ORDEN MAV/1390/2023, de 30 de noviembre, por la que se declara la prevalencia de las obras de «Ensanche y refuerzo del firme de la DSA-204. Cuesta de la Varga a Frades de la Sierra. Tramo: del p.k. 14+560 a Frades de la Sierra (inicio de travesía)», sobre la utilidad pública de terrenos del monte «Dehesa y Bardera» n.º 83 del catálogo de la provincia de Salamanca, propiedad de la entidad local menor de Navagallega y sito en el término municipal de Membribe de la Sierra, excluyendo tales terrenos del citado catálogo.

Examinado el expediente SA-PR-0087/23 instruido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca con motivo de la solicitud formulada por la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, del cual son los siguientes sus:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 20 de marzo de 2023 el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca emite informe relativo a las Afecciones al Medio Natural del Proyecto «Ensanche y refuerzo del firme de la DSA-204. Cuesta de la Varga a Frades de la Sierra. Tramo: del P.K. 14+560 a Frades de la Sierra (Inicio de travesía)». En el mismo, al afectar al monte de Utilidad Pública n.º 83, se incluía la necesidad de tramitar el correspondiente expediente de prevalencia entre utilidades públicas, de acuerdo a lo indicado en el artículo 21 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

Segundo. Con fecha 6 de junio de 2023, la Excma. Diputación Provincial de Salamanca solicita al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca el inicio de expediente de prevalencia de utilidad pública de las obras descritas para la ejecución del proyecto precitado.

Tercero. El 14 de septiembre de 2023, la Sección Territorial de Gestión Forestal III del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, una vez examinado el proyecto remitido y comprobado que las obras cuentan con una implícita declaración de utilidad pública contemplada en la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León, propone mediante su informe declarar la prevalencia de esta última sobre la del monte afectado en lo que se refiere a 0,9413 ha de su superficie total. Detalla minuciosamente la alteración de la mojonera del monte y la rectificación que debe hacerse de la descripción del mismo en el Catálogo en caso de aprobarse la prevalencia.

Cuarto. Con fecha 25 de septiembre de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, el Servicio Territorial de Medio Ambiente remite el texto del anuncio y el informe señalado en el antecedente anterior, a la entidad propietaria del Monte y al Ayuntamiento de Membribe de la Sierra, a los efectos de la formulación de las alegaciones que estimasen oportunas por un plazo de 10 días hábiles y para su exposición en su tablón de anuncios por el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.). Además, ese mismo día también trámite de audiencia a la Excma. Diputación Provincial de Salamanca por el mismo plazo de 10 días hábiles.

En el anuncio de esta última, publicado en el B.O.C. y L. n.º 187 el 28 de septiembre de 2023, se concede un plazo de 20 días a contar desde el siguiente a su publicación para la formulación de alegaciones, sugerencias o cualquier otro documento a cualquier interesado y, en su caso, consulta del expediente en las oficinas del Servicio Territorial.

Quinto. Con fecha 30 de octubre de 2023, la E.L.M. de Navagallega y el ayuntamiento de Bembribe de la Sierra, remiten sendos certificados donde acreditan que el anuncio ha estado expuesto desde 28 de septiembre hasta el 28 de octubre de 2023 sin que durante ese periodo se produjeran reclamaciones en esas Entidades.

Sexto. Una vez concluidos los plazos anteriores, el 7 de noviembre de 2023 la Jefa del Área de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y de Gestión Forestal del Servicio Territorial formula el informe propuesta favorable a la prevalencia del interés general del proyecto de las obras ya mencionada e indicando la ausencia de alegaciones a la prevalencia propuesta en los todos los trámites anteriores llevados a efecto.

Séptimo. Con fecha de registro de salida 13 de noviembre de 2023, el Servicio Territorial remite el expediente completo a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, a los efectos de su aprobación.

Octavo. La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, de conformidad con el Servicio de Gestión Forestal, formula, con fecha 27 de noviembre de 2023, la correspondiente Propuesta de Orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La resolución de este procedimiento es competencia de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, así como, los Decretos 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, y el 9/2022, de 5 mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio; respectivamente.

Segundo.- La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece en su artículo 18.4 que cuando un monte catalogado se halle afectado por expediente del cual pueda derivarse otra declaración de demanialidad distinta de la forestal, a excepción de los declarados como de interés general por el Estado, y sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la declaración de impacto ambiental, las Administraciones competentes buscarán cauces de cooperación al objeto de determinar cuál de tales declaraciones debe prevalecer.

En este sentido, el Reglamento de Montes en sus artículos 45 y 46 dispone que los montes incluidos en el Catálogo podrán ser objeto de expropiación para obras y trabajos cuyo interés general prevalezca sobre la utilidad pública del afectado por ésta, una vez resuelto el preceptivo expediente de prevalencia entre utilidades públicas, tal y como se establece en los artículos 47 y siguientes de la misma norma.

