Anuncios - Ayuntamiento de ávila (BOPA nº 2023-219)

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INFORMACIÓN pública relativa a la aprobación inicial y estudio de detalle de iniciativa privada que afecta a la parcela n.º 9 del proyecto de actuación del plan parcial PP 16 Soto II del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila. Expte.: 2/2023 Planeamiento.

Mediante el presente certifico que la Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión celebrada el día veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, adoptó entre otros, el siguiente ACUERDO:

2.- Urbanismo.

2.1.- Estudio de detalle por el que se modifican determinaciones de ordenación detallada de la parcela n.º .9 del proyecto de Actuación del Plan Parcial PP16 «Soto II» del PGOU. Aprobación Inicial. Por la Presidencia se dio cuenta del asunto de referencia, quedando la Comisión enterada, teniendo en cuenta que una copia del expediente ha sido facilitada a los grupos municipales que integran esta Comisión, de donde resulta:

Emplazamiento: PP16 «Soto II» del PGOU. Ávila.

Promotor: D. Isidoro Sánchez Sánchez.

Técnico Redactor: D. Santos Plaza López. Arquitecto.

Titular de la Parcela: D. Isidoro Sánchez Sánchez.

Administraciones Interesadas: -Subdelegación de Gobierno de Ávila. C/ Hornos Caleros n.º 1. 05071 Ávila.- Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León. Pasaje del Císter, 1. 05071 Ávila.- Servicio Territorial de Medio Ambiente. Pasaje del Císter, 1. 05071 Ávila. - Servicio Territorial de Cultura. Pza. Fuente el Sol s/n. 05001 Ávila.-Dirección General de Vivienda y Urbanismo. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. C/ Rigoberto Cortejoso, 14. 47014 Valladolid. - Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Consejería de Cultura y Turismo. Avda. del Monasterio Ntra. Sra. de Prado s/n. 47071 Valladolid.-Diputación Provincial. Pza. Corral de Campanas, 1. 05071 Ávila. Registro de la Propiedad de Ávila. C/ Duque de Alba, 6. 05001 Ávila.

I.- Índice de documentos
  • DI-MI. Memoria informativa
  • Título I. Marco normativo
    • Capítulo 1. Legislación aplicable
    • Capítulo 2. Instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo
    • Capítulo 3. Objeto del estudio de detalle
    • Capítulo 4. Afecciones sectoriales
  • Título II. Análisis y diagnóstico
    • Capítulo 1. Estado actual. Edificaciones existentes
    • Capítulo 2. Antecedentes urbanísticos.
    • Capítulo 3. Justificación de la propuesta
  • DI-PI. Planos de información
  • Planeamiento vigente
    • 1. Cédula urbanística
    • 2. Plano de ordenación del plan parcial
  • DI-IA. Información ambiental
  • DN-MV. Memoria vinculante
  • Título I. Conveniencia y oportunidad
    • Capítulo 1. Objetivos y criterios
    • Capítulo 2. Descripción y justificación de las modificaciones
    • Capítulo 3. Resumen ejecutivo
  • Título II. Ámbito de actuación
  • Título III. Ordenación general
  • Título IV. Ordenación detallada
  • DN-PO. Planos de ordenación
  • DN-UN. Normativa urbanística
    • Ordenanza propuesta
  • Anexos
    • Nota simple registral
    • Plano y ficha catastral
    • Cédula urbanística
    • Normativa y legislación aplicable

II.- Objetivos. El Plan Parcial establece para esta parcela la ordenanza de edificación Residencial, Multifamiliar en Manzana Cerrada (MC). El objetivo es cambiar la ordenanza de aplicación a la ordenanza RU, en todos sus grados (RUI, RUS y RUE), del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila. Lo cual a la vez supone, la introducción de esta nueva tipología edificatoria, tal como recoge el PGOU y los planes parciales 14 y 16.

Esta ordenanza, que ya está contemplada en otras parcelas del mismo sector, no supone un aumento de aprovechamiento ni de número de viviendas, por lo que no son aplicables las condiciones del art. 173 del RUCyL. Se trata sin embargo, de una disminución del aprovechamiento.

Por ello, este Estudio de Detalle se desarrolla en las condiciones previstas en el artículo 131 a) del RUCyL, por tratarse de una modificación de determinaciones de Ordenación Detallada en Suelo Urbano Consolidado.

También se dan las condiciones de coherencia del artículo 132 del RUCyL, ya que las determinaciones que propone, ya están establecidas en el PGOU de Ávila, y en los PP. 14 y 16, de los sectores Soto I y Soto II. Estas determinaciones de RU se proponen sin alteración alguna en su contenido. Sólo se transcriben del Plan General.

