Autoridades y personal - Consejería de la presidencia (BOPA nº 2023-208)
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ORDEN PRE/1212/2023, de 17 de agosto, por la que se dispone dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia n.º 30/22, de 4 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Valladolid, dictada en el procedimiento abreviado n.º 217/2021.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid ha desestimado el recurso de apelación n.º 261/2022 de fecha 1 de diciembre de 2022, interpuesto contra la sentencia n.º 30/2022, de 4 de marzo, del Juzgado Contencioso Administrativo n.º 4 de Valladolid en demanda promovida contra la Administración de la Comunidad de Castilla y León - Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.
La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el fallo que a continuación se indica y cuyo tenor literal es el siguiente:
«Teniendo en cuenta los fundamentos de derecho anteriores se acuerda estimar íntegramente lo pretendido por la parte demandante por medio del recurso interpuesto frente a la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia, que se anula por no ser ajustada a derecho con los efectos jurídicos que ello produzca entre los que se encuentra el mantenimiento del demandante en el puesto de trabajo en el que fue nombrado en su día y la percepción de las retribuciones propias de ese puesto de trabajo. Sin condena en costas.»
De acuerdo con lo establecido en los artículos 103.2 Y 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las partes están obligadas a cumplir las sentencias en los términos y formas que estas consignen, y corresponde al órgano que realizó la actividad objeto del recurso llevar a puro y debido efecto lo dispuesto en el fallo, practicando cuantas acciones sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el mismo.
En consecuencia, la competencia para llevar a cumplimiento la actuación exigida en el fallo corresponde al Consejero de la Presidencia en relación con el artículo 5 del Decreto 275/1993, de 18 de noviembre por el que se articula la distribución de competencias en materia de personal de la Administración de Castilla y León, según el cual corresponde a los Consejeros la provisión de puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública, así como la remoción con carácter discrecional de los funcionarios que hayan accedido al puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación.
En su virtud, esta Consejería de conformidad con la propuesta del Servicio de Personal y Régimen Interior y el informe de la Asesoría Jurídica y en aplicación de los artículos 26.1.h de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León, 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y los artículos 103 y 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
DISPONGO
El cumplimiento del fallo de la sentencia n.º 30/22, de 4 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 4 de Valladolid y, en consecuencia, al anularse la Orden TRA/948/2021, de 30 de julio, por la que se dispone el cese del titular de un puesto de trabajo de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, dejar sin efecto la Resolución de cese en el puesto de trabajo de 17 de agosto de 2021 del Secretario General de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior y mantener al demandante en el puesto de trabajo en el que fue nombrado mediante Orden ADM/395/2009, de 25 de febrero, por la que se resuelve convocatoria pública para cubrir puesto de trabajo mediante el sistema de libre designación (B.O.C. y L. de 27 de febrero de 2009).
Por consiguiente, se dará traslado al Registro General de Personal de esta Orden para que, en cumplimiento de dicha sentencia, proceda a regularizar el expediente administrativo del citado funcionario.
En cuanto a las percepciones económicas, al quedar el demandante en la situación administrativa de a disposición del Secretario General, sus retribuciones han sido las mismas que venía percibiendo con anterioridad al cese, por lo que no procede abonar ninguna diferencia retributiva.
En relación con las previsiones de la presente Orden podrá promoverse el incidente que sobre la ejecución de sentencias se establece en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Valladolid, 17 de agosto de 2023.
El Consejero de la Presidencia,
Fdo.: Luis Miguel González Gago