Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº 2023-200)
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RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2023, de la Delegación Territorial de Palencia, por la que se hace público el informe de impacto ambiental por el que se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente el proyecto de mejora de la instalación de tratamiento en el aprovechamiento de recursos de la sección B) «Escombrera del Pozo Matamala», promovido por «Carbones Las Heras, S.L.», en el término municipal de Santibáñez de la Peña (Palencia). Expte.: EIAS/2023/PA/001.
SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE PALENCIA
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se hace público para general conocimiento, el Informe de Impacto Ambiental por el que se determina que no tiene efectos significativos sobre el Medio Ambiente el Proyecto que se describe en el Anexo de esta Resolución.
Esta Delegación Territorial, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Palencia, 4 de octubre de 2023.
El Delegado Territorial,
Fdo.: José Antonio Rubio Mielgo
ANEXO QUE SE CITA
RESOLUCIÓN DE 2 DE OCTUBRE DE 2023 DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE PALENCIA POR LA QUE SE EMITE EL INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL sobre EL «PROYECTO DE MEJORA DE LA INSTALACIÓN DE TRATAMIENTO EN EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS DE LA SECCIÓN B) "ESCOMBRERA DEL POZO MATAMALA", UBICADO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTIBÁÑEZ DE LA PEÑA (PALENCIA)», PROMOVIDO POR CARBONES LAS HERAS, S.L., EXPEDIENTE EIAS/2023/PA/001
ANTECEDENTES
La Delegación Territorial es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud del artículo 52.2.a) del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
La evaluación se realiza sobre el proyecto promovido por Carbones Las Heras, S.L., y comprende las actuaciones necesarias para la mejora de un aprovechamiento existente y autorizado de recursos de la sección B) consistente en el carbón que configura la denominada «Escombrera del Pozo Matamala», mediante la instalación de una planta de lavado en vía húmeda del carbón, en el término municipal de Santibáñez de la Peña, provincia de Palencia. El proyecto autorizado contemplaba un tratamiento del carbón de las escombreras mediante un cribado en seco. Con la mejora planteada en el proyecto referido, el tratamiento se realizará por vía húmeda, por lo que supondrá un incremento del consumo de agua (recurso natural) superior al 50% respecto al autorizado.
La actuación se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, en aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por encontrarse en el supuesto establecido en la letra c) del apartado 2 de su artículo 7, que indica el sometimiento a evaluación de impacto ambiental simplificada de cualquier modificación de los proyectos autorizados que suponga: «4º Un incremento significativo en la utilización de recursos naturales», y en aplicación del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, al encontrase en el supuesto recogido en el apartado 2 de su artículo 49, que indica que someterán a evaluación de impacto ambiental simplificada cualquier modificación de los proyectos que suponga: «d) un incremento superior al 50% de la utilización de recursos naturales».
OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto evaluado, promovido por Carbones Las Heras, S.L., tiene por objeto efectuar una mejora de un aprovechamiento de recursos de la sección B) denominado «Escombrera del Pozo Matamala» en el término municipal de Santibáñez de la Peña, en la provincia de Palencia, donde dicha mercantil cuenta con un Proyecto de Aprovechamiento y un Plan de Restauración aprobados, mediante Resolución de 24 de mayo de 2005 del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Palencia.
El citado proyecto aprobado contemplaba el aprovechamiento del citado recurso de la sección B), consistente en el carbón que configura la «Escombrera del Pozo Matamala», y en él definía la situación geográfica del recurso, sus características, los volúmenes de material a aprovechar, maquinaria móvil a emplear y el tipo de tratamiento que se le daría «in situ», mediante un cribado en seco con criba móvil «Power Screen».
El proyecto que ahora se solicita pretende la mejora de las referidas instalaciones mediante el dimensionado de una nueva planta de lavado en vía húmeda del carbón, que incluye una balsa de decantación, consumos de agua y uso de un agente de naturaleza química que favorezca la decantación de finos, sin que se vean alteradas las características relativas a la explotación, ya que se conserva el recurso que se pretende aprovechar, los ritmos de explotación o la maquinaria a emplear en las labores de carga y transporte.
El tratamiento de carbón autorizado en 2005 consiste en un cribado en seco, por lo que el proyecto de mejora y optimización de la recuperación del aprovechamiento, mediante la instalación de una planta de lavado de carbón, supone, al menos, un incremento significativo de la utilización de recursos naturales, concretamente del consumo de agua, siendo superior al 50% respecto al autorizado.
