ORDEN MAV/1361/2023, de 23 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 1 de febrero de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede la autorización ambiental a la explotación porcina de ibérico ubicada en el término municipal de Machacón (Salamanca), titularidad de «Aurelio Castro y González, S.A.» (anteriormente de «Porcino Chagema, S.L.»), como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 1 (MNS 1). Expte.: 098-21-MNSSA.

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Vista la comunicación de Modificación No Sustancial formulada por Aurelio Castro y González, S.A., para una explotación porcina con capacidad para 3.920 plazas de cebo ibérico, ubicada en la parcela 10.555 del polígono 502 del término municipal de Machacón (Salamanca) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La explotación porcina con capacidad para 3.920 plazas de cebo ibérico, ubicada en la parcela 10.555 del polígono 502 del término municipal de Machacón (Salamanca), titularidad de Aurelio Castro y González, S.A. y con código PRTR 7679, se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

Disposición

Enlace al B.O.C. y L.

Motivo

ORDEN de 1 de febrero de 2006

BOCYL 20/02/2006

Concesión Autorización Ambiental. Expte.: AA SA 001/05

RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2012

BOCYL 10/12/2012

Cambio de titularidad de PORCINO CHAGEMA, S.L., a Sociedad AURELIO CASTRO Y GONZÁLEZ, S.A.

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2019

BOCYL 12/03/2019

Revisión de Oficio: Modifica la Orden de 1 de febrero de 2006, que concede autorización ambiental a la explotación porcina, para su adaptación a las conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles MTD Expte.: 020-18ROSA

Segundo.- En fecha 29 de noviembre de 2021, tiene entrada la comunicación de Aurelio Castro y González, S.A. de una modificación no sustancial derivada de la revisión de oficio programada de la Autorización Ambiental Integrada, consistente en la ejecución de un vallado perimetral de la fosa de purines, la instalación de la protección antielectrocución de aves en la línea eléctrica, la colocación de dos piezómetros para el control de posibles fugas, el desmantelamiento del molino de pienso y cambios en las MTD derivados de la gestión de la explotación.

Tercero.- En fecha 27 de octubre de 2023, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.

Cuarto.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, propone la modificación de la Orden de 1 de febrero de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede Autorización Ambiental a una explotación de ganado porcino ibérico de 1.920 plazas y su ampliación en 2.000 plazas en Francos, término municipal de Machacón (Salamanca), titularidad de Aurelio Castro y González, S.A. (anteriormente Porcino Chagema, S.L.), como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 1 (MNS 1).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Si bien el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), establece que el órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en el apartado B.2 de su Anexo II, es el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León correspondiente, conforme a lo establecido en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de fecha 19 de julio de 2023, la tramitación de las solicitudes de autorización ambiental, modificación sustancial, revisiones de oficio y modificaciones no sustanciales de actividades ganaderas en toda la región, se llevará a cabo por la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, a través del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, estando avocada la competencia para su resolución por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), y en el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.

A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante Reglamento de Emisiones Industriales) determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.

En este contexto, en el artículo 14.1 del citado Reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.

De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo.

En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados. Por otra parte, según lo estipulado en el apartado 2 del aludido artículo 14, se considerará como no sustancial la modificación establecida cuando no modifique o reduzca las emisiones.

Según lo recogido en el apartado 2 del aludido artículo 10, así como en el apartado 6 del artículo 45, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando sea necesaria una modificación de la autorización ambiental como consecuencia de una modificación no sustancial, ésta se realizará de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 10.2 y 45.6.

La modificación consiste en:

  • 1. Ejecución de un vallado perimetral de seguridad de la balsa de purines.
  • 2. Instalación de la protección antielectrocución de aves en la línea eléctrica de alta tensión de la explotación.
  • 3. Instalación de dos piezómetros para el control de posibles fugas de la balsa, estercolero y de la granja, situados uno aguas arriba y otro aguas abajo, según el flujo natural de las aguas subterráneas del lugar.
  • 4. Desmantelamiento del molino para pienso.
  • 5. Comunicación de los cambios en las MTD.

Vista la documentación, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que la modificación indicada se considera una modificación no sustancial (MNS 1), en atención a los criterios señalados en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y a lo establecido en el artículo 14.1 del Reglamento de Emisiones Industriales, así como en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. Dicho informe recoge los cambios que se deben incorporar a la modificación de la autorización ambiental.

A efectos de cumplir con lo establecido en el apartado 3 del citado artículo 14 del Reglamento de Emisiones Industriales, se comprueba que no hay modificaciones no sustanciales notificadas, relativas a esta instalación, por lo que no da lugar al cumplimiento de ninguno de los criterios del apartado 1.

Tercero.- Dado que la presente modificación no sustancial, conlleva la modificación de la citada Orden de 1 de febrero de 2006, en los términos recogidos en el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de fecha 27 de octubre de 2023, de conformidad con lo recogido en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, procede la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,

DISPONGO

Modificar la Orden de 1 de febrero de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede Autorización Ambiental a una explotación de ganado porcino ibérico de 1.920 plazas y su ampliación en 2.000 plazas en Francos, término municipal de Machacón (Salamanca), titularidad de Aurelio Castro y González, S.A. (anteriormente PORCINO CHAGEMA, S.L.), como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 1 (MNS 1), en los siguientes términos:

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN

3.- DESCRICIÓN DE LAS INSTALACIONES

Características

Engorde en naves de cebo

Instalaciones principales

- 3 naves e cebo (945 m2, 984 m2 y 994 m2) - 2 naves de transición-cebo (1.030 m2 y 1.030 m2) - 1 balsa de purines (2.456 m3) con vallado perimetral - Estercolero (1.125 m3)

Instalaciones auxiliares

- 2 piezómetros para el control de las aguas subterráneas - Vado sanitario, vestuarios, oficinas, cierre perimetral, pediluvios, lazareto, etc.

ANEXO II

CONDICIONADO AMBIENTAL

5.- CONTROL, SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA

Supervisión de los principales parámetros de la instalación y de las emisiones: En aplicación de las conclusiones sobre las MTD del sector porcino/avícola, se supervisarán los siguientes parámetros:

MTD 24: Supervisar el nitrógeno total y el fósforo total excretados presentes en el estiércol mediante balance de nitrógeno y fósforo basado en la ración, el contenido de proteína bruta en la dieta, el fósforo total y el rendimiento de los animales y estimación aplicando un análisis del estiércol, determinando el contenido de nitrógeno y de fósforo total.

MTD 25: Supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera, mediante estimación utilizando un balance de masas basado en la excreción y del nitrógeno total y estimación utilizando factores de emisión.

MTD 29. Supervisar los siguientes parámetros del proceso al menos una vez al año.

  • • Registro de consumo de agua.
  • • Registro de energía eléctrica.
  • • Registro de Número de entradas y salidas de animales, incluidos los nacimientos y muertes, cuando proceda.
  • • Registro de Consumo de pienso.
  • • Registro de Generación de estiércol.

ANEXO III

ADAPTACIÓN A LAS MTD

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 23 de noviembre de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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