ACUERDO de 31 de agosto de 2023, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Zamora, relativo a la aprobación definitiva de la modificación de la delimitación del suelo urbano de Santibáñez de Vidriales (Zamora), para reclasificar de suelo rústico común a suelo urbano consolidado parte de la parcela catastral n.º 1054 del polígono 34, promovido por «Lácteas Zamoro, S.L.». Expte.: 110/21 UR-PL-AD.
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SERVICIO TERRITORIAL DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE ZAMORA
VISTO el expediente relativo a la Modificación Puntual de la Delimitación de Suelo Urbano de Santibáñez de Vidriales, promovido por Lácteas Zamoro S.L. y redactado por la arquitecta Rocío Andrés García, en orden a su aprobación definitiva al amparo de lo establecido en los Arts. 54 y 58 de la Ley 5/99, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL), en relación con los Arts. 160, 161 y 169 y siguientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), y a los efectos de que el Servicio Territorial de Fomento elabore la correspondiente propuesta a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, emito el presente informe, teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Se pretende la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de la Delimitación de Suelo Urbano de Santibáñez de Vidriales, consistente en la ampliación del suelo urbano en la parcela 1054 del polígono 34.
Segundo.- Con carácter previo a la aprobación inicial, el Ayuntamiento solicitó informe previo a la adopción del acuerdo de aprobación inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y el 153.1ª) de Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y la Orden FYM/238/2016, de 4 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanísticas 1/2016.
Se solicitó dicho informe a la Diputación Provincial de Zamora, al Servicio Territorial de Fomento de Zamora, a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, al Servicio Territorial de Medio Ambiente, a la Subdelegación del Gobierno, a la Confederación Hidrográfica del Duero.
Tercero.- Con fecha 26 de marzo de 2021, se acordó aprobar inicialmente la Modificación puntual de la Delimitación del Suelo Urbano, a resultas del trámite de información pública al que se someterá el expediente y a la emisión de los informes que deban emitirse y recabarse.
Así mismo se acuerda suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas en las áreas afectadas por la modificación puntual referida.
Cuarto.- La modificación puntual ha sido sometidas al preceptivo trámite de información pública por un plazo de 1 mes, con inserción de anuncios en el «La Opinión-El Correo de Zamora» de 7 de abril de 2021, y en el B.O.C. y L. de 12 de abril de 2021 y en la página web del Ayuntamiento.
Durante el periodo de información pública no se han presentado alegaciones como consta en la certificación del secretario de la Corporación.
Quinto.- Concluido el periodo de información pública, y a la vista de los informes recibidos y de las alegaciones, el Ayuntamiento no introdujo cambios respecto del instrumento aprobado inicialmente.
Sexto.- Con fecha 26 de mayo de 2021, el Pleno del Ayuntamiento acordó aprobar provisionalmente la Modificación planteada.
Séptimo.- El día 15 de julio de 2021, ha tenido entrada en el Registro el expediente administrativo junto con el proyecto técnico aprobado provisionalmente, el cual es remitido por el Ayuntamiento de Santibañez de Vidriales, en formato papel, y digital para su aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo.
Octavo.- Se requiere al Ayuntamiento para que subsane deficiencias, debiendo aportar justificación de haber realizado el trámite ambiental del Art. 157 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, así como informe favorable de la Comisión de Patrimonio Cultural junto con la certificación de informes solicitados y recibidos.
Noveno.- Con fecha 14 de marzo de 2022 el Ayuntamiento remite la documentación requerida quedando completo el expediente administrativo.
Décimo.- Por el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital se ha emitido informe de fecha 25 de agosto de 2023 y propuesta de resolución el día 28 de agosto de 2023.
Undécimo.- La Modificación de las Normas Urbanísticas Municipales contiene las determinaciones y documentos exigidos por los Arts. 118 a 129 y la documentación señalada en el Art. 130 del RUCYL; no se observan ilegalidades ni en las determinaciones contenidas en el documento ni en el procedimiento seguido para su aprobación. No obstante, se observan deficiencias en las determinaciones contenidas en el documento. Se relacionan a continuación las deficiencias:
1. ANTECEDENTES:
Con fecha 06-07-2020, el Servicio Territorial de Fomento emitió informe previo a efectos del Art. 52.4 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCyL).
El Ayuntamiento aprobó inicialmente (26-03-2021) y provisionalmente (26-05-2021) este instrumento de planeamiento urbanístico.
