ACUERDO de 16 de noviembre de 2023, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos, relativo a la aprobación definitiva de la modificación de las Normas Urbanísticas Municipales para cambio de clasificación, categoría de suelo y calificación de varias parcelas y modificaciones en la normativa, en el término municipal de La Vid y Barrios (Burgos). Expte.: 131/20W.

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SERVICIO TERRITORIAL DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE BURGOS

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero: El Ayuntamiento aprobó inicialmente el documento técnico en fecha 29 de julio de 2020. Posteriormente, en pleno de 2 de marzo de 2022 tuvo lugar su aprobación provisional.

Segundo: La CTMAyU en sesión de 4 de agosto de 2022 examinó el documento, acordando suspender su aprobación definitiva al estimar que presentaba una serie de deficiencias que precisaban ser corregidas.

Tercero: A consecuencia del acuerdo anterior se elabora otro documento técnico, aprobado provisionalmente en fecha 2 de marzo de 2023, y cuya aprobación definitiva fue suspendida nuevamente por la CTMAyU en sesión de 22 de junio de 2023.

Cuarto: Elaborado un nuevo documento técnico, ha sido aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento en fecha 25 de septiembre de 2023. Documento que ahora es objeto de análisis.

Quinto: El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital ha emitido informe técnico en fecha 13 de noviembre de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero: La competencia para pronunciarse sobre la aprobación definitiva del expediente corresponde a la CTMAyU, conforme a lo establecido en el Art. 3.1 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León

Segundo: El documento que ahora se examina propone las siguientes modificaciones:

  • - Modificación 1ª. Nueva redacción del apartado 1.7.2 Carreteras Estatales y ajuste de la «línea límite de edificación» respecto de las autovías y carreteras nacionales que atraviesan el término municipal de acuerdo a la normativa sectorial vigente.
  • - Modificación 2ª. Nueva redacción del apartado 1.7.5 Policía sanitaria mortuoria de acuerdo a la normativa sectorial vigente.
  • - Modificación 3ª. Nueva redacción del epígrafe «4.3.2 pavimentaciones y acabados» del apartado «4.3 Diseño y características de la red viaria» del capítulo «IV Normas Generales de Urbanización» de la Normativa; para unificar la estética y pavimentación de los viales públicos del municipio.
  • - Modificación 4ª. Modificación de los parámetros de parcela mínima y frente mínimo establecidos para las segregaciones de parcelas dentro de la Ordenanza de Casco Antiguo.
  • - Modificación 5ª. Modificación de las condiciones estéticas dentro de la Ordenanza Casco Antiguo (CA).
  • - Modificación 6ª. Modificación de las condiciones estéticas dentro de la Ordenanza Residencial Unifamiliar (RU).
  • - Modificación 7ª. Modificación de los parámetros de alineación y parcela mínima establecidos en el epígrafe «7.3.4 Condiciones de diseño urbano» dentro de la Ordenanza Industrial (IN). (IN). (suprimida)
  • - Modificación 8ª. Modificación de los parámetros de altura máxima y edificabilidad máxima establecida en el epígrafe «7.7.4 Condiciones de aprovechamiento» dentro de la Ordenanza Bodegas (BO).
  • - Modificación 9ª. Modificación de las condiciones estéticas dentro de la Ordenanza Bodegas (BO).
  • - Modificación 10ª. Modificación del parámetro de retranqueo del cerramiento de parcela a vía pública establecida en el epígrafe «9.2.3 Condiciones particulares de la edificación en el suelo rústico».
  • - Modificación 11ª. Nueva redacción del epígrafe «9.4.1 Suelo Rústico con Protección Cultural» en lo referente a su delimitación, régimen de usos autorizables y prohibidos en relación con el RUCyL y parámetros edificatorios de las construcciones autorizables conforme las Normas Subsidiarias Municipales con ámbito provincial de Burgos.
  • - Modificación 12ª. Corrección de alineaciones en la localidad de Guma, y cambio de calificación de suelo urbano consolidado (SUC) ordenanza Casco Antiguo (CA) a vías públicas.
  • - Modificación 13ªA. Cambio de categoría de parte de los terrenos pertenecientes a varias parcelas en la localidad de La Vid, de suelo rústico común (SRC) a suelo rústico de protección cultural (SRPC), en el entorno del Monasterio de Santa María de la Vid.
  • - Modificación 13ªB. Supresión del sector de suelo urbano no consolidado SU NC-2 y clasificación como suelo rústico común (SRC), en la localidad de La Vid.
  • - Modificación 13ªC. Cambio de calificación de parte de la parcela 9391001VM5099S0001OR, de SUC ordenanza Equipamiento Deportivo (EQ-D) a ordenanza Equipamiento (EQ), en la localidad de La Vid.

Tercero: A la vista de la documentación aportada, y conforme a lo contenido en el informe técnico del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital, se estima que se han subsanado parte de las deficiencias indicadas por la CTMAyU en su acuerdo de 22 de junio de 2023.

