el proyecto, existen dos cruzamientos con cursos de agua:
- • Cruzamiento 1 (coordenadas ETRS 89 Huso 30, X: 375.910, Y: 4.498.358) de la zanja BT con el río Becedas.
- • Cruzamiento 2 (coordenadas ETRS 89 Huso 30, X: 376.196, Y: 4.498.446) de la zanja BT, zanja de media tensión y camino exterior con un arroyo sin denominación.
Por otro lado, el diseño propuesto para las instalaciones de la planta fotovoltaica respeta la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen y la distancia de 15 m de los paneles a los límites de cauces hidráulicos. En cuanto a las zonas de policía de cauces, se plantean en ellas parte del vallado, algunos módulos fotovoltaicos, parte del trazado de caminos internos y parte del trazado de las zanjas de baja tensión.
3.4. Afección por generación de residuos.
Los residuos que se produzcan en todos los casos serán gestionados mediante gestor autorizado y su gestión cumplirá con toda la normativa de aplicación.
Los principales residuos que se generará en la fase de construcción serán papel y cartón, plásticos y palets, material absorbente y envases vacíos contaminados, aerosoles, recortes de cable, chatarra férrica y no férrica, y residuos de construcción y demolición.
Se llevarán a cabo una serie de medidas para la prevención de los residuos en obra, de tal forma que se minimice su producción.
3.5. Afección por utilización de recursos naturales.
Los únicos recursos naturales que se prevé utilizar son el suelo, por la ocupación de terreno de las instalaciones proyectadas y el agua, por el consumo que de la misma se realizará, fundamentalmente durante la fase de funcionamiento.
Los trabajos de construcción van a deteriorar en gran medida los suelos directamente afectados por las instalaciones, bien por la ocupación directa por las mismas, o bien por la compactación al ser temporalmente ocupados por la maquinaria o acopios de materiales.
El agua se consumirá principalmente para la limpieza de los paneles fotovoltaicos y otros usos de la planta, incluyendo agua potable.
En la fase de funcionamiento de la planta solar fotovoltaica únicamente será necesario el aporte de agua a presión para la limpieza de los colectores solares cuando ésta sea necesaria. Esta agua será abastecida mediante camiones cisterna que se trasladarán a las instalaciones a tal efecto y no empleará aditivos (detergentes, etc.) de ningún tipo.
No se generarán aguas sanitarias durante esta fase del proyecto, ya que el proyecto no contempla su producción en las instalaciones.
3.6. Afección al patrimonio cultural.
En la documentación aportada se incluye un estudio y prospección arqueológica del área afectada por el proyecto de la Planta FV Hibridación PE "Valpardo", tramitado ante la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Ávila y cuyas conclusiones son las siguientes:
«Los trabajos de campo de la presente actuación arqueológica en los terrenos de la futura Planta solar fotovoltaica para su hibridación con el parque eólico Valpardo, Navalperal de Pinares (Provincia de Ávila) no han deparado en ninguna de las instalaciones del proyecto nuevas evidencias desde el punto de vista arqueológico, siendo los elementos afectados una construcción de tipo etnográfico y dos zonas concretas del paso de la Cañada Real Leonesa por esta zona.
La estructura pastoril presenta un estado semiderruido, aparece localizada en la mitad sur de la parcela 11 del polígono 2 de Navalperal de Pinares coordenadas: UTM (ETRS89, huso 30) X=375800 Y=4498528. Referencia catastral: 05161A011000020000MM.
Se trata de una construcción en piedra de tamaño medio, que ha utilizado la presencia de un afloramiento natural que presenta una superficie planta y bien nivelada para utilizar esta zona como suelo, pasando a levantarse un muro perimetral a base de randes bloques de granito, cerrando los huecos libres entre ellos con piedras de menor tamaño. Presenta planta pseudo rectangular, con la mitad de su estructura derruida en el entorno más próximo.
Teniendo en cuenta la particularidad de esta estructura pastoril y su relación con la Cañada Real Leonesa (Vereda que en la planimetría del IGN aparece denominada como: Vereda de la Cañada Real Leonesa), este elemento se ha dejado fuera de la zona de implantación de la nueva planta, con un perímetro de 10 m libres alrededor de la misma.