Se elevó todo el expediente a su aprobación definitiva (14-03-2022) por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo (en adelante CTMAyU).
Con fecha 13-06-2022, la CTMAyU comunicó el Acuerdo de:
Suspender la aprobación definitiva de la Modificación de la Delimitación de Suelo Urbano de Santibañez de Vidriales, para reclasificar de suelo rústico común a suelo urbano consolidado parte de la parcela catastral n.º 1054 del polígono 34, promovida por Lácteas Zamora S.L. y redactado por la arquitecta Dª Rocio Andres Garcia, dentro del trámite previsto en el Art. 161 del Decreto 22/2004 por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León a fin de que se subsanen las deficiencias indicadas en el antecedente «Décimo» epígrafe 3 y 4, para volver a evaluarse por parte de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, para su aprobación definitiva, disponiendo para ello de un plazo de 3 meses a contar desde la recepción del acuerdo y advirtiendo de que transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad del procedimiento, y se acordará el archivo del mismo, en virtud del Art. 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de PACAP. Expte. 110/21.
Con fecha 28-09-2022 se emite informe técnico por el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Zamora considerando que no se habían corregido las deficiencias manifestadas en el Acuerdo.
El día 03-10-2022, el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Zamora remite el informe al Ayuntamiento de Santibáñez de Vidríales.
El día 26-10-2022, tiene entrada en el Registro de la Delegación Territorial de Zamora nueva documentación relativa al Expediente 110/21-UR-PL-AD remitida por el Ayuntamiento de Santibáñez de Vidríales, compuesta por el Oficio de remisión del Ayuntamiento y dos CDs, en un CD la Modificación del Proyecto de DSU de Santibáñez de Vidríales y en el otro CD la Evaluación Ambiental Estratégica).
Con fecha 22-11-2022 se emite informe técnico por el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Zamora considerando que no se habían corregido las deficiencias manifestadas en el Acuerdo.
El día 28-11-2022, el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Zamora remite el informe al Ayuntamiento de Santibáñez de Vidríales.
El día 15-05-2023, tiene entrada en el Registro de la Delegación Territorial de Zamora nueva documentación relativa al Expediente 110/21-UR-PL-AD remitida por el Ayuntamiento de Santibáñez de Vidríales, compuesta por el Oficio de remisión del Ayuntamiento y un sólo CD con la Modificación del Proyecto de DSU de Santibáñez de Vidríales. Faltaría otro CD con la Evaluación Ambiental Estratégica.
El día 27-07-2023, el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Zamora remite el informe al Ayuntamiento de Santibáñez de Vidriales.
El día 21-08-2023, tiene entrada en el Registro de la Delegación Territorial de Zamora nueva documentación relativa al Expediente 110/21-UR-PL-AD remitida por el Ayuntamiento de Santibáñez de Vidríales, compuesta por el Oficio de remisión del Ayuntamiento, el Certificado de Correspondencia del disco compacto con la documentación presentada en papel, 3 ejemplares en papel y 3 CDs con la Modificación del Proyecto de DSU de Santibáñez de Vidríales y la Evaluación Ambiental Estratégica.
3.- INFORME:
El objeto de este expediente es modificar el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano (en adelante PDSU) de Santibáñez de Vidríales y San Pedro de la Viña, aprobadas por la Comisión Territorial de Urbanismo de Zamora mediante Acuerdo de fecha 16 de Julio de 1991, siendo modificado posteriormente.
La modificación amplía el Suelo Urbano, teniendo una superficie total aproximada de acuerdo con el proyecto de 7.400 m2 (según la última documentación presentada el 21-08-2023), con la inclusión de:
- 1.- Parte de la parcela n.º 1054 del polígono n.º 34 con una superficie de 5.073 m2 de parcela edificable conforme a lo establecido en la Ordenanza de Edificación abierta Industrial.
- 2.- Parte de las parcelas n.º 1053 y 1054 del polígono n.º 34 con una superficie total de 922 m2 de reserva de espacio libre público (614 m2) y aparcamiento público (308 m2).
- 3.- Vial que comunica las parcelas n.º 1053 y 1054 del polígono n.º 34 con el suelo urbano existente con una superficie de 1.405 m².
