Disposiciones y actos - Ayuntamiento de palencia (BOPA nº 2023-208)

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

ACUERDO de 21 de septiembre de 2023, del Pleno del Ayuntamiento de Palencia, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior «PERI 5».

El documento BOCYL-D-30102023-26.pdf contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del documento en formato PDF en el siguiente enlace: BOCYL-D-30102023-26.pdf

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y Art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace pública la aprobación definitiva, del instrumento de referencia a cuyo efecto se trascribe el contenido del acuerdo:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 6 de febrero de 2020 tiene entrada en el Registro de este Ayuntamiento, el documento de Plan Especial de Reforma Interior Peri-5, presentado por D. Mariano Herrero Moro en representación de INBROSER S.L, redactado por la Arquitecta D.ª. Carmen Arroyo Santander, para la tramitación de la aprobación inicial.

Previamente, con fecha 17 de enero de 2020, se había requerido a los promotores la subsanación de una serie de deficiencias observadas en los informes técnicos emitidos por Policía Local, Servicio de Obras, Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística y Servicio de Medio Ambiente, sobre el documento presentado inicialmente.

Segundo.- La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 14 de mayo de 2020 adoptó el acuerdo de aprobación inicial del PERI 5 en el municipio de Palencia.

Tercero.- El 24 de abril de 2020 se solicitó informe a las siguientes Administraciones Públicas:

  • - Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
  • - Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
  • - Subdelegación de Gobierno.
  • - Confederación Hidrográfica del Duero.
  • - Diputación Provincial.
  • - Servicio Territorial de Fomento.
  • - Dirección General de Aviación Civil.
  • - Dirección General de Bellas Artes.

El 9 de noviembre de 2020 se solicitó informe a la Dirección General de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Cuarto.- Con el acuerdo de aprobación inicial del instrumento, se dispone la apertura de un periodo de información pública. Como consta en el certificado de información pública firmado el 16 de julio de 2020, el documento ha sido sometido a información pública por plazo de un mes. Con fecha lunes 1 de junio de 2020 y miércoles 3 de junio de 2020 se publicaron sendos anuncios en el Diario Palentino y en el Boletín Oficial de Castilla y León, respectivamente. Así mismo se publicó en la página web de este ayuntamiento el 27 de mayo de 2020 y permaneció expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento del 27 de mayo a 6 de julio de 2020, ambos inclusive.

Durante el periodo de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

  • - Alberto Fuentes Fernández, en representación de Ecologistas en Acción Palencia.
  • - Joaquín Reyes González.
  • - Raquel Miriam Andrés Prieto, como portavoz del Grupo Municipal del PSOE en el Ayuntamiento de Palencia.
  • - Antonio Gabriel Sánchez Sánchez, en representación de REPSOL Lubricantes y Especialidades, S.A.
  • - Eduardo García Alonso, vocal de la Asociación Salvemos La Dársena.
  • - Saúl Villameriel García.
  • - Sonia Ordóñez Rodríguez, en representación de Ganemos Palencia.
  • - Susana Leal Velasco.

Posteriormente, con fecha de entrada 11 de septiembre de 2020, se recibe la siguiente alegación:

  • - Manuel J. López Ruiz, en representación de Ahubapa.

Quinto.- El Excmo. Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 21 de abril de 2022, acordó la suspensión de la aprobación definitiva a fin de que los redactores subsanasen una serie de deficiencias detectadas en el documento aprobado inicialmente a la vista de los informes previos emitidos y de las alegaciones presentadas.

Junto a esta suspensión, se acordó resolver las alegaciones presentadas en el periodo de información pública.

Sexto.- El 8 de agosto de 2022 tuvo entrada en el Registro de este Ayuntamiento documento para aprobación definitiva del PERI-5 incorporando las subsanaciones requeridas. Dicho documento fue informado por los técnicos del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística el 15 de febrero de 2023, notificándose dicho informe a los promotores a fin de que incorporasen las subsanaciones requeridas en el mismo.

Así mismo dicho documento ha sido remitido a la Dirección General de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que solicitaba subsanaciones en su informe previo, a fin de que emitiese informe sobre la nueva documentación presentada. Se ha recibido informe de esta Dirección General el 19 de diciembre de 2022.

Este documento también ha sido remitido a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León, solicitándole aclaración sobre la validez de la justificación presentada sobre los cambios en la delimitación del PERI-5. Se ha recibido respuesta de a esta solicitud en fecha 3 de marzo de 2023.

Séptimo.- Con fecha 6 de marzo de 2023 ha tenido entrada en el Registro de este Ayuntamiento documento preparado para la aprobación definitiva del PERI 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Palencia.

Consta en el expediente informe técnico para la aprobación definitiva de 15 de marzo de 2023 de la Adjunto a Jefe de Servicio P.G.O.U. que informa favorablemente el documento presentado, considerando que procede seguir con su tramitación y aprobación definitiva.

Se ha incorporado al expediente informe jurídico favorable de fecha 29 de marzo de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero.- Competencia:

El Plan Especial de Reforma Interior del PERI 5 es un instrumento de planeamiento de desarrollo. De conformidad con los artículos 55 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y 163 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, la competencia para la aprobación definitiva de los Planes Especiales que se ajustan a las previsiones de planeamiento general en los municipios de más de 20.000 habitantes se determina conforme a los siguientes artículos, señalando el artículo 165 del Reglamento de Urbanismo que la aprobación correspondería al Ayuntamiento.

La competencia para la aprobación, suspensión o denegación de la misma corresponde al Pleno de la Corporación, de conformidad con el artículo 22.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Segundo.- Normativa aplicable:

Es legislación de aplicación en la presente tramitación la siguiente: Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público; Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana; Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL); el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL); el Plan General de Ordenación Urbana de Palencia, aprobado definitivamente por Orden FOM/1848/2008, de 16 de octubre; la Orden FYM/297/2015 de 1 de abril, por la que se aprueba definitivamente la revisión del PGOU de Palencia en los ámbitos que no fueron aprobados en la Orden FOM 1848/2008, identificados como PERI-3 Ferrocarril y Sectores SUZ-13R y SUZND-3-R; y la Orden FYM/238/2016, de 4 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016, sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como el resto de la normativa que resulte aplicable.

Tercero.- Legitimación:

El presente documento de Plan Especial se ha elaborado y propuesto por particulares, legitimados para ello por el artículo 50 de la Ley y 149 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. La competencia para su aprobación corresponde exclusivamente a la Administración.

