Otras disposiciones - Consejería de educación (BOPA nº 2023-212)
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RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2023, de la Dirección General de Centros e Infraestructuras, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de la misma fecha y de la misma Dirección General, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro «María Mediadora» de Burgos, por implantación del primer ciclo de Educación Infantil y reducción de unidades en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
La Resolución de 16 de octubre de 2023 de la Dirección General de Centros e Infraestructuras ha modificado la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «María Mediadora» (Código: 09001487) ubicado en C/ Carcedo, n.º 2 de Burgos, por implantación del Primer Ciclo de Educación Infantil (1 unidad para niños de 1 a 2 años, 13 puestos escolares y 1 unidad para niños de 2 a 3 años, 20 puestos escolares) y reducción de 2 unidades en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
El artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general, en relación con el artículo 7.3 del mismo Real Decreto, establece que la parte dispositiva de las resoluciones de modificación de la autorización de apertura y funcionamiento de centros docentes privados, deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Por lo expuesto
RESUELVO
Hacer pública la parte dispositiva de la Resolución de 16 de octubre de 2023 de la Dirección General de Centros e Infraestructuras, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «María Mediadora» (código 09001487) de Burgos, por implantación del Primer Ciclo de Educación Infantil (1 unidad para niños de 1 a 2 años, 13 puestos escolares y 1 unidad para niños de 2 a 3 años, 20 puestos escolares) y reducción de 2 unidades en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Primero.- Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "María Mediadora" (Código: 09001487) de Burgos para implantar el Primer Ciclo de Educación Infantil (1 unidad para niños de 1 a 2 años, 13 puestos escolares y 1 unidad para niños de 2 a 3 años, 20 puestos escolares) y para reducir 2 unidades en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, de forma que el centro quedaría configurado como a continuación se describe:
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
Denominación específica: "María Mediadora".
Titular: Religiosas Misioneras de Acción Parroquial.
Domicilio: Calle Carcedo, n.º 2.
Localidad: Burgos.
Municipio: Burgos.
Provincia: Burgos.
Enseñanzas autorizadas:
- • Primer ciclo de Educación Infantil: 2 unidades, 33 puestos escolares.
- - 1 unidad para niños de 1 a 2 años, 13 puestos escolares.
- - 1 unidad para niños de 2 a 3 años, 20 puestos escolares.
- • Segundo Ciclo de Educación Infantil: 3 unidades, 75 puestos escolares (25 p.e./ud).
- • Educación Primaria: 6 unidades, 150 puestos escolares (25 p.e./ud).
- • Educación Secundaria Obligatoria: 4 unidades, 120 puestos escolares (30 p.e./ud).
Segundo.- Antes del inicio de las enseñanzas autorizadas, la Dirección Provincial de Educación de Burgos, previo informe del Área de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá estas enseñanzas, con indicación de sus titulaciones respectivas.
Tercero.- El centro "María Mediadora" deberá cumplir las condiciones de seguridad estructural, seguridad en caso de incendio, de seguridad de utilización, de salubridad, de protección frente al ruido, de ahorro de energía y de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, así como los requisitos de protección laboral establecidos en la legislación vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones y requisitos corresponderá al titular del Centro.
Cuarto.- La titularidad del centro "María Mediadora" queda obligada al cumplimiento de la legislación vigente en todo lo que afecte al mismo y a solicitar la oportuna modificación, a través de su representación legal, cuando haya de alterarse cualquiera de los datos señalados en la presente Resolución.
Quinto.- Esta Resolución surtirá efectos desde el curso académico 2023/2024, previa aprobación y comprobación por la Dirección Provincial de Educación de Burgos de lo dispuesto en los apartados anteriores.
Sexto.- La presente Resolución se inscribirá de oficio en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León.»
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 60 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Valladolid, 16 de octubre de 2023.
El Director General de Centros e Infraestructuras,
Fdo.: José Miguel Sáez Carnicer