Junto con este elemento pastoril descrito en los párrafos previos, se ha detectado otra construcción pastoril semiderruida, situada en la parcela 47 del polígono 9 (Referencia catastral: 05161A009000470000MD), pero que esta fuera de la zona de ocupación de la futura planta, por lo que no está afectada por el proyecto de manera directa.
No cabe duda que estas estructuras pastoriles están relacionadas con el paso de la Cañada Real Leonesa por esta zona, siendo todos ellos elementos de interés patrimonial que deben ser conservado y respetado, al formar parte de un conjunto mayor, correspondiente a la tradición del pastoreo y trashumancia que se ha desarrollado en este sector de la provincia a lo largo de los siglos.
Los Bienes de Interés Cultural (BIC) más próximos a la ubicación elegida para el proyecto se localizan en el término municipal de Ávila, el más próximo «Dolmen del Prado de las Cruces» situado a unos 12 km, a una distancia suficiente para no verse afectado por las instalaciones de la planta FV Hibridación PE «Valpardo».
Según los datos del Catálogo de Patrimonio arqueológico, en el término municipal de Navalperal de Pinares está inventariado un yacimiento arqueológico «Ermita de Valbellido», el cual no afecta al emplazamiento elegido para el proyecto de la planta «Valpardo» ya que se sitúa a más de 2,5 km.
En el estudio y prospección arqueológica se establecen una serie de medidas protectoras y correctoras que se deberán tener en cuenta destinadas a minorar o corregir el grado de afección a los bienes integrantes del patrimonio cultural.
3.7. Incidencia socio-económica sobre el territorio.
En la documentación aportada se expone que la construcción de la planta llevará aparejada la creación de empleo directo. Si, además, se tiene en cuenta que habitualmente se recurre, en lo posible, a proveedores y subcontratistas de ámbito local para satisfacer las demandas que puedan surgir en cuanto a materiales, repuestos, manutención, etc., la construcción de la planta solar constituirá una fuente de empleo nada despreciable en esta comarca y en el contexto del mercado de trabajo actual.
Los principales riesgos que se han identificado en el estudio social elaborado están relacionados con la pérdida de extensión de terreno para la obtención de ayudas de la Política Agraria Común (PAC) derivada de la ocupación de este para la construcción de la planta fotovoltaica, considerando medidas para su mitigación.
De materializarse el riesgo en un impacto real el promotor acordará con los afectados las medidas oportunas para la revitalización de nuevas zonas de pasto para lograr mayor extensión reconocida por la PAC y así no perder las ayudas.
En resumen, puede concluirse que el impacto de la construcción de la planta híbrida fotovoltaica sobre el medio socioeconómico local va a ser principalmente positivo.
3.8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.
En la documentación aportada se incluye un estudio de los posibles efectos de tipo acumulativo o sinérgico, con el objeto de posibilitar la evaluación de los posibles efectos de tipo acumulativo y/o sinérgico del proyecto de la planta FV Hibridación PE «Valpardo» con el resto de instalaciones de generación de energía renovable en funcionamiento o en tramitación administrativa ubicadas en un ámbito geográfico próximo.
A la hora de delimitar el área de estudio de los posibles efectos de tipo sinérgico y acumulativo, se ha considerado para acotar de una manera razonable el alcance del presente estudio y poder discernir de la mejor forma los efectos de tipo sinérgico y acumulativo debidos a las instalaciones en estudio, el establecimiento de un área de estudio definida por un círculo de 5 km de radio en torno al vallado de la Planta «FV Hibridación PE Valpardo».
Para el alcance del presente estudio se han tenido en cuenta las instalaciones construidas o en desarrollo que se encuentran en el radio de 5 km, comprendiendo las siguientes instalaciones:
- • Instalaciones en estudio: 1 planta híbrida fotovoltaica.
- • Instalaciones en el área de estudio (5 km en torno a la PFV Valpardo):
- - 4 parques eólicos (PPEE) construidos (88 aerogeneradores)
- - 1 planta fotovoltaica en tramitación, en estudio.
