ORDEN MAV/1365/2023, de 25 de noviembre, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de Belorado (Burgos). Expte.: EAEO/2021/001.
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El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones conferidas por el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los planes o programas que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración Local de Castilla y León.
La revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de Belorado (Burgos) se sometieron al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria en aplicación de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, artículo 6.1.a) puesto que con esta modificación se establece el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.
Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,
RESUELVO
Formular la declaración ambiental estratégica de la revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de Belorado (Burgos), que figura como anexo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta declaración ambiental estratégica se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Valladolid, 25 de noviembre de 2023.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
ANEXO
DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LA REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE BELORADO (BURGOS). EAEO/2020/015
DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES
El término municipal de Belorado está situado en la Comarca de Montes de Oca, concretamente en su sector central, en la falda de la Sierra de la Demanda, a los pies de los Montes de Ayago. Esta comarca se sitúa en la zona centro-oriental de la provincia de Burgos, perteneciente a la comunidad autónoma de Castilla y León. Limita al este con la comunidad autónoma de La Rioja. También está delimitada por otras comarcas de la provincia, al norte con La Bureba, al sur con La Demanda y al oeste con el Alfoz de Burgos.
Belorado dista 46 Km de la capital de la provincia por carretera. Atravesando el término discurre la carretera estatal N-120, que atraviesa el núcleo de Belorado de Este a Oeste, las carreteras autonómicas BU-710, BU-811, y BU-814, y las carreteras provinciales BU-P-7101, BU-P-7106, BU-712, BU-V-7130, BU-V-7201, BU-V-8106 y BU-V-8131. La carretera estatal A-12 se encuentra en estado de construcción.
La superficie total de todo el término municipal de Belorado es de 133,41 km². La población del término municipal es de 1.800 habitantes (2022), lo que significa una densidad de 13,5 Hab/km². Dentro del término municipal existen ocho núcleos de población. El principal y que alberga el 92% de la población total es Belorado y luego siete núcleos secundarios: Avellanosa, Castil de Carrias, Eterna, Loranquillo, Puras de Villafranca, Quintanaloranco y San Miguel de Pedroso. Se perfila un paisaje de continuo descenso de la población, que se concentra principalmente en el núcleo urbano de Belorado, existiendo una insignificante población diseminada.
La red hidrográfica del municipio de Belorado se encuentra dentro de la Cuenca del Ebro, siendo el Río Tirón el que constituye el principal curso que atraviesa este territorio, afluyente directo del río Ebro, junto a algunos cauces tributarios de menor entidad.
El planeamiento vigente en el término municipal de Belorado son unas Normas Urbanísticas Municipales (NUM), aprobadas definitivamente por Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos de 17 de marzo de 2009, publicado en el B.O.C. y L. n.º 119, de 25 de junio de 2009.
Los objetivos y criterios específicos de la ordenación propuesta por la Revisión de las Normas Urbanísticas prestan especial atención a los siguientes puntos:
- - Mantener la fisonomía tradicional del núcleo, centrándose en la consolidación de este para su uso residencial, acotando la delimitación de suelo urbano consolidado.
- - Ordenación del Suelo Urbano y delimitación de Actuaciones Aisladas de Urbanización y Normalización con el fin de que los terrenos alcancen la condición de solar.
- - Revisión de las diferentes Ordenanzas de Suelo Urbano, teniendo en cuenta la posibilidad de unificar alguna de ellas e introduciendo los cambios que sean precisos por aplicación de las determinaciones de ordenación del Plan Especial del Camino de Santiago aprobado definitivamente.
- - Definición del Suelo Urbano No Consolidado (3 Sectores), que se mantienen de forma aproximada en los propuestos en las actuales Normas Urbanísticas Municipales, regulando los usos y condiciones de diseño, cumpliendo con las determinaciones de la Ley y Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
- - Definición del Suelo Urbanizable Industrial (1 Sector), se mantiene el propuesto en las Normas Urbanísticas Municipales, ajustando su delimitación a las necesidades y teniendo en cuenta las afecciones de diferentes elementos del entorno.
- - Definición de unas normas para los distintos tipos de licencias.
- - Definición de unas normas para los locales comerciales.
- - Ordenación del Suelo Rústico atendiendo a las figuras medioambientales que afectan al término municipal, principalmente Red Natura 2000, Montes de Utilidad Pública, etc.)
- - Catalogación del patrimonio arqueológico y arquitectónico.
Suelo urbano.
La delimitación de Suelo Urbano propuesta en la Revisión de las NUM pretende incluir la mayoría de los edificios residenciales y naves que cuenten con la necesaria conexión a los servicios de infraestructuras municipales, así como las parcelas sin edificar pero que forman parte de la trama urbana.
El Suelo Urbano Consolidado estará formado por los solares y demás terrenos aptos para su uso inmediato conforme a las determinaciones del planeamiento urbanístico. Además, en este tipo de suelo se propone la delimitación de 16 unidades de Urbanización y Normalización, en el entorno del casco originario con el fin de completar el viario y adecuar el parcelario a la trama urbana y completar la urbanización para que las parcelas resultantes alcancen la condición de solar.
