ORDEN EDU/1397/2023, de 29 de noviembre, por la que se autoriza la creación de una unidad en la escuela infantil «Guijuelo» de Guijuelo (Salamanca), de titularidad del Ayuntamiento de Guijuelo (Salamanca).
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Mediante Acuerdo 18/2012, de 8 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se crean escuelas infantiles (B.O.C. y L. N.º 52, de 14 de marzo de 2012), se acordaba la creación de la Escuela Infantil «Guijuelo», de titularidad del Ayuntamiento de Guijuelo (Salamanca), con código 37013663 y con capacidad de cuatro unidades.
El Ayuntamiento de Guijuelo (Salamanca) ha solicitado autorización para la ampliación de una unidad más en la citada escuela. Dicha ampliación ha sido informada favorablemente por la Dirección General de Centros e Infraestructuras, así como por el Área Técnica de Construcciones y Equipamientos de la Dirección Provincial de Educación de Salamanca por contar el centro con las instalaciones suficientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo.
De conformidad con el artículo 3.2 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, en relación con la disposición adicional primera de este último, la Consejera de Educación podrá autorizar la creación o supresión de unidades de educación infantil o educación primaria que se estimen necesarias para la atención de poblaciones con especiales características sociodemográficas o escolares.
De acuerdo con lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
RESUELVO
Primero. Autorización de la creación de unidades.
Se autoriza la creación de una unidad en la Escuela Infantil «Guijuelo» (Código: 37013663) de Guijuelo (Salamanca), de forma que el centro quedará configurado como a continuación se describe:
Denominación genérica: Escuela Infantil.
Denominación específica: «Guijuelo».
Domicilio: Calle Guardia Civil, n.º 14
Titular: Ayuntamiento de Guijuelo (Salamanca).
Enseñanzas autorizadas: Primer ciclo de Educación Infantil.
Capacidad: 5 unidades y 74 puestos escolares:
- - 1 unidad para niños de 0 a 1 años, con 8 puestos escolares
- - 2 unidades para niños de 1 a 2 años, con 26 puestos escolares (13 p.e./ud)
- - 2 unidades para niños de 2 a 3 años con 40 puestos escolares (20 p.e./ud)
Segundo. Capacidad máxima.
La capacidad máxima de las unidades en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidades de educación infantil de primer ciclo, según la edad de los niños escolarizados, se fijan en los artículos 8 y 9 del Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo.
Tercero. Profesorado.
Antes de la puesta en funcionamiento de la unidad creada, la Dirección Provincial de Educación de Salamanca, previo informe del Área de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación del personal encargado de la atención educativa directa en dicha unidad.
Cuarto. Requisitos de edificación.
La Escuela Infantil «Guijuelo» deberá cumplir las condiciones de seguridad estructural, seguridad en caso de incendio, de seguridad de utilización, de salubridad, de protección frente al ruido, de ahorro de energía y de accesibilidad y supresión de barreras así como los requisitos de protección laboral establecidos en la legislación vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones y requisitos corresponderá al titular del centro.
Quinto. Inscripción en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León.
La creación de una unidad se inscribirá de oficio en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León.
Sexto. Eficacia.
La presente Orden surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 29 de noviembre de 2023.