Cuarto.- Conexiones del Sector:

En la Propuesta de aprobación inicial se indicaba lo siguiente en relación con las conexiones del Sector:

  • En cuanto al acceso del sector, el P.G.O.U. ha previsto la conexión del PERI-5 con la Avenida de Viñalta a través de un viario a obtener mediante una actuación aislada de expropiación, AA-E.17.1, por lo que el Ayuntamiento debe gestionar la actuación aislada, previa a la urbanización del citado sector, para la obtención de los terrenos necesarios; una vez obtenidos, debería coordinarse la ejecución de la urbanización del sector y la actuación aislada, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 20 de la LUCyL, respecto a los deberes de la promoción de las actuaciones urbanísticas, apartado c) punto 2º:
  • ....c) Costear y, en su caso, ejecutar todas las obras de urbanización para que las parcelas alcancen o recuperen la condición de solar, sin perjuicio del derecho al reintegro de los gastos de instalación de las redes de servicios con cargo a sus entidades prestadoras, conforme a la legislación sectorial:
  • ....
  • 2º.- En suelo urbano no consolidado y urbanizable, este deber incluye las obras precisas para conectar el sector con los sistemas generales, así como para la ampliación o refuerzo de éstos, de forma que se asegure su correcto funcionamiento; entre dichas obras se entenderán incluidas las de potabilización, suministro y depuración de agua que se requieran conforme a su legislación reguladora y las infraestructuras de transporte público que el planeamiento exija para promover la movilidad sostenible.
  • En el documento, páginas 79 y siguientes, se explica que la zona sur del sector da frente al Paseo de Padre Faustino Calvo, se pueden materializar las conexiones del nuevo viario con la trama existente, sin embargo los posibles enlaces con la Avenida Viñalta en la zona Norte del sector, tal y como están planteados en el P.G.O.U. de Palencia, no dependen del desarrollo y posterior urbanización del Sector, sino:
    • - del desarrollo y urbanización de un sector de suelo urbanizable delimitado SUZ-11R, en este caso, se plantea en el extremo Noroeste del sector en parte de la superficie del actual CEAS. En la documentación gráfica del PGOU de Palencia, se elimina parte de la superficie de este centro como espacio de equipamiento público, precisamente para poder gestionar dicho acceso, pero para su ejecución hacen falta terrenos que dependen del desarrollo de este sector, lo que complica su realización.
    • - y de una actuación aislada de expropiación, concretamente la AA-E.17.1, cuyo objeto es la apertura de un viario de comunicación entre el PERI5 y la Avenida de Viñalta 27.
  • Aunque con la incorporación del extremo de la parcela 33 polígono 15 se consigue la conexión con la Travesía del Canal Viñalta, una vía estrecha y secundaria de acceso a vados. Esta conexión es insuficiente y no garantiza una comunicación suficiente con la ciudad. Por otro lado, los servicios de infraestructuras necesarios para el abastecimiento del sector (gas, electricidad, telefonía...) no son ejecutables si no es a través de estos enlaces anteriores.
  • En base al informe del servicio de obras y al informe del servicio de planeamiento y gestión urbanística, que establece como imprescindible la apertura de al menos uno de los dos viario, se establece el compromiso por parte del Ayuntamiento de Palencia, la apertura del viario correspondiente a la actuación aislada de expropiación AA-E.17.1, quedando remitida a la fase de ejecución del Sector o del PERI-5, la determinación de las responsabilidades económicas de cada parte (Ayuntamiento y propietarios), de manera que se garantice que la apertura y la urbanización del viario se realice conjuntamente con la urbanización del sector.
  • Obra en el expediente informe favorable, del Sr. Ingeniero de C. Municipal de 28 de febrero de 2020, al documento subsanado, en el que se indica que se considera imprescindible solicitar informe de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León sobre esta conexión al viario de su titularidad en la Avenida de Viñalta.

En la actualidad se ha iniciado el procedimiento de expropiación de la actuación aislada de expropiación AA-E.17.1 por ministerio de la ley, de conformidad con el artículo 227 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. El Ayuntamiento ha presentado hoja de aprecio contradictoria ante la Comisión Territorial de valoración a fin de que ésta fije el justiprecio correspondiente.

Quinto.- Trámite Ambiental:

Como se señaló en la propuesta de acuerdo para la aprobación inicial, se ha remitió consulta sobre la necesidad de tramitación ambiental del documento «Plan especial de reforma interior PERI5» a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León.

El 28 de mayo de 2020 se recibió respuesta de esta Dirección General en la que se informa que el documento debe ser sometido a evaluación ambiental estratégica simplificada. A la vista de este informe se ha remitido a la Dirección General la documentación necesaria para la tramitación ambiental pertinente.

El 29 de marzo de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León número 61 el informe ambiental estratégico del PERI-5 del Plan General de Ordenación Urbana de Palencia.

Sexto.- Informes previos:

Se han recibido los siguientes informes previos solicitados a otras Administraciones Públicas en el marco del artículo 153 del Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y de la Orden FYM/238/2016, de 4 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016, sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

  • • Informe de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. Fecha de entrada: 20 de julio de 2020. Informa que procede continuar con la tramitación del Plan Especial de Reforma Interior PERI 5 promovido por Inbroser, S.L. debiendo justificar las observaciones señaladas en el informe del Servicio de Urbanismo. Si como se ha señalado modifica alguna determinación de ordenación general (delimitación del sector), excedería de la competencia municipal y afectaría al procedimiento de aprobación.
  • • Informe de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Fecha de entrada: 16 de junio de 2020. Informa favorablemente debiendo tener especial atención a la condición de Conjunto Histórico en esta zona en sus aspectos paisajísticos en los proyectos a desarrollar en la misma. Además, informa al promotor de la necesidad de recabar informe del Ministerio de Cultura como órgano competente en la tutela del Canal de Castilla.
  • • Informe de la Subdelegación de Gobierno. Fecha de entrada: 11 de mayo de 2020. Informa que no afecta a la infraestructura energética básica, por lo que se informa favorablemente sin necesidad de recabar más informes.
  • • Informe de la Confederación Hidrográfica del Duero. Fecha de entrada: 5 de mayo de 2020. Informa favorablemente y señala que deben tener en cuenta los criterios sobre los posibles usos del suelo permitidos dentro de zonas inundables establecidos en el artículo 14 del Reglamento del dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre.
  • • Informe de la Diputación Provincial: Fecha de entrada: 19 de mayo de 2020. Informe favorable en lo referente a los aspectos vinculantes.
  • • Informe de la Dirección General de Aviación Civil. Fecha de entrada: 14 de mayo de 2020. Señala que no procede emitir informe por dicho organismo de este instrumento de planeamiento urbanístico.
  • • Informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. Fecha de entrada: 23 de diciembre de 2020. Emite informe favorable condicionado a la corrección de los errores detectados. Una vez subsanados los errores deberá remitirse copia de las correcciones efectuadas.
  • • Servicio Territorial de Fomento: ha emitido informe con fecha 22 de marzo de 2023 señalando que el PERI 5 no afecta a ninguna carretera autonómica.

No ha emitido informe la Dirección General de Bellas Artes: De conformidad con el artículo 9 de la Orden FYM/238/2016, de 4 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016, sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, el informe esta Dirección general no es vinculante. El artículo 11 de la misma orden determina que se deberá continuar el procedimiento ante la falta de notificación de informes no vinculantes, por lo que se continúa el procedimiento.

A la vista de los informes emitidos, que fueron remitidos a los promotores del documento, se han incorporado las subsanaciones requeridas. El documento corregido se ha enviado a la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, que ha emitido informe favorable con fecha de entrada 19 de diciembre de 2022.

