ORDEN MAV/1314/2023, de 17 de noviembre, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto del parque eólico «Aquilonis» de 18,99 MW y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en el término municipal de Merindad de Río Ubierna (Burgos).
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El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El proyecto de referencia, promovido por EDP Renovables España, S.L.U., se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estar incluido en el Anexo I, Grupo 3 «Industria energética», apartado i) «Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan cincuenta o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental».
Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta formulada por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos, en sesión celebrada el día 19 de octubre de 2023, y a petición de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental.
RESUELVO
Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de parque eólico «Aquilonis» de18,99 MW y sus infraestructuras de evacuación asociadas, promovido por EDP Renovables España, S.L.U., en el término municipal de Merindad de Río Ubierna (Burgos), que figura como Anexo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y al ayuntamiento afectado por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.
Valladolid, 17 de noviembre de 2023.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
ANEXO
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DEL PARQUE EÓLICO «AQUILONIS» DE 18,99 MW Y SUS INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN ASOCIADAS, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MERINDAD DE RÍO UBIERNA (BURGOS).
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto evaluado, promovido por EDP Renovables España, S.L.U., contempla la construcción, puesta en funcionamiento y explotación de un parque eólico denominado «Aquilonis», así como de las infraestructuras necesarias para su conexión a la red como son línea eléctrica soterrada y reforma de la subestación eléctrica existente, con objeto de generar energía eléctrica de origen renovable para su incorporación a la red de distribución eléctrica.
A continuación, se describen detalladamente las instalaciones que integran el proyecto:
Parque eólico «Aquilonis».
El proyecto de parque eólico «Aquilonis» prevé la instalación de 3 aerogeneradores modelo Siemens Gamesa SG170 con una potencia unitaria de 6,33 MW, resultando una potencia total instalada de 18,99 MW. Los aerogeneradores tendrán una altura total de 220 m, con una altura de buje de 135 m, 170 m de diámetro de rotor y tres palas de 83 m de longitud con un área de barrido de 22.698 m2. Los tres aerogeneradores, distribuidos en una alienación de noroeste a sureste, se localizan en el término municipal de Merindad de Río Ubierna.
Asimismo, se instalará una red de fibra óptica monomodo de comunicaciones, una red de puesta a tierra interior y una torre de medición autosoportada de una altura máxima de 135 m, ubicada en la parcela 5437 del polígono 508 de Merindad de Río Ubierna. Para la iluminación exterior de los aerogeneradores se emplearán 3 luces: dos de baja intensidad tipo E en el nivel intermedio de la torre y una con sistema Dual Media A/Media C en la parte superior de la góndola del aerogenerador. Por el contrario, para la iluminación de la parte más alta de torre meteorológica se emplearán luces de mediana intensidad tipo C, más dos niveles intermedios a 45/90 m que emitirán luz roja fija omnidireccional.
La red de viales internos necesaria para dar acceso al parque eólico y al resto de infraestructuras tendrá una longitud total de 2.957 m, de los que 308 m discurrirán por caminos ya existentes y 2.649 m serán de nueva construcción, con una anchura mínima de 5 m. La base del firme estará compuesta por 20 cm de zahorra artificial compactada. Así mismo se prevé la construcción de plataformas o áreas de maniobra para cada aerogenerador de 8.296 m2, lo que implica una superficie total de ocupación de 24.888 m2.
Línea de evacuación de media tensión de 30 kV.
Se propone evacuar la energía producida por el parque eólico a través de una línea soterrada que discurrirá íntegramente por el término municipal de Merindad de Río Ubierna hasta la subestación transformadora Quintanilla 20/30/132 kV, ya existente.
La línea está configurada por tres circuitos con una longitud total de 6,9 km y tensión nominal de 30 kV que conectan las tres máquinas del parque con la subestación. Para la canalización será necesario realizar una zanja de 1,2 m de profundidad y una anchura variable de 0,4 m a 0,9 m. Los trazados de las líneas de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores discurren mayoritariamente anexos y paralelos a los viales interiores del parque o bajo caminos existentes.
Ampliación de la subestación eléctrica «Quintanilla 20/30/132 kV».
La subestación eléctrica «Quintanilla 20/30/132 kV», perteneciente a EDP Renovables España, S.L.U., se ubica en el término municipal de Merindad de Río Ubierna y está proyectada para evacuar tres parques eólicos (Quintanilla Fase I, Quintanilla Fase II y Ubierna), además del parque eólico Aquilonis.
La ampliación de la subestación se proyecta de manera conjunta con el parque eólico «Ubierna», contemplando la instalación de un sistema interior de 30 kV y posición de transformación en parque de intemperie para evacuación a 132 kV y transformador de potencia trifásico con una relación de transformación 30/132 kV.
El centro de control se incluirá dentro de la propia subestación. Desde ella se evacúa la energía a través de una línea aérea de 132 kV, ya existente, hasta la subestación «Coculina 132/400 kV», cuya ampliación es objeto de otro expediente independiente, y de ésta a la subestación «La Lora 400 kV», propiedad de Red Eléctrica de España.
Durante la fase de obras se habilitarán dos zonas de acopio, una como campa de materiales de 2.000 m2 y otra de 1.000 m2 para el acopio de equipos y materiales de obra, almacenamiento, manejo y separación de residuos en obra y un parque de maquinaria.
El acceso a las instalaciones se realizará por un camino que parte de la carretera CL-633 en el punto kilométrico 10+100, cerca de la localidad de Masa. Serán necesarias diversas actuaciones en la citada vía para permitir el paso de la maquinaria.