No obstante lo anterior, se detectan las siguientes imprecisiones que se deben corregir:

  • - En el epígrafe 8 del subapartado 1.2.2. Objeto de la modificación puntual de la memoria informativa (pág. 4), donde dice: «...conforme al artículo 64 del RUCyL...», debe decir: «...conforme al artículo 64 bis del RUCyL...».
  • - En el subapartado 2.2.10. Modificación normas de protección específicas-ordenanza rústico protección cultural (SR-PC) de la memoria vinculante (pág. 39), donde dice: «Se actualiza el régimen de usos conforme al artículo 64 del RUCyL...», debe decir: «Se actualiza el régimen de usos conforme al artículo 64 bis del RUCyL...».
  • - En el epígrafe nueva redacción propuesta, apartado «regulación» del artículo «9.4.1 Suelo Rústico con Protección Cultural», todo ello dentro del subapartado 2.2.10. Modificación normas de protección específicas-ordenanza rústico protección cultural (SR-PC) de la memoria vinculante (pág. 40), donde dice: «En este suelo se aplica el régimen mínimo de protección de acuerdo al apartado 2 del Artículo 64 Régimen del suelo rústico con protección cultural y del suelo rústico con protección natural del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.», debe decir: «En este suelo se aplica el régimen mínimo de protección de acuerdo al artículo 64 Bis Régimen del suelo rústico con protección cultural del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, o sus modificaciones posteriores».
  • - En la leyenda de los planos en estado modificado PO-1, PO-2.1, PO-2-2 y PO-2.3, donde dice: «Banda 100m. protección cementerio (Decreto 16/2005 policía sanitaria mortuoria Castilla y León)», debe decir: «Banda 15m. protección cementerio (Decreto 16/2005 policía sanitaria mortuoria Castilla y León)».
  • - En el estado modificado del plano PO-2.2, deben ajustarse los linderos noreste y noroeste del nuevo ámbito calificado como equipamiento público (EQ-Pb) en correspondencia con los mismos linderos que actualmente delimitan el equipamiento deportivo en ese ámbito, de tal forma que la modificación no afecte a la superficie de terrenos reservados a zonas verdes (espacio libre Público).

Finalmente, al objeto de completar los criterios de adaptación al entorno a los que se refieren los artículos 9 de la LUCyL y 17 del RUCyL, se incorporan las siguientes correcciones:

  • - En el epígrafe nueva redacción propuesta, apartado «carpinterías exteriores» del artículo «7.1.5 Condiciones estéticas» dentro del subapartado 2.2.5. Modificación condiciones estéticas - ordenanza de casco (CA) de la memoria vinculante (pág. 29), y del artículo «7.2.6 Condiciones estéticas» dentro del subapartado 2.2.6. Modificación condiciones estéticas - ordenanza unifamiliar (RU) de la memoria vinculante (pág. 31); donde dice: «Los materiales de las carpinterías de fachadas a vía pública y a patio serán en los tres núcleos de madera o bien de aluminio o PVC, prohibiéndose el uso de aluminio anodizado en su color y los colores se ajustarán a lo siguiente:...», debe decir: «Los materiales de las carpinterías de fachadas a vía pública y a patio serán en los tres núcleos de madera o bien de aluminio o PVC, prohibiéndose el uso de aluminio anodizado en su color y los cajones de persiana vistos al exterior. Los colores se ajustarán a lo siguiente:...».
  • - En el epígrafe nueva redacción propuesta, apartado «carpinterías exteriores» del artículo «7.7.6 Condiciones estéticas», todo ello dentro del subapartado 2.2.8. Modificación condiciones estéticas - ordenanza bodegas (BO) de la memoria vinculante (página 34); donde dice: «Los materiales de las carpinterías de fachadas a vía pública y a patio serán en los tres núcleos de madera o bien de aluminio o PVC, prohibiéndose el uso de aluminio anodizado en su color y los colores se ajustarán a lo siguiente:...», debe decir: «Los materiales de las carpinterías de fachadas a vía pública y a patio, y sus posibles protecciones, serán en los tres núcleos de madera. Los colores se ajustarán a lo siguiente:...».

A la vista de lo anterior, se observa que se precisa introducir en el documento las modificaciones antes señaladas, que se estima que son de pequeño calado y fácil realización. Por ello, esta CTMAyU, al amparo de lo establecido en el artículo 161.3, letra a) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, estima procedente aprobar definitivamente el expediente, introduciendo de oficio las correcciones señaladas. Si bien se considera que se precisa integrar dichos cambios en el documento mediante la elaboración de un nuevo texto refundido del mismo. Texto Refundido que, una vez elaborado, deberá ser presentado ante el Ayuntamiento para su aprobación por el mismo.

ACUERDO:

Aprobar definitivamente la presente Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de La Vid y Barrios, promovida por el Ayuntamiento.