Se ha solicitado a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo aclaración de su informe, remitiendo el documento corregido, sobre la validez de la justificación aportada por los redactores en relación al ámbito del PERI. Se ha recibido respuesta de a esta solicitud de en fecha 3 de marzo de 2023, en la que se concluye que el documento justifica que no afecta a la ordenación general y que corresponde la aprobación definitiva al Ayuntamiento y que se cumple lo indicado en su informe, porque se establecen las determinaciones de ordenación detallada en el sector de suelo urbano no consolidado definido en el PGOU de Palencia y también en la parcela exterior de suelo urbano consolidado, justificando que resulta necesario y conveniente establecer ordenarlo de forma conjunta y coordinada en el mismo PERI.

Séptimo.- Alegaciones: Las alegaciones presentadas han sido respondidas en el acuerdo de suspensión de la aprobación definitiva del PERI-5 y la respuesta ha sido notificada a los alegantes.

En el informe técnico de fecha 15 de marzo de 2023, se señala lo siguiente:

  • Durante el periodo de alegaciones, se plantearon cuestiones que invocaban la insuficiencia del estudio económico incluido en la memoria del plan especial.
  • La respuesta técnica que se dio a estas cuestiones fue:
  • «En primer lugar, de conformidad con lo indicado en el informe emitido por el Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística con fecha 17 de abril de 2020, cabe señalar que el Plan General ha previsto la conexión del PERI-5 con la Avenida Viñalta a través de un viario a obtener mediante una actuación aislada de expropiación, AA-E.17.1, por lo que el Ayuntamiento debe gestionar dicha actuación, previa a la urbanización por el promotor del citado sector, para la obtención de los terrenos necesarios.
  • Derivado de esta actuación de gestión se prevén costes para el Ayuntamiento que no se señalan en el Informe de Sostenibilidad Económica presentado. A pesar de que la actuación citada AA-E.17.1 se encuentre fuera de la delimitación del sector, al ser condición indispensable para llevar a cabo el desarrollo del sector por la necesidad de conexión de la parte norte del mismo con la ciudad, es decir, al conformar dicha vía pública de acceso al sector una infraestructura necesaria para el desarrollo del mismo de conformidad con el artículo 136.2.d) del RUCyL, se considera que las consecuencias económicas que asumirá el Ayuntamiento, asociados a dicha expropiación, deberán señalarse en el Informe de Sostenibilidad Económica, así como las consecuencias económicas que asumirá el promotor de la actuación por ejecución de la urbanización.
  • Conforme a lo anterior, se propone estimar la alegación y deberá modificarse el Estudio Económico presentado, así como el Informe de Sostenibilidad Económica para ajustarse a lo indicado en la normativa aplicable. No obstante, los servicios jurídicos informarán al respecto.»
  • En vista de la documentación aportada por la redactora posteriormente, en lo relativo a la no inclusión de los gastos derivados de la actuación de expropiación AA-E.17.1 en el Estudio Económico del PERI-5, se indica que se estima coherente la no inclusión de los costes de expropiación de los terrenos derivados de la actuación AA-E.17.1 en el informe de sostenibilidad económica aplicable al sector, de conformidad con que el ámbito de la misma es exterior a la delimitación del sector PERI-5.

El informe jurídico de respuesta a esta alegación ratificaba el técnico y en el acuerdo del Pleno se estima la alegación, señalándose que debe modificarse el Estudio Económico presentado, así como el informe de sostenibilidad económica para ajustarse a lo indicado en la normativa aplicable.

A la vista del informe técnico, se estima que procede desestimar la alegación, de conformidad con lo expresado en el informe técnico de 15 de marzo de 2023: en vista de la documentación aportada por la redactora posteriormente, en lo relativo a la no inclusión de los gastos derivados de la actuación de expropiación AA-E.17.1 en el Estudio Económico del PERI-5, se indica que se estima coherente la no inclusión de los costes de expropiación de los terrenos derivados de la actuación AA-E.17.1 en el informe de sostenibilidad económica aplicable al sector, de conformidad con que el ámbito de la misma es exterior a la delimitación del sector PERI-5.

Asimismo, se ha detectado un error material en la resolución de las alegaciones en el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 21 de abril de 2022. En la respuesta a las alegaciones se dice «suelo urbano consolidado que necesita de la aprobación de un plan parcial para su desarrollo» y debería decirse «suelo urbano no consolidado que necesita de la aprobación de un estudio de detalle o de un plan especial para su desarrollo». También se reproduce este error detectado en el acuerdo.

Octavo.- Cambios posteriores a la información pública: Los artículos 52.5 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y 158 del Decreto 22/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de esta Comunidad Autónoma, si como resultado de la información pública y de los informes de otras Administraciones procede introducir cambios en el documento aprobado inicialmente, estos deben introducirse motivadamente. En el caso de que estos cambios supongan una alteración sustancial del documento, deberá abrirse un nuevo periodo de información pública. En caso de que no supongan una alteración sustancial, estos cambios deben relacionarse y motivarse en el acuerdo que ponga fin a la tramitación municipal.

El informe técnico de aprobación definitiva de 15 de marzo de 2023 determina lo siguiente en relación con los cambios introducidos en el expediente:

1.1. Cambios introducidos como consecuencia de los informes previos:

1.1.1. Informe de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo:

INTRODUCCIÓN:
  • - Se subsana el error contenido en el Titulo III: Antecedentes disponiendo que la propuesta para aprobación inicial Modificación Puntual del PGOU fue el 20 de julio de 2017 y no de 2018.
  • - Se elimina el párrafo del Título IV. Tramitación relativo a la aprobación provisional, de acuerdo a lo establecido en los artículos 154 y siguientes del RUCyL, relativos a la aprobación del planeamiento urbanístico.
  • - Se modifica la denominación del sector contiguo en todos los planos de Ordenación, siendo la correcta SUZ-11R.
MEMORIA INFORMATIVA:
  • - Se modifican las superficies, real del Ps. Dársena del Canal 1 y catastral del Ps. Padre Faustino Calvo 6, en la memoria informativa, y en el PI-O3 estructura de la propiedad. Siendo la información correcta: Ps. Dársena del Canal superficie real 1.216 m2 y Ps. Padre Faustino Calvo 6, superficie catastral 549
  • - Titulo II. Determinaciones vigentes. Capítulo I: Normativa vigente. Normativa Estatal. Se sustituye la referencia al Real Decreto 233/2013 de 5 de abril y se sustituye por el Real Decreto 106/2018 por el que se regula el Plan Estatal de vivienda 2018-2021.
MEMORIA VINCULANTE:
  • - Título I: Conveniencia y oportunidad. Se modifica la referencia a la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Palencia. (B.O.C. y L. suplemento al n.º216 de 7 de octubre de 2008) por (B.O.C. y L. suplemento al n.º216 de 7 de noviembre de 2008).
  • - Título II. Objetivos y propuestas de la ordenación. Capítulo 2. Descripción de la propuesta del Plan Especial. II. I. Ampliación de la superficie del sector. Se amplía la justificación de este aspecto en la Memoria Vinculante Titulo II. Capítulo 2. Punto II.1 Ampliación de la superficie del sector del documento aprobado inicialmente.
  • - Título II. Objetivos y propuestas de la ordenación. Capítulo 2. Descripción de la propuesta del Plan Especial. II.I. Se suprime la justificación del artículo 173 del RUCyL al no ser de aplicación.
  • - Título II. Objetivos y propuestas de la ordenación. Capítulo 2. Descripción de la propuesta del Plan Especial. II. 2. Descripción cuantitativa de la propuesta.
    • • Se unifica la denominación de las zonas de ordenanza en los planos de ordenación y en la documentación escrita denominando el equipamiento privado EQP y EQP-E.
    • • Se cambia la nomenclatura ELPz por EL4 en la documentación escrita y en los planos de ordenación PO-01 a PO-05.
    • • Se unifica la información relativa a plazas de aparcamiento del sector y de plazas accesibles en Planos de Ordenación y en la documentación escrita.
  • - Título IV. Ordenación detallada. Capítulo 1. Calificación Urbanística. I.1 Cumplimiento del artículo 103 del RUCyL. Se corrige el error material. «Integración respetuosa con el medio ambiente», por «Integración respetuosa con el medio urbano».
  • - Título IV. Ordenación detallada. Capítulo 5. Determinaciones de aprovechamiento medio. Se subsana el error respecto al porcentaje de vivienda joven, siendo esta del 50%.
  • - Se corrige el error material contenido en Título IV. Cuadros síntesis por «Título V. Cuadros síntesis.»
NORMATIVA URBANÍSTICA:
  • - Se corrige la denominación de los usos pormenorizados en la documentación escrita y planos de ordenación, siendo la correcta: VCL, VCP y VU.
  • - Título III. Ordenación detallada. Ordenanzas. Capítulo 3. Regulación de las tipologías edificatorias. III.I residencial. Vivienda colectiva libre en bloque abierto VCL y planos de ordenación. Se corrige la definición de las manzanas de M10 y M5 a M10 y M7.
  • - Título IV: Condiciones de urbanización. Capítulo 3. Espacios libres públicos. III.4 Red eléctrica: se modifica el erro que indicaba que las redes se encuentran grafiadas en el plano PI-O5, siendo lo correcto el plano PI-O7.
PLANOS DE ORDENACIÓN:
  • - Se coordina la información relativa a plazas de aparcamiento entre la documentación escrita y gráfica, resultando 259 plazas de aparcamiento públicas distribuidas en los diferentes viales de las cuales 20 son accesibles.
PLANOS DE INFORMACIÓN:
  • - Se corrige la carátula de los planos de información, antes denominada «Planos de ordenación» por «planos de información».

1.1.2. Informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual:

  • - Se modifican las referencias a operadores concretos, en aras de evitar generar trato diferenciado para algún operador, siendo sustituidas por menciones a redes de telecomunicaciones o redes de comunicaciones electrónicas.
    • • DN-MV Memoria Vinculante. Título IV. Cap.2, Artículo II.2.
    • • Anexo, Condicionantes técnicos, telefónica Castilla y León.
    • • DN-MI Memoria Informativa. Título I, Cap.2, Artículo II.3.
    • • DN-MV Memoria Vinculante. Título IV. Cap.2, Artículo II.1y II.2.
  • - Se modifican la leyenda de los planos:
    • • Plano de Información: PI-06 Infraestructuras existentes: gas natural y redes de telecomunicaciones.
    • • Plano de Ordenación: PO-12 Redes de Telecomunicaciones
  • - Se actualiza la referencia a la normativa estatal de telecomunicaciones, la Ley 11/2022 de 28 de junio, General de telecomunicaciones.

1.2. Cambios efectuados como consecuencia de las alegaciones:

  • - Se incluye justificación del cumplimiento de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, en el Título II: Determinaciones vigentes. Capítulo 1. Normativa vigente.
  • - Se modifican las superficies de en la documentación escrita y gráfica (Plano de Información PI-03).
  • - Se revisa el cálculo del aprovechamiento medio.
  • - Se define el uso específico de la manzana M5 como equipamiento privado. Se unifica la información en los planos de ordenación y la documentación escrita.
  • - Se actualiza el estudio económico y el informe de sostenibilidad económica en los aspectos regulados por el artículo 136 del RUCyL.
  • - En aras de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 15 del Plan Regional del Canal de Castilla se modifica el área de movimiento de la edificación A7, en los planos de ordenación, retirándola hasta 15 metros de los límites de la parcela que es donde finaliza el área de amojonamiento.
  • - Se coordina la información referente al número mínimo de viviendas a 176, correspondiente a la densidad mínima, 30 viviendas/hectárea, establecida en la ficha del sector en las Determinaciones de Ordenación General y se modifica el dato de la densidad mínima del sector 30 viv./Ha.
  • - En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2001, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se aporta un Informe de evaluación de Impacto de Género en el ámbito del PERI-5.
  • - Se suprime en el documento la afirmación de que los establecimientos hoteleros podrán tener 5 plantas, en coordinación con la ficha del sector incluida en el Tomo III PGOU, que establece como altura máxima 4 plantas.
  • - Se incorporan referencias a la tubería enterrada de captación de agua existente en:
    • • DN-DI MEMORIA INFORMATIVA. Título I-Capítulo 2-.II.3
    • • DV-MVMEMORIA VINCULANTE. Título II-Capítulo 1-. I.2
    • • DN-UN NORMATIVA URBANÏSTICA. Título IV-Capítulo 1-.III.2
    • • Planos PI-05 Infraestructuras existentes: Abastecimiento y Saneamiento y PO-07 Abastecimiento de agua.