El Suelo Urbano No Consolidado estará formado por los terrenos donde sean precisas actuaciones de urbanización, reforma interior y obtención de terrenos reservados para ubicar dotaciones urbanísticas públicas que deban ser objeto de equidistribución o reparcelación. Se propone la delimitación de 3 sectores de Suelo Urbano No Consolidado. Estos sectores se desarrollarán mediante estudios de detalle con el objetivo de completar o modificar las determinaciones de estas normas, buscando una mayor integración en la trama actual del municipio, ya que, debido, por ejemplo, a su tamaño se vean obligadas a generar una ordenación diferente a la estructura urbana existente.
En el núcleo de Belorado el suelo clasificado como urbano tiene una superficie de 73,0760 ha, donde están contenidos los solares y demás terrenos aptos para su uso y que responden al modelo urbano del municipio, así como las unidades de normalización y urbanización y los Sectores de Suelo Urbano No Consolidado propuestos.
El suelo urbano se clasifica en las siguientes categorías:
- - SU-C: Suelo Urbano Consolidado (61,0548 ha)
- - SU-C-UN: Suelo Urbano Consolidado. Unidades de Urbanización y Normalización (6,6779 ha)
- - SU-NC: Suelo Urbano No Consolidado. Sectores SU-NC (5,3433 ha)
Suelo urbanizable.
Tendrán la condición de suelo urbanizable los terrenos que no puedan ser considerados como suelo urbano o como suelo rústico. La propuesta de la Revisión de las NUM mantiene dos sectores de Suelo Urbanizable Industrial y un sector de Suelo Urbanizable Residencial.
Se mantiene el Sector Industrial situado al Sur de la Carretera N-120, en torno a la Carretera de San Miguel de Pedroso. El Sector de Suelo Urbanizable Industrial situado al Norte de la carretera N-120 se ha desarrollado en parte, por lo que se mantiene como Sector de Suelo Urbanizable Industrial la parte que no ha finalizado su desarrollo.
Se delimita un solo Sector de Suelo Urbanizable Residencial al este del casco junto al Convento de Santa Clara, ya que se evidencia la necesidad de desarrollar en primer lugar los Sectores de Suelo Urbano No Consolidado y Actuaciones Aisladas y completar así los vacíos urbanos existentes.
El suelo urbanizable se clasifica en las siguientes categorías:
- - SUR-Residencial: Suelo Urbanizable Residencial (1,8099 ha)
- - SUR-Industrial: Suelo Urbanizable Industrial (35,5824 ha)
Suelo Rústico.
El suelo rústico está constituido por los terrenos que deban ser protegidos del proceso de urbanización y que no se incluyan en ninguna de las otras categorías.
Se establecen las siguientes categorías de suelo rústico, que ocupan una superficie total de 13092,9550 ha:
- - SR-C: Suelo Rústico Común (7000,7821 ha)
- - SR-AE: Suelo Rústico Protección Actividades Extractivas (388,2304 ha)
- - SR-PI: Suelo Rústico Protección Infraestructuras (527,4132 ha)
- - SR-PC: Suelo Rústico Protección Cultural (153,4325 ha)
- - SR-PN: Suelo Rústico Protección Natural (5472,7437 ha)
- - SR-PA: Suelo Rústico Protección Agropecuaria (76,5743 ha)
- - SR-PE: Suelo Rústico Protección Especial (1,8021 ha)
El suelo rústico común está constituido por los terrenos que deban ser protegidos del proceso de urbanización y que no se incluyan en ninguna de las otras categorías.
El suelo rústico con protección de actividades extractivas está constituido por los terrenos que el planeamiento estime necesario reservar para tal finalidad.
El suelo rústico con protección de infraestructuras está constituido por los terrenos ocupados o a ocupar por infraestructuras y sus zonas de afección, defensa o protección no susceptibles de urbanización. Se clasifica en esta categoría la zona de afección de las carreteras estatales, autonómicas y provinciales y la línea de gasoducto que atraviesa el término en el extremo Norte.
El suelo rústico con protección cultural está constituido por los terrenos ocupados por Bienes de Interés Cultural (BIC) declarados o en proceso de declaración, bienes arqueológicos y otros elementos catalogados y los sometidos a algún régimen de protección especial, así como los que se considere necesario proteger por su contigüidad, cercanía o vinculación. Se incluye en esta categoría el ámbito de los yacimientos inventariados y los BIC.
El suelo rústico con protección natural está constituido por:
- 1. Los ámbitos que deban ser objeto de especial protección conforme a la legislación sobre espacios naturales.
- 2. Las vías pecuarias, salvo si ya forman parte del suelo urbano o urbanizable, o se autorice un trazado alternativo.
- 3. Los terrenos definidos en la normativa de aguas como dominio público hidráulico, cauces de corrientes naturales continuas y discontinuas, lechos de lagos, lagunas, zonas húmedas y embalses superficiales y zonas de servidumbre de las riberas.
- 4. Los demás terrenos que se estime necesario proteger para preservar o regenerar el suelo, la fauna, la flora o las masas forestales o porque deban ser objeto de restauración ambiental por cualesquiera otros valores naturales acreditados, presentes o pasados.