- • Infraestructuras de evacuación (subestaciones y líneas eléctricas) presentes en el área de estudio de 5 km de radio.
- - 3 LATs construidas vinculadas a las instalaciones (parques y plantas solares fotovoltaicas) anteriormente enumeradas.
- - 4 LAT existentes recogidas en la cartografía IGN 1: 25.000.
- - 1 SET construida.
A la vista de los resultados del análisis realizado, puede afirmarse que el proyecto de la planta fotovoltaica «Valpardo» puede llegar a generar en conjunción con las instalaciones existentes, autorizadas o en tramitación en el ámbito de estudio, efectos de tipo sinérgico y/o acumulativo sobre algunos factores del medio, singularmente aquellos derivados de la ocupación del territorio y el paisaje.
En cuanto a la fauna, se considera la posibilidad de que se produzcan ciertos efectos acumulativos, junto a los de los parques eólicos instalados, sobre la fauna propia de hábitats de mosaico de pastizales y matorral, debida a una ligera reducción del hábitat de campeo, si bien esta reducción es poco significativa por la abundancia del hábitat en la zona y porque la mayor parte de las especies amenazadas no se encuentran en la zona de ubicación de la planta híbrida fotovoltaica en estudio o su presencia es muy puntual. No obstante, debe destacarse que uno de los principales riesgos sobre la fauna de la instalación de las plantas fotovoltaicas, la proliferación de líneas de evacuación, en este caso se elimina completamente al aprovecharse las infraestructuras de evacuación ya existentes del parque con el que se hibrida y que tampoco existen otras plantas fotovoltaicas con las que puedan ocasionarse efectos acumulativos o sinérgicos.
Se estima que el posible efecto sinérgico sobre el paisaje por la construcción de la planta, en conjunción con el resto de las instalaciones incluidas en el estudio, no va a ser relevante, siendo su magnitud muy reducida, afectando a zonas que se encuentran degradadas visualmente debido a la existencia de elementos antrópicos preoperacionales, sin un efecto significativo sobre los elementos de interés paisajístico y usando infraestructuras de evacuación ya existentes.
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el programa de vigilancia ambiental contemplados en el estudio de impacto ambiental y en especial las siguientes condiciones:
4. MEDIDAS PROTECTORAS.
- a) Replanteos y consideraciones previas. Con el fin de garantizar que las zonas afectadas por la ejecución del proyecto sean las mínimas imprescindibles, se deberán replantear y señalizar antes del comienzo de las obras las zonas de trabajo y las zonas donde se van a ubicar las instalaciones temporales de obra, evitando en todo momento sobrepasar los límites de ocupación autorizados, prestando especial atención a evitar daños en la vegetación natural.
- La ejecución de las obras se realizará preferentemente en las épocas que menos molestias causen a los agricultores y ganaderos de la zona. Los caminos públicos y cualquier otra infraestructura existente que resulte alterada por la ejecución de las obras deberán ser restituidas adecuadamente a su estado inicial, de forma que no se altere la naturaleza de los terrenos, garantizando el paso agrícola y ganadero.
- b) Protección de los suelos. Los movimientos de tierras que sean necesarios para la ejecución del proyecto se efectuarán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra fértil para su aprovechamiento posterior en la adecuación de los terrenos alterados. El acopio se realizará en cordones de reducida altura para evitar la compactación de la tierra y el arrastre por escorrentía de los nutrientes.
- c) Protección de las aguas. Para todo aquello que fuese de aplicación como consecuencia de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, ha de considerarse que cualquier tipo de obra, trabajo o afección, fija o temporal, que pueda afectar a los cauces o a sus zonas de protección (zona de servidumbre y policía), así como cualquier aprovechamiento de aguas públicas, superficiales o subterráneas, o cualquier vertido, directo o indirecto, que pueda afectar a las mismas precisará de la previa autorización y/o concesión de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Se evitará la acumulación de tierras, escombros, material de obra o cualquier otro tipo de materiales o sustancias, en los cauces o en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, no interfiriendo en la red natural de drenaje. Asimismo, en las obras próximas a cauces, se instalarán barreras de retención de sedimentos, procediéndose a su retirada una vez finalizadas tanto las obras como el plan de restauración.