La planta de lavado de carbón se instalará en la plaza de exterior donde se encontraban las instalaciones del «Pozo Matamala», en una zona que ya se incluía en el proyecto autorizado y que cuenta con licencia municipal ambiental y de apertura, concretamente al noroeste de las escombreras de carbón que serán objeto de aprovechamiento, y con la autorización para el uso del suelo para la recuperación y aprovechamiento de las escombreras emitida por la Comisión Territorial de Urbanismo con fecha 6 de marzo de 2006.
En la mencionada autorización se recoge que en la zona de explotación se diferencian dos masas de material escombrera, denominadas como Norte y Sur, cuya separación entre ambas se realiza físicamente por la vaguada natural del terreno que constituye el cauce denominado «Matamala». La escombrera Sur se ubica en la parcela 837 del polígono 1, de 2,63 ha de superficie, y la escombrera Norte ocupa una superficie total de la parcela 1005 del polígono 1, concretamente 1,20 ha. Por su parte, la plaza exterior, donde se pretende instalar la planta de lavado de carbón para la mejora del tratamiento de la escombrera, ocupa una superficie de 3.900 m2, ubicada en la parcela 839 del polígono 1. Las coordenadas UTM ETRS-89 del punto central de la zona de implantación de la planta son las siguientes: X = 357.460, Y = 4.740.730.
En cuanto al acceso a la planta, se plantea realizar partiendo de la localidad de Santibáñez de la Peña, tomando la carretera CL-626 en dirección a Guardo, donde una vez sobrepasado el paso a nivel de la línea de ferrocarril, se toma a mano derecha una pista que conduce al paraje donde se encuentran las escombreras y las instalaciones de exterior del «Pozo Matamala».
El material que alimentará la planta de lavado de carbón será el procedente del aprovechamiento de recursos de la sección B) «Escombrera del Pozo Matamala», que será sometido a una serie de procesos, obteniendo como producto final carbón de granulometría 0/3 mm.
Las actuaciones proyectadas se plantean con un diagrama de flujo de la planta consta de los siguientes puntos:
- 1. Clasificación primaria en húmedo.
- 2. Molienda y clasificación secundaria.
- 3. Clasificación gravimétrica en húmedo.
- 4. Circuito lavado de carbón. Ciclonado primario.
- 5. Circuito lavado de carbón. Concentración de finos y mixtos.
- 6. Circuito lavado de carbón. Concentración de carbón.
- 7. Tratamiento de aguas y lodos.
La planta de lavado de carbón diseñada se prevé con una capacidad de tratamiento total de 100 t/h (500 toneladas diarias), ajustada al ritmo de producción del proyecto autorizado, al no modificarse ni el sistema ni el ritmo de explotación previstos. Concretamente, a partir del diagrama de flujo planteado, se obtiene el siguiente balance: alimentación 100 t/h, carbón lavado (0 / 3 mm) 24 t/h, estéril (> 25 mm) 19 t/h, estéril (0 / 3 mm) 34 t/h, estéril fino (filtro prensa) 18 t/h, y agua fresca a reponer en el proceso 8 m3 /h. El aporte de agua fresca al proceso de lavado de carbón se realizará bien a través de suministro mediante camión cisterna o bien mediante enganche a la traída municipal.
La planta contará con las siguientes instalaciones auxiliares para su funcionamiento: un grupo electrógeno de 750 kVA de potencia, un centro de control, aseos y vestuarios, que se montarán, al igual que la oficina y centro de control, en una caseta prefabricada, un depósito de agua potable de 5.000 litros de capacidad para dar suministro a los vestuarios y servicios higiénicos que se rellenará periódicamente mediante camión cisterna, así como una unidad ecológica de depuración de aguas sanitarias para el tratamiento de las aguas residuales generadas por los trabajadores de la planta, compuesta de una fosa séptica y de una unidad de filtro biológico.
Asimismo, rodeando la superficie ocupada por la planta de lavado de carbón se ejecutará un canal perimetral para la recogida de las aguas de escorrentías, que se conducirán hasta la balsa de pluviales que se ejecutará en las proximidades del depósito de agua de la planta, y se instalará un vallado perimetral mediante enredado metálico galvanizado de 1,3 mm y plastificado de color verde, con luz de malla de 17 cm, y que tendrá una altura de 1,5 m.