1.3. Cambios efectuados de acuerdo con los informes técnicos municipales:

  • - Se modifica la memoria en consonancia con el artículo 173.3 la normativa urbanística del PGOU expresando que los centros de transformación se localizarán sobre terrenos de propiedad privada y no en zonas públicas como se indica en la memoria.
  • - En cumplimiento del artículo 183 del PGOU, se define en el plano PO-01 la delimitación del flujo preferente del río Carrión, zona de policía y zona de servidumbre y se aumenta la redacción del apartado «RIESGOS DE INUNDABILIDAD: PGOU DE PALENCIA», página 36 documentación escrita.
  • - Se coordina la información sobre la posición de la edificación (en la página 107 de la memoria aprobada inicialmente se invierte las distancias de retranqueos en frente y trasero respecto a la Zona de Ordenanza 5, mientras que en la página 106 se indica que se está cumpliendo lo establecido en las fichas correspondientes de cada zona de ordenanza del PGOU).
  • - Se subsana el error que disponía que la parte opaca del cerramiento de parcela en Zona de ordenanza de vivienda unifamiliar podría llegar hasta 1,50 metros, disponiendo ahora un máximo hasta 1,20 metros, en cumplimiento del artículo 152 del PGOU
  • - Se especifica que la ORDEN TMA/ 851/2021, del 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados es de aplicación a toda la urbanización y diseño del viario.
  • - Se corrigen errores materiales en relación a referencias catastrales de parcelas. La referencia catastral de la parcela 29 del polígono 15 es errónea, siendo la correcta 34900A015000290001KB. Asimismo, la referencia catastral de la parcela 10 del polígono 14 es 34900A014000100000JZ.
  • - Se cambia la denominación «Travesía de Viñalta» por calle «Los Molineros», en documentación escrita y gráfica.
  • - Se coordina la información referente a la conexión viaria de la zona norte del sector con la ciudad.
  • - Se modifica la redacción del criterio general de ordenación 5 para una mejor comprensión del mismo.
  • - Se coordina la información referente a los anchos del sistema viario y número de plazas entre la documentación escrita y gráfica -plano de ordenación PO-05-.
  • - Se subsana el error material en los planos de información que nombraba un viario como VL M. Se trata del viario VL K, la cual se denomina, además, calle de coexistencia y en lugar de calle peatonal, según el artículo 162 del PGOU. Se modifica, además, su explicación. Página 110.
  • - Se modifican los errores materiales relativos a la anchura mínima de itinerarios peatonales a 2,00 metros en cumplimiento del artículo 159 del PGOU.
  • - Se subsana el error material contenido en la página 86 de la memoria aprobada inicialmente, modificando la superficie edificable de la vivienda colectiva libre de 10.753 m2 a 10.769 m2.
  • - Se modifica el Plano de Ordenación PO-01, donde estaba alterada la nomenclatura de las parcelas A7 y A8.
  • - Se subsanan las siguientes erratas (referencias de páginas de la memoria aprobada inicialmente):
    • • En la página 103, donde dice Manzana 6 debería decir Manzana 7.
    • • En la página 111, donde dice «planos de urbanización» debería decir «planos de ordenación».
    • • En la página 124 de la memoria, donde dice superficie construida se refiere a superficie útil.
  • - Se corrigen en el documento diversos errores ortográficos y materiales.
  • - Se sustituye en Título III: ANTECEDENTES referencia a los artículos 62 de la LUCyL y 183 del RUCyL por los artículos 60 de la LUCyL 182 del RUCyL.
  • - Se enumeran las parcelas en la documentación escrita (Páginas 10 y 11) de forma coordinada con la documentación gráfica, plano PI-03.
  • - Se subsanan los errores de años y número de personas en página 9 de la documentación escrita.
  • - Página 13 de la documentación escrita, donde ponía DB-HS5, se modifica por DB-HS4.
  • - Se eliminar el tercer párrafo del apartado «Disponibilidad de recursos hídricos» al no ser objeto del presente instrumento la indicación de las competencias de los municipios. Página 22 de la documentación escrita.
  • - Se modifica la redacción para su mejor comprensión en página 38 de la documentación escrita.
  • - Se aclara los datos numéricos de los cálculos realizados en la página 54 de la documentación escrita.
  • - Se subsanan errores numéricos materiales: Sistema local de espacios libres públicos, página 55, plazas de aparcamiento página 73, cuadro de aprovechamiento medio. Am=0,4809 Página 84, cuadro número de viviendas Página 89.
  • - Se subsana el error de la página 63 de la documentación escrita, expresando que el sector es continuo.
  • - Se suprime el párrafo correspondiente al artículo 43 de la normativa urbanística del PGOU reproduce la normativa vigente en el momento de aprobación del Plan General (Decreto 22/2004) de conformidad con que la legislación actualmente vigente ha modificado dicha redacción. Página 66 de la documentación escrita.
  • - Se suprimen aspectos reiterativos en la redacción de algunos párrafos. Página 68, Página 116.
  • - Se suprime la afirmación «Dicha pasarela se situaría en suelo de los Sistemas Generales y como estos, no es un elemento necesario para el correcto desarrollo y funcionamiento del sector» dado que se prevé como determinación de ordenación general potestativa la conexión entre las dos márgenes del Canal de Castilla. Página 68.
  • - Se suprime el texto «El uso terciario, uso compatible en este Plan Especial, solo se puede implantar en las dos zonas de equipamiento dotacional privado en edificación aislada». Dado que el uso terciario también es compatible en las zonas de ordenanza de vivienda y de equipamiento. Página 72.
  • - Se suprime la reproducción del texto del Art. 63 del PGOU, haciendo solo referencia a su cumplimiento. Página 73, 101 y 103. Ídem Art. 54. Página 130.
  • - Página 78. Donde pone PI-06 es PI-07. Donde dice PO-09 y PO-08 debe decir PO-09 y PO-10. Donde pone PI-05 es PI-06.
  • - Se modifica la redacción para facilitar la comprensión del texto relativo a la superficie del CEAS. Página 80.
  • - Se subsanan los errores en página 84, «Polígono 15, parcela 29» y «Polígono 14, parcela 9005».
  • - Se elimina la palabra «residencial» en la redacción «El establecimiento de los usos según el destino urbanístico de los terrenos se realiza mediante la asignación del uso específico (residencial) con las compatibilidades que se determinan en la normativa y ordenanzas particulares de zona.». Página 96.
  • - Se especifica la referencia a la zona de ordenanza volumetría específica regulada en el PGOU de Palencia, para las ordenanzas de Vivienda Colectiva Libre y Vivienda Colectiva Protegida del PERI-5.
  • - En virtud de la naturaleza de las zonas de ordenanza propuestas, se suprimen los párrafos que mencionan espacio libre privado. Página 101.
  • - Se aclara la específica regulación de la zona de ordenanza vivienda unifamiliar en el PERI-5, de conformidad con que se invierten los retranqueos mínimos en los frentes de parcela y en los linderos traseros respecto a la regulación efectuada en el PGOU.
  • - En consonancia con la zona de ordenanza Vivienda Unifamiliar intensiva, se modifican las plazas de aparcamiento a dos plazas que es lo correcto para este tipo de edificaciones. Página 104.
  • - Se elimina el párrafo «Previendo en estas zonas espacios destinados a carga y descarga, si fueran necesarios, cumpliendo lo establecido en el artículo 77 de la Normativa del Plan General» que se derivaba de la consideración de estas manzanas como uso específico terciario en estadios de tramitación anteriores del documento, lo cual se ha modificado pasando a ser equipamiento privado. Página 107.
  • - Se hace referencia a la zona de ordenanza n.º 10 en vez de reproducir los usos permitidos y compatibles de la misma, en previsión de posibles cambios futuros.
  • - Se modifican los criterios de diseño incluidos en la página 108, de conformidad con las directrices marcadas por el Servicio de Obras del Ayuntamiento.
  • - Se numeran los párrafos para su mejor comprensión. Página 108.
  • - Se modifica la redacción «en la zona Norte los esquemas de redes quedan pendientes la actuación aislada de expropiación AA-E.17.1 la posterior ejecución del viario que de servicios y accesos a esta zona del sector» en coherencia con lo determinado en el artículo 48 del RUCyL. Página 111.
  • - Se cambia de posición los criterios de diseño y dotación de la red de pluviales. Páginas 112 y113.
  • - Se refleja en los planos de ordenación las conexiones a las redes de servicios municipales existentes en la Avenida Viñalta.
  • - Se revisa la esquina noroeste de la manzana M5 en el plano PO-07.

1.4. Conclusiones a los cambios posteriores a la información pública:

Los cambios introducidos en el documento aprobado inicialmente no producen una alteración sustancial del mismo de acuerdo con el artículo 158.2.b) del RUCyL.

