ORDEN MAV/1389/2023, de 29 de noviembre, por la que se formula el informe ambiental estratégico del plan parcial en el sector de suelo urbanizable UBZ-16 de las Normas Urbanísticas Municipales de Pelabravo (Salamanca). Expte.: EAES/2023/066.

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La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El ayuntamiento de Pelabravo presentó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del plan parcial en el sector de suelo urbanizable UBZ-16 de las Normas Urbanísticas Municipales de Pelabravo (Salamanca) promovida por Gestión Técnica y Servicios, S.A. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1, los que establezcan el uso de zonas de reducida extensión, así como los que establezcan un marco para la autorización en el futuro de proyectos y no cumplan los demás requisitos establecidos en el artículo 6.1, serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El municipio de Pelabravo se rige por unas Normas Urbanísticas Municipales aprobadas por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Salamanca y publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 81 de fecha 31 de abril de 2004.

El sector UBZ-16 se encuentra situado al norte del núcleo urbano de Pelabravo, junto a la carretera nacional CN-501. Limita por el Norte, con vía de servicio de la carretera nacional CN-501 y con parcela y edificación hotelera, actualmente sin actividad; por el Sur, con fincas rústicas incluidas en la delimitación del sector urbanizable UBZ-18, por el Este, con la carretera provincial DSA-101 «Acceso a Pelabravo desde la CN-501» y por el Oeste, con camino de servicio de la Comunidad de regantes del Canal de Villagonzalo.

La superficie resultante tras replanteo sobre levantamiento topográfico resulta de 131.073,4 m2, ligeramente inferior a los 138.432 m2 de las Normas Urbanísticas Municipales. De la anterior superficie, 1.862 m2 pertenecen a la acequia XXIII-3 de desagüe de la Comunidad de regantes que atraviesa el sector y que continuará afecto a su destino, quedando por tanto el área de reparto del sector con una superficie neta de 129.211 m2.

El sector se encuentra dividido en dos zonas por el desagüe de la Comunidad de regantes, que atraviesa el sector de sur a norte. Ambas zonas tienen una estructura parcelaria y condiciones de propiedad diferentes, contando en ambos casos con posibilidad de acceso independiente. El desagüe, por otra parte, constituye el elemento físico de referencia en torno al cual deben calificarse los suelos con destino a espacios libres públicos, según determinaciones de la ordenación general, convirtiéndose así tanto en elemento separador como a la vez unificador de la ordenación.

Se organizan dos redes viarias malladas, dimensionadas de acuerdo con los tamaños de parcela pretendidos. Ambas redes cuentan con accesos propios: una desde la vía de servicio de la CN-501 y la otra desde la carretera de acceso a Pelabravo, en la cual se hace necesario proyectar un vial de servicio de borde de la actuación. Pese a su autonomía funcional, las mallas quedan unidas mediante un paso viario que atraviesa el canal de desagüe junto a las parcelas terciarias, proporcionando continuidad y conexión al conjunto.

Los espacios libres se concentran en torno al desagüe de la Comunidad de regantes, ocupando una franja con una dimensión mínima de 30 metros, expandiéndose en la zona central del sector, en la que se integran las reservas de parcelas de equipamiento.

El uso principal es el residencial unifamiliar, previéndose las tipologías aislada, pareada o adosada para el uso residencial libre, y la colectiva en dos plantas para el uso residencial con protección pública. Los terrenos que forman fachada a la vía de servicio de la CN-501 se califican para usos terciarios y dotacionales privados.

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • - Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental.
  • - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Salamanca, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, que emite informe.
  • - Diputación Provincial de Salamanca.
  • - Mancomunidad Azud de Villagonzalo de Tormes, que emite informe.
  • - Ecologistas en Acción.

La Confederación Hidrográfica del Duero remite copia del informe remitido al ayuntamiento en el cual indica que el cauce más cercano a más cercano al Sector es el regato del Valle que se encuentra a casi 300 m al sur del mismo. El ámbito del planeamiento no se encuentra afectado por ninguna zona de protección de cauces (servidumbre y policía). Asimismo considerando la distancia a los cauces más cercanos, tampoco es previsible afección por zonas o terrenos inundables.

Las aguas residuales de Pelabravo están conectadas a través de un emisario a la red de saneamiento de Santa Marta de Tormes para su posterior tratamiento en la EDAR de Salamanca, cuyo vertido una vez depurado, se realiza al cauce del río Tormes.

El citado emisario discurre al otro lado de la carretera nacional N-501, desde el Organismo de cuenca se recomienda que todos los nuevos desarrollos que se planten en el sector se conecten al citado colector.

Por otro lado, recuerda en su informe que cualquier vertido que sea realizado al dominio público hidráulico deberá contar con un sistema de depuración adecuado y con la correspondiente autorización de vertido de esta Confederación Hidrográfica del Duero, según se establece en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 606/2003, de 23 de mayo, B.O.E. de 6 de junio).

