Otras disposiciones - Consejería de economía y hacienda (BOPA nº 2023-212)

RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2023, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública del proyecto para la adecuación a la avifauna de un tramo de la L.A.A.T. «67-Hontoria» a 13,2 kV, entre los apoyos existentes n.º 561 hasta n.º 800, en el término municipal de Hontoria del Pinar (Burgos).

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE BURGOS

Con fecha 4 de octubre de 2021 este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía dictó Resolución por la que se declaró la utilidad pública las instalaciones citadas. Como consecuencia del levantamiento de actas previas se detectó error de titularidad en una parcela, por lo que se modificó la relación de bienes y derechos afectados.

Con fecha 21 de septiembre de 2022, la compañía mercantil i-DE Redes Electricas Inteligentes, S.A.U. solicitó modificación de la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones citadas.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativos de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, se sometió el expediente a información pública, habiéndose publicado con fechas 31 de julio en el B.O.P. y 16 y 31 de agosto de 2023 en el B.O.C. y L. y Diario de Burgos respectivamente, los preceptivos anuncios de información pública para la Declaración de Utilidad Pública.

Asimismo, se envió anuncio al Ayuntamiento de Hontoria del Pinar que certifica la exposición.

Durante el período de información pública D. Pablo Moises Laguna de la Mata presenta escrito en el que reafirma que la titularidad de la parcela 7.535 del polígono 513 es suya y de dos más. Por parte de este Servicio se le indica que para subsanar discrepancias catastrales deberá dirigirse a la Gerencia Territorial del Catastro, pues según consta en Catastro, dicha parcela figura como titular el Ayuntamiento de Hontoria del Pinar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1.- El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos es competente para resolver este procedimiento, en conformidad con lo establecido en el Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que desconcentran competencias en los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, competencia que tiene delegada en el Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo por Resolución de 9 de marzo de 2023 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de industria, energía y minas.

2.- En la tramitación de este expediente se han tenido en cuenta las siguientes disposiciones legales y reglamentarias:

  • - Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
  • - Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
  • - Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativos de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.
  • - RD 223/2008 de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instalaciones de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
  • - Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
  • - Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y el Reglamento que lo desarrolla, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.
  • - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones de general aplicación.

Este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, a propuesta del Jefe de la Sección, resuelve:

Declarar en concreto, la Utilidad Pública de la Renovación de la L.A.A.T. «67-Hontoria» de 13,2 kV en el siguiente tramo y derivaciones:

  • - Tramo 1: Actuación de un tramo de la L.A.A.T. «67-Hontoria» tiene como origen torre metálica existente n.º 561 y finaliza en el apoyo de hormigón existente n.º 800.
  • - Tramo 2: Actuación de la derivación L.A.A.T. «67-Hontoria» dirección al C.T. «Aldea del Pinar» (100580100) se inicia en la torre metálica proyectada n.º 27246 y finaliza en el apoyo de hormigón existente n.º 626.
  • - Tramo 3: Actuación de la derivación L.A.A.T. «67-Hontoria» al C.T. «Elevador-Hontoria» (100582060) se inicia la torre metálica proyectada n.º 27269 y finaliza en el apoyo de hormigón existente n.º 732.
  • - Tramo 4: Actuación de la derivación L.A.A.T. «67-Hontoria» Que da suministro al C.T. «Ctra. Palacios-Hontoria» (100582010) se inicia en la torre metálica proyectada n.º 27271 y finaliza en al apoyo de hormigón existente n.º 743.
  • - Tramo 5: Actuación de la derivación L.A.A.T. «67-Hontoria» al C.T. «Escuelas-Hontoria» (902514706) se inicia en la torre metálica proyectada n.º 27279 y finaliza en al apoyo de hormigón existente n.º 760.
  • - Tramo 6: Actuación de la derivación L.A.A.T. «67-Hontoria» al C.T. «Escuelas-Hontoria» (902514706) se inicia en el apoyo de hormigón n.º 772 y finaliza en la torre metálica proyectada n.º 27281.
  • - Tramo 7: Actuación de la derivación L.A.A.T. «67-Hontoria» al C.T. «Escuelas-Hontoria» (902514706) se inicia en la torre metálica proyectada n.º 27282 y finaliza en el apoyo de hormigón existente n.º 14275.
  • - Tramo 8: Actuación de la derivación L.A.A.T. «67-Hontoria» al C.T. «I Ruperez» (100582050) se inicia en la torre metálica proyectada n.º 27284 y finaliza en el apoyo de hormigón existente n.º 785.
  • - Tramo 9: Actuación de la derivación L.A.A.T. «67-Hontoria» al C.T.C. «DS Forestal-Hontoria» (100589160) se inicia en la torre metálica proyectada n.º 27254 y finaliza en el apoyo de hormigón existente n.º 606.
  • • Dos nuevos tramos de línea subterránea de alta tensión bajo canalización entubada. El primero está proyectado desde la torre metálica proyectada n.º27281 hasta la torre metálica proyectada n.º27282, pasando por el C.T., proyectado «Escuelas-Hontoria NU» (902514706), transcurriendo dentro del casco urbano de Hontoria del Pinar con una longitud de 341 m. El segundo, desde la torre metálica proyectada n.º27275 hasta la canalización existente perteneciente a la derivación al C.T: «Repetidor-Hontoria» (902510254) y una longitud de 10 m.
  • • Nuevo Centro de transformación tipo prefabricado de hormigón PFU4 «Escuelas-Hontoria NU» (902514706) de 400 kVA para suministro en B2 (230/400V) para la sustitución del C.T. «Escuelas-Hontoria» (100582070).
  • • Nuevos tramos de la red de baja tensión desde el cuadro de baja tensión del nuevo C.T. hasta enlazar con la red de baja tensión existente.