Por su parte, la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León también prevé, en su artículo 19.1, apartado c), la exclusión de una parte de un monte catalogado por razones de utilidad pública o de interés social o general que prevalezcan sobre la suya propia.

De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la aprobación de los proyectos relativos a carreteras regionales y provinciales incluidas en un catálogo aprobado implicará la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de derechos correspondientes, y la urgencia a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbre.

Por todo lo expuesto, Vistos la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, el Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, así como la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones vigentes de general aplicación, esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal,

RESUELVE

Primero. Declarar prevalente la utilidad pública de la obras de «Ensanche y refuerzo del firme de la DSA-204. Cuesta de la Varga a Frades de la Sierra. Tramo: del p.k. 14+560 a Frades de la Sierra (inicio de travesía)», sobre la forestal en 0,9413 hectáreas del monte «Dehesa y Bardera» n.º 83 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Salamanca, perteneciente al E.L.M. de Navagallega y situado en el término municipal de Membribe de la Sierra.

Segundo. Excluir del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Salamanca los terrenos afectados por las obras, en una superficie total de 0,9413 hectáreas.

Tercero. Modificar, como consecuencia de la prevalencia que se apruebe y de la corrección de superficie en base a un levantamiento topográfico de precisión submétrica, los datos con que figura el Monte afectado en el Catálogo del modo siguiente:

  • • Superficie Pública: 266,2139 ha.
  • • Enclavados: 1 reconocido con 5,3954 ha.
  • • Superficie Total: 271,6093 ha.

Parcela I: «Dehesa y Bardera»

  • - Superficie pública forestal: 264,9097 ha.
  • - Superficie enclavado: 5,3954 ha.
  • - Superficie total: 270,3051 ha.
  • - Límites:
    • - Norte: Monte «Bardal de Santa Cruz» del término de Membribe de la Sierra y del común de Navagallega, n.º 82 del Catálogo, fincas particulares y finca Segovia del Doctor, en el término municipal de Membribe de la Sierra.
    • - Este: Cañada Real de la Plata y Carretera DSA-204.
    • - Sur: Monte «Sierra Menor» del término y propios de Frades de la Sierra, n.º 77 del Catálogo.
    • - Oeste: Monte «La Sierra» del término y del común de Membribe de la Sierra, n.º 84 del Catálogo y fincas particulares del término municipal de Membribe de la Sierra.

Parcela II: «Fuente La Venta»

  • - Superficie pública forestal y total: 1,3042 ha.
  • - Límites:
    • - Norte: Carretera DSA-204.
    • - Este: Cañada Real de la Plata.
    • - Sur: Cañada Real de la Plata.
    • - Oeste: Carretera DSA-204.

En el Anexo se detalla la reubicación y colocación de mojones nuevos que son necesarios con el fin de materializar en el campo los nuevos límites del monte.

Cuarto. En el caso que hubiesen transcurrido dos años desde la notificación de la Orden que se apruebe y no se hubiese llevado a cabo el proyecto que justificó la declaración de prevalencia, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ésta quedará sin efecto.

Quinto. Dar traslado de la presente orden a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León o su notificación a los interesados, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa o, en su caso, potestativamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León o su notificación a los interesados.

Valladolid, 30 de noviembre de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

Con el fin de materializar en el campo los nuevos límites será necesaria la reubicación de 2 mojones existentes, la renumeración de otros 2 y la instalación de 9 mojones nuevos:

  • • Mojones a reubicar:
  • N.º Mojón

    Coord. X Actual

    Coord. Y Actual

    Coord. X Nueva

    Coord. Y Nueva

    67

    265.818,37

    4.507.809,28

    265.793,99

    4.507.991,65

    68

    265.810,42

    4.507.673,90

    265.806,73

    4.507.683,82

  • • Mojones a renumerar:
  • N.º Mojón Actual

    N.º Mojón Renumerado

    Coord. X

    Coord. Y

    65

    95

    266.009,54

    4.507.979,22

    66

    96

    265.885,60

    4.507.942,83

  • • Mojones nuevos:
  • Parcela I «Dehesa y Bardera»

    Nombre

    Coord_X

    Coord_Y

    64-I

    265.973,36

    4.508.009,95

    65 (nueva ubicación)

    265.879,57

    4.508.027,95

    66 (nueva ubicación)

    265.816,17

    4.508.027,11

    Parcela II «Fuente La Venta»

    Nombre

    Coord_X

    Coord_Y

    89

    265.821,27

    4.507.814,30

    90

    265.810,85

    4.507.942,46

    91

    265.834,79

    4.507.992,66

    92

    265.879,22

    4.508.009,09

    93

    265.955,56

    4.507.991,83

    94

    265.996,53

    4.507.990,28

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