- En cuanto a las aguas del exterior de la planta, las cunetas de guarda deberán evitar la contaminación de dichas aguas, desviándolas fuera del recinto de la actividad. En ningún caso los vertidos de aceites, combustibles, cementos y otros sólidos en suspensión se verterán directamente al terreno o a los cursos de agua, por lo que se planificarán medidas para prever estas situaciones. Las zonas de almacenamiento de residuos sólidos donde se acumularán temporalmente los residuos a la espera de su retirada por una empresa gestora, serán cubiertas y dispondrán de solera impermeable, evitando la entrada de aguas de lluvia y salida de lixiviados.
- Se deberá justificar la autorización de gestor autorizado para el vaciado de la fosa séptica estanca que, según proyecto, recoge aguas de las instalaciones auxiliares. En caso contrario deberá solicitar la correspondiente autorización de vertido. En el caso de precisar el cruce aéreo de la línea sobre la red hidrográfica se tendrá en cuenta que la ubicación de las torres deberá situarse fuera del dominio público hidráulico, de la zona de servidumbre, así como de la vegetación de ribera asociada al cauce, solicitando la correspondiente autorización al Organismo de cuenca. Las obras de soterramiento que puedan afectar a cauces se realizarán durante la época de máximo estiaje, evitando en lo posible el contacto del hormigón o cualquier otro material de obra con el agua. Una vez finalizados los trabajos de soterramiento se procederá, en su caso, a la restauración de los perfiles del terreno y la revegetación de la zona afectada.
- d) Protección de la vegetación. Como medida de precaución y en las zonas donde se prevea la afección a vegetación natural, se realizará previamente una prospección botánica para la identificación de posibles áreas de estas especies, de forma que, en caso de detectar su presencia, puedan ser debidamente protegidas mediante el establecimiento de medidas preventivas que eviten su desaparición.
- Se deberán adoptar todas las medidas necesarias para evitar las posibles afecciones a los hábitats prioritarios 3170* y 6230*, y en concreto las que eviten la posible modificación del flujo natural de las aguas fuera de la zona de obras.
- No se utilizarán métodos químicos para el control de la vegetación ni quemas de residuos o de control de la vegetación, excepto en el caso de plaga declarada oficialmente, conforme a la Ley 43/2002, de sanidad vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos y métodos a emplear. El control de la vegetación natural en el interior se realizará mediante pastoreo con ganado ovino en régimen extensivo (la altura de los paneles debe permitirlo) evitando el sobrepastoreo. El control mecánico de la vegetación se limitará a circunstancias excepcionales que no hayan podido preverse, y se realizará evitando los periodos críticos de reproducción de la mayoría de las especies (de marzo a junio).
- Se sembrará bajo los paneles una mezcla de herbáceas autóctonas y se instalarán refugios para insectos polinizadores en el interior de los recintos próximos al vallado perimetral y alejados de las líneas eléctricas existentes.
- e) Protección de la fauna. Se realizará una prospección previa, a la fase de obras, de la fauna en la zona. En caso de encontrarse nidificaciones o camadas de especies catalogadas, éstas no podrán ser trasladadas y se jalonará una superficie suficiente para garantizar la no afección al éxito reproductor de la especie. Los vallados perimetrales de las instalaciones, excepto los de los centros de transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia, en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. Además, es conveniente ejecutar aberturas en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30 x 30 cm y/o 45 x 30 cm en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para la fauna. La altura del cerramiento no será superior a 2 m y carecerá de elementos punzantes o cortantes. Se instalarán pequeñas placas de color claro al tresbolillo a lo largo del vallado para aumentar la visibilidad y evitar la colisión de aves contra él. La distancia entre esas placas será de 10 m.
- Se instalarán refugios para insectos polinizadores en el interior de los recintos, próximos al vallado perimetral y alejados de las líneas eléctricas existentes.
- Así mismo, se instalarán posaderos para avifauna (postes), de 4-5 m de alto con listón superior para favorecer la presencia de rapaces.
- Se recomienda el seguimiento ambiental durante la vida útil del proyecto con el fin de detectar posibles cambios en el uso del territorio, colisiones y/o electrocuciones con vallado o el tramo de línea de evacuación y subsanar los problemas generados con la mayor brevedad posible.