Se clasificarán en esta categoría todas las cuestas, montes y montes de utilidad pública (MUP), la vía pecuaria y el dominio público hidráulico. Se diferenciará en la documentación gráfica tres subcategorías: Cauces y riberas (SR-PN-rib), Vías pecuarias (SR-PN-vp) y cuestas, montes y MUP (SR-PN-cm).
El suelo rústico con protección especial está constituido por los terrenos amenazados por riesgos naturales o tecnológicos incompatibles con su urbanización, así como por los terrenos que el planeamiento estime necesario proteger por cualesquiera otras razones justificadas. En esta categoría se incluirán los Cementerios y su banda de protección sanitaria de 15 m.
Cuando un terreno, por sus características presentes o pasadas, o por las previsiones del planeamiento urbanístico o sectorial, pueda corresponder a varias categorías de suelo rústico, se optará entre incluirlo en la categoría que otorgue mayor protección, o bien incluirlo en varias categorías, cuyos regímenes se aplicarán de forma complementaria; en este caso, si se produce contradicción entre dichos regímenes, se aplicará el que otorgue mayor protección.
El resumen de la propuesta de distribución de categorías para el municipio de Belorado respecto a la extensión total del término municipal sería la recogida en siguiente tabla:
CLASIFICACIÓN DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BELORADO | |
---|---|
SUELO URBANO | |
• Belorado | 73,6866 ha |
• Avellanosa de La Rioja | 1,5183 ha |
• Castil de Carrías | 3,5891 ha |
• Eterna | 1,2797 ha |
• Loranquillo | 1,0541 ha |
• Puras de Villafranca | 1,7439 ha |
• Quintanaloranco | 4,9306 ha |
• San Miguel de Pedroso | 3,6826 ha |
Total, Suelo Urbano | 91,4849 ha (0,69%) |
SUELO URBANIZABLE | |
• Belorado | 37,3923 ha (0,28%) |
SUELO RÚSTICO | |
• COMÚN (SR-C) | 7000,7821 ha |
• PROTECCIÓN ACTIVIDADES EXTRACTIVAS | 388,2304 ha |
• PROTECCIÓN INFRAESTRUCTURAS (SR-PI) (en superposición con otras categorías) | 527,4132 ha |
• PROTECCIÓN CULTURAL (SR-PC) | 153,4325 ha |
• PROTECCIÓN NATURAL (SR-PN) | 5472,7437 ha |
• PROTECCIÓN AGROPECUARIA (SR-PA) | 76,5743 ha |
• PROTECCIÓN ESPECIAL (SR-PE) | 1,8021 ha |
Total, Suelo Rústico | 13092,9550 ha (99,03%) |
TOTAL, TÉRMINO MUNICIPAL | 13.221,8325 ha (100,00%) |
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
El estudio ambiental estratégico, elaborado de acuerdo con lo establecido en el documento de alcance, realiza una descripción del medio y de las diferentes acciones propuestas por la revisión de las NUM de Belorado, susceptibles de producir efectos ambientales tanto en la fase de diseño como en las de desarrollo y funcionamiento.
El programa de vigilancia ambiental plantea el seguimiento de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el estudio ambiental estratégico. Dicho programa permitirá medir la eficacia de las medidas correctoras propuestas y adoptar otras nuevas si fuese necesario.
El estudio ambiental estratégico plantea dos alternativas:
- - Alternativa 0 o del mantenimiento del instrumento de planeamiento vigente (NUM de 2009) sin ningún otro matiz que lo complete. Implica la no adecuación de la normativa a la legislación vigente actual que haya sido aprobada con posterioridad a las NUM. De igual manera, supone el mantenimiento de una sobredimensión de sectores de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable, la mayoría de los cuales no ha iniciado su desarrollo durante toda la vigencia de las NUM.
- - Alternativa 1, que es la elegida pues supone la adaptación del planeamiento actual a la legislación vigente, así como a la realidad del municipio, dado que las hipótesis con las que se ejecutaron las anteriores NUM no se han cumplido. Implica la reducción de los sectores de suelo a desarrollar y con ello una disminución del impacto sobre el territorio. El objeto principal del nuevo planeamiento es, por lo tanto, reajustar el modelo territorial del municipio a las necesidades del momento actual, evitando actuaciones desarticuladas y promoviendo una estrategia de desarrollo integrada.
TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE
A. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha 22 de abril de 2022 tiene entrada en el órgano ambiental, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria de la revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de Belorado (Burgos), acompañada del borrador del plan o programa y del documento inicial estratégico, para su tramitación de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 y siguientes, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El órgano ambiental sometió el borrador del plan y el documento inicial estratégico a consulta de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas. Recibidas las contestaciones, el órgano ambiental elaboró el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, que remitió al Ayuntamiento de Belorado en calidad de promotor y órgano sustantivo. El documento de alcance también se puso a disposición del público en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León.
Información pública. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en los artículos 154 y 155 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y en el artículo 21.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el documento de aprobación inicial de la revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de Belorado (Burgos) fue sometido a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 3, de 5 de enero de 2021. El estudio ambiental estratégico y el resumen no técnico fueron sometidos por el Ayuntamiento de Belorado al correspondiente trámite de información pública, que se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 224, de 21 de noviembre de 2022.