El proyecto contempla las actuaciones de obra civil para llevar a cabo la mejora planteada, y que incluyen movimiento de tierras, adecuación, adecentado y nivelado de la explanada, así como excavaciones para la ejecución de las distintas cimentaciones necesarias para la posterior colocación de la maquinaria de la planta y estructuras, y por último el montaje y puesta a punto de los diferentes equipos que componen la planta de lavado de carbón proyectada.
Se aporta un Plan de Restauración del proyecto, de acuerdo con lo indicado en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
La restauración planteada en el documento consiste en devolver al terreno afectado unas características ambientales suficientes para mejorar su integración paisajística y dotarle de un uso como terreno de pastizal, siendo esta la misma, que la ya presentada por la mercantil para la explotación referida, aprobada en 2005.
El Plan de Restauración desarrolla los siguientes aspectos estructurados en cinco partes: descripción detallada del entorno previsto para desarrollar las labores mineras, medidas preventivas y correctoras ambientales previstas para la rehabilitación del espacio natural afectado por la investigación y explotación de recursos minerales, medidas previstas para la rehabilitación de los servicios e instalaciones anejos a la investigación y explotación de recursos minerales, plan de gestión de residuos y calendario de ejecución y coste estimado de los trabajos de rehabilitación. Respecto al plan de gestión de residuos mineros, este se presenta como documento anexo, e incluye también la gestión de los residuos generados tanto durante el desarrollo de la actividad (aceites usados, filtros y otros) como en las fases de montaje y desmantelamiento (residuos de construcción y demolición).
Las actuaciones de rehabilitación previstas se realizarán en tres momentos cronológicamente diferentes:
- - Fase de preparación: vallado y ejecución del sistema de drenaje superficial.
- - Fase de funcionamiento de la planta: retirada periódica de los lodos inertes de la balsa de pluviales para, una vez secos, emplearlos también en las labores de restauración (relleno con materiales estériles).
- - Finalizada la vida útil de la planta y su actividad: desmantelamiento y restauración de la zona afectada mediante la implantación de una cubierta vegetal, con aporte de tierra vegetal y revegetación con siembra mecanizada, incluyendo la restauración del canal perimetral y la balsa de pluviales, ejecutada para tratar las aguas de escorrentía que inciden en la zona de la planta de lavado de carbón, así como el resto de las instalaciones auxiliares. El relleno de los elementos de drenaje se realizará con las propias tierras de excavación de los elementos de drenaje y con material estéril procedente de la planta de tratamiento, es decir el mismo que se empleará en la restitución topográfica de la escombrera de acuerdo con el proyecto aprobado
DOCUMENTO AMBIENTAL
La documentación presentada que se valora y que se corresponde con el contenido al que hace referencia el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, incluye el proyecto de ejecución referido junto con el plan de restauración, así como su documento ambiental, fechados estos en marzo y abril de 2023 respectivamente.
En el documento ambiental se plantean y analizan dos alternativas posibles al proyecto, destacando que se trata de un aprovechamiento minero que tiene por objeto aprovechar un recurso existente de la sección B), en concreto el aprovechamiento de una antigua escombrera de carbón:
- - La primera consiste en mantener el tratamiento previsto en el proyecto autorizado, es decir cribado en seco del material de la escombrera.
- - La segunda alternativa es la mejora propuesta con la nueva planta de tratamiento, mediante el procesado en húmedo del carbón.
Como resultado, se opta por la segunda alternativa descrita en el proyecto, al considerarse la más adecuada desde el punto de vista medioambiental, ya que supone una mejora en el aprovechamiento de la fracción de carbón aprovechable existente en la escombrera, al reducir considerablemente el volumen acopiado en la misma y prever su restauración simultánea, eliminar la posible contaminación atmosférica por emisiones de polvo en el cribado en seco del material, puesto que plantea un proceso por vía húmeda con un sistema de tratamiento de las aguas generadas para evitar vertidos de aguas residuales, y además no supone la alteración de nuevas superficies, al llevarse a cabo en una zona ya afectada y autorizada para trabajar en ella.
El documento presenta un diagnóstico territorial y medioambiental de la zona de implantación del proyecto, que contempla una descripción sencilla del medio abiótico (geología, hidrogeología e hidrología), medio biótico (vegetación, hábitats y espacios protegidos) y medio perceptual (calidad y fragilidad visuales), junto con el medio socio económico, que incluye también el patrimonio cultural, usos del suelo y planeamiento urbanístico.