- f) Contaminación lumínica. Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la construcción, con las únicas excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares, o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo estrictamente necesario.
- g) Gestión de residuos y suelos contaminados. Se controlará el cumplimiento de la normativa vigente en materia de residuos y suelos contaminados. Se evitará el manejo incontrolado y la posibilidad de contaminación directa o inducida en la gestión de aceites, combustibles y residuos de vehículos y maquinaria en general. No podrán acopiarse aceites, grasas o residuos, ni efectuarse operaciones de mantenimiento, repuesto o reparaciones en la maquinaria y vehículos fuera de las zonas específicamente adecuadas para ello, evitándose en todo momento el vertido de sustancias que puedan contaminar el suelo, las aguas y los acuíferos de la zona.
- Se elaborarán protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo en los que se produzcan vertidos de sustancias contaminantes sobre el terreno, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de aguas superficiales y/o subterráneas.
- h) Contaminación acústica. Se atenderá a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de ruido en Castilla y León, debiéndose cumplir los niveles establecidos de transmisión de ruido por causas derivadas del establecimiento, funcionamiento o desmantelamiento del proyecto.
- i) Integración paisajística. Se instalará una franja vegetal en el vallado perimetral de 2 m de anchura a lo largo de toda la extensión de la PSF, mediante la plantación de especies arbóreas y arbustivas autóctonas propias de la zona. La pantalla vegetal se instalará en todo el contorno de los subcampos del parque fotovoltaico, así como en la zona que limita con el camino de acceso, exceptuándose en las zonas que, por ser vía de acceso, pendiente, arroyo o distancia del vallado a zonas de vegetación natural, no permitan su instalación, o ésta no se considere necesaria. Aun no siendo arbórea, deberá alcanzar la altura suficiente para actuar como pantalla visual. Para evitar la afección de carácter visual, considerando la permeabilidad del vallado para la fauna, se procurará la máxima naturalidad al entorno, variando la densidad en función de la zona de plantación, a través de un plan de restauración y revegetación con el empleo de especies arbóreas y arbustivas propias de la zona, en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila.
- j) Protección del Patrimonio Cultural y arqueológico. Se efectuará un control arqueológico de las obras que requieran la remoción de tierras, en terrenos naturales no afectadas por extracciones mineras. Si durante la ejecución de los trabajos previstos en el proyecto se produjese cualquier hallazgo de índole arqueológica se recuerda que, a tenor de lo establecido en el artículo 60 de la Ley 12/2002 de 12 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León, existe obligación por parte de los promotores y la dirección facultativa de proceder a la inmediata paralización de las obras y la notificación del hallazgo a la administración competente.
- k) Restauración final de las obras y zonas alteradas. Al final de la fase de obras se restaurarán todas aquellas superficies que no sean ocupadas de forma permanente, realizándose la remodelación topográfica y el suavizado de los taludes, junto a la restauración de zonas con especies vegetales.
- l) Medidas compensatorias. El promotor deberá definir y ejecutar un plan de medidas compensatorias encaminadas a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos, en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila.
- Este plan de medidas deberá estar aprobado por el citado Servicio Territorial antes de la puesta en explotación de las instalaciones objeto de este informe de determinación de afección ambiental.
- m) Proyecto de integración ambiental. Se deberá realizar un proyecto de integración ambiental que recoja todas las medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias planteadas en este informe de determinación de afección ambiental, así como las incluidas en la documentación que no contradigan a las indicadas. Dicho documento técnico deberá ser lo suficientemente detallado, para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y deberá incluir al menos memoria, planos y presupuesto. El proyecto deberá ser redactado por técnico competente y se presentará en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila con anterioridad a la autorización del proyecto.
- n) Modificaciones. Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a la formulación del informe de determinación de afección ambiental deberá ser notificada a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que en su caso correspondan.
- o) Vigilancia ambiental. El promotor deberá llevar a cabo el programa de vigilancia ambiental, remitiendo informes anuales de vigilancia ambiental al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila. El programa se realizará conforme a las directrices del citado Servicio Territorial.