El Ayuntamiento certifica que se han recibido dos alegaciones, una de la Asociación Española para la Digitalización (25/01/2023), y otra de D. Pablo Altamirano Flores y otros (02/02/2023), que se han considerado a los efectos oportunos en la tramitación del expediente.
Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido consultadas en relación con el estudio ambiental estratégico las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:
- • Subdelegación del Gobierno en Burgos, que emite informe.
- • Confederación Hidrográfica del Ebro, que emite informe.
- • Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
- • Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.
- • Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe
- • Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, que emite informe.
- • Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos, que emite informe.
- • Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos, que emite informe.
- • Diputación Provincial de Burgos, que emite informe.
- • Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental.
- • Dirección General de Energía y Minas.
- • Servicio Territorial de Movilidad y Trasformación Digital de Burgos.
- • Ecologistas en Acción.
La Subdelegación del Gobierno en Burgos informa a través de la Dependencia de Industria y Energía indicando que esta no es ninguna de las «Administraciones públicas afectadas» indicadas en el punto 1.h) del artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La Confederación Hidrográfica del Ebro informa que la red hidrográfica del municipio de Belorado se encuentra localizada dentro del ámbito de la cuenca hidrográfica del Ebro, siendo el río Tirón el que constituye el principal curso que atraviesa este territorio, afluyente directo del río Ebro, junto a algunos cauces tributarios de menor entidad.
Los principales cauces que atraviesan el municipio son los ríos Retorto y Tirón, así como el Arroyo de Trambasaguas. Otros cauces relevantes son los ríos Reláchigo, San Jualina, además de los arroyos del Aguachal, de Valleasnera, de la Cueva o de Bárcenas, del Valjuí, de las Vegas o el río Villamayor entre otros.
Respecto a la hidrología subterránea, indica que la mayor parte del término municipal de Belorado no se incluye dentro del ámbito de una masa de agua subterránea, sólo una pequeña parte central pertenece a la masa subterránea identificada con código (ES091044), denominada «Aluvial del Tirón».
Las masas de agua superficial presentan un estado ecológico «bueno» excepto la masa denominada «Río Reláchigo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón», cuyo estado es «moderado».
La masa de agua subterránea «Aluvial del Tirón», localizada en la zona objeto de estudio, presenta un estado cuantitativo «Bueno», un estado químico «Malo», siendo el estado global de la masa «Bueno o mejor».
El Organismo de cuenca informa asimismo que no se ha definido ningún Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI), en el ámbito concreto de estudio, para ninguno de los cauces de mayor relevancia, los ríos Tirón y Retorto en el municipio de Belorado. No constan episodios significativos de inundaciones en los tramos de dichos ríos, hecho corroborado por medio de la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.
Respecto a los efectos e impactos que pueden tener lugar sobre el medio hídrico, se indica que la alternativa propuesta protege los cauces y riberas, incluyéndolos en categorías de suelo con protección por legislación específica.
En relación con el abastecimiento de agua, la alternativa propuesta no prevé un crecimiento importante de la población, por lo que tampoco se produciría un incremento en el consumo de agua.
En el Estudio Ambiental Estratégico aportado, el promotor propone una serie de medidas y pautas orientadas al medio hídrico y a su protección, y se establece un plan de vigilancia ambiental que tiene la función de establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones, medidas preventivas y correctoras. Entre los factores ambientales que deben ser objeto de un detallado seguimiento se encuentra la gestión de recursos hídricos para asegurar la disponibilidad de agua para la población y las actividades productivas existentes, sin comprometer la salud del ecosistema y promoviendo un uso racional del recurso. Para ello, el promotor propone un conjunto de indicadores, desarrollados y pormenorizados.
El Organismo de cuenca concluye que los efectos previsibles del «Estudio Ambiental Estratégico de la revisión de las Normas Urbanísticas Municipales (NN.UU.MM.) de Belorado (Burgos)», junto con las medidas preventivas y correctoras, se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el mismo.
La Dirección General de Patrimonio Cultural informa que la documentación presentada recoge información completa sobre los bienes de interés cultural y los yacimientos arqueológicos existentes en el municipio.
Por otro lado, indica algunos los bienes integrantes del patrimonio cultural recogidos en su base de datos, correspondientes a bienes de la patrimonio etnológico e industria, para su consideración de cara a la elaboración del catálogo.
Finalmente, recuerda que la Revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de Belorado tiene que ser preceptivamente informada por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 54 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras informa que por el municipio de Belorado discurren carreteras las carreteras autonómicas BU-814, BU-811 y BU-710.
Respecto al suelo rústico de protección de infraestructuras, se define como los terrenos ocupados o a ocupar por infraestructuras y sus zonas de afección, defensa o protección no susceptibles de urbanización. En este caso se clasifica en esta categoría la zona de afección de las carreteras. A este respecto se menciona que se respetarán las condiciones establecidas en la legislación sectorial en la materia a lo que la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras muestra su conformidad.
La Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de Burgos informa que de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), cuya aprobación fue publicada en el B.O.C. y L. el 3 de marzo de 2010, la clasificación en función del riesgo potencial poblacional es Bajo. Además, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables elaborada según el RD 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.