Respecto a la disponibilidad de recursos hídricos, en la documentación presentada se indica que el suministro de agua potable se proyecta con conexión a la red existente de la Mancomunidad «Azud de Villagonzalo.» La Comunidad de usuarios de agua del Azud de Villagonzalo se abastece con una toma del río Tormes amparada por una concesión inscrita en el Organismo de cuenca y cuyas aguas se depuran en la planta potabilizadora de la Aldehuela.

De acuerdo con la documentación aportada y comprobados los datos obrantes en la citada Confederación Hidrográfica, la actuación se sitúa dentro de la zona regable denominada «Canal de Villagonzalo», discurriendo el propio canal a más de 250 metros del ámbito del estudio.

En este sentido, en caso de realizarse obras que pudieran afectar al canal principal o a la red de acequias de la mencionada zona regable se deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa en esta Confederación Hidrográfica.

La Confederación concluye informando favorablemente Plan Parcial del Sector de suelo urbanizable UBZ 16 de las Normas Urbanísticas Municipales de Pelabravo (Salamanca), siempre que se cumplan los condicionantes expuestos en el presente informe.

La Unidad de Salamanca de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental remite informe en el que relaciona una serie de deficiencias en el plan parcial objeto de tramitación que deberán ser corregidas.

En primer lugar, en relación con las zonas de protección, en concreto con la línea límite de edificación, solamente se han dibujado, pero no acotado, la zona de dominio público de la vía de servicio de la carretera N-501 y la línea libre de edificación de la carretera C-501, respecto al Sector UBZ-16 en los planos de ordenación O-01 y O-02.

En relación con la red de evacuación de aguas pluviales, dado que se plantea que la evacuación de todas las aguas pluviales del sector a través de la acequia existente de la Comunidad de regantes del Canal de Villagonzalo que conecta con la obra de fábrica existente bajo la Carretera N-501, sin estudiar la capacidad hidráulica de la misma, se deberá realizar un estudio hidrológico considerando como superficie impermeabilizada correspondientes a los viales, aceras, tejados, cubiertas y viviendas.

Una vez calculado el nuevo volumen de agua del estudio hidrológico se deberá justificar que los sistemas de drenaje longitudinales y transversales de la N-501 tienen capacidad para absorber dicho volumen de agua. En el estudio hidrogeológico se deberá considerar toda la cuenca vertiente actual que desagua a la obra de desagüe de la N-501, no solo la superficie del sector. En este sentido, se tendrá en cuenta la Norma 5.2-IC de drenaje superficial de la Instrucción de Carreteras. Se comprobará la capacidad hidráulica de la obra de desagüe de la N-501 para el total del caudal de la cuenca vertiente.

Por último, en relación con los accesos a la carretera N-501, indican que se deberá presentar un estudio de tráfico y capacidad en el que se analice la incidencia de los desarrollos urbanísticos en el nivel de servicio de las glorietas de la carretera N-501, así como la capacidad de dichas glorietas para atender la demanda de salida y entrada de vehículos a las mismas en hora punta; con objeto de deducir si se van a producir afecciones graves a dicho nivel de servicio. Señala a continuación las características que tiene que observar el estudio.

Por último, señala en su informe que se presentará una propuesta de las medidas necesarias de acondicionamiento de las glorietas de la N-501 así como de la vía de servicio, para mantener inalterado dicho nivel de servicio, la capacidad estructural de la vía de servicio y la seguridad viaria de las glorietas afectadas.

La Dirección General de Patrimonio Cultural remite informe del Servicio de Ordenación y Protección en el que pone de manifiesto que la documentación presentada señala que «No se encuentra incluido bajo ninguna figura de protección del inventario patrimonial ya que no hay yacimientos arqueológicos o paleontológicos en él».

Tras consultar sus archivos, confirman que no constan en su base de datos bienes integrantes del Patrimonio Cultural del municipio de Pelabravo en las parcelas objeto de intervención.

No obstante lo anterior, recuerda que, si una vez iniciada la tramitación del expediente apareciesen en la zona nuevos elementos que pudieran afectar al patrimonio cultural, será necesario realizar una nueva consulta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para que pueda pronunciarse sobre la situación sobrevenida.

Todo ello, sin perjuicio del régimen de informes y autorizaciones cuya emisión corresponda a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias remite informe en el que señala que en la documentación técnica aportada no se analizan los riesgos naturales ni tecnológicos de la zona afectada.

En relación con el riesgo de inundaciones, informa que el municipio no ha sido categorizado por encontrarse fuera de llanuras de inundación y áreas inundables, además de no tener registrado ningún evento de inundación, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL). No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio presenta un índice de riesgo local y un índice de peligrosidad Bajo.

El riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera ha sido catalogado como Medio, según el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL).

El municipio no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (Directiva Seveso), en relación con el riesgo de peligrosidad por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Debido a la clasificación de riesgos delimitados a nivel de municipio, deberían evaluarse las posibles afecciones que la modificación de la normativa pudiera provocar sobre los riesgos en la zona afectada y sus posibles medidas preventivas y/o correctoras.

