Anuncios - Ayuntamiento de ávila (BOPA nº 2023-224)
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ACUERDO de 26 de octubre de 2023, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ávila, relativo a la aprobación inicial e información pública del estudio de detalle de iniciativa privada que afecta a las parcelas 13, 15 y 16 del ARUP Camineros 1 y parcela 15 del ARUP 1/16 Vereda del Esquileo, del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila que se redelimitan.
Mediante el presente certifico que la Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión celebrada el día veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
2. Urbanismo.
2.2.- Estudio de detalle por el que se modifican determinaciones de ordenación detallada con reparcelación de las parcelas n.ºs 13, 15 y 16 del ARUP Camineros 1 Y parcela n.º.15 del ARUP 1/16 Vereda del Esquileo del PGOU de Ávila. Aprobación Inicial. Por la Presidencia se dio cuenta del asunto de referencia, quedando la Comisión enterada, teniendo en cuenta que una copia del expediente ha sido facilitada a los grupos municipales que integran esta Comisión, de donde resulta:
Emplazamiento: ARUP 1/16 (Parc. 15) y ARUP 2/9 (Parcelas 13,15 y 16).
Promotor: Buenache Servicios Inmobiliarios, S.L.
Titulares de parcelas afectadas: Titular 1. José Antonio Gómez Jiménez. Titular 2. Tamara Cantero Martín. Titular 3. Alfonso Fernández Segovia. Titular 4. Natalia del Cañizo Tejerizo. Titular 5. Alberto Carrera Jiménez. Titular 6. Mercedes Gómez Jiménez. Titular 7. Marta Delgado de la Iglesia. Titular 8. Alicia Meneses Cartón.Titular 9. Miguel Ángel Abad López. Titular 10. José Luis Ramos García. Titular 11. Nuria Jiménez Canales. Titular 12. Casas Dfinde S.L. Titular 13. Valeriano Jiménez González. Titular 14. Beatriz Velayos López. Titular 15. Miguel A. Muñoz Yaguas. Titular 16. María Pilar Mata Mata. Titular 17. María de la Peña Villar de Lucas. Titular 18. David José Oviedo Esteban. Titular 19. Florín Valentín Nita.Titular 20. Renata Adina Sabou. Titular 21. Buenache Servicios. Nmobiliarios S.L. Titular 22. Nombre Terracota Alta Gestion S.L.
Arquitecto Redactor: Gustavo A. Vázquez Sánchez.
Administraciones Interesadas: - Subdelegación de Gobierno de Ávila. C/ Hornos Caleros n.º 1. 05071 Ávila.- Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León. Pasaje del Císter, 1. 05071 Ávila.- Servicio Territorial de Medio Ambiente. Pasaje del Císter, 1. 05071 Ávila. - Servicio Territorial de Cultura. Pza. Fuente el Sol s/n. 05001 Ávila.- Dirección General de Vivienda y Urbanismo. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. C/ Rigoberto Cortejoso, 14. 47014 Valladolid.- Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Consejería de Cultura y Turismo. Avda. del Monasterio Ntra. Sra. de Prado s/n. 47071 Valladolid.- Diputación Provincial. Pza. Corral de Campanas, 1. 05071 Ávila. Registro de la Propiedad de Ávila. C/ Duque de Alba, 6. 05001 Ávila.
