RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora, relativa a la autorización administrativa, la autorización del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, para la instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica denominada «Toro» y su infraestructura de evacuación, situadas en el término municipal de Toro (Zamora). Expte.: RI 22717.
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SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE ZAMORA
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Con fecha 17 de febrero de 2022, Generación Fotovoltaica La Vega S.L.U. solicitó en este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora, la autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública para la planta solar fotovoltaica «Toro» y sus infraestructuras de evacuación.
Segundo: A la vista de esta solicitud y según lo establecido en el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, que remite en lo relativo a expropiaciones y servidumbres al Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Se ha dado cumplimiento al trámite preceptivo de información pública mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora (B.O.P.) el 2 de agosto de 2023, en el Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L.) el 26 de mayo de 2023, en el Portal de Energía y Minería de Castilla y León «www.energia.jcyl.es»,en el tablón de edictos municipal del ayuntamiento de Toro (Zamora) y en el diario La opinión - El correo de Zamora el 23 de mayo de 2023, para que cualquier persona pudiera examinar los proyectos y formular las alegaciones que considerara oportunas, ante este Servicio Territorial, durante el plazo de 30 días.
Tercero: En el periodo otorgado por el trámite de información pública no se reciben alegaciones.
Cuarto: Por parte de este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora se ha realizado la información a otras Administraciones públicas y entidades afectadas establecidas en el artículo 11 del citado Decreto 127/2003, para que en el plazo de 20 días establecieran su condicionado técnico.
Transcurrido el plazo de los 20 días, se ha reiterado la petición del condicionado técnico a las administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general que no lo habían emitido, para que lo emitieran en el plazo de 10 días, informándoles de que, en el caso de no recibir su condicionado técnico en el nuevo plazo, se entendería que están de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en el proyecto presentado por el solicitante.
De la misma manera y conforme a lo establecido por el artículo 11 del Decreto 127/2003, se ha presentado por parte del promotor la conformidad con todos los condicionados recibidos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: Será competente para dictar la presente resolución el Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora, según Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. 22/10/2018) y Resolución de 22 de noviembre de 2019, de la Delegación Territorial de Zamora, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas. (B.O.C. y L. 29/11/2019).
Segundo: El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora es competente para la instrucción y tramitación de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas de producción, transporte y distribución en la provincia de Zamora según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 127/2003, modificado por el Decreto 13/2013, de 18 de abril.
Tercero: Son de aplicación a la presente resolución:
- • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- • Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.
- • Decreto 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.
- • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- • Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
- • Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
- • Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
- • Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
- • Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT 01 a 52.
- • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto: El proyecto se ha sometido a todos los requisitos legales que le son de aplicación.
RESOLUCIÓN
Visto lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.
Considerando que el solicitante Generación Fotovoltaica La Vega S.L.U con domicilio en C/ Fernando Alonso Navarro, N.º 12 4.ª código postal 30009, Murcia, Murcia, provisto de CIF B06895932 ha presentado documentación justificativa de su capacidad legal, técnica y económica para la realización del proyecto.
Considerando que I-DE indica que la instalación dispone de permiso de acceso y conexión a la red para una potencia nominal de 2,93 MW.
Cumplidos los trámites reglamentarios exigidos y a la vista de todo lo expuesto, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía RESUELVE:
Primero: Otorgar autorización administrativa a Generación Fotovoltaica La Vega S.L. para la instalación cuyas características se relacionan a continuación:
- • La planta fotovoltaica denominada «Toro», tiene una potencia instalada de 2,93 MW y una capacidad de acceso en el punto de conexión de 2,93 MW. El centro de transformación de 3,25 MVA se unirá mediante una línea subterránea de Media Tensión hasta el Centro de Seccionamiento (no objeto de este proyecto), para posteriormente conectarse entre los apoyos 3 y 4 a la línea 3-Urbana Oeste de 13,2 kV de la STR Toro (13,2 kV) perteneciente a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes.
- La planta fotovoltaica está compuesta por 5760 paneles fotovoltaicos de 650 W de potencia pico, montados sobre estructuras hincadas a tierra y con seguimiento a un eje, con una potencia total de paneles de 3,744 MWp y una potencia total de inversores de 2,93 MW.
- • La Conexión de salida de inversores al transformador se realizará mediante conductores unipolares del tipo XZ1-AL 1,2 kV , con longitudes aproximadas de 23 m, 44 m, 65 m, 86 m, 107 m ,128 m, 231 m, 332 m, 353 m, 374 m, 395 m, 416 m, 437 m, 457 m y 477 m, con 3 secciones de 70 mm2, 2 secciones de 95 mm2, 1 sección de 120 mm2, 1 sección de 240 mm2, 2 secciones de 300 mm² y 6 secciones de 400 mm2 respectivamente.