Conforme a lo establecido en el artículo 161.3, letra a) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se introducen de oficio las siguientes correcciones:

  • • En el epígrafe 8 del subapartado 1.2.2. Objeto de la modificación puntual de la memoria informativa (pág. 4), donde dice: «...conforme al artículo 64 del RUCyL...», debe decir: «...conforme al artículo 64 bis del RUCyL...».
  • • En el subapartado 2.2.10. Modificación normas de protección específicas-ordenanza rústico protección cultural (SR-PC) de la memoria vinculante (pág. 39), donde dice: «Se actualiza el régimen de usos conforme al artículo 64 del RUCyL...», debe decir: «Se actualiza el régimen de usos conforme al artículo 64 bis del RUCyL...».
  • • En el epígrafe nueva redacción propuesta, apartado «regulación» del artículo «9.4.1 Suelo Rústico con Protección Cultural», todo ello dentro del subapartado 2.2.10. Modificación normas de protección específicas-ordenanza rústico protección cultural (SR-PC) de la memoria vinculante (pág. 40); donde dice: «En este suelo se aplica el régimen mínimo de protección de acuerdo al apartado 2 del Artículo 64 Régimen del suelo rústico con protección cultural y del suelo rústico con protección natural del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.», debe decir: «En este suelo se aplica el régimen mínimo de protección de acuerdo al artículo 64 Bis Régimen del suelo rústico con protección cultural del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, o sus modificaciones posteriores».
  • • En la leyenda de los planos en estado modificado PO-1, PO-2.1, PO-2-2 y PO-2.3, donde dice: «Banda 100m. protección cementerio (Decreto 16/2005 policía sanitaria mortuoria Castilla y León)», debe decir: «Banda 15m. protección cementerio (Decreto 16/2005 policía sanitaria mortuoria Castilla y León)».
  • • En el estado modificado del plano PO-2.2, deben ajustarse los linderos noreste y noroeste del nuevo ámbito calificado como equipamiento público (EQ-Pb) en correspondencia con los mismos linderos que actualmente delimitan el equipamiento deportivo en ese ámbito, de tal forma que la modificación no afecte a la superficie de terrenos reservados a zonas verdes (espacio libre Público).
  • • En el epígrafe nueva redacción propuesta, apartado «carpinterías exteriores» del artículo «7.1.5 Condiciones estéticas», dentro del subapartado 2.2.5. Modificación condiciones estéticas - ordenanza de casco (CA) de la memoria vinculante (pág. 29), y del artículo «7.2.6 Condiciones estéticas» dentro del subapartado 2.2.6. Modificación condiciones estéticas - ordenanza unifamiliar (RU) de la memoria vinculante (pág. 31); donde dice: «Los materiales de las carpinterías de fachadas a vía pública y a patio serán en los tres núcleos de madera o bien de aluminio o PVC, prohibiéndose el uso de aluminio anodizado en su color y los colores se ajustarán a lo siguiente:...», debe decir: «Los materiales de las carpinterías de fachadas a vía pública y a patio serán en los tres núcleos de madera o bien de aluminio o PVC, prohibiéndose el uso de aluminio anodizado en su color y los cajones de persiana vistos al exterior. Los colores se ajustarán a lo siguiente:...».
  • • En el epígrafe nueva redacción propuestA, apartado «carpinterías exteriores» del artículo «7.7.6 Condiciones estéticas», todo ello dentro del subapartado 2.2.8. Modificación condiciones estéticas - ordenanza bodegas (BO) de la memoria vinculante (página 34); donde dice: «Los materiales de las carpinterías de fachadas a vía pública y a patio serán en los tres núcleos de madera o bien de aluminio o PVC, prohibiéndose el uso de aluminio anodizado en su color y los colores se ajustarán a lo siguiente:...», debe decir: «Los materiales de las carpinterías de fachadas a vía pública y a patio, y sus posibles protecciones, serán en los tres núcleo de madera. Los colores se ajustarán a lo siguiente:...».

Dado que dichas modificaciones precisan de la elaboración de un Texto Refundido que integre dichos cambios, se deberá elaborar dicho texto y presentarlo ante el Ayuntamiento para su aprobación por el mismo.

Una vez aprobado, el Ayuntamiento deberá remitir el ejemplar aprobado, debidamente diligenciado por el Secretario Municipal. En dicha diligencia se señalará que se aprueba para en cumplimiento del acuerdo de 16 de noviembre de 2023 de la CTMAyU de Burgos.

Asimismo se acompañará un certificado relativo a la aprobación municipal en el que se recogerán los cambios realizados en el documento, que no pueden ser otros que los señalados anteriormente.

La presente aprobación se realiza al amparo de lo establecido en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (Arts. 54 y ss.) y Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Arts.161 y ss.). Para su entrada en vigor, conforme a los artículos 60 y 61 de esta Ley, se procederá por esta Comisión a la oportuna publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, una vez que el Ayuntamiento haya remitido el Texto Refundido que se indica en el párrafo anterior.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el Art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo o de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Burgos, 27 de noviembre de 2023.

El Secretario,

Fdo.: Juan Carlos Valdivielso Ausín

V.º B.ºEl Presidente,

Fdo.: Roberto Saiz Alonso

  • - Documentos cuyo contenido se publica a continuación:
    • - Memoria Vinculante
    • - Anexos
  • - Otros documentos que integran la presente Modificación de Normas Urbanísticas, pero cuyo contenido no se publica:
    • - Memoria Informativa
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