Entre los riesgos sobre personas, bienes o medio ambiente que podría ser necesario analizar, destacan los naturales como inundaciones, incendios forestales o deslizamientos del terreno y los tecnológicos, como los derivados de la existencia de establecimientos que almacenan sustancias químicas y los provocados por el transporte de mercancías peligrosas.

En caso de la ausencia de riesgo, debe hacerse constar tal circunstancia en el instrumento urbanístico para dar cumplimiento al inciso final del artículo 12.1 de la Ley 4/2007.

Una vez elaborado dicho documento, se debería remitir a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo correspondiente, o en su caso, al Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, para su valoración

El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Salamanca remite el informe enviado al ayuntamiento en respuesta a la solicitud realizada en base al artículo 153.1.b) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. En dicho informe realizan una serie de observaciones en relación con la consideración con distintos aspectos que debe se deben tener en cuenta en materia sectorial, como la afección al plan parcial de los instrumentos de la Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, la solicitud de informes sectoriales, la información pública y el contenido mínimo que tiene que contener la ordenación detallada y el contenido formal del plan parcial.

En materia ambiental señalan que debe darse cumplimiento a lo establecido en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, en lo referente a planeamiento urbanístico.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca señala que, en el documento ambiental estratégico se indica que las 13 parcelas actualmente que forman parte del sector están clasificadas como suelo rústico común, aspecto que debe ser corregido en el documento ambiental estratégico si no es cierto.

El informe concluye señalando que una vez estudiado el proyecto se constata la ausencia de coincidencia territorial con Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000, ámbitos de planificación de especies, flora protegida, con propuestas de microrreservas de flora, con Zonas Húmedas Catalogadas, con ejemplares incluidos en el Catálogo de Árboles Notables de Castilla y León, con Montes de Utilidad Pública, así como tampoco con Zonas propuestas como Lugares Geológico o Paleontológico de Interés Especial. Tampoco suponen afecciones significativas sobre especies de fauna objeto de protección, ni afectan al paisaje. En consecuencia, se concluye que el presente proyecto, en la definición evaluada, no tendrá afección a dichas figuras. Si bien el proyecto es colindante con la Colada de Pelabravo.

El informe realiza una serie de observaciones en materia de afección a la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León, en relación con el artículo 92 de Prohibiciones o limitaciones de montes incendiados, que sería de aplicación en el supuesto de que el ámbito del plan parcial estuviera clasificado actualmente como suelo rústico.

El informe finaliza realizando la siguiente recomendaciones: Con el objetivo de evitar impactos negativos sobre la fauna nocturna, en el informe se recomienda que en alumbrado se utilicen luminarias con la parte superior totalmente opaca dirigidas a la fachada o hacia el suelo, en ese caso se utilizará una óptica que cree unos conos de luz tan agudos como sea posible que evite dispersión de la luz.

Y recordando las siguientes prescripciones legales:

  • • En cuanto a la conexión eléctrica, las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos y centros de transformación con elementos conductores al descubierto, deben adoptar las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
  • • En materia de vías pecuarias:
    • - Cuando existan afecciones como puede ser el caso de redes de infraestructuras públicas que se sitúen sobre las vías pecuarias, se deberá obtener el correspondiente permiso de ocupación temporal en vía pecuaria de acuerdo al artículo 14 de la Ley 3/1995, de forma previa a la realización de las obras, respetándose las mismas y sus usos, tanto el tránsito ganadero como los usos compatibles y complementarios.
    • - Asimismo, cualquier actuación que pueda afectar a la integridad de las vías pecuarias deberá contar con la autorización correspondiente por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente.

La Mancomunidad del Azud de Villagonzalo de Tormes, remite informe en el que expone que en el documento examinado señala que se prevé para el desarrollo del sector la conexión a la red general de la mancomunidad con un consumo estimado de 66.941 m3, mientras que el caudal concedido por la Confederación es de 438.900 m3 y los consumos actuales (año 2022) ascienden a 537.099 m3, con lo que concluye que «Esta Mancomunidad no puede facilitar la conexión a la Red General de Abastecimiento porque los recursos hídricos disponibles (según concesión de la CHD) son manifiestamente insuficientes para facilitar agua potable a los suelos urbanizables.»

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en el plan parcial en el sector de suelo urbanizable UBZ-16 de las Normas Urbanísticas Municipales de Pelabravo (Salamanca), y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con la modificación puntual y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
  • Se considera que la modificación puntual no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
  • El ámbito territorial de la modificación puntual se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales.
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación puntual, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
  • Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación de la modificación puntual.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico de la modificación puntual del plan parcial en el sector de suelo urbanizable UBZ-16 de las Normas Urbanísticas Municipales de Pelabravo (Salamanca), determinando que, no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se tengan en cuenta los condicionantes establecidos en el informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, la Agencia de Protección Civil y Emergencias, el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Salamanca y el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 29 de noviembre de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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