El proyecto también contempla el resto de las obras e instalaciones necesarias como son el despeje, desbroce y adecuación del terreno, cerramiento, apertura de zanjas y entubados para cableados, tomas de tierra, conexiones, sistemas de monitorización, drenajes para la evacuación de aguas pluviales, construcción de edificios de control, etc.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
El estudio de impacto ambiental incluye, junto a los apartados dedicados a la justificación, antecedentes, descripción general y localización del proyecto, un análisis multicriterio de las diferentes alternativas planteadas teniendo en cuenta criterios técnicos y ambientales. El documento plantea diferentes alternativas de ubicación de los aerogeneradores, trazado de la línea de evacuación y dimensiones del parque, comparándolas con la alternativa 0 de no actuación.
Las alternativas de ubicación de los aerogeneradores son las siguientes:
- - Alternativa 1: plantea la instalación de 20 aerogeneradores de 2,5 MW de potencia unitaria, 116 m de diámetro de rotor, 94 m de altura de buje y una superficie total de afección, incluyendo viales y plataformas, de 265.208 m2.
- - Alternativa 2: plantea la instalación de 13 aerogeneradores de 3,8/4,0 MW de potencia unitaria, 137 m de diámetro de rotor, 111,5 m de altura de buje y una superficie de total de afección de 172.840 m2.
- - Alternativa 3: plantea la instalación de 3 aerogeneradores de 6,33 MW de potencia unitaria, 170 m de diámetro de rotor, 135 m de altura de buje y una superficie total de afección de 106.016 m2.
En relación con el trazado de la línea de evacuación, las alternativas son las siguientes:
- - Alternativa 1: plantea el trazado en aéreo desde el centro de la subestación «Aquilonis» hasta la subestación «El Cerro» en el término municipal de Los Altos, proyectándose para ello un total de 36 apoyos de celosía protegidos con elementos salvapájaros.
- - Alternativa 2: plantea el trazado en aéreo desde el centro de seccionamiento del parque hasta la subestación «Quintanilla» en el término municipal de Merindad de Río Ubierna, proyectándose para ello un total de 24 apoyos de celosía con elementos salvapájaros.
- - Alternativa 3: plantea el trazado en subterráneo desde el centro de seccionamiento del parque hasta la subestación «Quintanilla» en el término municipal de Merindad de Río Ubierna.
Atendiendo a criterios técnicos y ambientales, la alternativa mejor valorada o más favorable, tanto para los aerogeneradores como para el trazado de la línea de evacuación es la denominada «Alternativa 3». Se justifica la solución adoptada por su menor superficie de afección a zonas sensibles ambientalmente y por ser más respetuosa con la fauna por ser el trazado de la línea de evacuación subterráneo.
En el estudio de impacto ambiental también se describe el medio físico, biótico, áreas de interés natural, socioeconómico, cultural y de paisaje de la zona de ubicación del proyecto, con el fin de identificar los factores susceptibles de sufrir un potencial impacto. Aunque no existe coincidencia territorial del proyecto con espacios de la Red Natura 2000 ni espacios naturales protegidos, la identificación de los impactos ambientales deriva del estudio de las interacciones entre las acciones del proyecto y los factores ambientales, socioeconómicos y culturales. El documento concluye que, tras la adopción de las medidas preventivas y correctoras propuestas, la ejecución del proyecto no provocará ningún impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, siendo todos los impactos no significativos y compatibles. El documento presentado también incluye un programa de vigilancia ambiental que garantiza el control, vigilancia y valoración en el tiempo de los impactos ambientales estimados y del cumplimiento y eficacia de las medidas propuestas durante las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento.
El documento incluye, en uno de sus anexos, un análisis o valoración de los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos o accidentes graves o de catástrofes. Asimismo, anexos también al estudio de impacto ambiental, se incorporan, entre otros documentos, un estudio de afección a avifauna y quiropterofauna, un estudio de modelización acústica, un estudio de afección a la Red Natura 2000, un estudio de sinergias y un estudio de las afecciones indirectas a los Bienes de Interés Cultural.
TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE
Actuaciones previas. Con fecha 6 de agosto de 2021 tiene entrada ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos la solicitud de elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto de parque eólico «Aquilonis» y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Merindad de Río Ubierna, Valle de Sedano y Los Altos (Burgos), promovido por EDP Renovables España, S.L.U. El documento de alcance del proyecto, que contaba inicialmente con una configuración de 13 aerogeneradores modelo GE137 con potencia unitaria de 3,8 MW en 10 de ellos y de 4,0 MW en los restantes y un total de 50 MW de potencia instalada, se emitió con fecha de 29 de diciembre de 2021, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tras consultar a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
Primera información pública. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto y el estudio de impacto ambiental del proyecto de parque eólico «Aquilonis» y sus infraestructuras de evacuación, fueron sometidos por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos al correspondiente trámite de información pública. El anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 102, de 30 de mayo de 2022, y fue expuesto en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Merindad de Río Ubierna y Valle de Sedano durante el plazo de 30 días, presentándose alegaciones por parte de Mesa Eólica Merindades de Burgos, Fundación Oxígeno y Retevisión I.
Las alegaciones presentadas durante esta fase de información pública versaban, entre otros aspectos, sobre cuestiones como la ubicación del parque eólico dentro del área de máxima categoría (muy alta) de la zonificación de sensibilidad ambiental para las aves planeadoras de la Junta de Castilla y León, la proximidad del proyecto a espacios protegidos y su afección a los mismos y sobre afecciones a otros sectores económicos e infraestructuras existentes en el entorno del proyecto.
Primera consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Como respuesta a dichas consultas, emiten informe las siguientes: Demarcación de carreteras del Estado en Castilla y León Oriental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Instituto Geográfico Nacional, Confederación Hidrográfica del Duero, Confederación Hidrográfica del Ebro, Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Burgos, Sección de Conservación y Explotación de Carreteras del Servicio Territorial de Fomento de Burgos, Sección de Minas del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos, Área de Estructuras Agrarias del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos, Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Burgos, Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos y Red Eléctrica de España, S.A.U.
