Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº 2023-216)
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RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2023, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica «Nenúfar Zaratán» de 5 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Simancas y Arroyo de la Encomienda (Valladolid), promovido por «Nenúfar Power, S.L.».
SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE VALLADOLID
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se hace público para general conocimiento, el informe de impacto ambiental por el que se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente el Proyecto de planta solar fotovoltaica «Nenúfar Zaratán», de 5 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Simancas y Arroyo de la Encomienda (Valladolid), y promovido por Nenúfar Power, S.L.
La Delegación Territorial, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en virtud del artículo 52.2.a) del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos comprendidos en el Anexo II. El proyecto se incluye dentro del Anexo II, Grupo 4, apartado i) «Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el Anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que, ocupen una superficie mayor de 10 ha.» Por otro lado, el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, establece que se someterán a evaluación de impacto ambiental simplificada, además de los proyectos, públicos y privados, para los que así se establezca en la legislación básica en materia de evaluación de impacto ambiental, los comprendidos en el Anexo I del decreto legislativo. El proyecto se incluye dentro del anexo I, apartado b) «Plantas de captación de energía solar con potencia nominal igual o superior a 10 MW» (Plantas solares Nenufar Zaratan y Betula Zaratan).
Conforme establece el artículo 47 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.
OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto consiste en la instalación de una planta solar fotovoltaica (asociada a otra planta solar denominada Betula Zaratán), que se localizará aproximadamente 1.200 metros al noroeste del núcleo urbano de Simancas. La planta tiene como objeto la generación de energía eléctrica de origen renovable para su incorporación a la red de distribución eléctrica. La planta solar se ubicará en las parcelas 21, 22, 23, 24, 10025 y 20025 del polígono 5 del término municipal de Simancas (Valladolid), con referencias catastrales 47162A00500021, 47162A00500022, 47162A00500023, 47162A00500024, 47162A00500025 y 47162A00520025. Las parcelas tienen la clasificación de suelo rústico común, suelo rústico de protección natural (subcategoría de cauces fluviales y sus bandas de protección) y una pequeña zona correspondiente a suelo rústico con protección de infraestructuras. La planta fotovoltaica tiene una extensión total de 16,7 ha dentro de su reciento vallado.
La potencia total que evacuará la planta será de 5 MW. La planta solar constará de los siguientes elementos:
- - Sistema de generación: 16.128 módulos fotovoltaicos de 415 Wp, 192 seguidores, 4 centros inversor-transformador.
- - Los centros de inversión y transformación se unirán mediante dos circuitos subterráneos de 1.098 metros hasta un centro de seccionamiento de media tensión.
- - Línea subterránea de evacuación de 13 kV que conectará el centro de seccionamiento con la subestación transformadora SET Arroyo de la Encomienda. La longitud de esta línea es de 2.396 metros y se localizará sobre los municipios de Simancas y Arroyo de la Encomienda. Estas instalaciones de evacuación serán comunes con la PFV Betula Zaratán.
- - Cerramiento perimetral de tipo cinegético con malla galvanizada de 2 metros de altura. La longitud total del cerramiento perimetral será de 3.000 m.
El proyecto también contempla el resto de las obras y de instalaciones necesarias (desbroce de terreno, edificios de control, zanjas para cableados, tomas de tierra, conexiones, sistemas de monitorización, accesos y viales internos, zonas de acopio de material, etc.).
El acceso a la planta solar se llevará a cabo desde la Autovía A-62, en dirección hacia la salida de la carretera VP-5806 y desde ese punto, a través de caminos existentes.
DOCUMENTO AMBIENTAL
En el documento ambiental se analizan tres alternativas de localización de la planta, además de la alternativa 0 de no ejecución del proyecto, siendo seleccionada finalmente la denominada «Alternativa 3» de emplazamiento. Una vez seleccionada la ubicación de la planta, se analizan dos alternativas para el trazado de la línea de evacuación (una alternativa soterrada y una alternativa aérea), siendo seleccionada la denominada «Alternativa 1». Para la selección de alternativas se han tenido en cuenta los siguientes criterios técnicos y medioambientales: hidrología, ocupación de suelo, geología, salud humana, accesibilidad, vegetación, fauna, Red Natura 2000, áreas importantes para la conservación de las aves (IBA), vías pecuarias, terrenos de montes, paisaje, socioeconomía, viabilidad técnica y económica y distancia a núcleos de población.