De acuerdo con el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), cuya aprobación fue publicada en el B.O.C. y L. el 3 de noviembre de 1999, el municipio presenta un índice de riesgo local moderado y un índice de peligrosidad bajo.
El riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera no ha sido delimitado según el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL).
El municipio no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso, en relación con el riesgo de peligrosidad por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.
Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos informa que en el término municipal de Belorado se encuentra el espacio de la Red Natura 2000 ZEC ES4120075 «Riberas del río Tirón y afluentes» y se indica la coincidencia con los hábitats de interés comunitario: 3240 Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos; 3250 Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum; 3260 Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion; 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion y 91E0 Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae).
Tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas y comprobar su coincidencia parcial con la Red Natura 2000, y una vez analizadas y valoradas las mismas, se considera realizada la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, concluyéndose que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos no causarán perjuicio a la integridad del lugar incluido en Red Natura 2000: ZEC (ES4120075) «Riberas del Río Tirón y afluentes», siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas posteriormente. Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
Informa asimismo que el río Tirón posee una importante población de visón europeo (Mustela lutreola) tanto en la provincia de Burgos como en la Comunidad de la Rioja. Además, la presencia de visón europeo en el tramo burgalés resulta estratégica para evitar la extinción de la especie por constituir un eventual foco de expansión de su área de distribución actual. El grado de amenaza de las poblaciones de esta especie a nivel nacional ha justificado su catalogación en la categoría de «En Peligro crítico de Extinción» según el Catálogo Español de Especies Amenazadas, y requiere una protección estricta. Como otros valores faunísticos del Río Tirón, también son de destacar la nutria (Lutra lutra), el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), y las especies piscícolas madrilla (Chondrostoma toxostoma) y bermejuela (Rutilus arcasii).
En la clasificación de suelos, el río Tirón se ha protegido adecuadamente con la propuesta de ordenación como Suelo Rústico con Protección Natural, ya considerado en la documentación aportada para elaborar el documento de alcance, además de los límites de la ZEC «Riberas del río Tirón y afluentes» definidos por el cauce del río, una franja de 25 m a ambos lados, por presentar condiciones naturales a preservar, tal como se indicó en el informe emitido por el Servicio Territorial de Medio ambiente de Burgos al Ayuntamiento de Belorado en su consulta urbanística. Sin embargo, en este informe se indicaba que en todos los cauces que incluyeran terrenos similares al río Tirón se pusiesen en dicha clasificación de protección, principalmente por acoger también las mismas especies que el principal cauce y la ZEC, aspecto que no se ha tenido en cuenta en otros cauces distintos del río Tirón y debe corregirse, dado que, además de presentar estos terrenos vegetación arbustiva y arbórea que merece la categoría de protección, son terrenos que reiteradamente sufren crecidas de carácter torrencial en gran parte de su recorrido. Por otra parte, esta protección de terrenos ligados al río aportará amparo a la especie visón europeo (Mustela lutreola) en la cuenca del Tirón, la de mayor importancia y presencia en la provincia de Burgos (según muestreos realizados en 2002), lo que constituye un foco de potencial expansión de esta especie amenazada «En Peligro de Extinción en estado crítico». Por ello, resulta imprescindible que la protección que se otorgue al río Tirón, como ZEC, incidiendo en la presencia de visón europeo, se extienda al resto de afluentes y cursos de agua del municipio y terrenos próximos con vegetación de ribera, y también desarbolados que no dan espacio a los cursos de agua por la inmediatez de tierras agrícolas, aspecto que no ha sido abordado en el Estudio Ambiental Estratégico.
En el municipio de Belorado existen hábitats de interés comunitario fuera de espacios de Red Natura 2000: 1520* Estepas yesosas (Gypsophiletalia); 3150 Lagos eutróficos naturales (Magnopotamion/Hydrocharition); 3240 Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos; 3250 Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum; 3260 Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion; 4020* Brezales atlánticos meridionales (E. cillaris/E. tetralix), 4030 Brezales secos (todos los subtipos); 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga; 6170 Prados alpinos calcáreos; 6210* Prados secos semi-naturales y matorral en sustrato calcáreo; 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales; 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion; 9120 Hayedos con Ilex y Taxus, ricos en epifitos (Ilici-Fagion); 9150 Hayedos calcícolas (Cephalanthero-Fagion); 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae); 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba; 9230 Robledales galaico-portugueses (Quercus robur/Quercus pyrenaica) y 9240 Robledales de Quercus faginea (península ibérica).
El HIC 1520* es un hábitat prácticamente exclusivo de la península ibérica, de escasa representación en la comunidad de Castilla y León y sensible en cuanto a modificaciones, ligado a ambientes halófitos, con plantas propias de costa, que en el caso de la ordenación del territorio de Belorado adquiere trascendencia al situarse sobre terrenos objeto de aprovechamiento minero. Sin embargo, el estudio ambiental estratégico no ha abordado ningún aspecto relacionado con la singularidad de este hábitat prioritario de conservación en la planificación urbanística del municipio y, por ello, se insta a mejorar y ajustar la cartografía de la clasificación del suelo de Suelo Rústico con Protección Natural en lo que respecta a las laderas del norte y noroeste del municipio, que gran parte de ellas sustentan el hábitat citado.