De los informes mencionados destaca el emitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, de fecha 7 de octubre de 2022, que informa desfavorablemente la ejecución del proyecto de parque eólico «Aquilonis» al no poder asegurar que las actuaciones proyectadas, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos, no causarán indirectamente perjuicio a la integridad de los siguientes lugares incluidos en la Red Natura 2000: ZEC (ES4120036) y ZEPA (ES4120089) «Hoces del Alto Ebro y Rudrón», ZEC (ES4120094) y ZEPA (ES0000193) «Sierra de la Tesla-Valdivieso», ZEC (ES4120093) y ZEPA (ES0000192) «Humada-Peña Amaya», y al considerar la ubicación del proyecto no idónea por coincidir con áreas de sensibilidad muy alta para las aves planeadoras.
En vista del contenido de dicho informe, el promotor presenta una modificación del proyecto y un nuevo estudio de impacto ambiental, con el objetivo de incorporar los cambios en el diseño y en las características técnicas del parque eólico. Las modificaciones del proyecto y estudio de impacto ambiental suponen efectos ambientales significativos distintos de los previstos originalmente. Por esta razón, en virtud de lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo realiza un nuevo trámite de información pública y consultas en los términos previstos en los artículos 36 y 37 de la mencionada ley, que es descrito en posteriores apartados.
Criterios para la autorización de proyectos de energías renovables. Consta en el expediente informe favorable de 6 de febrero de 2023 en relación con el cumplimiento de los criterios para la autorización de proyectos de energías renovables establecidos en el artículo 13 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica modificado por el Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre.
Segunda información pública. En cumplimiento de lo establecido en el citado artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos acuerda someter a información pública el nuevo estudio de impacto ambiental y la modificación del proyecto de parque eólico «Aquilonis» y sus infraestructuras de evacuación en el término municipal de Merindad de Río Ubierna (Burgos), mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 157, de 17 de agosto de 2023, presentándose las siguientes alegaciones:
- - Retevisión I, S.A.U., por afecciones a los servicios de difusión de señal.
- - Asociación Mesa Eólica de las Merindades de Burgos indica que el modificado del parque sigue localizándose dentro de la máxima categoría (muy alta) de la zonificación de sensibilidad ambiental para las aves planeadoras de la Junta de Castilla y León, rechazando la nueva propuesta y las alternativas presentadas, y recordando precedentes en que se instaba a alejar esos aerogeneradores del área de máxima sensibilidad. Señalan, además, que la reducción del número de aerogeneradores es engañosa en cuanto a la valoración de impactos, dado que se incrementa la potencia y el área de barrido de cada aerogenerador.
Ambas alegaciones han sido contestadas por el promotor, destacando la respuesta en la que indica que la afección a la zona de alta sensibilidad para las aves planeadoras no debe llevar automáticamente a que se deniegue la autorización solicitada, remitiéndose al análisis realizado por el estudio de impacto ambiental y a los cambios realizados en el proyecto.
Segunda consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido consultadas en esta segunda fase las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:
Relación de consultados | Emite informe |
---|---|
Confederación Hidrográfica del Ebro | SÍ |
Confederación Hidrográfica del Duero | NO |
Subdelegación del Gobierno en Burgos | NO |
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana | SÍ |
Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Burgos | SÍ |
Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos | NO |
Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos (Urbanismo) | SÍ |
Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos (Carreteras) | SÍ |
Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana | SÍ |
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos. Sección de Minas | SÍ |
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos | SÍ |
Sección de Protección Civil de la Delegación de la Junta de Castilla y León en Burgos | SÍ |
Ayuntamiento de Merindad de Río Ubierna | NO |
Fundación Naturaleza y Hombre | NO |
Asociación de Ecologistas en Acción | NO |
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) | SÍ |
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes | SÍ |
Red Eléctrica de España (REE) | SÍ |
Los informes emitidos en esta fase plantean el establecimiento de medidas protectoras y correctoras que se incorporan al condicionado de esta declaración de impacto ambiental. Entre los informes referidos, destacan los siguientes:
Afección al medio hídrico. La Confederación Hidrográfica del Ebro indica en su informe de 18 de septiembre de 2023 que la zona de estudio se localiza en la subcuenca hidrográfica del río Rudrón y del río Oca, en las cuencas vertientes del río Moradillo y del río Homino respectivamente. Se sitúa además sobre la masa de agua subterránea ES091002 «Páramo de Sedano y Lora». El informe señala que el proyecto afecta a dominio público hidráulico y zona de policía de cauces.
Concluye con el establecimiento de una serie de directrices a tener en cuenta durante la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
Afección al patrimonio cultural. La intervención arqueológica no identifica evidencias arqueológicas en el ámbito de afección del proyecto. No obstante, el informe del Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Burgos indica la realización de un seguimiento arqueológico durante todas las remociones del terreno previstas en la obra.
Afección a derechos mineros. La Sección de Minas del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, en informe de 9 de agosto de 2023, señala que en la zona afectada por el proyecto existen varios derechos mineros solicitados u otorgados que pudieran verse afectados.
Afección a carreteras. La Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana informa que las actuaciones afectan a las zonas de protección de carretera N-623 en el p.k. 33+636, al modificarse un acceso existente a dicha carretera para acondicionar la accesibilidad a los aerogeneradores, estableciendo condicionantes para cualquier afección a dicha vía, definitivo o provisional.
El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos incide en su informe en las afecciones a la carretera de titularidad autonómica CL-633, recogiendo condiciones para el acceso proyectado.
Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes. En su informe, la Sección de Protección Civil de la Delegación de la Junta de Castilla y León en Burgos, indica que el término municipal de Merindad de Río Ubierna se encuentra afectado por un riesgo poblacional de inundaciones no determinado. Respecto al riesgo de incendios forestales, tanto el índice de riesgo local como el índice de peligrosidad, son calificados como moderados. El término municipal se encuentra incluido en zona de alto riesgo de incendio, por lo que se deberán tener en cuenta las medidas preventivas establecidas en la normativa en este sentido.
Concluye el informe indicando que ninguna de las actuaciones que se planifiquen ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna pudiera hacerlo, debería actualizarse el análisis de riesgos indicando el grado de afección y las medidas a adoptar.
Compatibilidad urbanística. El informe del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos de 18 de agosto de 2023 indica que, los terrenos en los que se desarrolla el proyecto están clasificados en las Normas Urbanísticas Municipales de Merindad de Río Ubierna como «Suelo Rústico Común», «Suelo Rústico de Protección Natural» y «Suelo Urbano Consolidado». Es por todo ello, que el uso planteado corresponde a un uso sujeto a autorización por lo que se deberá seguir el procedimiento previsto en sus artículos 306 a 308 del Reglamento de urbanismo. El informe indica, además, condiciones edificatorias a cumplir, así como condiciones de integración estética, pendientes de valorar.
Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Consta en el expediente informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de 22 de septiembre de 2023 relativo a las afecciones al medio natural de la adenda al estudio de impacto ambiental del proyecto de parque eólico «Aquilonis», que constituye el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas y proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
En dicho informe se indica que el proyecto no presenta coincidencia geográfica con espacios de la Red Natura 2000, espacios naturales protegidos de Castilla y León, ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, árboles notables, flora protegida de Castilla y León, microrreservas de flora, zonas húmedas catalogadas, montes de utilidad pública, montes protectores, ni con zonas naturales de esparcimiento.
El informe señala las distancias a estas áreas, que en el caso de la ZEC y ZEPA «Hoces del Alto Ebro y Rudrón» es de aproximadamente 8,4 km al noroeste del parque eólico y de la ZEC «Riberas del Arlanzón y afluentes» es de aproximadamente 9,0 km al suroeste, mientras que para la ZEC y ZEPA «Sierra de la Tesla-Valdivieso» y ZEC y ZEPA «Humada-Peña Amaya» es de más de 10 km.
En lo que respecta a los hábitats de interés comunitario presentes en el entorno, se constatan la presencia de los hábitats identificados en el estudio de impacto ambiental, y se insta a la minimización de su afección. En cambio, no existe constancia de coincidencia territorial con ningún taxón de flora protegida en entornos próximos, con datos de precisión de cuadrículas UTM 1X1, aunque es probable su presencia en ciertas zonas del proyecto.
El informe señala que el proyecto se enmarca en la unidad del paisaje Páramos de Masa y La Mazorra, indicando una indudable repercusión paisajística en un área ya saturada por infraestructuras similares. Asimismo, señala que parte del parque eólico se ha proyectado sobre terrenos objeto del programa de Forestación de Tierras Agrícolas plantados con especies como Quercus faginea y Quercus ilex, entre otras.
Respecto a vías pecuarias, se informa que el aerogenerador AQL-01 incluye parcialmente su área de barrido en superficie de dominio público de la Cañada a Quintanajuar. Por otro lado, la línea de evacuación intercepta las siguientes vías pecuarias: Cañada a Quintanajuar, Colada a Gredilla La Polera y Colada de Abajas.
Se comprueba que en el ámbito del proyecto se localizan algunas especies de avifauna de interés, pues este se enmarca en un área con presencia de numerosas especies de avifauna, detectándose fundamentalmente buitre leonado y en menor medida alimoche, águila real, aguilucho pálido y cenizo y milano real con varios nidos en torno al parque, distanciados unos 6 km. Señala además que, aunque en el entorno del parque eólico no existen muladares, la presencia del vertedero de Abajas a 5 km del parque explicaría la mayor abundancia de buitres en el ámbito. El informe señala además que la mayor altura de las turbinas de Aquilonis, con respecto al resto de parques, puede aumentar la afección sobre las especies que vuelan a mayor altura como el buitre y el alimoche.
Por todo ello, el informe considera imprescindible la instalación de sistemas de detección y parada de los aerogeneradores desde el inicio de la instalación y la aplicación del protocolo de parada de los aerogeneradores peligrosos.
En cuanto a quiropterofauna, se tiene constancia de quirópteros y refugios en la zona, a lo largo del río Homino, e incluye medidas en su condicionado para reducir la siniestralidad. Respecto a invertebrados, en el informe se menciona la posible presencia de la especie Artimelia latreillei, mariposa catalogada como vulnerable en el Atlas y Libro Rojo de los Invertebrados amenazados de España.
Respecto a las zonas de sensibilidad para aves planeadoras, de acuerdo con la cartografía elaborada por la Junta de Castilla y León, el proyecto inicial de 13 aerogeneradores se ubicaba en zona de muy alta sensibilidad. Sin embargo, la disminución del área de barrido y la reubicación en zonas de menor sensibilidad de los tres los aerogeneradores seleccionados, así como la planificación de una línea de evacuación soterrada, apoyan la adecuación del proyecto respecto a la avifauna, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones.
El informe considera positiva la propuesta de soterrar la línea de evacuación, al eliminar su impacto relativo sobre el paisaje y la siniestralidad por electrocución y colisiones de la avifauna.
El informe concluye con el establecimiento de una serie de condiciones y recomendaciones encaminadas a aminorar los efectos sobre los valores naturales y paisajísticos, en relación con el paisaje, protección de la fauna, suelo, flora, hábitats de interés comunitario, vías pecuarias, así como contaminación.