En el documento se relacionan las acciones del proyecto generadoras de impactos y los factores del medio que pueden verse afectados, analizando los potenciales impactos sobre el medio ambiente. Se concluye que, para las alternativas seleccionadas, todos los impactos son compatibles o moderados, tanto en fase de construcción como de funcionamiento y desmantelamiento, no identificándose impactos severos o críticos. Las instalaciones no afectarán a espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, vías pecuarias, montes de utilidad pública y hábitats de interés comunitario. Se han identificado, en al menos una de las fases del proyecto, impactos moderados sobre terrenos cinegéticos, calidad del aire, suelo, vegetación, fauna y paisaje e impactos compatibles sobre la hidrología.
En el documento también se establecen una serie de medidas preventivas y correctoras para la protección del medio ambiente, así como un programa de vigilancia y seguimiento ambiental. Además, anexo al documento ambiental, se presenta un estudio de efectos sinérgicos y acumulativos con otras infraestructuras energéticas presentes en la zona del proyecto, incluyendo en el estudio 22 proyectos de energías renovables que evacúan en el nudo Zaratán 220. Muchos de los proyectos estudiados se encuentran a mucha distancia de la planta solar Nenufar Zaratán, siendo únicamente las líneas de evacuación (subterráneas) las que se localizarían cercanas a los terrenos objeto de informe de impacto ambiental. Las plantas solares más cercanas y que pueden producir los mayores efectos acumulativos son Betula Zaratán, Torozos I, Torozos II y Torozos III. El documento ambiental también incluye como anexo un análisis sobre la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes que puedan tener efectos sobre el medio ambiente.
TRAMITACIÓN Y CONSULTAS REALIZADAS
1. Criterios para la autorización de proyectos de energías renovables. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid solicitó informe al Servicio Territorial de Medio Ambiente sobre la viabilidad del proyecto, de conformidad con el artículo 13.5 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, modificado por el Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid emite informe de viabilidad con fecha de 23 de enero de 2023, poniendo de manifiesto que, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 13 del Decreto-Ley 2/2022 de 23 de junio, está permitida la instalación del proyecto presentado y por tanto este se considera viable. En consecuencia, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía impulsa el correspondiente procedimiento de autorización de la instalación, en cumplimiento del artículo 13.6 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio.
2. Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha de 22 de febrero de 2023, tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, procedente del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, acompañando dicha solicitud del documento ambiental y documentación técnica del proyecto.
3. Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procedió por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con fecha de 3 de marzo de 2023. La relación de organismos consultados, así como los informes recibidos de forma previa a la formulación del presente informe se refleja en la siguiente tabla:
ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS | CONTESTACIÓN |
---|---|
Diputación Provincial de Valladolid | X |
Confederación Hidrográfica del Duero | X |
Ayuntamiento de Simancas | X |
Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda | |
Área de Medio Natural del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid | X |
Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Valladolid | X |
Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León | X |
Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Valladolid | X |
Ecologistas en Acción de Valladolid |
La Diputación Provincial de Valladolid remite oficio indicando que no procede emitir informe por no tener competencias específicas en las materias relacionadas en la Ley 21/2013.
Confederación Hidrográfica del Duero informa que la superficie ocupada por la planta solar no afecta a cauce público alguno, ni a sus zonas de protección (servidumbre y policía); en cuanto a las infraestructuras de carácter lineal, la línea de evacuación subterránea atraviesa en dos ocasiones el arroyo del Rodastillo, discurriendo, además, en parte de su trazado por la zona de policía del mismo. También informa sobre las autorizaciones necesarias que el proyecto deberá obtener de ese Organismo de cuenca.
El Ayuntamiento de Simancas emite informe en el que indica que tanto la planta fotovoltaica así como su líneas de evacuación tendrán la consideración de Usos Autorizables en las categorías de suelo (Suelo Rústico Común y Suelo Rústico de Protección Natural de Cauces de Ribera) dentro del uso excepcional «Obras Públicas e infraestructuras». Pero en cambio, la autorización de uso excepcional para el uso de Obras Públicas e Infraestructuras, el uso no sería compatible con el suelo Rústico con Protección de Infraestructuras, ya que según el Art. 107 del PGOU, ni es un uso permitido (no está previsto en la propia planificación sectorial, urbanística o de ordenación del territorio), ni es un uso autorizable (no son construcciones e instalaciones necesarias para la conservación y servicio de las infraestructuras cuando no estén previstas en instrumentos de planificación sectorial, urbanística o territorial).