- La Conexión entre el centro de transformación y el centro de protección y medida será mediante conductores unipolares aislados RH5Z1-AL 12/20kV con una longitud aproximada de 25 metros y 3X150 mm².
- La Conexión entre el centro de protección y medida y el nuevo centro de seccionamiento (no objeto de este proyecto) será mediante conductores unipolares aislados RH5Z1-AL 12/20kV con una longitud aproximada de 734 metros y 3X150 mm².
Segundo: Otorgar la aprobación de proyecto de ejecucióN para la instalación previamente citada.
Tercero: Otorgar declaración de utilidad pública a Generación Fotovoltaica La Vega, S.L.U. para la relación de bienes y derechos de afectados que constan en el anexo I.
CONDICIONES
Primera: En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo, así como a todo lo establecido en reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para la realización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.
Segunda: Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares, y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de las obras de producción de energía eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Tercera: El plazo para la ejecución de las instalaciones será de DOCE MESES contados a partir de la presente resolución, sin perjuicio de los compromisos que el solicitante haya podido adquirir ante otros Organismos y Administraciones. El interesado podrá solicitar, por razones justificadas, prórroga de dicho plazo.
En todo caso, el promotor deberá solicitar y obtener la autorización de explotación para esta instalación con anterioridad a la fecha límite establecida en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, que determina la caducidad de los permisos de acceso y conexión para esta instalación.
Cuarta: El titular, durante el periodo de construcción y así mismo en el de explotación, tendrá los trabajos bajo su vigilancia e inspección.
Quinta: Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y documentación técnica presentada, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen. En el caso de que haya que introducir modificaciones sustanciales al ejecutar la instalación, éstas deberán ser comunicadas previamente a este Servicio Territorial mediante el modificado o adenda correspondiente al proyecto, para que sea aprobado y extendida la utilidad pública en concreto, si procediese. Igualmente, deberán tenerse en cuenta los condicionados establecidos por los Organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general y administraciones afectados por la instalación.
Sexta: El titular de la instalación, con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación, y conforme a lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, el apartado q de las medidas protectoras establecidas por la Orden MAV/1880/2022, de 20 de diciembre, y el artículo 17 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, deberá aportar a este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía proyecto de desmantelamiento de las instalaciones que incluya presupuesto del mismo y el aval correspondiente que cubra los costes de su desmontaje y eliminación.
Séptima: Asimismo, notificará la terminación de las obras a este Servicio Territorial a efectos del reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación correspondiente. Podrá solicitarse a través del apartado habilitado para ello en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León, cuyo IAPA es el 477, adjuntando todo lo indicado en el siguiente enlace:
https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1284933058677/Tramite/1284627297720/Tramite
La conexión de las nuevas instalaciones a la red no podrá realizarse hasta que este Servicio Territorial haya emitido la correspondiente autorización de explotación o autorización de explotación provisional para pruebas.
Octava: La instalación de iluminación deberá cumplir, en su caso, lo establecido en la normativa de seguridad industrial vigente, en concreto, el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Novena: La Declaración de la Utilidad Pública, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, propio o comunal de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos o zonas de servidumbre pública y todo en relación a los bienes y derechos afectados. Las ocupaciones temporales se entenderán exclusivamente durante el periodo que duren las obras de construcción de la línea eléctrica en relación, con los bienes y derechos afectados, relacionados en el Anexo I.
Octava: Esta autorización administrativa y la aprobación de proyecto de ejecución quedan condicionadas a la obtención de la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras del centro de seccionamiento (no objeto de este proyecto).
Décima: La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella o la declaración inexacta de los datos comunicados.
RECURSO
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación, ante el Ilustrísimo Sr. Director General de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto en los Arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zamora, 26 de octubre de 2023.