Recepción y análisis técnico del expediente. Con fecha 5 de octubre de 2023, en cumplimiento del artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos remite al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos el expediente completo de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se procede al análisis técnico de este, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de dicha norma.
El expediente recibido en el órgano ambiental contiene todos los documentos de evaluación de impacto ambiental ordinaria que incluyen los informes recibidos en los trámites de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas detallados anteriormente.
Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para la formulación de la presente declaración de impacto ambiental.
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se determina, a los solos efectos ambientales, informar favorablemente la ejecución del proyecto referenciado, en las denominadas «alternativa 3» tanto para la ubicación del parque como para la infraestructura de evacuación, incluidas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de parque eólico «Aquilonis» de 18,99 MW y sus infraestructuras de evacuación asociadas, de julio de 2023, en el término municipal de Merindad de Río Ubierna (Burgos). Todo ello, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, las medidas protectoras y correctoras del proyecto, del estudio de impacto ambiental y del programa de vigilancia ambiental, en tanto sean compatibles con aquellas, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes que pudieran impedir o condicionar su realización.
1. Proyecto evaluado. La presente declaración de impacto ambiental se refiere a las actuaciones contempladas en los documentos siguientes: «Modificado de proyecto básico del parque eólico Aquilonis y sus infraestructuras auxiliares, en el término municipal de Merindad de Río Ubierna», de julio de 2023, «Estudio de impacto ambiental del proyecto de parque eólico Aquilonis y sus infraestructuras de evacuación», de julio de 2023 y al resto de información y documentación complementaria incorporada al mismo. Este proyecto está promovido por EDP Renovables España, S.L.U.
2. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. De acuerdo con el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000, emitido en cumplimiento del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por parte del órgano competente, tras estudiar las características del proyecto y comprobar que no existe coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, y una vez analizadas y valoradas las mismas, se considera realizada la evaluación requerida en su artículo 2, concluyéndose que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos no causarán perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas posteriormente. Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
3. Medidas protectoras. Las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado son las siguientes, además de las contempladas en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria que figura en el expediente, en lo que no contradigan lo estipulado en esta declaración de impacto ambiental:
- a) Accesos y viales interiores. El acceso al parque eólico se realizará por las vías existentes, evitando, en la medida de lo posible, la creación de nuevos accesos, aprovechando los caminos ya existentes, y minimizando la ejecución de nuevos viales, la degradación de las zonas adyacentes y la eliminación o deterioro innecesario de la vegetación existente. Los caminos de acceso a cada aerogenerador serán replanteados minimizándose las afecciones al entorno. No se circulará con la maquinaria por fuera de las áreas replanteadas y en ningún caso se atravesará con la maquinaria cauces de arroyos o zonas encharcadas.
- La zahorra a emplear para el afirmado de viales y caminos interiores habrá de tener tonalidades acordes con el entorno circundante, evitando la generación de impactos visuales.
- b) Protección del patrimonio cultural y arqueológico. De acuerdo con el informe del Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Burgos, con el fin de documentar posibles evidencias arqueológicas no identificadas durante la fase de prospección arqueológica realizada, se deberá llevar a cabo un seguimiento arqueológico de las remociones de terreno previstas durante las obras.
- Asimismo, si el proyecto afectara a Bienes de Interés Cultural o inventariados, será preceptiva la autorización de la Consejería competente en materia de cultura.
- c) Protección de las vías pecuarias. No se autorizará la instalación de aerogeneradores, apoyos y otros elementos constructivos del proyecto sobre vías pecuarias. Las ocupaciones temporales correspondientes al trazado soterrado de la línea de evacuación e infraestructuras asociadas o viales requerirán de la correspondiente autorización previa que deberá solicitarse ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
- Las obras no deberán interrumpir el tránsito ganadero ni afectarán a los demás usos compatibles y complementarios en ningún momento, debiendo quedar el terreno libre de obstáculos y en condiciones análogas o mejores a las existentes antes de empezar las mismas.
- Previo a las obras y de cara a la tramitación de la correspondiente autorización, deberá presentarse ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, separata específica con las superficies a ocupar en las vías pecuarias por parte de cada elemento de las infraestructuras que afecten a estos bienes de dominio público.
- d) Protección de infraestructuras. Durante la ejecución de estas obras se tomarán todas las precauciones necesarias para garantizar la seguridad de la circulación en dicha zona, ajustándose la señalización a la normativa y cumpliendo las disposiciones vigentes y aquellas especiales que puedan imponerse para la seguridad de la carretera y del tráfico.
- En los accesos de nueva implantación deberán tenerse en cuenta las limitaciones establecidas por razones de visibilidad y por distancias con otros accesos en función de la tipología de la vía afectada. Si se afectara a accesos ya existentes, o fuera necesario ejecutar o acondicionar accesos provisionales para el desarrollo de los trabajos, éstos deberán cumplir los criterios establecidos en cuanto a características de accesos. En todo caso, todas estas actuaciones deberán ser informadas y/o autorizadas por la unidad de carreteras competente.
- Si como consecuencia de las obras se eliminaran señales de cualquier orden, indicadoras de infraestructuras, gestión cinegética o piscícola u otros, estas se repondrán en su lugar correspondiente conforme a la legislación vigente.
- Se deberá garantizar la adecuación del proyecto al entorno agropecuario existente, asegurando la continuidad y funcionalidad de la red de infraestructura viaria, así como de los correspondientes elementos de drenaje asociados (marcos, caños, pasos salvacunetas, etc.).
- e) Protección de los suelos. La capa vegetal procedente de las obras se retirará de forma selectiva para ser utilizada en la restauración de las áreas degradadas, estacionamientos, conducciones y vertedero de estériles. Los estériles procedentes de excavaciones se reutilizarán en primera medida para relleno de viales, terraplenes, etc., el resto se gestionará conforme establece la normativa sectorial de residuos. Se evitará la retirada de tierra vegetal como medida de conservación del capital de suelo o se reservará según el caso para su empleo posterior en labores de restauración.