Además, el plano de clasificaciones del suelo del PGOU y sus protecciones de infraestructuras señala una banda de protección de infraestructuras mucho más amplia de la señalada en los planos aportados en la solicitud. En los planos presentados en el proyecto se señala una banda de afección del gaseoducto y del oloeducto menor a la reflejada en el Plan General, donde se señala que esa banda de protección es de 250 m a cada lado de la infraestructura, cuestión que deberá ser resuelta en caso de ser autorizable el uso.
El Área de Medio Natural del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, que informa el proyecto con condiciones en materia de medio natural.
El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte remite el informe favorable de la Delegada Territorial de fecha 5 de junio de 2022, condicionado a la ejecución de varias medidas preventivas que se han incorporado al presente informe de impacto ambiental.
La Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de Valladolid informa el proyecto en cuanto a riesgos y peligrosidades del municipio.
El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que informa sobre la necesidad de que el proyecto constructivo garantice el mantenimiento y características de los caminos agrícolas utilizados e infraestructuras relacionadas con la actividad agrícola, y que en la las parcelas objeto de proyecto no se han desarrollado zonas regables, bien mediante transformación de secano a regadío, o bien mediante la modernización de regadíos declaradas de interés general o utilidad pública.
ANÁLISIS DEL PROYECTO SEGÚN LOS CRITERIOS SEGÚN EL ANEXO III
CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.
Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto. En cuanto a las dimensiones del proyecto puede considerarse un tamaño pequeño respecto a la superficie ocupada por este tipo de instalaciones.
Acumulación con otros proyectos existentes y/o aprobados. En el momento actual y en la zona del proyecto, existe acumulación con dos proyectos de generación de energía eléctrica a partir de energía solar: Torozos I y II. Se ha realizado una valoración con el conjunto de instalaciones que evacúan la energía en el denominado Nudo Zaratán 220, incluyendo el estudio instalaciones muy alejadas de la zona de implantación de esta planta solar. El conjunto de instalaciones más cercanas podría tener efectos sinérgicos sobre el paisaje e impactos acumulativos sobre la fauna esteparia por la pérdida de hábitat, efecto barrera y pérdida de conectividad, motivo por el que se incorporan condiciones para minimizar los posibles efectos negativos del proyecto.
Por otra parte, la forma en la que se proyecta realizar la evacuación de la energía eléctrica (línea subterránea) minimizará la afección negativa sobre el paisaje y sobre la avifauna de la zona. Puede considerarse que la localización de la planta, por su relativa proximidad al punto de evacuación final, es adecuada para evitar líneas eléctricas de longitud elevada que puedan atravesar zonas de mayor valor ambiental. Además, para la evacuación final de la energía y su conexión a la red, la planta solar Nenufar Zaratán, objeto de evaluación, utilizará una línea eléctrica de 13 kV compartida con la planta solar Betula Zaratán.
Utilización de recursos naturales. El consumo de materias primas y recursos naturales no se considera significativo debido a la propia naturaleza del proyecto. El principal recurso que se emplea es el suelo, siendo las parcelas en las que se ubica el proyecto de uso agrario. Entre todos los proyectos de energías renovables localizados en el municipio, se estima una pérdida de suelo destinado al uso agrícola del 7%.
Generación de residuos. Sobre la generación de residuos, en la fase de obras podrán producirse residuos de construcción que deberán ser gestionados y recogidos por gestores autorizados. En la fase de funcionamiento la actividad puede producir residuos derivados del mantenimiento de las infraestructuras, debiendo gestionarse de igual forma que los anteriores.
Contaminación y otras perturbaciones. En la fase de obras, se pueden producir efectos sobre la calidad del aire, por el aumento de partículas en suspensión provocado por el movimiento de la maquinaria, transporte de materiales y equipos, en los distintos trabajos de la obra y movimiento de tierras. También se producirá un incremento en los niveles de contaminación acústica. En la fase de funcionamiento este tipo de infraestructuras no producen ningún tipo de contaminación, sino más bien al contrario, ya que se trata de energías renovables cuya finalidad última es reducir la emisión de gases efecto invernadero producida por otras formas de producción de energía. Únicamente se puede mencionar las posibles emisiones de gases a la atmósfera procedentes de los vehículos empleados en las labores de mantenimiento de la planta, que deberán contar con un mantenimiento adecuado y que en todo caso van a ser muy reducidas.
Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes. El riesgo de accidentes no es significativo para este tipo de instalaciones. Existe un riesgo bajo de catástrofe natural en la zona de implantación del proyecto.
Riesgos para la salud humana. No se identifican riesgos para la salud humana. La exposición a campos eléctricos y magnéticos generados por las instalaciones eléctricas de alta tensión no supone riesgo para la salud.