Noveno.- Informe Técnico: Consta en el expediente informe técnico aprobación definitiva de 15 de marzo de 2023 que concluye de la siguiente manera: en base a la documentación obrante en este expediente, se informa favorablemente el documento presentado, considerando que procede seguir con su tramitación y aprobación definitiva

Décimo.- Aprobación definitiva del PERI-5. El artículo 165 del RUCYL, señala que, cuando la aprobación definitiva del instrumento corresponda al Ayuntamiento, este debe examinar tanto la legalidad como la oportunidad del instrumento, así como lo relativo a la adecuación a los instrumentos de ordenación del territorio y a la ordenación general. Examinado el instrumento y si observa alguna deficiencia, puede optar entre:

  • a) Aprobarlo definitivamente con subsanación de las deficiencias, mediante la introducción de los cambios, correcciones o incluso innovaciones necesarias, que deben relacionarse motivadamente en el acuerdo de aprobación definitiva.
  • b) Suspender su aprobación definitiva para que quien promueva el instrumento subsane las deficiencias dentro de un plazo de tres meses a contar desde la recepción del acuerdo. El transcurso de dicho plazo podrá justificar la subrogación de la Administración de la Comunidad Autónoma conforme al artículo 180, salvo cuando se deba a causas acreditadas no imputables a quien promueva el instrumento, tales como la necesidad de abrir un nuevo período de información pública o solicitar informes sectoriales.
  • c) Denegar la aprobación definitiva cuando las deficiencias no sean subsanables o requieran la tramitación de un nuevo procedimiento.

En el caso del presente documento se acordó suspender su aprobación definitiva con la finalidad de que se incorporasen al documento una serie de cambios para subsanar las deficiencias detectadas en el mismo.

Una vez incorporados dichos cambios, se informa favorablemente el documento presentado para su aprobación definitiva.

Por el representante del grupo municipal de Izquierda Unida-Podemos, se solicita que el expediente se quede sobre la mesa. A tenor de lo establecido en el Art. 85.1 del Reglamento Orgánico Municipal, la Presidencia lo somete a votación, computándose veintiún votos en contra de los miembros de los grupos de Vox (3), PP (8) y PSOE (10), la abstención de los miembros del grupo Vamos Palencia (3) y el voto favorable del miembro de Izquierda Unida-Podemos (1), quedando rechazada la petición.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, realiza votación nominal (acordada previamente por mayoría de catorce votos favorables de los miembros de los grupos de Izquierda Unida-Podemos (1), Vamos Palencia (3) y PSOE (10), la abstención de los miembros del Partido Popular (8) y el voto en contra de los miembros de los grupos de Vox (3)) realizada mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos, haciéndolo en último lugar la Presidenta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y 93.2 del vigente Reglamento Orgánico Municipal, con el siguiente resultado

Por veintiún votos a favor, tres abstenciones y un voto en contra, el Pleno de la Corporación adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente el documento Plan Especial de Reforma Interior PERI-5, presentado por D. Mariano Herrero Moro en representación de Inbroser S.L., redactado por la Arquitecta D.ª Carmen Arroyo Santander, de conformidad con los artículos 58.3 a) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y 170 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, introduciéndose los siguientes cambios con respecto al documento aprobado inicialmente:

1. Cambios introducidos como consecuencia de los informes previos:

1.1. Informe de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo:

INTRODUCCIÓN:
  • - Se subsana el error contenido en el Titulo III: Antecedentes disponiendo que la propuesta para aprobación inicial Modificación Puntual del PGOU fue el 20 de julio de 2017 y no de 2018.
  • - Se elimina el párrafo del Título IV. Tramitación relativo a la aprobación provisional, de acuerdo a lo establecido en los artículos 154 y siguientes del RUCyL, relativos a la aprobación del planeamiento urbanístico.
  • - Se modifica la denominación del sector contiguo en todos los planos de Ordenación, siendo la correcta SUZ-11R.
MEMORIA INFORMATIVA:
  • - Se modifican las superficies, real del Ps. Dársena del Canal 1 y catastral del Ps. Padre Faustino Calvo 6, en la memoria informativa, y en el PI-O3 estructura de la propiedad. Siendo la información correcta: Ps. Dársena del Canal superficie real 1.216 m2 y Ps. Padre Faustino Calvo 6, superficie catastral 549
  • - Titulo II. Determinaciones vigentes. Capítulo I: Normativa vigente. Normativa Estatal. Se sustituye la referencia al Real Decreto 233/2013 de 5 de abril y se sustituye por el Real Decreto 106/2018 por el que se regula el Plan Estatal de vivienda 2018-2021.
MEMORIA VINCULANTE:
  • - Título I: Conveniencia y oportunidad. Se modifica la referencia a la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Palencia. (B.O.C. y L. suplemento al n.º216 de 7 de octubre de 2008) por (B.O.C. y L. suplemento al n.º216 de 7 de noviembre de 2008).
  • - Título II. Objetivos y propuestas de la ordenación. Capítulo 2. Descripción de la propuesta del Plan Especial. II. I. Ampliación de la superficie del sector. Se amplía la justificación de este aspecto en la Memoria Vinculante Titulo II. Capítulo 2. Punto II.1 Ampliación de la superficie del sector del documento aprobado inicialmente.
  • - Título II. Objetivos y propuestas de la ordenación. Capítulo 2. Descripción de la propuesta del Plan Especial. II.I. Se suprime la justificación del artículo 173 del RUCyL al no ser de aplicación.
  • - Título II. Objetivos y propuestas de la ordenación. Capítulo 2. Descripción de la propuesta del Plan Especial. II. 2. Descripción cuantitativa de la propuesta.
    • • Se unifica la denominación de las zonas de ordenanza en los planos de ordenación y en la documentación escrita denominando el equipamiento privado EQP y EQP-E.
    • • Se cambia la nomenclatura ELPz por EL4 en la documentación escrita y en los planos de ordenación PO-01 a PO-05.
    • • Se unifica la información relativa a plazas de aparcamiento del sector y de plazas accesibles en Planos de Ordenación y en la documentación escrita.
  • - Título IV. Ordenación detallada. Capítulo 1. Calificación Urbanística. I.1 Cumplimiento del artículo 103 del RUCyL. Se corrige el error material. «Integración respetuosa con el medio ambiente», por «Integración respetuosa con el medio urbano».
  • - Título IV. Ordenación detallada. Capítulo 5. Determinaciones de aprovechamiento medio. Se subsana el error respecto al porcentaje de vivienda joven, siendo esta del 50%.
  • - Se corrige el error material contenido en Título IV. Cuadros síntesis por «Título V. Cuadros síntesis.»
NORMATIVA URBANÍSTICA:
  • - Se corrige la denominación de los usos pormenorizados en la documentación escrita y planos de ordenación, siendo la correcta: VCL, VCP y VU.
  • - Título III. Ordenación detallada. Ordenanzas. Capítulo 3. Regulación de las tipologías edificatorias. III.I residencial. Vivienda colectiva libre en bloque abierto VCL y planos de ordenación. Se corrige la definición de las manzanas de M10 y M5 a M10 y M7.
  • - Título IV: Condiciones de urbanización. Capítulo 3. Espacios libres públicos. III.4 Red eléctrica: se modifica el erro que indicaba que las redes se encuentran grafiadas en el plano PI-O5, siendo lo correcto el plano PI-O7.
PLANOS DE ORDENACIÓN:
  • - Se coordina la información relativa a plazas de aparcamiento entre la documentación escrita y gráfica, resultando 259 plazas de aparcamiento públicas distribuidas en los diferentes viales de las cuales 20 son accesibles.
PLANOS DE INFORMACIÓN:
  • - Se corrige la carátula de los planos de información, antes denominada «Planos de ordenación» por «planos de información».