El ámbito de gestión urbanística (Actuación Aislada de Urbanización y Normalización) es más amplio, con una superficie total aproximada de acuerdo con el proyecto de 7.700 m2, con la inclusión de los 7.400 m2 de ampliación del Suelo Urbano y los 300 m2 de la parte del Vial previo que ya es Suelo Urbano.
La Disposición Transitoria Quinta del Decreto 45/2009 por el que se modificó el RUCyL establece que en los Municipios con PDSU el régimen urbanístico aplicable será el establecido en la LUCyL y en el RUCyL para los municipios sin planeamiento municipal, y que las modificaciones de dicho PDSU se aprobarán mediante el procedimiento establecido para modificar las Normas Urbanísticas Municipales.
Se exige el cumplimiento del Art. 169 del RUCyL («Modificaciones»), así como de los Arts. 66 a 74 referentes al régimen del suelo en terrenos sin determinaciones de planeamiento urbanístico. Sobre la tramitación, se estará a lo dispuesto en los Arts. 149 a166 del RUCyL.
Con fecha 13-06-2022, la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo (CTMAyU) comunicó el Acuerdo de suspender la aprobación definitiva, dentro del trámite previsto en el Art. 161 del RUCyL.
A fin de que se subsanen las deficiencias indicadas en dicho acuerdo el pasado día 21-08-2023 se presentó una nueva documentación por el interesado que se vuelve a evaluar a continuación, según las indicaciones establecidas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo.
A.- Deficiencias relativas al cumplimiento de la legislación urbanística:
1.- «Al no encontrarse urbanizado el entorno de la parcela resulta necesario delimitar un ámbito de gestión urbanística (actuación aislada de urbanización y normalización) que garantice la gestión y el cumplimiento de los deberes urbanísticos establecidos en la legislación urbanística (Artículos 70, 71 y 173 del Reglamento de urbanismo de Castilla y León) por parte de los propietarios de la parcela afectada, especialmente la obtención de la reserva del espacio libre público y de los aparcamientos.»
1.1.- El presente Proyecto de Modificación tiene incidencia sobre las parcelas catastrales:
- - 1054 del polígono 34 de Santibáñez de Vidríales (Zamora), situada al oeste del núcleo urbano y con una superficie de 6.536 m2, presentando los siguientes datos catastrales:
- • Clase urbano: referencia catastral 49229A034010540001XL, uso industrial y superficie construida de 1.744 m2.
- • Clase rústico: referencia catastral 49229A034010540000ZK, uso principal agrario y superficie de cultivo de 4.792 m2.
- - 1053 del polígono 34 de Santibáñez de Vidriales (Zamora), contigua a la anterior y con una superficie de 9.008 m2, con el siguiente dato catastral:
- • Clase rústico: referencia catastral 49229A034010530000ZO, uso principal agrario.
El ámbito de gestión urbanística (Actuación Aislada de Urbanización y Normalización), se ha delimitado con una superficie total aproximada de acuerdo con el proyecto de 7.700 m2, con la inclusión de los 7.400 m2 (5.073 m2 de la parcela n.º1054 del polígono n.º 34 + 922 m2 de reserva de ELP y Aparcamiento P. (parcelas n.º 1.054 y 1.053) + 1.405 m2 del Vial) de ampliación del Suelo Urbano y los 300 m2 de la parte del Vial previo que ya es Suelo Urbano.
1.2.- En la documentación presentada, se utiliza una Ficha para definir las condiciones de obligado cumplimiento de la Actuación Aislada de Normalización y Urbanización (AA-NU), considerando que este documento es adecuado para este fin, incluye la definición de las reservas de ELP y Aparcamientos según la obligación establecida en el Art. 173 del RUCyL.
2.- «Las reservas previstas para espacios libres públicos (399 m2) y para aparcamientos de uso público (200 m2) no se ajustan a los parámetros mínimos exigidos por el Artículo 173 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.»
La Modificación del Proyecto de la Delimitación de Suelo Urbano establece un incremento de la edificabilidad de 3.043,80 m2.
Según el Artículo 173.1.b) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en las modificaciones cuando se aumente la superficie edificable, por cada 100 m2 de aumento debe exigirse una reserva de 20 m2 de suelo para espacios libres públicos, más una plaza de aparcamiento de uso público.
Las reservas previstas para espacios libres públicos (614 m2) y para aparcamientos de uso público (308 m2), se ajustan a los parámetros mínimos exigidos en el Art. 173 del RUCyL.