UBICACIÓN DEL PROYECTO
Uso presente y aprobado del suelo. La planta solar y la mayor parte del trazado de la línea de evacuación se ubican sobre suelo rústico común. La planta solar ocupa parcelas dedicadas al cultivo agrícola de secano y la línea de evacuación de 13 kV discurre en la mayor parte de su recorrido por caminos agrícolas existentes. No obstante, la línea de evacuación cruza también suelo rústico con protección de infraestructuras, suelo rústico de protección natural.
Abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo. El proyecto se ubicará en suelo rústico, en parcelas de aprovechamiento agrícola de secano. El consumo de agua será mínimo y se producirá fundamentalmente durante la fase de obras. No existirán vertidos (no accidentales) al dominio público hidráulico. La capacidad regenerativa del principal recurso utilizado (suelo) será alta, teniendo en cuenta que cuando cese la actividad las instalaciones serán desmanteladas, los residuos gestionados y la parcela restaurada a su estado inicial para uso agrícola.
Capacidad de absorción del medio natural. El proyecto en su totalidad se ubica en zonas de sensibilidad ambiental baja, tanto para aves esteparias como aves planeadoras durante el periodo reproductivo, según la cartografía elaborada por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. En el ámbito del proyecto están presentes las siguientes especies de fauna objeto de protección: aguilucho cenizo (Circus pygargus), milano real (Milvus milvus), busardo ratonero (Buteo buteo), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) o milano negro (Milvus migrans) y en alguna ocasión se llegó a avistar un ejemplar de águila imperial ibérica (Aquila adalberti). Las actuaciones previstas de forma individual no supondrán afecciones estas especies de fauna siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras recogidas en el presente informe de impacto ambiental.
En cuanto a flora, en el ámbito del proyecto están presentes zonas de pinares de pino carrasco (Pinus halepensis) que se encuentran en el borde del páramo.Así mismo, se encuentran pequeñas zonas de monte con y sin arbolado colindantes al trazado propuesto de la línea de evacuación de energía, entre las que se encuentra una de las parcelas del monte de utilidad pública n.º 130 denominado Barco del Fraile. Teniendo en cuenta que la planta solar se proyecta sobre terrenos dedicados al cultivo agrícola, no se espera coincidencia con estas especies de flora. No obstante, se establecen algunas medidas preventivas en aras de garantizar una menor afección en el caso de que exista coincidencia territorial con alguna de estas especies.
Según el modelo de zonificación del territorio de sensibilidad ambiental para plantas fotovoltaicas de generación de energía elaborado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la planta solar Nenufar Zaratán se ubica en su totalidad en una zona de sensibilidad ambiental baja.
El proyecto no coincide geográficamente y no afectará indirectamente a espacios de la Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, ámbitos geográficos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, montes de utilidad pública, montes protectores, terrenos con la condición jurídica de monte no demaniales, vías pecuarias, zonas húmedas catalogadas, zonas naturales de esparcimiento, árboles notables, reservas naturales fluviales, reservas de la biosfera, geoparques mundiales, áreas Ramsar, propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial, propuestas de microrreservas de flora, hábitat de interés comunitario no amparados por Red Natura 2000.
Según el Atlas de los Paisajes de España el proyecto se ubica en la unidad del paisaje Campiñas cereo-vitícola entre Los Torozos y la Vega del Pisuerga. De forma individual, se considera que el proyecto tendrá repercusión paisajística. No obstante, se minorarán las afecciones con el cumplimiento de las medidas preventivas recogidas en el presente informe de impacto ambiental.
En cuanto a las aguas superficiales, la línea de evacuación subterránea atraviesa el arroyo del Rodastillo. Por tanto, las instalaciones afectan al dominio público hidráulico de estos cauces y a sus zonas de protección (servidumbre y policía).
En relación con las afecciones sobre el patrimonio cultural se considera que, cumpliendo con las condiciones recogidas en el presente informe, no existirán afecciones negativas sobre los bienes arqueológicos.
CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO
Magnitud y alcance espacial del impacto. El proyecto producirá un impacto ambiental puntual durante la fase de obra y funcionamiento. En general se deduce que la capacidad de acogida de la zona es media-alta, por la ausencia de valores ambientales significativos que realmente puedan verse afectados y el carácter antrópico de la zona, pudiendo considerarse que no existirán graves afecciones al medio natural.