1.2. Informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual:

  • - Se modifican las referencias a operadores concretos, en aras de evitar generar trato diferenciado para algún operador, siendo sustituidas por menciones a redes de telecomunicaciones o redes de comunicaciones electrónicas.
    • • DN-MV MEMORIA VINCULANTE. Título IV. Cap.2, Artículo II.2.
    • • ANEXO, Condicionantes técnicos, telefónica Castilla y León.
    • • DN-MI MEMORIA INFORMATIVA. Título I, Cap.2, Artículo II.3.
    • • DN-MV MEMORIA VINCULANTE. Título IV. Cap.2, Artículo II.1y II.2.
  • - Se modifican la leyenda de los planos:
    • • Plano de Información: PI-06 INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES: GAS NATURAL Y REDES DE TELECOMUNICACIONES.
    • • Plano de Ordenación: PO-12 REDES DE TELECOMUNICACIONES
  • - Se actualiza la referencia a la normativa estatal de telecomunicaciones, la Ley 11/2022 de 28 de junio, General de telecomunicaciones.

2. Cambios efectuados como consecuencia de las alegaciones:

  • - Se incluye justificación del cumplimiento de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, en el Título II: Determinaciones vigentes. Capítulo 1. Normativa vigente.
  • - Se modifican las superficies de en la documentación escrita y gráfica (Plano de Información PI-03).
  • - Se revisa el cálculo del aprovechamiento medio.
  • - Se define el uso específico de la manzana M5 como equipamiento privado. Se unifica la información en los planos de ordenación y la documentación escrita.
  • - Se actualiza el estudio económico y el informe de sostenibilidad económica en los aspectos regulados por el artículo 136 del RUCyL.
  • - En aras de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 15 del Plan Regional del Canal de Castilla se modifica el área de movimiento de la edificación A7, en los planos de ordenación, retirándola hasta 15 metros de los límites de la parcela que es donde finaliza el área de amojonamiento.
  • - Se coordina la información referente al número mínimo de viviendas a 176, correspondiente a la densidad mínima, 30 viviendas/hectárea, establecida en la ficha del sector en las Determinaciones de Ordenación General y se modifica el dato de la densidad mínima del sector 30 viv./Ha.
  • - En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2001, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se aporta un Informe de evaluación de Impacto de Género en el ámbito del PERI-5.
  • - Se suprime en el documento la afirmación de que los establecimientos hoteleros podrán tener 5 plantas, en coordinación con la ficha del sector incluida en el Tomo III PGOU, que establece como altura máxima 4 plantas.
  • - Se incorporan referencias a la tubería enterrada de captación de agua existente en:
    • • DN-DI MEMORIA INFORMATIVA. Título I-Capítulo 2-.II.3
    • • DV-MVMEMORIA VINCULANTE. Título II-Capítulo 1-. I.2
    • • DN-UN NORMATIVA URBANÏSTICA. Título IV-Capítulo 1-.III.2
    • • Planos PI-05 Infraestructuras existentes: Abastecimiento y Saneamiento y PO-07 Abastecimiento de agua.

