Disposiciones y actos - Ayuntamiento de peñalba de ávila (ávila) (BOPA nº 2023-208)
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ACUERDO de 14 de marzo de 2023, del Pleno del Ayuntamiento de Peñalba de Ávila (Ávila), por el que se aprueban el escudo y la bandera municipal. Expte.: 25/2023.
Por Acuerdo del Pleno de fecha catorce de marzo de 2023, se aprobó la propuesta de Escudo y de la Bandera del Municipio de Peñalba de Ávila (Ávila), cuya descripción es la siguiente:
ESCUDO DEL AYUNTAMIENTO:
- • Escudo cortado y medio partido.
- • Primero, de azur con una cruz de Calvario de gules perfilada de oro, puesta sobre un monte de plata.
- • Segundo, en oro, una torre de iglesia de gules, terrazada de sinople.
- • Tercero, de plata con una encina al natural, terrazada de sinople. En punta ondas de plata y azur.
- • Timbrado de la corona real española.
BANDERA DEL AYUNTAMIENTO:
La Bandera debe ser cuadrada, tal y como lo imponen las normas vexilológicas de la Junta de Castilla y León. Su diseño depende del Escudo Municipal adoptado por Peñalba de Ávila, ya que debe reflejar sus emblemas y colores. Por todo lo expuesto, el Ayuntamiento de Peñalba de Ávila ha tomado el acuerdo de organizar su enseña municipal a base de los colores azul y blanco, por ser los predominantes en el Escudo Municipal, cuya descripción es así:
- • Bandera cuadrada, de proporción 1:1
- • Gironada de blanco y azul
- • Cargada al centro del escudo municipal, en sus colores.
Lo que se publica para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 8 del Decreto 105/1991, de 9 de mayo, por el que se regula el procedimiento y normas heráldicas de aprobación, modificación y rehabilitación de escudos y banderas municipales.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Peñalba de Ávila, 24 de octubre de 2023.