En el término municipal de Belorado se encuentran los Montes de Utilidad Pública (MUP): MUP n.º 5 «Palorco», propiedad del Ayuntamiento de Belorado, MUP n.º 6 «Monte Mayor», propiedad del Ayuntamiento de Belorado, MUP n.º 7 «La Sierra y El Valle», propiedad del Ayuntamiento de Belorado, MUP n.º 11 «Ordoquia», propiedad de la Entidad Local Menor (ELM) de Eterna, MUP n.º 12 «Valdebustos», propiedad de la E.L.M. de Eterna y la E.L.M. de San Pedro del Monte, MUP n.º 13 «Vallegrande», propiedad de la E.L.M. de Eterna, MUP n.º 32 «Montesuso», propiedad de la E.L.M. de Puras de Villafranca, MUP n.º 33 «Belorado», propiedad de la E.L.M. de Puras de Villafranca, MUP n.º 584 «Dehesilla y Cruz del Hormigal», propiedad del Ayuntamiento de Belorado y del Ayuntamiento de Tosantos. Se ha observado que la cartografía reflejada en el Estudio Ambiental Estratégico sobre los montes de Utilidad Pública no se ajusta a los límites actuales de sus demarcaciones, habiendo utilizado contornos catastrales para su definición, especialmente en los bordes de municipio. Por tanto, se insta a utilizar la información cartográfica oficial disponible en IDECYL2 en formato compatible con GIS para facilitar su tratamiento y traslado de los mismos a los planos de las NUM, o bien solicitar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos cualquier información al respecto.
Igualmente se ha observado que como límite del municipio de Belorado se ha utilizado el catastral, siendo oficiales, en cambio, los límites jurídicos administrativos municipales inscritos en el Registro Central de Cartografía del Instituto Geográfico Nacional. Dicha elección es la que ha coartado territorio en su planificación, resultando incompleto y dejando superficies del municipio sin ordenar. Tal es el caso del MUP n.º 584 «Dehesilla y Cruz del Hormigal» propiedad del Ayto de Belorado y del Ayto de Tosantos, que se introduce dentro de los límites municipales de Belorado, o bien del MUP n.º 32 «Montesuso» en su extremo sureste.
Se insta a corregir la clasificación de algunas zonas del municipio que han quedado fuera de la protección que otorga la clasificación de Suelo Rústico con Protección Natural, tanto por sus características de monte como por el hecho de pertenecer a dominio público forestal no considerado inicialmente.
Belorado posee una vía pecuaria en su Expediente de Clasificación de Vías Pecuarias, denominada Vereda del Monte, de 20,89 m de ancho. El ámbito territorial de la vereda se ha clasificado adecuadamente como Suelo Rústico de Protección Natural-Vías Pecuarias, pero discurre en paralelo al Arroyo Trambasaguas por terrenos que se estima que deben clasificarse también como Suelo Rústico con Protección Natural en su mayoría.
En el término municipal de Belorado existen citas de los siguientes taxones de flora, incluidos en el Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crea el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora: Geranium colllinum, Campanula fastigiata, Orchis insectifera, Equisetum hyemale y Narcissus bulbocodium, que han sido recogidas en el estudio ambiental estratégico y deberá plasmarse en la planificación urbanística de forma textual y gráfica para gestionar los usos y actuaciones sobre ellas.
El Servicio Territorial de Medio ambiente de Burgos considera importante plasmar dos lugares incluidos en el Inventario Español de Lugares de Interés Geológico en el término municipal de Belorado: DU028 «Karst en yesos de Castil de Carrias» y DU029 «Yacimientos de glauberita de Belorado-Cerezo de río Tirón y escalones geomorfológicos por disolución». Y se han propuesto otros tres: RE-EB-20. «Karst en yesos de Carrias: Los Torcos», de interés regional, NA-EB-05. «Minas de Manganeso en Puras y Cueva de Fuentemolinos», de alto valor geológico, y PR-EB-43. «Depósitos aluviales del río Tirón», de interés provincial. Todos ellos merecen su reconocimiento como patrimonio geológico del municipio, y debe asegurarse su protección mediante la correspondiente clasificación de Suelo Rústico con Protección Natural.
Se ha comprobado que el Estudio Ambiental Estratégico ha considerado aspectos de eficiencia de recursos energéticos y tendencia a la reducción de combustibles fósiles que, no obstante, deberán plasmarse en la normativa urbanística igualmente mediante condicionantes constructivos en el desarrollo urbanístico.
En relación con las actividades extractivas en suelo rústico, el documento de las Normas Urbanísticas, en los Artículos 86 y 88, debe eliminar como usos prohibidos en suelo rústico con protección natural y con protección cultural las actividades extractivas en general, dado que el Decreto 6/2021, de 11 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, solo prohíbe las actividades mineras energéticas en este tipo de suelos.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos concluye estableciendo una serie de condiciones y recomendaciones relativas a la delimitación gráfica del municipio y de los montes de utilidad pública, a la clasificación del suelo en zonas de monte, zonas arboladas, riberas de cursos de agua y terrenos adyacentes, hábitats de interés comunitario, lugares de interés geológico y zonas con flora protegida, a los valores naturales emblemáticos, como la presencia de visón europeo, a las áreas de riesgo de inundación, actividades extractivas y a las instalaciones de proyectos energéticos. Todas ellas han sido tenidas en cuenta en el condicionado de esta declaración ambiental estratégica.