Posteriormente, se realiza una identificación, descripción y valoración de potenciales impactos ambientales del proyecto, incluyendo una valoración cualitativa tanto en la fase de instalación como en la de funcionamiento, quedando plasmados en una serie de matrices de importancia. Una vez definidos y valorados todos los posibles impactos, el documento concluye que no existe ningún impacto clasificado como crítico ni severo en ninguna de las fases consideradas (instalación y funcionamiento), el producido sobre la calidad acústica durante en funcionamiento de la planta de tratamiento se considera moderado, mientras el resto de impactos se consideran compatibles, y siendo positivos los impactos sobre la economía, al generar empleo y una microeconomía en el sector secundario y terciario. Por último, señala que la mayor parte de los impactos ocasionados pueden ser eliminados, reducidos o mitigados con el establecimiento de medidas correctoras.
Adicionalmente, se aporta una identificación, descripción y análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, concluyendo que su implantación no implica efectos adversos significativos en el medio ambiente a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes.
A continuación, el documento establece una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias que tienen por objeto minimizar o disminuir los impactos expuestos. Particularmente se definen medidas correctoras referidas a los factores ambientales atmósfera, hidrología y fauna, así como en relación con la gestión de residuos.
Finalmente se incluye plan de vigilancia ambiental, al objeto de realizar un seguimiento de todas las medidas planteadas, comprobar su eficacia, así como detectar impactos no previstos y proponer las medidas adecuadas para reducirlos, eliminarlos o compensarlos.
CONSULTAS REALIZADAS
De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y tras la remisión del documento ambiental por parte del órgano sustantivo, el 5 de mayo de 2023 se procede por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas siguientes:
- - Área de Medio Natural del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, que emite informe.
- - Sección de Protección Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, que emite informe.
- - Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, que emite informe.
- - Sección de Protección Ciudadana, que emite informe.
- - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital.
- - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
- - Ayuntamiento de Santibánez de la Peña.
- - Asociación Ecologistas en Acción de Palencia.
La Sección de Protección Ciudadana, informa con fecha 5 de mayo de 2023 en relación a los riesgos/peligrosidades que pudieran afectar al municipio de Santibáñez de la Peña donde se ubica el proyecto, señalando que el riesgo de inundaciones está clasificado como bajo, el riesgo de incendios forestales presenta un índice de riesgo local y un índice de peligrosidad calificados como moderado, el riesgo derivado del transporte por carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas no ha sido delimitado, y que no se encuentra afectado por la zona de alerta e intervención de los establecimientos afectados por la Directica Seveso (sustancias peligrosas).
Por su parte, el informe de la Sección de Protección Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de fecha 15 de mayo de 2023, recoge una serie de medidas que deberán ser tenidas en cuenta en la ejecución del proyecto, relativas a la gestión de los residuos, protección de los suelos y sobre la generación de emisiones, ruidos y posibles vertidos accidentales.
La Confederación Hidrográfica del Duero informa con fecha 15 de mayo de 2023, que el ámbito de actuación no se encuentra afectado por cauce público alguno ni por sus zonas de protección (servidumbre y policía), e igualmente propone una serie de medidas para evitar o minimizar las posibles afecciones sobre el medio hídrico por el proyecto, que han sido tenidas en cuenta en la elaboración del presente informe.
El Área de Medio Natural, informa con fecha 15 de junio de 2023, que no existe coincidencia territorial del proyecto con figuras de protección ambiental, así como tampoco con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella.
No obstante, se constata que el proyecto presenta coincidencia territorial con el monte de utilidad pública MUP n.º 175 Valcárcel, concretamente las instalaciones proyectadas se encuentran en el mismo sitio en el que ya se desarrollaba la actividad existente y autorizada. Además, en el ámbito del proyecto, se encuentran cartografiados hábitats de interés comunitario que han desaparecido por el desarrollo de la actividad minera, como son 4030 Brezales secos europeos y 9230 Bosques galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica. Es por esto que no se espera una mayor afección de la que ya existe a los citados espacios.
Igualmente, se observa que la actuación coincide con cuadrículas de presencia de especies de fauna protegida como son el oso pardo (Ursus arctos), perdiz pardilla (Perdix perdix hispaniensis), buitre leonado (Gyps fulvus) y águila real (Aquila chrysaetos), sin tratarse de zonas de concentración de individuos o de reproducción, lo cual, sumado al hecho de que en la ubicación del proyecto ya había existido una actividad minera con anterioridad, hace difícil que estas especies se hayan establecido en el ámbito.