III. Justificación de la Propuesta. Este Estudio de Detalle se desarrolla en las condiciones previstas en el artículo 131 a) del RUCyL, por tratarse de una modificación de determinaciones de Ordenación Detallada en Suelo Urbano Consolidado.

Se mantiene el uso dominante residencial, y se altera únicamente la ordenanza de edificación, que pasará de ser la de MC (Manzana Cerrada), a ser de aplicación la ordenanza RU, residencial unifamiliar, en todos sus grados (RUI, RUS, y RUE), tal y como, en todos los casos, ordenanzas actual y propuesta, se definen por el PGOU de Ávila.

No hay aumento de número de viviendas.

Pues la aplicación directa de las ordenanzas de edificación propuestas, hará que este número siempre disminuya.

No hay aumento del volumen edificable.

Pues la aplicación directa de las ordenanzas de edificación propuestas, hará que este siempre disminuya.

La definición de parcela, alineaciones y rasantes se mantiene, en coherencia con el artículo 67 del PGOU de Ávila.

La introducción de la ordenanza de vivienda unifamiliar, sin cambio de uso predominante, se justifica, como se ha argumentado, en la inexistente demanda de vivienda en manzana cerrada en ámbitos suburbanos, como el referido, a lo largo de más de 16 años desde la finalización del Plan. En cambio sí existe una cierta demanda de suelo para vivienda unifamiliar en dichos ámbitos suburbanos, dando con ello:

  • 1. Viabilidad a las infraestructuras urbanas ya existentes
  • 2. Coherencia volumétrica en el ambiente.
  • 3. Coherencia normativa, ya que las ordenanzas que se aplican son las contenidas en el PGOU de Ávila para le tipología RU.

IV.- Memoria vinculante. Antecedentes. El marco de referencia es el Plan General de Ordenación Urbana de Ávila en vigor, aprobado por Orden de la Consejería de Fomento n.º 740/2.005, de 1 de junio (B.O.C. y L. 8.06.2005), y publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila n.º.127, de 4 de julio de 2005.

El marco inmediato de este estudio de detalle es la parcela n.º9, de las resultantes del Proyecto de Actuación, aprobado en 18/05/2007, que establece las determinaciones completas de reparcelación del Plan Parcial 16 DEL Sector «Soto II», del Plan General de Ávila, aprobado en 30/03/2007, B.O.C. y L. 11/05/2007.

Se trata de una parcela de forma rectangular y topografía sensiblemente plana, que tiene acceso por su lado Norte, por la calle VP del Plan Parcial, denominada en la Actualidad Calle Hoyo de Pinares. Tiene fachada así mismo por su lindero Este, a la parcela 3 de Espacios Libres Públicos.

La parcela está libre de edificación.

El objeto del Estudio de Detalle es modificar determinaciones de ordenación detallada en suelo urbano consolidado, al amparo del artículo 131 a) del RUCyL.

La ordenación detallada a cambiar es la tipología edificatoria (art. 94.c RUCyL). Se mantiene el uso dominante: residencial. Se propone aplicar la ordenanza unifamiliar (RU) en todos sus grados (RUI, RUS y RUE), modificando la actual de Manzana Compacta (MC). Todas ellas, definiciones en el ámbito del PGOU que recoge el PP.

La modificación propuesta no supone incremento en el número de viviendas. Pues la aplicación directa de las ordenanzas de edificación propuestas, hará que este número siempre disminuya.

La modificación propuesta no supone aumento del volumen edificable. Pues la aplicación directa de las ordenanzas de edificación propuestas, hará que este siempre disminuya.

V.- Trámite de informes. El Reglamento de Urbanismo de Castilla y León de 29 de enero de 2004 -B.O.C. y L. 2/02/2004-, modificado por Decreto 45/2009 de 9 de julio -B.O.C. y L. 17/07/2009, establece en el artículo 153 Informes previos:

  • 1. Una vez elaborados los instrumentos de planeamiento urbanístico y dispuestos para su aprobación inicial, previamente a la misma el Ayuntamiento debe solicitar:
    • a) Los informes exigidos por la legislación sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma, que serán vinculantes cuando así lo determine la legislación sectorial, pero sólo dentro del ámbito competencial que justifique su emisión.
    • b) Informe de la Administración de la Comunidad Autónoma, que será vinculante dentro de su ámbito competencial en materia de urbanismo y ordenación del territorio, y orientativo respecto de la oportunidad, calidad, coherencia y homogeneidad de las restantes determinaciones y de la documentación. Este informe se emitirá:
      • 1º. Por el Servicio Territorial de Fomento, respecto de los instrumentos de planeamiento de todos los municipios con población inferior a 5.000 habitantes, así como de los municipios con población entre 5.000 y 20.000 habitantes que no limiten con una capital de provincia. 2º. Por el centro directivo competente en materia de urbanismo, respecto de los demás instrumentos de planeamiento urbanístico.
    • c) Informe de la Diputación Provincial, vinculante en lo que afecte a sus competencias y orientativo en cuanto a las restantes determinaciones y a la documentación, respecto de lo cual debe prestar especial atención al fomento de la calidad y la homogeneidad de los instrumentos de planeamiento urbanístico de la provincia correspondiente.
  • 2. Con la solicitud de informe debe adjuntarse un ejemplar del instrumento de planeamiento elaborado, en soporte digital. Asimismo se indicará la página Web en la cual se encuentre disponible la documentación del instrumento.
  • 3. Respecto de los informes regulados en este artículo se aplican las siguientes reglas, salvo cuando la legislación del Estado señale otras diferentes:
    • a) El carácter desfavorable de los informes, en su caso, se hará constar expresa y motivadamente y sólo podrá afectar a las cuestiones respecto de las cuales el informe resulte vinculante.
    • b) Para la emisión de los informes no serán exigibles al Ayuntamiento documentos cuya elaboración corresponda al órgano informante, ni su ausencia será causa de interrupción del plazo de emisión.
    • c) El plazo para la emisión de los informes será de tres meses desde la recepción de la solicitud, salvo cuando la normativa sectorial señale otro diferente. Transcurrido el plazo sin que el informe haya sido notificado al Ayuntamiento, se podrá continuar el procedimiento. Los informes notificados después de dicho plazo podrán no ser tenidos en cuenta.
    • d) No será exigible un segundo informe cuando el Ayuntamiento se limite a cumplir lo prescrito en el primero. En otro caso, el segundo y ulteriores informes no podrán disentir del primero respecto de lo que no haya sido modificado, ni podrán exigir documentación u otras condiciones que no se hayan requerido en el primero».

POR TODO LO EXPUESTO, LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, POR UNANIMIDAD, ACORDÓ:

Primero: Aprobar inicialmente el Proyecto del estudio de detalle por el que se modifican determinaciones de ordenación detallada de la parcela N.º.9 del proyecto de actuación del Plan Parcial PP16 «Solto II» del PGOU, en virtud del cual se modifica la asignación de uso, pasando de uso exclusivo de servicios privados, a residencial unifamiliar con ordenanza RU en todos sus grados (RUI, RUS y RUE). A tal efecto, se tendrán en cuenta los informes que deban emitirse conforme lo establecido en la ORDEN FYM/238/2016, de 4 de abril (B.O.C. y L. 8/04/2016), por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016, sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

Segundo: La referida aprobación inicial del expediente se efectúa a resultas del trámite de información pública al que se someterá el mismo, y de lo establecido en los informes técnicos necesarios que deban recabarse y en los emitidos al efecto, los cuales se dan por reproducidos para su incorporación al proyecto presentado con la documentación que proceda.

Tercero: Tener por remitida una copia del proyecto reseñado a las administraciones interesadas, para su conocimiento y emisión de los informes que procedan conforme lo establecido en el artículo 153.1.b del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León de 29 de enero de 2004 (B.O.C. y L. 2/02/2014), modificado por Decreto 45/2009 de 9 de julio (B.O.C. y L. 17/07/2009). En defecto de regulación sectorial, los informes se entenderán favorables si no se comunica la resolución al Ayuntamiento antes de la finalización del período de información pública.

Cuarto: Someter el expediente al trámite de información pública durante un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León, en el Boletín Oficial de la Provincia y en El Diario de Ávila, así como en la página web municipal www.ayuntavila.es. Todo ello al objeto de que pueda consultarse el expediente en la Oficina Técnica Municipal sita en la Plaza del Mercado Chico, n.º.7, en horario de 9,00 a 14,00 horas.

Quinto: Concluida la información pública el Ayuntamiento resolverá sobre la aprobación definitiva del Estudio de Detalle. Dicha aprobación se notificará igualmente a la Administración del Estado, a la Administración de la Comunidad Autónoma, a la Diputación Provincial, al Registro de la Propiedad y a quienes se personaran durante el período de información pública, y asimismo se publicará en los Boletines Oficiales de Castilla y León y de la Provincia.

Ávila, 8 de noviembre de 2023.

El Alcalde,

Fdo.: Jesús Manuel Sánchez Cabrera

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