El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos informa que en el ámbito de aplicación de la presente norma urbanística se han venido realizando inversiones públicas con objeto de desarrollo rural. En particular las siguientes:
- - La concentración parcelaria de la zona de Belorado, declarada de Utilidad Pública y Urgente Ejecución por Decreto 3721/1964, publicado en el B.O.E. N.º 282 de 24 de noviembre de 1964.
- - La concentración parcelaria de la zona de Castil de Carrias, declarada de Utilidad Pública y Urgente Ejecución por Orden de 16 de febrero de 1976, publicada en el B.O.E. N.º 71 de 23.03.76.
- - La concentración parcelaria de la zona de Quintanaloranco, declarada de Utilidad Pública y Urgente Ejecución por Orden de 4 de mayo de 1977, publicada en el B.O.E. N.º 173 de 21 de julio de 1977.
- - La concentración parcelaria de la zona de Belorado II, declarada de Utilidad Pública y Urgente Ejecución por Acuerdo de 22 de agosto de 2002, publicado en el B.O.C. y L. N.º 166 de 28 de agosto de 2002.
En estas zonas de Concentración Parcelaria están finalizadas las obras de infraestructura rural, es decir, obras de red de caminos, red de saneamiento y restauración del medio natural. De igual modo, están finalizadas las obras de infraestructura de regadío, consistentes en redes de distribución para riego, tres balsas de regulación, así como obras de modernización de regadío provistas de sistemas de impulsión eficientes energéticamente mediante energías renovables con paneles solares fotovoltaicos. Por ello, se requiere que se tenga en consideración, en la medida de lo posible, las obras de infraestructura rural llevadas a cabo. Y se establecen una serie de recomendaciones a tener en cuenta en futuras intervenciones en el territorio referidas a la conservación y continuidad del servicio de infraestructuras de regadío, infraestructuras viarias, elementos de drenaje, accesos a fincas y amojonamientos, a la instalación de infraestructuras que generen servidumbres de uso (líneas eléctricas, telecomunicaciones, gaseoductos, etc.), y a la autorización de proyectos de energías renovables, que han sido tenidas en cuenta en el condicionado de esta declaración de ambiental estratégica.
El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos informa que la planta fotovoltaica «Belorado 1» y la SET «Belorado 1» se ubican en varias parcelas de los polígonos 4 y 5 de la localidad de Castill de Carrias. No se tiene constancia de parques eólicos en tramitación en el término municipal de Belorado.
Informa asimismo de la existencia de varios derechos mineros en el término municipal, indicando que la actividad minera con frecuencia es prohibida en las normas urbanísticas cercenando el desarrollo industrial de los municipios. A este respecto se recuerda que cualquier prohibición contenida en los instrumentos de ordenación sobre actividades incluidas en la Ley de minas deberá ser motivada y no podrá ser de carácter genérico. Igualmente, deberá tenerse en cuenta el Decreto 6/2021, de 11 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con la regulación de las actividades extractivas en suelo rústico.
La Diputación Provincial de Burgos informa a través de su Servicio de Vías y Obras que las especificaciones contempladas en el estudio ambiental estratégico de la revisión de las normas urbanísticas municipales de Belorado no suponen repercusiones desfavorables en las características y funcionalidad de los tramos de la red de carreteras de titularidad de la Diputación Provincial de Burgos existentes en el término municipal de Belorado. Por lo tanto, emite informe favorable en relación con el mencionado documento.
B. ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE.
Una vez analizado técnicamente el expediente de evaluación ambiental estratégica ordinaria de la revisión de las NUM de Belorado, se considera que el plan propone un modelo territorial que incorpora adecuadamente la normativa ambiental vigente y que dota a las principales figuras con protección ambiental de una adecuada clasificación para su conservación, siempre y cuando se tenga en cuenta lo indicado en el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
Una vez realizado el análisis técnico del expediente se informa FAVORABLEMENTE, a los solos efectos ambientales, el desarrollo de la revisión las Normas Urbanísticas Municipales de Belorado (Burgos), siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración.
1. Determinaciones.- Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de Belorado, son las siguientes, además de aquellas contempladas en el estudio ambiental estratégico, en lo que no contradigan a las presentes:
- a) Documento evaluado. La presente declaración ambiental estratégica corresponde a la revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de Belorado, promovida por el Ayuntamiento.
- La evaluación ambiental estratégica no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se puedan derivar de las Normas Urbanísticas Municipales, tal y como establece el artículo 13.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- b) Protección natural y biodiversidad. Tras estudiar el ámbito territorial de las actuaciones previstas y comprobar su coincidencia parcial con la Red Natura 2000, y una vez analizadas y valoradas las mismas, se considera realizada la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, concluyéndose que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos no causarán perjuicio a la integridad del siguiente lugar incluido en Red Natura 2000: ZEC (ES4120075) «Riberas del Río Tirón y afluentes», siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas posteriormente. Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
- También se comprueba la ausencia de coincidencia territorial con espacios naturales protegidos incluidos en la Red de Espacios Naturales, con el ámbito de aplicación de planificación de especies, con zonas húmedas catalogadas, ni existe presencia de ejemplares incluidos en el Catálogo de Árboles Notables de Castilla y León.