Con respecto al paisaje, se informa que el proyecto tiene repercusión paisajística en la unidad del paisaje sobre la que se ubica, 2.05 Macizo de la Sierra del Brezo, atendiendo al Atlas de los paisajes de España (Ministerio de Medio Ambiente, 2003); se trata de una zona muy degradada en la actualidad, debido a la existencia de escombreras de gran tamaño derivadas de la actividad de la mina, que además irán reduciendo el tamaño según la planta vaya funcionando.
Descritas las afecciones e impactos residuales asociados a la versión del proyecto evaluado, el Área de Medio Natural concluye informando la viabilidad ambiental condicionada al cumplimiento de una serie de medidas ambientales, las cuales han sido incorporadas al final del presente informe, así como al cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el documento ambiental.
El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte informa con fecha 21 de julio de 2023, que las actuaciones a realizar se encuentran alejadas de los yacimientos arqueológicos documentados en el ámbito del proyecto (La Loma/El Castro, Castillo de San Román de Entrepeñas, San Román y Tesorillo de Santibáñez), por lo que se informa que las actuaciones proyectadas no producen afección alguna sobre el patrimonio cultural de la zona, pudiéndose llevar a cabo tales actuaciones.
ANÁLISIS SEGÚN CRITERIOS DEL ANEXO III
Una vez evaluada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis:
1.- CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO
- a) Dimensiones y el diseño del conjunto del proyecto.- El proyecto consiste en la mejora del aprovechamiento de recursos de la sección B), concretamente del carbón existente en la escombrera denominada «Escombrera del Pozo Matamala» mediante la instalación de una planta de lavado de carbón, para optimizar la recuperación del aprovechamiento. La planta se instalará en la plaza de exterior donde se encontraban las instalaciones del «Pozo Matamala», en una zona que ya se incluía en el proyecto autorizado y que cuenta con licencia municipal ambiental y de apertura. Con la optimización del aprovechamiento proyectada no se modifica ni el método ni el ritmo de explotación previsto, ya que la capacidad de la planta está ajustada al ritmo de producción del proyecto autorizado (capacidad de tratamiento máxima puntual de 100 t/h), de acuerdo con la resolución de 24 de mayo de 2005 del Servicio Territorial de Industria, Turismo y Comercio de Palencia. En la superficie de implantación de la planta se contará asimismo con las siguientes instalaciones auxiliares: grupo electrógeno, centro de control, aseos y vestuarios, depósito de agua potable de 5.000 litros, balsa de pluviales y una unidad ecológica de depuración de aguas sanitarias.
- b) Acumulación con otros proyectos.-Se estima como poco probable la existencia de efectos acumulativos o sinérgicos con proyectos similares u otras infraestructuras, tanto durante la realización de las obras, como en su posterior funcionamiento. Si bien, en la zona existió históricamente una fuerte actividad minera ligada a la extracción de antracita (carbón) lo que ha derivado a que existan varias escombreras y antiguas instalaciones mineras de exterior.
- c) Utilización de recursos naturales.- La utilización de recursos naturales durante la fase de instalación y funcionamiento de las actuaciones proyectadas, afectará principalmente a la hidrología, a la atmósfera y al paisaje, al realizarse movimientos de tierras, la implantación de las instalaciones necesarias y durante la actividad de la planta de lavado de carbón. Con la mejora planteada del aprovechamiento del recurso minero, el tratamiento se realizará por vía húmeda, por lo que supondrá un incremento del consumo de agua (recurso natural) superior al 50% respecto al autorizado. El aporte de agua fresca al proceso de lavado de carbón se realizará bien a través de suministro mediante camión cisterna o bien mediante enganche a traída municipal; el agua de proceso, una vez clarificada se reutilizará en el proceso, reduciendo las necesidades de aporte de agua fresca. Además, se ejecutará un sistema de recogida de las aguas pluviales que inciden en la zona de implantación de la planta, que serán recogidas en una balsa y también se podrán emplear en el proceso de tratamiento, reduciendo más aún los aportes necesarios de agua fresca. No se realizarán nuevas pistas, ni se afectarán más zonas que las ya alteradas por la actividad minera llevada a cabo en la zona históricamente: zonas de escombreras y plaza exterior del pozo minero donde se ubicará la planta de lavado de carbón al noroeste de las escombreras de carbón que serán objeto de aprovechamiento, por lo que el impacto sobre la edafología y vegetación se considera nulo y tampoco supondrá aumento en la alteración de la calidad visual de la zona.