Naturaleza del impacto. Las acciones que producen un mayor número de impactos negativos se concentran en las fases de construcción y desmantelamiento, asociadas a la preparación del terreno y el montaje y desmontaje de las instalaciones, aunque se producirán impactos negativos de alta importancia durante la fase de funcionamiento relacionados con la fauna (pérdida de hábitat y fragmentación), el paisaje y el suelo. Se estima que el proyecto es compatible con el medio, siempre y cuando se ejecuten las medidas preventivas y correctoras recogidas en el presente informe.
Carácter transfronterizo del impacto. Por la situación geográfica de la actuación el impacto no presenta carácter transfronterizo alguno.
Intensidad y complejidad del impacto. La intensidad y complejidad del impacto son reducidos. Los impactos negativos de mayor intensidad se producirán sobre la fauna, la vegetación, el suelo y el paisaje, pero de manera general no se considera que la complejidad de éstos sea elevada.
Probabilidad del impacto. Se estima que la probabilidad de ocurrencia del impacto es alta en las fases de construcción y desmantelamiento. Sin embargo, en la fase de funcionamiento la probabilidad se reduce si se cumplen las medidas preventivas y correctoras establecidas.
Inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. La reversibilidad de este tipo de actuaciones es bastante alta, permitiendo la restauración del medio una vez finalizada la vida útil de estas infraestructuras.
Acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados. Puede destacarse el posible impacto de efecto sinérgico con otros proyectos de plantas solares sobre el paisaje y las aves (especialmente esteparias) debido a la pérdida de hábitat. No obstante, el impacto será compatible si se cumplen las condiciones expuestas posteriormente, especialmente aquellas relacionadas con la mejora del hábitat de las especies.
Posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz. Los posibles impactos del proyecto sobre las aves y el paisaje serán eliminados o minimizados con el cumplimiento de las medidas que se establecen en el presente informe.
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
Por todo ello, considerado adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada Ley, y vista la Propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid, se resuelve determinar que el Proyecto de planta solar fotovoltaica «Nenufar Zaratan», de 5MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Simancas y Arroyo de la Encomienda (Valladolid), y promovido por Nenufar Power, S.L., no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes de tipo ambiental o sectorial que le sean de aplicación.
1.1. Medidas protectoras: Se deberán cumplir las medidas protectoras y correctoras que se indican a continuación, además de las que se incluyen en el documento ambiental aportado, realizado en mayo de 2022, en lo que no contradigan al presente informe de impacto ambiental:
- a) Se deberán obtener las correspondientes autorizaciones de uso excepcional en suelo rústico con carácter previo a la concesión de la licencia urbanística y cuantas autorizaciones fueran necesarias, asegurando el cumplimiento de la normativa de aplicación en cada caso.
- b) Integración ambiental, visual y paisajística. De cara a una mejor integración ambiental será necesario que con anterioridad al inicio de los trabajos de construcción y puesta en funcionamiento de la planta fotovoltaica, el promotor elaborará de forma coordinada con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que radica el proyecto un Programa de medidas compensatorias en el que se incluirán un conjunto de medidas definidas en los siguientes planes. Este Programa deberá ser supervisado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente y aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.
- Se reducirán al mínimo indispensable los movimientos de tierras. Dichos movimientos de harán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra vegetal, para su aprovechamiento posterior en la restauración final de los terrenos alterados, realizándose la remodelación topográfica y el suavizado de taludes.
- Las zahorras que se utilicen para el afirmado de caminos deberán presentar tonalidades acordes con el entorno, minimizando la generación de impactos visuales. Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra.
- Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección. Se mantendrá la tierra vegetal y en todo caso no se eliminará el horizonte superficial del suelo, necesario para una correcta implantación de vegetación bajo los paneles solares.
- Se deberá realizar una plantación perimetral alrededor del vallado de las instalaciones, con el fin de ocultar la instalación de una manera más eficaz, así como evitar posibles reflejos metálicos del vallado y paneles solares. La plantación se realizará por la parte exterior del cerramiento, por bosquetes, con pequeñas alineaciones al tresbolillo que sirvan de pantalla visual, pero a su vez evite una continuidad vertical y horizontal de la masa forestal. Se utilizarán especies arbóreas y arbustivas propias del entorno, como escobas, rosáceas, acorde a los cuadernos de Zona empleados en las ayudas a forestación. Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior, el promotor deberá retranquear el cerramiento con respecto a la linde de parcelas colindantes lo suficiente y conforme a las ordenanzas municipales, de manera que la plantación no ocasione perjuicio a las tierras colindantes.
- Así mismo, se destinarán una o varias áreas, dentro del recinto de la planta solar para la instalación de zonas de refugio con la plantación de pequeños bosquetes de vegetación arbórea o arbustiva. Se considera suficiente un 1% de la superficie total ocupada por los paneles solares, ubicando estas zonas junto al cerramiento u otras zonas como puede ser aquellas utilizadas para los acopios durante la ejecución de la obra.