El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora,
Fdo.: Jesús Jiménez Collado
ANEXO I
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS CONSIDERADOS POR EL PETICIONARIO COMO NECESARIOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS INSTALACIONES Y PARA LA IMPOSICIÓN Y EJERCICIO DE LAS SERVIDUMBRES INDICADAS
N.º | Referencia catastral | Polígono | Parcela | Propietario | Origen afecciones | SOPD (m2) | SSPP (m2) | SSA (m2) | SOT (m2) | ||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Construc. | Vuelo | Zanja | Construc. | Vuelo | Zanja | ||||||||
1 | 49244A00500035 | 5 | 35 | Damián Alonso Vaquero | Planta FV | 20.537,00 | |||||||
2 | 49244A00500038 | 5 | 38 | Tomás Vergara Alonso | Planta FV | 6.220,00 | |||||||
María del Canto Pelayo Manteca | |||||||||||||
3 | 49244A00500037 | 5 | 37 | José Talegón Domínguez | Planta FV | 18.968,00 | |||||||
4 | 49244A00500041 | 5 | 41 | José Talegón Domínguez | Planta FV | 6.824,00 | |||||||
5 | 49244A00500042 | 5 | 42 | Jesús Tejedor Ordax | Planta FV | 5.821,00 | |||||||
María Pilar Tejedor Ordax | |||||||||||||
Miguel Tejedor Ordax | |||||||||||||
Antonia Tejedor Ordax | |||||||||||||
6 | 49244A00500039 | 5 | 39 | Laureano García Talegón | Planta FV | 3,89 | 7,77 | 40,60 | |||||
Vicente Ildefonso García Talegón | |||||||||||||
7 | 49244A00501885 | 5 | 1885 | Agropecuaria Palentina SOC. COOP. LIMITADA. | Planta FV | 34,30 | |||||||
8 | 49244A00509058 | 5 | 9058 | Excmo. Ayuntamiento de Toro | Línea AT | 91,34 | 182,68 | 699,46 | |||||
9 | 49244A00509056 | 5 | 9056 | Excmo. Ayuntamiento de Toro | Línea AT | 53,87 | 107,74 | 395,37 | |||||
10 | 49244A00509055 | 5 | 9055 | Excmo. Ayuntamiento de Toro | Línea AT | 23,44 | 46,88 | 320,25 | |||||
11 | 49244A00509007 | 11 | 9007 | Excmo. Ayuntamiento de Toro | Línea AT | 240,53 | 481,07 | 1.705,77 | |||||
12 | CL Puerta Pozo Antiguo | 99036 | Excmo. Ayuntamiento de Toro | Línea AT | 23,27 | 46,55 | 258,66 | ||||||
13 | 0103302UM | 1033 | 2 | Toresana de Gestion S.L. | Línea AT | 1,85 | 3,70 | 22,19 |
Significado abreviaturas:
SOPD: Superficie de ocupación de pleno dominio.
Se refleja, en m2, la superficie de la finca que se ocupa permanentemente y no va a poder ser utilizada por el propietario. Está constituida por la suma de las siguientes superficies: la superficie ocupada por los apoyos y sus cables de puesta a tierra; la superficie ocupada por los centros de seccionamiento; la superficie ocupada por los centros de transformación y subestaciones; la superficie ocupada por aerogeneradores y sus plataformas permanentes; la superficie ocupada por los paneles solares, y la superficie ocupada por los caminos de acceso que quedan a disposición y uso permanente de la instalación.
SSPP: Superficie de servidumbre permanente de paso.
Es la superficie, en m2, ocupada por la proyección de la línea eléctrica o de las palas de los aerogeneradores sobre el terreno en las condiciones más desfavorables de viento. En las líneas aéreas se obtiene calculando el área obtenida por la proyección sobre el terreno de los conductores exteriores, en las condiciones más desfavorables de viento; esto es, cuando los conductores están desplazados hacia el exterior por un viento de 120 km/h. En las líneas subterráneas, se obtiene multiplicando el ancho de la zanja necesario para establecer la línea por la longitud de esta que afecta a la parcela. Por esta superficie pasa la línea y/o las palas del generador permanentemente, y el titular de la instalación tiene servidumbre de paso, como predio dominante, para vigilar, conservar y reparar la instalación. El uso de esta servidumbre lleva implícita la indemnización de los daños que se produzcan al dueño del predio sirviente cada vez que se haga uso de él.
SSA: Superficie de servidumbre de afección.
Es la superficie, en m2, en la que, debido a las líneas eléctricas, no se pueden plantar árboles, ni construir edificios ni instalaciones industriales. Tampoco se pueden realizar trabajos de arada con profundidad superior a 60 cm en los tramos por los que discurren líneas subterráneas. Para líneas aéreas, se calcula añadiendo 5 metros a la proyección más desfavorable sobre el terreno de los conductores exteriores, bajo la acción de un viento de 120 km/h. Para líneas subterráneas, se calcula multiplicando el doble del ancho de las zanja necesaria por la longitud de afección a la finca de la línea subterránea.
SOT: Superficie de ocupación temporal.
Es la superficie, en m2, necesaria para construir las instalaciones eléctricas que no esté incluida en la superficie considerada en la servidumbre permanente de paso. Incluye los caminos para la maquinaria, cuando no se pueda ir por la traza de la línea o por los caminos realizados con ocupación permanente. Estas superficies, tras realizar la instalación, se tienen que dejar como estaban antes de iniciar los trabajos.