3. Cambios efectuados de acuerdo con los informes técnicos municipales:

  • - Se modifica la memoria en consonancia con el artículo 173.3 la normativa urbanística del PGOU expresando que los centros de transformación se localizarán sobre terrenos de propiedad privada y no en zonas públicas como se indica en la memoria.
  • - En cumplimiento del artículo 183 del PGOU, se define en el plano PO-01 la delimitación del flujo preferente del río Carrión, zona de policía y zona de servidumbre y se aumenta la redacción del apartado «RIESGOS DE INUNDABILIDAD: PGOU DE PALENCIA», página 36 documentación escrita.
  • - Se coordina la información sobre la posición de la edificación (en la página 107 de la memoria aprobada inicialmente se invierte las distancias de retranqueos en frente y trasero respecto a la Zona de Ordenanza 5, mientras que en la página 106 se indica que se está cumpliendo lo establecido en las fichas correspondientes de cada zona de ordenanza del PGOU).
  • - Se subsana el error que disponía que la parte opaca del cerramiento de parcela en Zona de ordenanza de vivienda unifamiliar podría llegar hasta 1,50 metros, disponiendo ahora un máximo hasta 1,20 metros, en cumplimiento del artículo 152 del PGOU
  • - Se especifica que la ORDEN TMA/ 851/2021, del 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados es de aplicación a toda la urbanización y diseño del viario.
  • - Se corrigen errores materiales en relación a referencias catastrales de parcelas. La referencia catastral de la parcela 29 del polígono 15 es errónea, siendo la correcta 34900A015000290001KB. Asimismo, la referencia catastral de la parcela 10 del polígono 14 es 34900A014000100000JZ.
  • - Se cambia la denominación «Travesía de Viñalta» por calle «Los Molineros», en documentación escrita y gráfica.
  • - Se coordina la información referente a la conexión viaria de la zona norte del sector con la ciudad.
  • - Se modifica la redacción del criterio general de ordenación 5 para una mejor comprensión del mismo.
  • - Se coordina la información referente a los anchos del sistema viario y número de plazas entre la documentación escrita y gráfica -plano de ordenación PO-05-.
  • - Se subsana el error material en los planos de información que nombraba un viario como VL M. Se trata del viario VL K, la cual se denomina, además, calle de coexistencia y en lugar de calle peatonal, según el artículo 162 del PGOU. Se modifica, además, su explicación. Página 110.
  • - Se modifican los errores materiales relativos a la anchura mínima de itinerarios peatonales a 2,00 metros en cumplimiento del artículo 159 del PGOU.
  • - Se subsana el error material contenido en la página 86 de la memoria aprobada inicialmente, modificando la superficie edificable de la vivienda colectiva libre de 10.753 m2 a 10.769 m2.
  • - Se modifica el Plano de Ordenación PO-01, donde estaba alterada la nomenclatura de las parcelas A7 y A8.
  • - Se subsanan las siguientes erratas (referencias de páginas de la memoria aprobada inicialmente):
    • • En la página 103, donde dice Manzana 6 debería decir Manzana 7.
    • • En la página 111, donde dice «planos de urbanización» debería decir «planos de ordenación».
    • • En la página 124 de la memoria, donde dice superficie construida se refiere a superficie útil.
  • - Se corrigen en el documento diversos errores ortográficos y materiales.
  • - Se sustituye en Título III: ANTECEDENTES referencia a los artículos 62 de la LUCyL y 183 del RUCyL por los artículos 60 de la LUCyL 182 del RUCyL.
  • - Se enumeran las parcelas en la documentación escrita (Páginas 10 y 11) de forma coordinada con la documentación gráfica, plano PI-03.
  • - Se subsanan los errores de años y número de personas en página 9 de la documentación escrita.
  • - Página 13 de la documentación escrita, donde ponía DB-HS5, se modifica por DB-HS4.
  • - Se eliminar el tercer párrafo del apartado «Disponibilidad de recursos hídricos» al no ser objeto del presente instrumento la indicación de las competencias de los municipios. Página 22 de la documentación escrita.
  • - Se modifica la redacción para su mejor comprensión en página 38 de la documentación escrita.
  • - Se aclara los datos numéricos de los cálculos realizados en la página 54 de la documentación escrita.
  • - Se subsanan errores numéricos materiales: Sistema local de espacios libres públicos, página 55, plazas de aparcamiento página 73, cuadro de aprovechamiento medio. Am=0,4809 Página 84, cuadro número de viviendas Página 89.
  • - Se subsana el error de la página 63 de la documentación escrita, expresando que el sector es continuo.
  • - Se suprime el párrafo correspondiente al artículo 43 de la normativa urbanística del PGOU reproduce la normativa vigente en el momento de aprobación del Plan General (Decreto 22/2004) de conformidad con que la legislación actualmente vigente ha modificado dicha redacción. Página 66 de la documentación escrita.
  • - Se suprimen aspectos reiterativos en la redacción de algunos párrafos. Página 68, Página 116.
  • - Se suprime la afirmación «Dicha pasarela se situaría en suelo de los Sistemas Generales y como estos, no es un elemento necesario para el correcto desarrollo y funcionamiento del sector» dado que se prevé como determinación de ordenación general potestativa la conexión entre las dos márgenes del Canal de Castilla. Página 68.
  • - Se suprime el texto «El uso terciario, uso compatible en este Plan Especial, solo se puede implantar en las dos zonas de equipamiento dotacional privado en edificación aislada». Dado que el uso terciario también es compatible en las zonas de ordenanza de vivienda y de equipamiento. Página 72.
  • - Se suprime la reproducción del texto del Art. 63 del PGOU, haciendo solo referencia a su cumplimiento. Página 73, 101 y 103. Ídem Art. 54. Página 130.
  • - Página 78. Donde pone PI-06 es PI-07. Donde dice PO-09 y PO-08 debe decir PO-09 y PO-10. Donde pone PI-05 es PI-06.
  • - Se modifica la redacción para facilitar la comprensión del texto relativo a la superficie del CEAS. Página 80.
  • - Se subsanan los errores en página 84, «Polígono 15, parcela 29» y «Polígono 14, parcela 9005».
  • - Se elimina la palabra «residencial» en la redacción «El establecimiento de los usos según el destino urbanístico de los terrenos se realiza mediante la asignación del uso específico (residencial) con las compatibilidades que se determinan en la normativa y ordenanzas particulares de zona.». Página 96.
  • - Se especifica la referencia a la zona de ordenanza volumetría específica regulada en el PGOU de Palencia, para las ordenanzas de Vivienda Colectiva Libre y Vivienda Colectiva Protegida del PERI-5.
  • - En virtud de la naturaleza de las zonas de ordenanza propuestas, se suprimen los párrafos que mencionan espacio libre privado. Página 101.
  • - Se aclara la específica regulación de la zona de ordenanza vivienda unifamiliar en el PERI-5, de conformidad con que se invierten los retranqueos mínimos en los frentes de parcela y en los linderos traseros respecto a la regulación efectuada en el PGOU.
  • - En consonancia con la zona de ordenanza Vivienda Unifamiliar intensiva, se modifican las plazas de aparcamiento a dos plazas que es lo correcto para este tipo de edificaciones. Página 104.
  • - Se elimina el párrafo «Previendo en estas zonas espacios destinados a carga y descarga, si fueran necesarios, cumpliendo lo establecido en el artículo 77 de la Normativa del Plan General» que se derivaba de la consideración de estas manzanas como uso específico terciario en estadios de tramitación anteriores del documento, lo cual se ha modificado pasando a ser equipamiento privado. Página 107.
  • - Se hace referencia a la zona de ordenanza n.º 10 en vez de reproducir los usos permitidos y compatibles de la misma, en previsión de posibles cambios futuros.
  • - Se modifican los criterios de diseño incluidos en la página 108, de conformidad con las directrices marcadas por el Servicio de Obras del Ayuntamiento.
  • - Se numeran los párrafos para su mejor comprensión. Página 108.
  • - Se modifica la redacción «en la zona Norte los esquemas de redes quedan pendientes la actuación aislada de expropiación AA-E.17.1 la posterior ejecución del viario que de servicios y accesos a esta zona del sector» en coherencia con lo determinado en el artículo 48 del RUCyL. Página 111.
  • - Se cambia de posición los criterios de diseño y dotación de la red de pluviales. Páginas 112 y113.
  • - Se refleja en los planos de ordenación las conexiones a las redes de servicios municipales existentes en la Avenida Viñalta.
  • - Se revisa la esquina noroeste de la manzana M5 en el plano PO-07.

Segundo.- Las alegaciones fueron resueltas por acuerdo del Pleno de 21 de abril de 2022.

No obstante, se incorpora el siguiente cambio en la respuesta a las alegaciones:

Se desestiman las alegaciones en lo referido a la no inclusión de los gastos derivados de la actuación de expropiación AA-E.17.1 y se estima coherente la no inclusión de los costes de expropiación de los terrenos derivados de la actuación AA-E.17.1 en el informe de sostenibilidad económica aplicable al sector, de conformidad con que el ámbito de la misma es exterior a la delimitación del sector PERI-5.

Así mismo se ha detectado un error material en este acuerdo en cuanto a la respuesta de alegaciones: donde dice «suelo urbano consolidado que necesita de la aprobación de un plan parcial para su desarrollo» debe entenderse «suelo urbano no consolidado que necesita de la aprobación de un estudio de detalle o de un plan especial para su desarrollo».

Tercero.- Notificar el precedente acuerdo de aprobación definitiva, de conformidad con el artículo 174 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León a:

  • • A la Administración de la Comunidad Autónoma, acompañando un ejemplar completo y diligenciado del instrumento aprobado en soporte informático, como condición previa a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva.
  • • Administración del Estado, a la Diputación Provincial, al Registro de la Propiedad, a quienes se personaran durante el periodo de información pública y, en caso de iniciativa privada, al promotor.

Cuarto.- Publicar este acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la página web del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León».

Palencia, 13 de octubre de 2023.

El Concejal de Urbanismo,
Fdo.: Álvaro Bilbao Torres

Asimismo, y a los efectos del Art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local así como lo dispuesto en el artículo 175 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, como anexo al acuerdo se publicará la siguiente documentación.

ANEXOS

En cumplimiento del artículo 175 letra d, del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobada por Decreto 22/2004 de 29 de enero en relación al cumplimiento de la legislación ambiental se hace mención a la Orden FYM/322/2021 de 19 de marzo, por la que se formula el informe ambiental estratégico del plan especial de reforma interior PERI 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Palencia, publicada el 29 de marzo de 2021, número 61, pág. 15752 del Boletín Oficial de Castilla y León.

6272 {"title":"Disposiciones y actos - Ayuntamiento de palencia (BOPA nº 2023-208)","published_date":"2023-10-30","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"6272"} castillayleon Ayuntamiento de palencia;BOPA;BOPA 2023 nº 208;Disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un grupo de trabajo. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propio grupo de trabajo. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2023-10-30/6272-disposiciones-actos-ayuntamiento-palencia-bopa-n-2023-208 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.