RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se limitan a 200 hectáreas, para el año 2024, las autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo en el ámbito territorial de la Denominación de Origen Protegida Ribera del Duero.

Vista la recomendación presentada por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (D.O.P.) Ribera del Duero para limitar las autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo para el año 2024 en el ámbito territorial de la Denominación de Origen Protegida de Ribera del Duero, de la que son los siguientes sus,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 25 de octubre de 2023, el Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Ribera del Duero, decide por unanimidad comunicar a la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, la recomendación de limitar en la zona de producción amparada por la D.O.P. Ribera del Duero las nuevas plantaciones de viñedo, para el año 2024, a 200 hectáreas, una vez deducidas las 5 hectáreas de superficie excedentaria concedida en 2023, quedando fuera de ese límite las replantaciones y las autorizaciones por conversión de derechos.

Segundo.- Se ha comprobado que la recomendación aprobada por el Pleno del Consejo Regulador de la D.O.P. Ribera del Duero el día 25 de octubre de 2023, se acompaña de la documentación que se relaciona en el Anexo I.B del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y analizada ésta, que incluye toda la información exigida en los apartados 1 y 2 del Anexo I.B mencionado.

Tercero.- El estudio justificativo presentado avala que la limitación propuesta por la D.O.P. garantiza un crecimiento sostenible, pues genera un volumen de uva y vinos que pueden ser absorbidos por el mercado, evitando distorsiones con posibles riesgos de oferta excesiva, que en caso contrario podrían provocar una devaluación significativa de la D.O.P. Ribera del Duero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera es el órgano competente para emitir la presente resolución en virtud de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 7 del Decreto 11/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (B.O.C. y L. n.º 86, de 6 de mayo).

II.- El artículo 7 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, establece en su apartado 5 que: «(...) 5. La comunidad autónoma que reciba una recomendación según la letra b) del apartado 3, comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a más tardar el 20 de noviembre, la siguiente información:

  • a) Un certificado firmado por el titular de la Dirección General competente en la materia, de que la documentación analizada de la recomendación incluye toda la información exigida en el Anexo I.B.1.
  • b) Resolución del titular de la Dirección General competente por la que se adopta la decisión sobre la recomendación.
  • c) Informe justificativo de dicha decisión con base en los motivos recogidos en el artículo 63.3 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.»

II.- El artículo 7 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre antes citado, establece en su apartado 6 que el órgano de la autoridad competente que reciba la recomendación observará el procedimiento establecido en los artículos 68 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vistos los antecedentes de hecho citados, los fundamentos de derecho mencionados, la Propuesta del Servicio de Producción Agrícola y demás normativa de general y pertinente aplicación, la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera,

RESUELVE

Adoptar la decisión de limitar a 200 hectáreas, para el año 2024, las autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo en el ámbito territorial de la Denominación de Origen Protegida Ribera del Duero, según la recomendación planteada por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Ribera del Duero.

La decisión se adopta una vez deducidas las 5 hectáreas de superficie excedentaria concedida en 2023, quedando fuera de este límite las autorizaciones de plantación procedentes de expedientes de replantación o de conversión de derechos.

La decisión adoptada en el párrafo anterior se justifica en base a los motivos establecidos en las letras a) y b) del artículo 63.3 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, conforme a los argumentos recogidos en el estudio justificativo presentado por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Ribera del Duero.

La decisión adoptada será de aplicación desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) mediante Resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en el artículo 7.7 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en virtud de lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 17 de noviembre de 2023.

La Directora General de Producción Agrícola y Ganadera,

Fdo.: Teresa Rodríguez Vidal

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