I.- MEMORIA
DI-MI. Memoria Informativa
Título I. Marco normativo
Capítulo 1. Legislación aplicable
Capítulo 2. Instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo
Capítulo 3. Objeto del estudio de detalle
Capítulo 4. Afecciones sectoriales
Título II. Análisis y diagnósticos
Capítulo 1. Estado actual. Edificaciones existentes
Capítulo 2. Antecedentes urbanísticos
Capítulo 3. Justificación de la propuesta
DI-PI. Planos de información
DI-IA. Informe ambiental
DN-MV. Memoria vinculante
Título I. Conveniencia y oportunidad de la redacción del estudio de detalle
Capítulo 1. Objetivos y criterios
Capítulo 2. Descripción y justificación de las modificaciones normativas
Capítulo 3. Memoria de impacto de género
Título II. Ámbito de actuación
Título III. Ordenación general
Título VI. Ordenación detallada
DN-PO. Planos de ordenación
DN-UN. Normativa urbanística
Ordenanza actual SER
Ordenanza propuesta RUI_RUS_RUE
Cédula urbanística
ANEXOS
Anexo I. Títulos de propiedad. Notas simples
Anexo II. Fichas catastrales
Documentación gráfica
II.- Instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo. El marco de referencia inmediato es el Plan General de Ordenación Urbana de Ávila en vigor, aprobado por Orden de la Consejería de Fomento n.º 740/2.005, de 1 de junio (B.O.C. y L. 8.06.2005), y publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila n.º.127, de 4 de julio de 2005. Dicho Plan General incorporó, a su vez, como planeamiento asumido el Plan Parcial ARUP 2/9 «Camineros I» aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de fecha 21 de diciembre de dos mil uno, publicado en el B.O.P. de Ávila el 26 de febrero de 2002, y el Plan Parcial ARUP 1/16: «Vereda del Esquileo», aprobado definitivamente por el Pleno Municipal con fecha 9 de septiembre de 1999,
Más concretamente, el estudio de detalle afecta a las parcelas de suelo urbano consolidado ubicadas en el ARUP 2/9: «Camineros-1», que actualmente tienen la ordenanza de aplicación SER, siendo su rfa. Catastral: 9032303UL5093S0001LS -9134901UL5093S0001RS-8432201UL5083S0001ZI. Y a la parcela, también de suelo urbano consolidado, ubicada en el ARUP 1/16: «Vereda del Esquileo», con rfa. catastral-9032304UL5093S0001TS.la cual actualmente tiene asignada la ordenanza de aplicación LUP:
III.- Objeto del estudio de detalle
Conforme las determinaciones aplicables a los Estudios de Detalle el proyecto de referencia tiene los siguientes objetivos:
- a) Generación de un espacio interpuesto en parcelas destinadas a vivienda unifamiliar, que asegure la permanente y funcional conexión de las parcelas resultantes con las vías o espacios libres públicos al que necesariamente dicho espacio dará frente, siendo necesario tramitar un Proyecto de Parcelación asociado que se tramitará simultáneamente.
- En todo caso, el cambio de condiciones de parcelación no puede suponer incremento de la densidad o del número de viviendas, y se debe garantizar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y seguridad de los edificios.
- A la vez dicho, que se materializará mediante una calle que discurre de este a oeste por la parcela 9032303UL5093S0001LS, dará continuidad a la calle en fondo de saco que se ubica al oeste de esta parcela.
- b) Modificación de la asignación de uso, pasando de uso exclusivo de servicios privados, a residencial unifamiliar.
IV. Documentación. La documentación técnica que debe contener el Estudio de Detalle se ajustará a las determinaciones adecuadas a sus finalidades específicas con la precisión suficiente para cumplir éste, incluyendo la justificación de su propia conveniencia y de su conformidad con los instrumentos de ordenación del territorio y del planeamiento urbanístico vigentes sobre su ámbito de ordenación.
Así mismo, el documento para tramitar el Estudio de Detalle debe estar suscrito por técnico competente, y además de los documentos administrativos como la acreditación del promotor; autorización del promotor al técnico para la tramitación; relación de colindantes, propietarios y afectados por el Estudio de Detalle; nota simple; información catastral; acreditación de la identidad y habilitación profesional del técnico firmante; o la autorización para publicación en sede electrónica; ha de estar constituido por los siguientes documentos: - Memoria descriptiva y justificativa, que incluya: - Ámbito del Estudio de Detalle. - Determinaciones y parámetros urbanísticos vigentes, y relación de normativa de aplicación. - Justificación de la conveniencia y procedencia de las soluciones adoptadas y de la adecuación a las previsiones del Plan que los regula y autoriza. - Análisis sectorial específico del impacto que la nueva ordenación prevista en el planeamiento que se pretende aprobar puede provocar en la igualdad de género, el impacto de la normativa en la infancia, la adolescencia y la familia; y la justificación de que la nueva ordenación garantiza la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
- - Planos de información (de situación y del estado actual) y de ordenación (propuesta).