- Ambas plantaciones, perimetral y en la zona interior, se ejecutarán con una densidad de 600 plantas/hectárea, con plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3, y protector de al menos 50 cm de altura. De forma orientativa la composición de la pantalla vegetal podrá ser: Amygdalus communis (25%), Citisus scoparius (25%) Rosmarinus officinalis (25%) y Prunus spinosa (25%).
- Estas zonas servirán de reservorio de fauna y el promotor las deberá mantener durante la vida útil de la planta fotovoltaica, mediante los cuidados y tratamientos silvícolas que sean necesarios, limitando su altura, así como su continuidad vertical y horizontal para garantizar la compatibilidad con los paneles solares y con el mantenimiento de la masa forestal de acuerdo con las medidas preventivas ante la propagación de incendios forestales.
- El Material Forestal de Reproducción a empelar en la restauración vegetal (frutos, semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.
- Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica y los trabajos nocturnos durante la fase de construcción.
- Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible.
- De resultar técnicamente posible se recomienda disminuir la altura de la instalación lo máximo posible para minimizar las afecciones paisajísticas.
- c) Protección de la vegetación. La instalación de la planta y sus infraestructuras, como la línea subterránea de evacuación, el vallado de los recintos, los viales que conectan los recintos, etc., no determinarán en ningún momento la eliminación de arbolado y cuya corta sólo estará condicionada a una correcta gestión de la masa forestal conforme a su desarrollo. No obstante, si excepcionalmente fuese preciso cortar algún árbol, el promotor deberá justificarse la no existencia de otras alternativas y solicitar la corta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid conforme a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, exigiéndose la obtención previa de la correspondiente autorización, que incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.
- Con el objeto de evitar la posible propagación del fuego, de la planta fotovoltaica al monte o del monte a la planta, y, no dificultar las labores propias de la gestión de la masa forestal, el vallado perimetral del ámbito del proyecto, en sus límites coincidentes con terrenos de monte, tanto de utilidad pública como de propiedad privada deberá establecerse a una distancia de al menos 5 metros de la zona arbolada, de manera que entre ambos, arbolado y vallado de planta fotovoltaica, siempre exista una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal que permita el tránsito de vehículos de prevención contra incendios forestales si fuese necesario. Así mismo, en el interior de la planta también se deberá mantener junto al cerramiento una franja perimetral libre de vegetación.
- En cualquier caso, se atenderá a todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la Orden anual en la que se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales, entre las que cabe citar también la siguiente: las viviendas, edificaciones, instalaciones aisladas, zonas ajardinadas, instalaciones de carácter industrial, ubicadas en el ámbito de la mencionada Orden, deberán estar dotadas de una franja perimetral de seguridad de 25 metros de anchura mínima, libre de residuos y vegetación seca y con la masa arbórea y arbustiva aclarada.
- d) Protección de la fauna. De forma previa a las labores de despeje y desbroce de la parcela se realizará una batida de fauna para poder identificar posibles nidos de avifauna que haya podido nidificar en el terreno, y en caso de localizar algún nido se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, procediéndose en este caso según las indicaciones del Servicio Territorial. Se evitarán estos trabajos iniciales de desbroce durante el periodo de reproducción de aquellas especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación.
- Con al menos una semana de antelación al inicio de los trabajos, el promotor deberá ponerse en contacto, para indicarles la previsión y plan de trabajos de la obra, con los agentes medioambientales de la comarca forestal correspondiente al tramo de actuación, esto es con la comarca forestal de Valladolid (983.24.98.24). Dichos agentes comprobarán la existencia en ese momento de nidos de avifauna en la zona de actuación o en las masas forestales próximas, pudiendo establecer restricciones o limitaciones temporales en la ejecución del proyecto que deberán ser respetadas por el promotor.
- Con objeto de dotar a las instalaciones de cierta permeabilidad para la fauna, el cerramiento de la planta será de malla tipo cinegética y no irá anclado al suelo mediante zócalo perimetral de hormigón. La altura del cerramiento no será superior a los 2 metros y se deberá permitir el paso de mamíferos de pequeño porte, manteniendo una franja con una altura de 30 cm. desde el suelo, libre de malla y en todo su perímetro. Únicamente se admite el cerramiento hasta el terreno como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección.
- En el cerramiento no se utilizarán alambres de espino ni otros elementos cortantes.