- La zona que se destine a parque de maquinaria y servicios se localizará preferiblemente en zonas urbanizadas. De realizarse en terreno natural, se dispondrá una capa impermeable en la zona en que se vayan a realizar mantenimientos de maquinaria, o se manejen otro tipo de sustancias o residuos potencialmente contaminantes, evitándose así la contaminación del suelo. En caso de accidente, la superficie afectada se retirará y se llevará a vertedero controlado.
- Todas las canalizaciones eléctricas deberán ser subterráneas, restaurándose adecuadamente las zanjas abiertas a tal fin y señalizándose en superficie. El trazado de las zanjas se ajustará, salvo excepciones justificadas, al trazado de los viales del parque o en su caso de otros caminos existentes.
- No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos habilitados.
- f) Protección de las aguas. Con carácter general no podrán interceptarse ni modificarse cauces públicos en cualquiera de sus dimensiones espaciales. Todas las actuaciones respetarán el dominio público hidráulico y las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público y de policía con las condiciones establecidas en la normativa de aguas. Se deberá obtener la autorización del Organismo de cuenca para aquellas actuaciones que afecten a dominio público hidráulico y zona de policía de cauces.
- Se establecerán medidas de protección contra la erosión y para evitar posibles afecciones por escorrentía. En los movimientos de tierras se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previas a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
- Los acopios de materiales se ubicarán en zonas desde las que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos, sobre las aguas superficiales o subterráneas. Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces.
- Se garantizará la no afección a cursos de agua, superficiales o subterráneos, por vertidos contaminantes que pudieran producirse accidentalmente durante la fase de construcción.
- Si fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas o la realización de un vertido al dominio público hidráulico, será preciso obtener del organismo de cuenca la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda, teniendo en cuenta la normativa en vigor.
- Los cruces subterráneos de cauces por las diferentes líneas de evacuación deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En estos casos será preciso obtener autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.
- En general, deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
- g) Protección de la vegetación y los hábitats. Se deberán respetar los majanos de piedra que pudieran existir y en ningún caso deberán utilizarse como material para la mejora del firme de los caminos. Aquellos de imprescindible afección, se trasladarán a lugares donde continúen su función ecológica, dentro del mismo entorno.
- Se realizará una prospección previa al inicio de los trabajos de la fase de obras con el fin de comprobar la presencia de taxones de flora, en época óptima para su reconocimiento. En caso de detectarse, se adoptarán las medidas que se estimen necesarias en estas zonas donde se encuentren dichas especies para garantizar su conservación, debiendo comunicarse los hallazgos al Servicio Territorial de Medio Ambiente.
- Las plataformas de los aerogeneradores ocuparán preferentemente los hábitats de interés comunitario 9340, 6170 y 6220*, limitándose la ocupación a las superficies estrictamente necesarias para la implantación. No se ubicarán las zonas de acopios y de instalaciones auxiliares sobre hábitats de interés comunitario declarados prioritarios. Como medida adicional, en las instalaciones que se ejecuten próximas a formaciones de vegetación correspondientes con hábitats de interés comunitario, se procederá al jalonamiento y delimitación de la zona de obras para evitar una afección mayor por circulación de maquinaria o la ejecución de los trabajos.
- La afección a la vegetación se reducirá a aquella que resulte estrictamente imprescindible para la correcta ejecución de los trabajos. Se evitará la corta de arbolado, pero de ser imprescindible se restituirá la zona arbolada en 1,5 veces la superficie afectada, asegurando el mantenimiento del arbolado implantado dentro del programa de vigilancia ambiental del proyecto.
- Para la corta o poda de algún ejemplar arbóreo o el desbroce de vegetación se deberá realizar un señalamiento previo analizándose la presencia o no de hábitats o especies de interés o protegidas, así como para evitar una afección mayor por circulación de maquinaria u otras circunstancias durante la ejecución de los trabajos. La corta del arbolado se realizará siempre previa solicitud y aprobación por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, debiendo asegurarse en el entorno el mantenimiento de árboles viejos, secos, con oquedades o con epífitas adheridas (hiedras), inherentes a las zonas riparias y cauces de ríos, sebes y bordes de caminos.
- Se evitará la circulación por terrenos de zonas encharcables o pastizales húmedos presentes en la zona, así como manantiales y cursos temporales de escasa entidad y sin caja definida que abundan en las áreas adyacentes del emplazamiento del parque eólico. Igualmente se evitará la ocupación con elementos auxiliares y toda alteración de las condiciones hídricas de dichas zonas.
- Deberá minimizarse la afección a los terrenos repoblados mediante el programa de Forestación de Tierras Agrícolas. Las zonas afectadas deberán solicitar la revocación del expediente de Forestación ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, atendiendo a lo estipulado al respecto con la propiedad de los terrenos.
- h) Protección de la fauna. Previamente al inicio de las obras y durante la ejecución de las mismas, se realizará una prospección del terreno por personal especializado en fauna, con objeto de identificar la presencia de ejemplares de fauna sometida a régimen especial de protección, así como lugares de nidificación o refugios de quirópteros. En caso de resultado positivo de la prospección, se planificarán las actuaciones para evitar molestias a la reproducción, o establecer áreas de protección en torno a las zonas de cría, poniéndolo en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos para que valoren las medidas oportunas a adoptar.
- Durante las obras se deberán proteger las zanjas y excavaciones para evitar caídas y accidentes, regar pistas y caminos para evitar la generación de polvo, así como limitar la velocidad de los vehículos para evitar atropellos accidentales de la fauna silvestre.