- - Resumen ejecutivo, incluyendo:
- - Síntesis de la Memoria descriptiva y justificativa, incluyendo cuadro comparativo resumen de los parámetros urbanísticos según el Plan vigente y los resultantes del Estudio de Detalle.
A la vista de cuanto antecede, puede decirse que la documentación presentada es suficiente a los fines perseguidos por el Estudio de Detalla de referencia.
V. Procedimiento de aprobación.
El proceso de aprobación consta de dos fases: en primer lugar, la admisión a trámite hasta la Aprobación Inicial con información pública, y en segundo lugar la Aprobación Definitiva.
1) Aprobación inicial. Tras la presentación de la documentación y una vez que ésta se considera suficiente y completa para la tramitación, se admite a trámite el expediente y pasa a analizarse el contenido de la misma por los Servicios técnicos municipales.
La Aprobación inicial conlleva la exposición al público del Estudio de Detalle a través de la publicación del Anuncio tanto en el Boletín Oficial como en un periódico de tirada nacional de gran difusión y a través de la notificación individualizada a todos los propietarios que pudieran verse afectados (colindantes), extendiéndose durante un período de tiempo (20 días hábiles) en que pueden presentarse las alegaciones contra las determinaciones del Estudio de Detalle.
Este período de exposición al público conlleva la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas que, incluidas en el ámbito comprendido en el Estudio de Detalle, pudieran resultar afectadas por sus determinaciones.
2) Aprobación Definitiva. Tras la finalización del período de exposición pública de la Aprobación Inicial, se evalúan las alegaciones al Estudio de Detalle -en caso de que se hayan producido en forma y plazo-, y se emiten los correspondientes informes técnicos estimatorios o desestimatorios de las alegaciones, procediéndose bien a la emisión del informe jurídico con la propuesta de Aprobación Definitiva para su elevación al organismo municipal competente (Pleno del Ayuntamiento).
Una vez aprobado por Acuerdo en el Pleno del Ayuntamiento, pasa a su publicación en el Boletín Oficial el Anuncio del Acuerdo junto con el Resumen ejecutivo de la normativa urbanística regulatoria del Estudio de Detalle.
3) Vigencia de un estudio de detalle. Por último, los Estudios de Detalle tienen vigencia indefinida, salvo que planeamiento jerárquicamente superior (Plan General de Ordenación) y la normativa técnica de aplicación con la que fueron aprobados hubiera cambiado, por lo que en cualquier momento podría iniciarse la tramitación de la correspondiente Licencia urbanística o Declaración Responsable que los desarrolle.
IV. Trámite de informes. El Reglamento de Urbanismo de Castilla y León de 29 de enero de 2004 -B.O.C. y L. 2/02/2004-, modificado por Decreto 45/2009 de 9 de julio -B.O.C. y L. 17/07/2009, establece en artículo 153 informes previos:
«1. Una vez elaborados los instrumentos de planeamiento urbanístico y dispuestos para su aprobación inicial, previamente a la misma el Ayuntamiento debe solicitar:
- a) Los informes exigidos por la legislación sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma, que serán vinculantes cuando así lo determine la legislación sectorial, pero sólo dentro del ámbito competencial que justifique su emisión.
- b) Informe de la Administración de la Comunidad Autónoma, que será vinculante dentro de su ámbito competencial en materia de urbanismo y ordenación del territorio, y orientativo respecto de la oportunidad, calidad, coherencia y homogeneidad de las restantes determinaciones y de la documentación. Este informe se emitirá:
- 1º. Por el Servicio Territorial de Fomento, respecto de los instrumentos de planeamiento de todos los municipios con población inferior a 5.000 habitantes, así como de los municipios con población entre 5.000 y 20.000 habitantes que no limiten con una capital de provincia.
- 2º. Por el centro directivo competente en materia de urbanismo, respecto de los demás instrumentos de planeamiento urbanístico.