- d) Generación de residuos.- Durante la fase de obras se podrían generarán residuos peligrosos procedentes del uso de la maquinaria como aceites lubricantes e hidráulicos, combustibles, grasas, etc., cuyo vertido podría originar contaminación de aguas y suelo, proponiéndose una serie de medidas preventivas y correctivas. Los aceites y lubricantes procedentes del mantenimiento de la maquinaria serán gestionados como residuos peligrosos mediante gestor autorizado. Se comprobará que los residuos o cualquier otro material sobrante de la obra es gestionado convenientemente mediante gestores de residuos autorizados. Para el almacenamiento de estos residuos, el documento ambiental señala que se habilitará una zona (punto limpio) en las proximidades de la caseta, donde se acopiarán temporalmente (no más de 6 meses) hasta que sean recogidos por el gestor. Esta zona estará totalmente protegida con sistemas de contención de derrames. En caso de vertido accidental, se retirará la tierra y otros elementos contaminados como residuo peligroso mediante gestor autorizado. Además, se mantendrá la maquinaria en buen estado de conservación, realizando los pertinentes controles periódicos, de forma que se reduzcan las posibilidades de averías con posibilidad de vertidos accidentales.
- Los residuos por generar durante el funcionamiento de la planta serán los siguientes: estériles obtenidos en el proceso de lavado del carbón, que se depositarán de nuevo en la escombrera para su restauración, de acuerdo con lo indicado en el proyecto y plan de restauración autorizados; lodos procedentes de la limpieza del canal perimetral y balsa de pluviales; y los otros residuos procedentes de la maquinaría (aceites, o filtros, etc.), que se tratarán con gestor autorizado. Cabe destacar que en la planta de tratamiento no existirán instalaciones de residuos mineros ya que los lodos generados en los elementos de drenaje (canal perimetral y balsa de pluviales) se retirarán periódicamente y se utilizarán en las labores de restauración, por lo que no existirán instalaciones para este tipo de residuo y por otro lado, los estériles generados durante el lavado del material de la escombrera se depositarán de nuevo en la misma escombrera de acuerdo a lo indicado en el proyecto autorizado, remodelando el terreno y reduciendo el volumen acopiado en al menos 2/3.
- e) Contaminación y otras perturbaciones.- En la fase de construcción el mayor impacto será la generación de partículas de polvo y gases procedentes del movimiento de tierras, tránsito de maquinaria pesada y las obras de implantación de la planta e instalaciones auxiliares, así como de sustancias procedentes de vertidos accidentales que podrán afectar también a las aguas subterráneas y a los suelos. Se proponen medidas para evitar estos posibles impactos y su contaminación. En la instalación se generarán tres tipos de aguas: aguas de proceso, pluviales o de drenaje y sanitarias. No existirá vertido al dominio público hidráulico ya que se contará con sistemas para el tratamiento de los diferentes tipos de aguas residuales generadas: para el tratamiento de las aguas de proceso se prevé instalar un espesador dotado de un dosificador de floculante y de sosa, donde una vez decantados los sólidos, las aguas se reincorporan al proceso ya que la planta trabajará en circuito cerrado; en el caso de las aguas pluviales, se ejecutará un canal perimetral que rodeará la superficie ocupada por la planta recogiendo las escorrentías y conduciéndolas hasta la balsa de pluviales que se ejecutará en las proximidades del depósito de agua de la planta, donde las aguas decantadas se emplearán en el proceso de lavado de carbón y en labores auxiliares (riegos y otros); y para el tratamiento de las aguas sanitarias, se instalará una unidad ecológica de depuración (fosa séptica y una unidad de filtro biológico), al lado de los vestuarios y servicios higiénicos, donde los fangos acumulados serán retirados periódicamente por un gestor autorizado de este tipo de residuos. Durante la fase de funcionamiento también se puede generar polvo en el tratamiento del mineral en la planta, aunque al realizar el tratamiento por vía húmeda, el impacto generado por la producción de polvo es muy reducido. En cuanto al ruido, se producirá un aumento de los niveles sonoros debido al funcionamiento de las instalaciones proyectadas, el proceso de tratamiento mineral, movimiento de maquinaria y transporte por los caminos existentes. No se prevé que las actuaciones planteadas generen un aumento significativo de los niveles de contaminación, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental y en el presente informe.