- La torre meteorológica deberá contar con dispositivos anticolisión o salvapájaros para evitar la colisión con los cables tensores que la sustentan, de similares condiciones a los propuestos para los cables eléctricos regulados por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y las Recomendaciones técnicas para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de aves, elaborados por el entonces Ministerio de Transición Ecológica (marzo de 2018).
- Se instalarán dispositivos anticolisión por detección en todos los aerogeneradores del parque eólico, estimando como más efectivos aquellos sistemas que se basan en la instalación de grupos de cámaras de alta definición que logran una visión estereoscópica, y que monitoricen la cercanía, altura, movimiento y velocidad de aves de cierta envergadura, y puedan paralizar automáticamente el aerogenerador de riesgo con suficiente antelación para evitar una colisión. Se contará al menos con un dispositivo por aerogenerador. El promotor del parque eólico facilitará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos el acceso al sistema de vigilancia, así como a los datos generados por el sistema de protección de avifauna durante su funcionamiento, estableciéndose protocolos de actuación para gestionar la información generada por el sistema y establecer las pautas de actuación en caso de incidencias.
- Con el objetivo de rebajar la mortalidad sobre quirópteros se retrasará el inicio del arranque de los aerogeneradores hasta los 5-6 m/s de velocidad de viento durante las primeras horas de la noche (desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después del mismo) entre los meses de julio a octubre, ambos inclusive, al coincidir con las velocidades de viento, horas y fechas más activas para los quirópteros.
- La zona de afección del parque eólico se mantendrá limpia de acúmulos de basuras, carroñas y similares, para evitar el efecto llamada sobre grupos sensibles de avifauna y el consecuente incremento del riesgo de accidentes por colisión.
- Si durante la vigilancia ambiental en la fase de funcionamiento del parque se detectase afección significativa de algún aerogenerador a las especies voladoras, deberán establecerse de forma inmediata medidas correctoras adicionales que disminuyan o eviten dicho impacto, contemplando la ralentización, eventual parada o eliminación del aerogenerador en cuestión, según el protocolo de parada de aerogeneradores conflictivos, adoptado por la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con carácter general para su aplicación en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de parques eólicos. Este protocolo, incluido en el Anexo II del informe emitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, deberá incorporarse al proyecto dentro del programa de vigilancia ambiental.
- i) Protección de la atmósfera. Para reducir la emisión de partículas durante todas las fases del proyecto se efectuarán humectaciones periódicas de las zonas de tránsito siempre que las condiciones climatológicas y circunstancias del trabajo lo aconsejen, además de cualquier otra medida adecuada, como la limitación de la velocidad de tránsito por los accesos y viales del parque a 30 km/h.
- La maquinaria a emplear en todas las fases del proyecto estará sometida a un correcto mantenimiento preventivo, conforme a las instrucciones del fabricante y normativa vigente, con el fin de minimizar la contaminación atmosférica producida por una deficiente combustión en los motores y evitar vertidos contaminantes producidos por roturas o averías.
- j) Protección contra incendios. Durante la ejecución del proyecto, se cumplirá con la normativa vigente por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.
- Si la actividad prevé la construcción de barreras u obstáculos que impidan o limiten el acceso en parte o su totalidad a zonas forestales, dichas estructuras permanecerán abiertas durante las épocas de peligro alto y medio de incendios forestales, a fin de facilitar la actuación a los medios del Operativo en caso de incendio.
- k) Contaminación lumínica y ruidos. Con independencia de las obligaciones establecidas en materia de seguridad aérea, la instalación y los elementos de iluminación exteriores se diseñarán y colocarán de manera que se minimice el impacto sobre la fauna y el paisaje, favoreciendo el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, debiendo contar con los componentes necesarios para este fin.
- La posible instalación de un sistema de disuasión de avifauna mediante luces estroboscópicas en los aerogeneradores deberá ser analizada para evitar, impactos y molestias a las personas por intrusión lumínica y deslumbramiento y al entorno natural, incluido el efecto en la fauna. El plan de vigilancia ambiental deberá hacer un seguimiento de estos impactos, fundamentalmente en la fauna, y valorarlos por si fueran mayores que las ventajas previstas y no estuvieran justificados.
- La adaptación a la «Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos» de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), debe hacerse ajustándose a los mínimos imprescindibles para minimizar los impactos de la contaminación lumínica. Se priorizará la emisión de señales intermitentes, y en periodo nocturno y en horas crepusculares muy activas para quirópteros, de luz roja frente a blanca, salvo circunstancias insalvables relacionadas con la seguridad en la navegación aérea.
- Se estudiará la creación de corredores iluminados con el objetivo de minimizar, sin restar efectividad, la señal luminosa que abarque el mayor número de parques, prescindiendo de puntos de luz innecesarios técnicamente.
- Se incorporará al programa de vigilancia ambiental el seguimiento y control de ruidos en fase de obras y funcionamiento, debiendo aplicarse, en caso de que se detecten niveles de inmisión acústica que superen los valores admisibles según normativa, medidas complementarias que se estimen necesarias, como la limitación de velocidad de aerogeneradores en periodos nocturnos si fuese el caso.
- l) Gestión de residuos. El proyecto de obra deberá incorporar la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición, en las unidades de obra donde sea técnica y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales. Los porcentajes mínimos de utilización de estos materiales serán de un 10% en peso de la cantidad total de áridos cuya utilización está prevista en la obra, para obras de urbanización, zanjas, conducciones, obras asociadas al desarrollo de redes de telecomunicaciones, suministro eléctrico y cualquier obra asociada a proyectos de urbanización, caminos, pistas y otros pavimentos de tránsito.
- Todos los residuos generados durante la fase de obras y funcionamiento de la actividad serán segregados, según su categoría, almacenados en adecuadas condiciones y gestionados por gestores autorizados según lo estipulado en la normativa sectorial de residuos.