Y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, llevará implícita la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de la Comunidad Autónoma, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública y todo ello en relación, con los bienes y derechos afectados, relacionados en el Anexo de la Resolución, con las siguientes afecciones para las fincas de propiedad privada:

Por constitución de una servidumbre de vuelo y servidumbre de paso para la línea aérea:

  • a) Se impondrá una servidumbre permanente de paso sobre una franja a lo largo del trazado de la línea, definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables (servidumbre de vuelo), incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:
    • - Prohibición de la realización de cualquier tipo de obra, construcción, edificación; o de efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior a 5 m, contados a partir del límite de servidumbre de vuelo, a cada lado de ésta. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente habiendo acuerdo entre las partes y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.
    • - Prohibición de la plantación de árboles y arbustos de tallo alto, a una distancia inferior a 2 m, contados a partir de la proyección horizontal de la servidumbre de vuelo, a cada lado de ésta. En la relación de bienes y derechos que se adjunta como anexo I, se indica la superficie de vuelo para cada afectado.
    • - Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.
  • b) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, indicadas para cada caso en la relación de bienes y derechos.

En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias.

Esta Resolución se dicta sin perjuicio de cualquier otra autorización, licencia o permiso que sea exigible según la normativa vigente.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto en los Arts. 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Burgos, 13 de octubre de 2023.

El Jefe del Servicio Territorial,

Fdo.: Mariano Muñoz Fernández

EXPEDIENTE ATLI/29083. PROYECTO DE ADECUACIÓN A LA AVIFAUNA DE UN TRAMO DE LA L.A.A.T. «67-HONTORIA» A 13,2 KV ENTRE LOS APOYOS EXISTENTES N.º 561 HASTA N.º 800 EN EL T.M. DE HONTORIA DEL PINAR (BURGOS)

Finca Proyecto

Catastro

Propietario

Servidumbre

Naturaleza

Vuelo

Servidumbre Ocupación Temporal

Apoyos y anillo de puesta a tierra

Termino Municipal

Polígono

Parcela

Titular

Longitud (m)

Superficie de Vuelo (m²)

Superficie (m2) (Ancho servidumbre 14 m)

Longitud (m)

Superficie (m2) Ancho servidumbre temporal 3,5 m)

n.º

m2

104

Hontoria del Pinar

513

7535

AYUNTAMIENTO DE HONTORIA DEL PINAR

60

217

272,00

98

343

27284

12,80

Urbano Suelo sin edif E- Pastos

PABLO MOISES LAGUNA DE LA MATA

MAYORICO LAGUAN DE LA MATA

OSCAR JAVIER LAGUNA DE LA MATA

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