- Se señalizará el vallado de la planta con placas metálicas o plásticas de 25 x 25 cm, una en cada vano, para hacerlo más visible a las aves y así evitar posibles colisiones. Estas placas serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior del vallado.
- El control de la vegetación herbácea dentro de la planta deberá realizarse mediante medios mecánicos o por pastoreo, evitándose la aplicación de herbicidas. Para evitar el sobrepastoreo, en caso de que el control de vegetación se realice mediante ganado, se limitará a las 0,2 UGM/ha. Se deberán definir periodos en los que no deberá realizarse estos tratamientos mecánicos para evitar o reducir la afección a la reproducción de las posibles especies que utilicen estas zonas (aláudidos, galliformes y lagomorfos especialmente, así como algunas especies de invertebrados). Como fechas generales se propone el periodo abril-julio (ambos inclusive), aunque siempre habrán de ser compatibles con la atenuación del riesgo de incendio.
- Como plan de mejora a las poblaciones de fauna se instalarán:
- • 2 refugios polinizadores para la cría de invertebrados («hoteles de insectos»).
- • 3 cajas refugio para quirópteros.
- • 3 cajas nido para avifauna.
- Estas infraestructuras se instalarán en el interior del vallado de los recintos de las PSFV y próximo a su vallado perimetral o en las áreas libres de paneles fotovoltaicos, siguiendo los siguientes criterios: las cajas refugio de quiróptero en las proximidades de masas arboladas, mientras que las cajas nido de cernícalo, majanos de mochuelo y hoteles de insectos, próximas a las zonas agrarias, y éstos últimos separados de los nidales de primilla y de quirópteros, al menos, 200 m.
- Se recomienda añadir en el medio de los paneles solares líneas blancas, en forma de rejilla, para minimizar la atracción a éstos de insectos, en especial acuáticos.
- Como recomendación, y cuando las características técnicas de la instalación lo permitan, los módulos fotovoltaicos deberán incluir un acabado con un tratamiento químico anti-reflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz, incluso en periodos nocturnos con luna llena, con el fin de evitar el efecto llamada sobre las aves acuáticas.
- e) Uso de materiales reciclados en la fase de obras: El proyecto de obra deberá incorporar la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción demolición, en las unidades de obra donde sea técnica y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales. Los porcentajes mínimos de utilización de estos materiales serán de un 10% en peso de la cantidad total de áridos cuya utilización está prevista en la obra, para obras de urbanización, zanjas, conducciones, obras asociadas al desarrollo de redes de telecomunicaciones, suministro eléctrico y cualquier obra asociada a proyectos de urbanización, caminos, pistas y otros pavimentos de tránsito.
- En la ejecución de las obras, se deberán separar los residuos generados según se establece en el artículo 30 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Gestión de residuos. La gestión de las aguas residuales y del resto de los residuos generados por la actividad, cumplirán en todo caso la normativa sectorial vigente al respecto, garantizando en todo momento que no se produzcan afecciones negativas sobre la calidad del agua de ningún curso fluvial ni acuífero cercano, así como de los suelos. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 80, considera como infracción administrativa el derrame de residuos que alteren las condiciones de los ecosistemas con daño para los valores en ellos contenidos.
- Protección de los suelos. Los movimientos de tierras que sean necesarios para la ejecución del proyecto se harán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra fértil para su aprovechamiento posterior en la adecuación de los terrenos alterados. El acopio se realizará en cordones de reducida altura.
- f) Protección de la atmósfera. Para evitar la producción de polvo, se efectuarán riegos periódicos en las pistas de acceso y en la zona de ejecución de las obras de instalación de la planta, si las condiciones climatológicas y circunstancias del trabajo lo aconsejan, además de cualquier otra medida adecuada a tal fin, con objeto de cumplir la normativa vigente de protección del medio ambiente atmosférico.
- g) Protección acústica. Se atenderá a lo dispuesto en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, cumpliéndose lo establecido en la normativa de transmisión de ruido vigente por causas derivadas del establecimiento, funcionamiento o desmantelamiento del proyecto. Los sistemas de alarma y vigilancia de la planta carecerán de sistema sónico de aviso al exterior y estarán conectados a una central de alarmas.
- h) Protección de las aguas. Las obras necesarias para el cruce subterráneo de cauces deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. Será preciso obtener autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.
- En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A es te respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre.
- Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar, en la medida de lo posible, la ocupación de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad. Las zonas donde se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación del suelo y las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de estas zonas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente. Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que no se produzcan vertidos al terreno o a los cursos de agua.