3.- «Actualmente existen edificaciones sobre la parcela afectada por la modificación que no se han analizado en el proyecto presentado, y en consecuencia resulta necesario realizar un análisis del cumplimiento del aprovechamiento que le corresponde a la parcela y de los parámetros asignados de edificabilidad y densidad por las Ordenanzas del planeamiento vigente, de tal manera que se defina correctamente si la parcela cumple con dichos parámetros urbanísticos o en caso contrario se establezca su régimen urbanístico como disconforme o fuera de ordenación si no se cumplen los mencionados parámetros, de acuerdo con el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.»
El documento técnico en la pg. 21 de la Memoria Vinculante «Análisis edificaciones existentes» establece que se cumple con las condiciones de ocupación máxima de la Ordenanza 3.5.4 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Santibáñez de Vidríales establecida para la Edificación abierta industrial del 60%.
En la elaboración del Proyecto de Normalización se deberá justificar lo dispuesto en la normativa de aplicación vigente.
4.- «En la memoria del proyecto se dice que la parcela dispone de los servicios de abastecimiento de agua, red de saneamiento y suministro de energía eléctrica, pero en los vigentes planos de infraestructuras del planeamiento urbanístico no constan estos servicios, por lo tanto se actualizarán los planos oportunos de dicho planeamiento reflejando el estado actual y el modificado en el ámbito de la actuación, que permitan comprobar el cumplimiento de las condiciones del suelo establecidas en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su reclasificación.»
El documento técnico subsana esta deficiencia incluyendo, según lo establecido en la Orden FOM/1572/2006, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 2/2006, sobre Normalización de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico (ITPLAN).
B.- Deficiencias documentales:
1.- Entre los planos de ordenación se debe incluir el estado actual del planeamiento vigente (ordenación e instalaciones, a su escala y grafismo correspondiente) que permita identificar claramente las modificaciones propuestas en los demás planos de ordenación.
- - El documento técnico subsana esta deficiencia.
2.- Se deberán remitir el número de ejemplares establecidos en la normativa urbanística vigente antes de su publicación. (Art. 160.2 RUCyL).
- - El documento técnico subsana esta deficiencia.
3.- No consta en el expediente el Certificado de Correspondencia de la versión en soporte de Disco Compacto del Proyecto de Modificación firmado por el técnico redactor. (Art. 402.5 RUCyL).
- - El documento técnico subsana esta deficiencia.
4.- En el proyecto presentado no consta la Diligencia del Secretario del Ayuntamiento acreditativa de que la documentación contenida en el proyecto se corresponde con la que fue aprobada provisionalmente (Art. 160.3 RUCyL).
- - El documento técnico no subsana esta deficiencia.
Una vez analizado el documento técnico de la Modificación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano redactado, se constata la subsanación de las deficiencias apuntadas en el acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo.
Desde el punto de vista técnico, se informa favorablemente la Modificación del Proyecto de la Delimitación de Suelo Urbano de Santibáñez de Vidriales.
Conclusión: Procede la aprobación definitiva de la Modificación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Santibáñez de Vidríales y San Pedro de la Viña, consistente en la incorporación a la actual Delimitación de Suelo Urbano de parte de la Parcela 1.054 del Polígono 34 de Santibáñez de Vidriales y reclasificación de suelo rústico común a suelo urbano consolidado, promovida por Lácteas Zamora S.L., redactada por la arquitecta Rocío Andrés García, debiendo presentar el documento completo diligenciado por el Secretario del Ayuntamiento, acreditando que la documentación contenida en el proyecto se corresponde con la que fue aprobada provisionalmente (Art. 160.3 RUCyL).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La aprobación definitiva de la Modificación de la Delimitación de Suelo Urbano corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el presente supuesto a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo por tratarse de un municipio con población inferior a 20.000 habitantes, de conformidad con lo establecido en el Art. 160.1.b), del Decreto 22/2004, de 29 de Enero de Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y al Art. 3.d) del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.
Segundo.- La tramitación dada al expediente ha sido la establecida en los Arts. 50 y siguientes de la LUCyL y sus concordantes del RUCyL, ajustándose las determinaciones del instrumento de planeamiento a lo previsto en la citada Ley y su Reglamento. Así el Ayuntamiento ha procedido a la aprobación inicial del documento y a someterlo a información pública insertando el anuncio en el en el B.O.C. y L., en la página Web y en al menos uno de los diarios de mayor difusión en la provincia, según establece la nueva redacción Art. 52.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
También se han solicitado informes sectoriales tanto los exigidos tanto por la legislación sectorial del Estado, como por la legislación sectorial de la Comunidad Autónoma, así como los recogidos en la Instrucción Técnica Urbanística.
