ORDEN SAN/1408/2023, de 7 de diciembre, por la que se establece, para el año 2024, la jornada anual ponderada del personal al servicio de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, que presta servicios en turno diurno con jornada complementaria.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
El Decreto-Ley 1/2023, de 30 de marzo, por el que se establece la jornada de trabajo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, regula en el Capítulo III la jornada ordinaria del personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.
El mencionado Decreto-Ley de 30 de marzo, establece que la jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual del personal en turno diurno que venga obligado a realizar jornada complementaria en la modalidad de guardias de presencia física será el resultado de aplicar el sistema de ponderación que se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Sanidad, sin que, en ningún caso, aquella pueda resultar inferior a 1420 horas anuales. La jornada anual establecida resultará de la realización de 35 guardias al año siempre que no se realicen la víspera de un festivo o la víspera de un día en el que por su turno al profesional le corresponda descansar.
En su virtud, vistas las competencias atribuidas por el artículo 3 del citado Decreto-Ley, al Consejero de Sanidad sobre organización de la jornada ordinaria y calendarios laborales en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León así como por el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONE
Primero.- Aprobar la tabla, que figura como Anexo a la presente Orden, por la que se fija la jornada ordinaria, para el año 2024, del personal que realiza turno diurno con jornada complementaria, que vendrá determinada en función del número de guardias de presencia física realizadas en el año en periodo nocturno, siempre que no se realicen la víspera de un festivo o la víspera de un día en el que por su turno al profesional le corresponda descansar. Esta tabla producirá efectos desde el 1 de enero de 2024.
Segundo.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 y 14.2 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valladolid, 7 de diciembre de 2023.
El Consejero de Sanidad,
Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos
ANEXO
Jornada ordinaria del personal que realiza turno diurno con jornada complementaria 2024
Guardias | Jornada con Guardias |
---|---|
1 | 1536 |
2 | 1533 |
3 | 1529 |
4 | 1526 |
5 | 1522 |
6 | 1519 |
7 | 1516 |
8 | 1512 |
9 | 1509 |
10 | 1505 |
11 | 1502 |
12 | 1498 |
13 | 1495 |
14 | 1492 |
15 | 1488 |
16 | 1485 |
17 | 1481 |
18 | 1478 |
19 | 1474 |
20 | 1471 |
21 | 1468 |
22 | 1464 |
23 | 1461 |
24 | 1457 |
25 | 1454 |
26 | 1450 |
27 | 1447 |
28 | 1444 |
29 | 1440 |
30 | 1437 |
31 | 1433 |
32 | 1430 |
33 | 1426 |
34 | 1423 |
35 | 1420 |