- Se procederá de forma periódica a la recogida de elementos que puedan dispersarse por el viento, tales como plásticos, papeles y otros residuos ligeros.
- m) Restauración de la vegetación. Las comunidades vegetales naturales y los hábitats de interés comunitario, especialmente los de carácter prioritario, alterados por la ocupación temporal de las infraestructuras o instalaciones del proyecto deberán ser restaurados o recuperados, en las mismas superficies en las que se produjo la degradación, mediante la preparación o acondicionamiento del suelo (descompactación, extendido de la tierra vegetal y restitución morfológica del terreno) e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia la comunidad vegetal o el hábitat previamente existente. Se preservarán los tépex retirados de tierra con su cobertura vegetal, especialmente en el caso del hábitat prioritario para su uso en la restauración. La restauración de la cobertura edáfica y la vegetación se realizarán tan pronto como sea posible para cada superficie, y de manera progresiva para mejorar la integración paisajística.
- La mejora de hábitats de las zonas restauradas deberá ser incluida en los objetivos del programa de vigilancia ambiental, procediéndose a las operaciones de reposición que resulten necesarias.
- El material forestal de reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir con la normativa vigente por la que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia deberá estar conforme al Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.
- n) Programa de vigilancia ambiental. Con el objetivo de conocer el impacto real del proyecto, el programa de vigilancia ambiental se pondrá en marcha al inicio de las obras, y se desarrollará durante toda la vida útil o fase de funcionamiento del parque eólico en lo relacionado con el control de siniestralidad de fauna. El programa de vigilancia deberá realizarse en los términos que recoge el estudio de impacto ambiental, así como en aquellos indicados en el Anexo I del informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos en cuanto a control de mortandad.
- La metodología a emplear en el seguimiento de mortandad podrá ser susceptible de modificaciones en aplicación de los avances técnicos y resultados obtenidos a lo largo de la vida de funcionamiento del parque eólico.
- o) Cese de actividad. Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos para su aprobación.
- En las fases de paralización de la operación del parque, será responsabilidad del promotor el adecuado mantenimiento y conservación de las infraestructuras y equipos, así como su reparación, sustitución o desmantelamiento, en caso de que su deterioro ponga en peligro las condiciones mínimas de seguridad o existe riesgo de afección al medio.
- p) Desmantelamiento. Al final de la vida útil del parque eólico, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, se retirarán todos los equipos, residuos y materiales sobrantes y se procederá a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada. Las estructuras subterráneas (cableado, cimentaciones, etc.) deberán ser retiradas en esta fase, y se procederá a la restauración del área afectada a unas condiciones similares al entorno.
- Para garantizar el desmantelamiento, se presentará un proyecto de desmantelamiento y restauración de la zona afectada, debiéndose incorporar un presupuesto valorado de este coste.
4. Numeración de los aerogeneradores instalados. Se deberán numerar los aerogeneradores definitivamente instalados para su rápida identificación y localización in situ, de forma fácilmente visible y duradera, diferenciándolos claramente de los aerogeneradores de parques cercanos, mediante la inicial del parque u otro sistema.
5. Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Con independencia del cumplimiento de las medidas indicadas en el apartado 3.b) de esta declaración de impacto ambiental, si en el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán éstas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
6. Medidas compensatorias. El promotor deberá definir y ejecutar un plan de medidas compensatorias encaminadas a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos, en coordinación con la dirección general competente en materia de protección de medio natural. Este plan de medidas deberá estar aprobado por la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental antes de la puesta en explotación de las instalaciones objeto de esta declaración de impacto ambiental.
7. Medidas de seguridad aérea. La señalización e iluminación del parque eólico deberán realizarse atendiendo a las directrices contenidas en la «Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos» elaborada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a partir de lo establecido en el Anexo 14 de la Organización de Aviación Civil Internacional, transpuesta a la legislación española mediante el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado. En caso de existir alternativas, se deberá optar por aquella que genere un mínimo impacto sobre la fauna y el paisaje.
8. Vulnerabilidad ante riesgos de accidentes. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, debe incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas del proyecto pudiera hacerlo potencialmente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
9. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental. Con antelación al inicio de la actividad, el promotor presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, que se complementará de forma que contemple las medidas protectoras incluidas en esta declaración de impacto ambiental y se facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas durante la fase de obras, así como en las fases de funcionamiento y de abandono de la instalación. Para ello se deberán cumplir los contenidos y exigencias para el programa de vigilancia ambiental de la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de impacto ambiental de instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna.
Asimismo, el documento contendrá las medidas correctoras y/o compensatorias planteadas en el estudio de impacto ambiental, en la documentación complementaria aportada, así como en la presente declaración de impacto ambiental, con objeto de establecer el conjunto de actuaciones a desarrollar para atenuar o suprimir los efectos ambientales negativos de la actividad, y en su defecto compensar dichos efectos, para lograr la restauración e integración ambiental de la zona de implantación del proyecto.
10. Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras de esta declaración y del estudio de impacto ambiental, ante el órgano sustantivo. Este informe incluirá todos los informes y estudios exigidos por esta declaración de impacto ambiental.
11. Coordinación técnica. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de las medidas protectoras establecidas en esta declaración, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
12. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental, las fechas de final de las obras e inicio de la fase de explotación de la planta.
13. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta declaración, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración.
Con independencia de los establecido en el punto anterior, las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
14. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.
15. Coordinador ambiental de la obra. El promotor dispondrá de la asistencia de una dirección ambiental de obra, cuya designación será comunicada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, que se responsabilizará de la adopción de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, del desarrollo del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de los informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración de impacto ambiental.
16. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
17. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Boletín Oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.