- c) Informe de la Diputación Provincial, vinculante en lo que afecte a sus competencias y orientativo en cuanto a las restantes determinaciones y a la documentación, respecto de lo cual debe prestar especial atención al fomento de la calidad y la homogeneidad de los instrumentos de planeamiento urbanístico de la provincia correspondiente.
2. Con la solicitud de informe debe adjuntarse un ejemplar del instrumento de planeamiento elaborado, en soporte digital. Asimismo se indicará la página Web en la cual se encuentre disponible la documentación del instrumento.
3. Respecto de los informes regulados en este artículo se aplican las siguientes reglas, salvo cuando la legislación del Estado señale otras diferentes:
- a) El carácter desfavorable de los informes, en su caso, se hará constar expresa y motivadamente y sólo podrá afectar a las cuestiones respecto de las cuales el informe resulte vinculante.
- b) Para la emisión de los informes no serán exigibles al Ayuntamiento documentos cuya elaboración corresponda al órgano informante, ni su ausencia será causa de interrupción del plazo de emisión.
- c) El plazo para la emisión de los informes será de tres meses desde la recepción de la solicitud, salvo cuando la normativa sectorial señale otro diferente. Transcurrido el plazo sin que el informe haya sido notificado al Ayuntamiento, se podrá continuar el procedimiento. Los informes notificados después de dicho plazo podrán no ser tenidos en cuenta.
- d) No será exigible un segundo informe cuando el Ayuntamiento se limite a cumplir lo prescrito en el primero. En otro caso, el segundo y ulteriores informes no podrán disentir del primero respecto de lo que no haya sido modificado, ni podrán exigir documentación u otras condiciones que no se hayan requerido en el primero».
Por todo lo expuesto, la junta de gobierno local, por unanimidad acordó:
Primero: Aprobar inicialmente el Proyecto del Estudio de detalle por el que se modifican determinaciones de ordenación detallada con reparcelación de las parcelas n.ºs 13, 15 y 16 del ARUP Camineros 1 y parcela n.º.15 del ARUP 1/16 Vereda del Esquileo del PGOU de Ávila, en virtud del cual se modifica la asignación de uso, pasando de uso exclusivo de servicios privados, a residencial unifamiliar con ordenanza RU en todos sus grados (RUI, RUS y RUE). A tal efecto, se tendrán en cuenta los informes que deba emitirse conforme lo establecido en la Orden FYM/238/2016, de 4 de abril (B.O.C. y L. 8/04/2016), por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016, sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
Segundo: La referida aprobación inicial del expediente se efectúa a resultas del trámite de información pública al que se someterá el mismo, y de lo establecido en los informes técnicos necesarios que deban recabarse y en los emitidos al efecto, los cuales se dan por reproducidos para su incorporación al proyecto presentado con la documentación que proceda.
Tercero: Tener por remitida una copia del proyecto reseñado a las administraciones interesadas, para su conocimiento y emisión de los informes que procedan conforme lo establecido en el artículo 153.1.b del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León de 29 de enero de 2004 (B.O.C. y L. 2/02/2014), modificado por Decreto 45/2009 de 9 de julio (B.O.C. y L. 17/07/2009). En defecto de regulación sectorial, los informes se entenderán favorables si no se comunica la resolución al Ayuntamiento antes de la finalización del período de información pública.
Cuarto: Someter el expediente al trámite de información pública durante un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León, en el Boletín Oficial de la Provincia y en El Diario de Ávila, así como en la página web municipal www.ayuntavila.es. Todo ello al objeto de que pueda consultarse el expediente en la Oficina Técnica Municipal sita en la Plaza del Mercado Chico, n.º.7, en horario de 9,00 a 14,00 horas.
Quinto: Concluida la información pública el Ayuntamiento resolverá sobre la aprobación definitiva del Estudio de Detalle. Dicha aprobación se notificará igualmente a la Administración del Estado, a la Administración de la Comunidad Autónoma, a la Diputación Provincial, al Registro de la Propiedad y a quienes se personaran durante el período de información pública, y asimismo se publicará en los Boletines Oficiales de Castilla y León y de la Provincia.
Ávila, 8 de noviembre de 2023.
El Alcalde,
Fdo.: Jesús Manuel Sánchez Cabrera