ACUERDO 96/2023, de 30 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y suprimen centros universitarios de la Universidad de Valladolid.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece que la creación, modificación y supresión de las escuelas y facultades, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.
El artículo 15.2 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, dispone que corresponde a la Junta de Castilla y León, mediante Acuerdo, la creación, modificación y supresión de los centros universitarios citados anteriormente. El mismo artículo prevé, en su apartado cuarto, que la consejería competente en materia de universidades someterá el expediente al Consejo de Universidades de Castilla y León y a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León para la emisión de los oportunos informes.
De acuerdo con lo establecido en las citadas normas, la Universidad de Valladolid remitió a la Consejería de Educación la propuesta de su Consejo de Gobierno y el informe favorable de su Consejo Social, relativos a la creación de la Facultad de Comercio y Relaciones Laborales de la Universidad de Valladolid y la consiguiente supresión de la Facultad de Comercio del campus de Valladolid, y de la Facultad de Ciencias del Trabajo del campus de Palencia.
La Facultad de Comercio y Relaciones Laborales de la Universidad de Valladolid se encargará de la organización y gestión administrativa de las enseñanzas oficiales de Grado y posgrado, que venían siendo organizadas por dichas Facultades. La Universidad de Valladolid se compromete a mantener en funcionamiento el nuevo centro durante el periodo mínimo que posibilite efectivamente finalizar sus estudios al estudiantado que, con un aprovechamiento académico suficiente, los hubieran iniciado en los centros fusionados. La creación de este nuevo centro, no implica la extinción de ninguna de las titulaciones que vienen impartiendo los dos centros de origen cuya supresión se solicita, y no supondrá coste económico adicional alguno a la financiación que la Comunidad de Castilla y León realiza a la Universidad de Valladolid.
De la documentación aportada por la Universidad de Valladolid, se constata que se cumplen todos los requisitos exigidos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
La creación y supresión de estos centros cuenta con los informes previos favorables del Consejo de Universidades de Castilla y León y de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de noviembre de 2023, adopta el siguiente
ACUERDO:
Primero.- Crear la Facultad de Comercio y Relaciones Laborales de la Universidad de Valladolid.
Segundo.- Suprimir la Facultad de Comercio del campus de Valladolid, y la Facultad de Ciencias del Trabajo del campus de Palencia, ambas de la Universidad de Valladolid.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 30 de noviembre de 2023.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,