- Si fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas o la realización de un vertido al dominio público hidráulico, será preciso obtener del organismo de cuenca la correspondiente autorización, teniendo en cuenta la normativa en vigor.
- i) Protección de infraestructuras. Deberá utilizarse como acceso a la planta la red de pistas y caminos ya existente. Se respetarán las normas generales de obligado cumplimiento en zonas afectadas por la existencia de gaseoductos, líneas de distribución eléctrica, etc., así como en sus zonas de servidumbre. Se respetarán de igual forma las servidumbres de paso existentes en todos los caminos, los elementos de drenaje de éstos, las propiedades de terceros y sus hitos de delimitación, las infraestructuras existentes y el uso de las mismas (cierres, pasos de ganado, infraestructuras de regadío, etc.) dejándolos en el estado que presentaban antes de las actuaciones.
- j) Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico. Control arqueológico general de los movimientos de tierra, que serán especialmente intensos en los tramos de la LSMT que discurren en las proximidades del BIC del Dolmen de los Zumacales y que afectan directamente a la traza de las vías históricas del Camino de Santiago y de la vía romana entre Simancas y Montealegre.
- Cabe recordar que las labores de control están dirigidas a garantizar la protección y conservación del Patrimonio Arqueológico y Etnográfico. Si durante dicho control se detectasen bienes pertenecientes al Patrimonio Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados por la obra, se procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la evidencia arqueológica mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). A tal fin, será necesario presentar la pertinente propuesta de actuación para su autorización por parte de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.
- Por otro lado, se recuerda que, debido a su afección indirecta sobre un Yacimiento Inventariado, las actuaciones deben ser autorizadas por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, tal y como establece el artículo 83 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
- k) Protección frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes. Ninguna de las actuaciones previstas, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, debe incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la aprobación/modificación pudiera potencialmente aumentar estos riesgos, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
- l) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior explotación del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, y en el caso de que afecte al dominio público hidráulico, será puesto en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero.
- m) Cese de la actividad. Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, para su aprobación.
- n) Desmantelamiento. Al final de la vida útil de la planta, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, retirarse todos los equipos, residuos y materiales sobrantes conforme a la legislación sectorial vigente y procederse a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada.
- Para garantizar el desmantelamiento total, se presentará un proyecto de desmantelamiento y restauración de la zona afectada, debiéndose incorporar un presupuesto valorado de este coste.
1.2. Programa de vigilancia ambiental: con antelación al inicio de la actividad el promotor presentará, ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, el programa de vigilancia ambiental contenido en el documento ambiental incorporando todas las medidas protectoras exigidas en este informe de impacto ambiental y, además, las siguientes medidas establecidas en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de evaluación de impacto ambiental de instalaciones de energías renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna:
- - El programa de vigilancia ambiental, durante el primer año, incluirá la búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de animales en torno al vallado y dentro de la superficie de la planta solar. Se persigue detectar mortalidad por colisión tanto con los paneles como con la valla del cerramiento. Se realizará una visita quincenal, recorriendo la totalidad de los pasillos entre los paneles. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior del vallado. El planteamiento del segundo y posteriores años deberá ser consecuente con los resultados del primer año de seguimiento, adaptándose a ellos.
- - Asimismo, el plan de vigilancia ambiental realizará un seguimiento de la vegetación implantada o existente en el interior de la planta solar, así como un seguimiento de la utilización de la superficie de la planta solar por parte de la fauna. Aprovechando la búsqueda de cadáveres deberá realizarse también una búsqueda de rastros de fauna, con el fin de determinar el uso que se hace de esa superficie.
Se deberá comunicar el inicio de la obra al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
1.3. Informes: A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente ante el órgano sustantivo un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental.
Se recogerá el resultado de los controles, así como el grado de eficacia y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental y en este informe de impacto ambiental.
1.4. Seguimiento y vigilancia. Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del informe de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de este informe de impacto ambiental.
1.5. Autorización del proyecto y publicidad. Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener en cuenta en el procedimiento de autorización del proyecto, las conclusiones del presente informe de impacto ambiental, así como las condiciones ambientales establecidas en el mismo.
Asimismo, deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de diez días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión y publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al boletín oficial donde se publicó el informe de impacto ambiental.
1.6. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a este informe, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de este informe.
1.7. Vigencia del informe de impacto ambiental. Conforme a lo establecido en el Art. 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de cuatro años desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto.
1.8. Objeto de recurso. De conformidad a lo establecido en el Art. 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Valladolid, 31 de octubre de 2023.