- c) Montes de Utilidad Pública. Deberá revisarse la delimitación y expresión gráfica de los Montes de Utilidad Pública del municipio, para adecuar igualmente los planos de ordenación y clasificación del suelo del territorio del municipio de Belorado, usando para ello la información cartográfica oficial disponible en IDECYL. Se considerará territorio de dominio público a ordenar aquél que se introduzca en el término de Belorado, aun perteneciendo a montes con mayor presencia en otros municipios. Se insta a utilizar los límites jurídicos administrativos inscritos en el Registro Central de Cartografía del Instituto Geográfico Nacional en vez de los catastrales para definir el territorio del municipio de Belorado.
- d) Suelo Rústico con Protección Agropecuaria o Protección Natural. Para las áreas arboladas y las parcelas agrícolas adyacentes a cursos de agua se propone la clasificación como Suelo Rústico con Protección Agropecuaria o Protección Natural según el grado de cobertura arbolada y usos actuales. Igualmente, se insta a mejorar y adecuar la clasificación de Suelo Rústico con Protección Natural en los lugares correspondientes a los hábitats de interés comunitario (HIC), con presencia de taxones de flora protegida y a los lugares de interés geológico. La normativa deberá asegurar la preservación del HIC prioritario 1520(*) Vegetación Gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), de forma que, de ser inevitable su afección, se establezcan suficientes medidas compensatorias.
- e) Riesgos. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes o el medio ambiente.
- Si alguna de las actuaciones derivadas de la aprobación de la Revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de Belorado pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá efectuarse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
- Dado el régimen torrencial del río Tirón, deben ordenarse los usos constructivos en función de niveles de los riesgos de inundación reconocidos, con el fin de velar por soluciones menos intrusivas y más respetuosas con los valores naturales fluviales y sus hábitats ante posibles inundaciones. Se evitarán soluciones que modifiquen la dinámica fluvial, favoreciendo la mejora de la vegetación riparia para conseguir parapetos naturales en las posibles y previsibles crecidas.
- f) Protección del dominio público hidráulico. En la redacción de los proyectos derivados se tendrá en cuenta la necesidad de adecuar la actuación urbanística a la naturalidad de los cauces y en general del dominio público hidráulico. Si las nuevas construcciones se desarrollan en la zona de policía de los cauces será necesario delimitar su zona de dominio público hidráulico, de servidumbre y de policía.
- Asimismo, en los proyectos se deberá analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para periodo de retorno de hasta 500 años que se puedan producir en los cauces, al objeto de determinar si la zona de actuación es o no inundable por las mismas. En caso de realizar vertidos directos o indirectos al cauce deberá solicitarse al Organismo de cuenca la correspondiente autorización de vertido. En el caso de que se realicen pasos en cursos de agua o vaguadas, se deberá de respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas.
- Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico o en la zona de policía de cualquier cauce deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica y se ha de respetar la servidumbre de 5 m de anchura de los cauces públicos.
- g) Actividades extractivas. Se asegurará la inclusión en los documentos de la normativa urbanística la aplicación del Decreto 6/2021, de 11 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con la regulación de las actividades extractivas en suelo rústico.
- h) Infraestructuras agrarias. Se debe garantizar la conservación y continuidad del servicio de infraestructuras de regadío, infraestructuras viarias, elementos de drenaje, accesos a fincas y amojonamientos.
- i) Proyectos energéticos. Se recomienda que las normas recojan lugares de instalación poco sensibles ambientalmente para el desarrollo de instalaciones energéticas.
- j) Patrimonio histórico y cultural. Deberán incluirse las condiciones establecidas por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos, así como valorar sus recomendaciones.
- Si en el procedimiento de tramitación de las normas apareciesen nuevos elementos que pudieran afectar al patrimonio cultural, será necesario solicitar una nueva consulta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que se pueda pronunciar sobre la situación sobrevenida.
- Sin perjuicio del régimen de informes y autorizaciones cuya emisión corresponda a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de patrimonio cultural.
2. Programa de Vigilancia Ambiental.- Se complementará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio ambiental estratégico, de forma que recoja las medidas protectoras incluidas en esta declaración ambiental estratégica.
3. Comunicación de aprobación de las Normas Urbanísticas Municipales.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de aprobación de la Revisión de las Normas Urbanísticas Municipales.
4. Modificaciones.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, las condiciones recogidas en esta declaración ambiental estratégica podrán modificarse cuando concurran circunstancias que determinen la incorrección de la misma, incluidas las que puedan surgir durante el procedimiento de evaluación ambiental, en su caso, tanto por hechos o circunstancias de acaecimiento posterior a esta última como por hechos o circunstancias anteriores que, en su momento no fueron o no pudieron ser objeto de la adecuada valoración.
5. Vigencia de la declaración ambiental estratégica.- Esta declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo de dos años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de adopción o aprobación del plan o programa. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
6. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.- Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que adopte o apruebe el plan a que se refiere esta declaración deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 10 días hábiles desde que se adopte o apruebe el plan, la documentación establecida en el citado artículo 26.