- f) Riesgo de accidentes.- No se prevén riesgos de accidentes de carácter ambiental, salvo los propios de la ejecución y funcionamiento de la planta e instalaciones auxiliares, como accidentes por fugas o escapes procedentes de la maquinaria o atropellos de fauna derivados de la circulación de la misma, todos ellos impactos de muy pequeña entidad, debido a la baja intensidad de tráfico, además del posible efecto indirecto asociado al potencial incremento del riesgo de incendio, derivado de la presencia de las instalaciones y de los trabajos periódicos de mantenimiento o, en su caso instalación, requeridos. El documento ambiental incorpora una serie medidas de control y seguimiento en todas las fases del proyecto para la prevención de riesgos de accidentes.
- g) Riesgos para la salud humana.- No se prevén riesgos para la salud humana, salvo los ocasionados por los ruidos y vibraciones de la maquinaria y las emisiones de polvo y gases, siendo de escasa intensidad y no persistentes.
2.- UBICACIÓN DEL PROYECTO
- a) Uso presente y aprobado del suelo.- No existen núcleos de población que presenten coincidencia territorial con el proyecto, las localidades de mediano tamaño más próximas a la zona de estudio, son Las Heras de la Peña situada a unos 450 metros al sur y Santibáñez de la Peña situada a 1 kilómetro al noreste, ambos pertenecientes a la provincia de Palencia.
- Respecto a los aspectos urbanísticos del suelo perteneciente al término municipal de Santibánez de la Peña (Palencia), está clasificado como Suelo Rústico de protección Natural en Montes de Utilidad Pública, por lo que el proyecto está sujeto a autorización de uso excepcional sobre suelo rústico. Con fecha 6 de marzo de 2006 la Comisión Territorial de Urbanismo de Palencia emitió resolución de autorización para el uso del suelo en la zona de las escombreras y plaza exterior (donde se ubicará la planta de lavado de carbón), como paso previo a la obtención de la licencia municipal ambiental y de apertura.
- El territorio del término municipal donde se prevé la actuación, se encuentra afectado por la actividad minera llevada a cabo históricamente en la zona. La industria minera fue hasta el año 2005 (año en el que se da la clausura de las minas existentes) el pilar económico del municipio y de la comarca en general.
- b) La abundancia relativa, la disponibilidad, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área y su subsuelo, así como la capacidad de absorción del medio natural.-Teniendo en cuenta las posibles figuras de protección ambiental que pueden verse afectadas, se destaca lo siguiente:
- • El proyecto no presenta coincidencia territorial con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella.
- • Asimismo, se constata que tampoco existe coincidencia territorial del proyecto, ni afecciones indirectas, con las siguientes figuras de protección ambiental: espacios naturales protegidos, planes de especies protegidas, zonas húmedas catalogadas, árboles notables, montes protectores, terrenos con la condición jurídica de monte no demaniales, zonas naturales de esparcimiento, vías pecuarias, reservas naturales fluviales, reservas de la biosfera, geoparques mundiales, áreas Ramsar, flora protegida de Castilla y León, así como tampoco con propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial, ni de microrreservas de flora.
- • La actuación proyectada se considera compatible con la utilidad pública del monte n.º MUP n.º 175 «Valcarcel», con el que presenta coincidencia territorial, siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales recogidas en el presente informe.
- • De acuerdo con la cartografía disponible de hábitats de interés comunitario, la actuación se sitúa sobre los hábitats 4030 Brezales secos europeos y 9230 Bosques galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica. A pesar de su coincidencia, en el emplazamiento del proyecto se encontraba una explotación minera, habiendo desaparecido estos hábitats por el desarrollo de la actividad. Se considera que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas a dichos hábitats siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales recogidas en el presente informe.
- • Se constata que existe coincidencia de la actuación con cuadrículas de presencia de especies de fauna de interés no amparadas por los espacios protegidos Red Natura 2000, incluidas en los Anexos II, V y VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), destacando las siguientes: oso pardo (Ursus arctos), perdiz pardilla (Perdix perdix hispaniensis), buitre leonado (Gyps fulvus) y águila real (Aquila chrysaetos). Se considera que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas a dichas especies siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales recogidas en el presente informe.
- • El ámbito de actuación no se encuentra afectado por cauce público alguno ni por sus zonas de protección (servidumbre y policía).
