ACUERDO de 16 de noviembre de 2023, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos, relativo a la aprobación definitiva de la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento para ampliar los usos admisibles de la ficha n.º 10 del catálogo de bienes protegidos, referida al Convento del Carmen, en el término municipal de Lerma (Burgos). Expte.: 28/23W.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
El documento BOCYL-D-11122023-30.pdf contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del documento en formato PDF en el siguiente enlace: BOCYL-D-11122023-30.pdf
SERVICIO TERRITORIAL DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE BURGOS
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero: El Ayuntamiento aprobó inicialmente el documento técnico en fecha 30 de marzo de 2023.
Segundo: En sesión plenaria de 28 de septiembre de 2023 tuvo lugar su aprobación provisional.
Tercero: El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital ha emitido informe técnico en fecha 13 de noviembre de 2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero: La competencia para pronunciarse sobre la aprobación definitiva del expediente corresponde a la CTMAyU, conforme a lo establecido en el Art. 3.1 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.
Segundo: El documento que ahora se examina propone modificar la ficha n.º10 del Catálogo de Bienes Protegidos, referida al Convento del Carmen y su huerta, para incorporar los usos «hostelero» y «hotelero», dentro de los usos admisibles, junto con los usos actuales «religioso» y «cultural».
Tercero: De conformidad con el artículo 121.1b) del RUCyL, y teniendo en cuenta que consta en el expediente el pronunciamiento favorable de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos, se considera queda justificado que los nuevos usos propuestos cumplen el deber de adaptación al entorno del artículo 17 del citado Reglamento.
No obstante lo anterior, se detectan las siguientes imprecisiones que se deben corregir:
- - En el párrafo 7.º del epígrafe 2. Situación actual y objeto del documento de la memoria vinculante (pág. 2), donde dice: «...añadir el uso hostelero y hostelero...», debe decir: «...añadir el uso hostelero y hotelero...».
- - De conformidad con los informes sectoriales emitidos deben eliminarse los Anejos 2 y 3.
- En esta línea, en el párrafo 4º del epígrafe 4. Normativa vigente sobre el terreno de la memoria vinculante (pág. 5), debe eliminarse la expresión: «..., y a continuación de este anejo las páginas de las NSPM donde viene el artículo 14.1.».
A la vista de lo anterior, se observa que se precisa introducir en el documento las modificaciones antes señaladas, que se estima que son de pequeño calado y fácil realización. Por ello, esta CTMAyU, al amparo de lo establecido en el artículo 161.3, letra a) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, estima procedente aprobar definitivamente el expediente, introduciendo de oficio las correcciones señaladas.
ACUERDO:
Aprobar definitivamente la presente Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Lerma, promovida por «Monasterio de Lerma, S.L.»
Conforme a lo establecido en el artículo 161.3, letra a) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se introducen de oficio las siguientes correcciones:
- • En el párrafo 7º del epígrafe 2. Situación actual y objeto del documento de la memoria vinculante (pág. 2), donde dice: «...añadir el uso hostelero y hostelero...», se sustituye por: «...añadir el uso hostelero y hotelero...».
- • De conformidad con los informes sectoriales emitidos se eliminan los ANEJOS 2 y 3.
- • En el párrafo 4º del epígrafe 4. NORMATIVA VIGENTE SOBRE EL TERRENO de la memoria vinculante (pág. 5), se elimina la expresión: «..., y a continuación de este anejo las páginas de las NSPM donde viene el artículo 14.1.»
La presente aprobación se realiza al amparo de lo establecido en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (Arts. 54 y ss.) y Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Arts.161 y ss.). Para su entrada en vigor, conforme a los artículos 60 y 61 de esta Ley, se procederá por esta Comisión a la oportuna publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el Art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo o de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Burgos, 27 de noviembre de 2023.
El Secretario,
Fdo.: Juan Carlos Valdivielso Ausín
V.º B.ºEl Presidente,
Fdo.: Roberto Saiz Alonso
- - Documentos cuyo contenido se publica a continuación:
- - Memoria
- - Otros documentos que integran la presente Modificación de Normas Subsidiarias, pero cuyo contenido no se publica:
- - Anejo Ficha Catastral