Consta en el expediente Orden de 20 de diciembre de 2021 por la que se declara la Evaluación Ambiental Estratégica.
Así mismo constan en el expediente certificación de todos los informes solicitados y recibidos.
Tercero.- Los acuerdos de aprobación inicial y provisional de la Modificación de la Delimitación de Suelo Urbano de Santibañez de Vidriales, han sido adoptados por Resolución de la Alcaldía y por el Pleno de la Corporación Local de conformidad con lo señalado en el Art. 22.2.c), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, conforme a su nueva redacción por la Disposición Adicional novena del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y rehabilitación urbana, y aprobados con la mayoría establecida en el Art. 47.2.ll del mismo Texto Legal, conforme la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
Cuarto.- El proyecto de la Modificación Puntual de la Delimitación del Suelo Urbano contiene por tanto todos los documentos exigibles por la legislación urbanística y que son necesarios para reflejar adecuadamente sus determinaciones, y no se aprecie incidencia alguna sobre el modelo territorial.
Vista la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, así como la legislación básica del Estado integrada por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y rehabilitación urbana, así como las demás leyes, normativa de desarrollo y disposiciones concordantes en la materia de general y pertinente aplicación, la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Zamora de conformidad con la propuesta del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital, acuerda por unanimidad la aprobación definitiva de la Modificación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Santibáñez de Vidríales y San Pedro de la Viña, consistente en la incorporación a la actual Delimitación de Suelo Urbano de parte de la Parcela 1.054 del Polígono 34 de Santibáñez de Vidriales y reclasificación de suelo rústico común a suelo urbano consolidado, promovida por Lácteas Zamoro S.L., redactada por la arquitecta Rocío Andrés García, debiendo presentar el documento completo diligenciado por el Secretario del Ayuntamiento, acreditando que la documentación contenida en el proyecto se corresponde con la que fue aprobada provisionalmente (Art. 160.3 RUCyL).
Habiéndose comprobado el cumplimiento del acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, se procede a la publicación del acuerdo y sus anexos en la forma ordenada por el Art. 175 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en relación con el Art. 61.2 de la Ley 5/99, de Urbanismo de Castilla y León, para su entrada en vigor.
El acuerdo será ejecutivo y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León con los requisitos establecidos y se notificará a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial, al Registro de la Propiedad a quienes se personaran durante el periodo de información pública, conforme a lo exigido en los Art. 60 y 31 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León.
El instrumento de planeamiento urbanístico podrá consultarse íntegramente en la dirección electrónica: www.jcyl.es/plau/ (Archivo de Planeamiento Urbanístico) una vez haya sido publicado el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o publicación en su caso, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Zamora, 30 de noviembre de 2023.
La Secretaria de la Comisión Territorialde Medio Ambiente y Urbanismo,
Fdo.: María Teresa Martín Pozo
Vº. Bº.La Delegada Territorial,
Fdo.: Leticia García Sánchez
En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 175.2, del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en relación con el Art. 61.2 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, junto con el anterior acuerdo se publica el siguiente
ANEXO
RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN DEL SUELO URBANO DE SANTIBAÑEZ DE VIDRIALES (ZAMORA) PARA RECLASIFICAR DE SUELO RÚSTICO COMÚN A SUELO URBANO CONSOLIDADO PARTE DE LA PARCELA CATASTRAL N.º 1054 DEL POLÍGONO 34 DE SANTIBAÑEZ DE VIDRIALES, PROMOVIDO POR LÁCTEAS ZAMORO S.L. EXPEDIENTE 110/21 UR-PL-AD
DI-MI. Memoria Informativa
DI-PI. Planos
DN-MV. Memoria vinculante
DN-PO. Planos de ordenación
ANEXO I: Documentación catastral
ANEXO II: Documentación registral
ANEXO III: Evaluación ambiental estrategica
DOCUMENTOS QUE SE PUBLICAN:
DI-MI. Memoria informativa
DI-PI. Planos
DN-MV. Memoria vinculante
DN-PO. Planos de ordenación
ANEXO I: Documentación catastral
ANEXO II: Documentación registral
ANEXO III: Evaluación ambiental estrategica