- • La zona de implantación de la instalación de mejora de la planta de tratamiento de carbón se encuentra alejada de los yacimientos arqueológicos documentados (La Loma/El Castro, Castillo de San Román de Entrepeñas, San Román y Tesorillo de Santibáñez), por lo que no se prevé afección alguna sobre el patrimonio cultural.
3.- CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO
Por las características del proyecto y las medidas que se aplicarán durante su funcionamiento, no son de esperar afecciones significativas en el área de ubicación prevista.
Los impactos que se producirán serán en su mayoría puntuales, temporales, localizados en el espacio y en el tiempo, no presentando carácter transfronterizo y la mayoría de carácter reversible ya que al final de su vida útil, tras el desmantelamiento de las instalaciones, se podrá restaurar el medio afectado. La extensión, magnitud y complejidad de los impactos serán reducidas, debido a la alta capacidad de acogida del medio donde se ubica, por la ausencia de valores ambientales en la zona y su carácter relativamente antropizado.
Respecto a la duración, frecuencia y reversibilidad del impacto se considera que, dadas las características del proyecto y la dimensión de este, este es limitado.
La mayor probabilidad de ocurrencia de impactos se producirá en la fase de obras por la necesidad de movimientos de tierras y ejecución de instalaciones, y también durante la actividad de la planta, por el consumo hídrico y en la gestión de residuos. El impacto más significativo durante la fase de funcionamiento estará asociado a la contaminación acústica y atmosférica. El impacto sobre el paisaje consistirá en la introducción de elementos ajenos al medio (maquinaria empleada en la fase de instalación y equipos de carga y transporte durante la fase de operación de la planta), se considera reducido, dado el bajo número de equipos que serán necesarios tanto durante la fase de instalación como en la de funcionamiento de la planta, sin suponer merma significativa con respecto al estado del paisaje previo a su implantación. No se estiman existencia de impactos críticos ni severos en ninguna de las fases (instalación, funcionamiento y desmantelamiento).
Asimismo, los posibles impactos residuales del proyecto serán eliminados o minimizados con el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras que se recogen en el documento ambiental y en el presente informe.
Por todo ello, considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, siguiendo los criterios del Anexo III de la citada Ley, considerando el resultado de las consultas realizadas —vistos los informes recibidos— y la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, la Delegación Territorial, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52 del Real Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León en ejercicio de las funciones fijadas para el órgano ambiental por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
RESUELVE
1. Determinar que el Proyecto de mejora de la instalación de tratamiento en el aprovechamiento de recursos de la sección B) «Escombrera del Pozo Matamala», descrito en la documentación técnica presentada, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente según el documento ambiental de abril de 2023 y en los términos establecidos en el presente Informe de Impacto Ambiental, del Proyecto referido, por los motivos que se expresan a continuación siguiendo los criterios establecidos en el Anexo III de la citada Ley, y sin perjuicio del cumplimiento de las normas jurídicas de pertinente aplicación, que pudieran impedir o condicionar su realización.
2. Se deberán cumplir además las medidas correctoras, preventivas y compensatorias contempladas en el documento ambiental, las contenidas en los informes emitidos en la fase de consultas a Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, además de las que se citan a continuación y en lo que no contradigan a las mismas:
Afección a Montes de Utilidad Pública
Puesto que existe coincidencia con el MUP n.º 175 «Valcarcel», con carácter previo a la realización de las actuaciones previstas deberá solicitarse la correspondiente autorización de uso privativo en monte de utilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 a 69 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
Las posibles actuaciones que afecten a caminos o accesos al monte de utilidad pública deberán ser compatibles con los aprovechamientos y otras obras de carácter forestal que en él se desarrollen, y no deberán interferir con el uso común de los montes colindantes.
Asimismo, no se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares de cualquier otro tipo.
Protección de la vegetación y hábitats naturales
Con el fin de garantizar la estabilidad de los caminos y masas forestales, así como la flora y los hábitats de interés comunitario asociados, se deberá respetar una franja de protección, desde los límites de la planta, de 5 metros de anchura a terrenos de monte, tenga o no arbolado, y de 3 metros a los caminos y parcelas colindantes de cultivo.
En ningún caso, podrá utilizarse en la restauración de los taludes los terrenos de la franja de protección de 5 metros a terrenos de monte, manteniendo esta franja de protección libre de vegetación arbórea y arbustiva, así como de fácil acceso para un vehículo contraincendios si fuese necesario.
Protección de la fauna
Se adoptarán las medidas necesarias para reducir o minimizar posibles molestias a la fauna derivadas de la ejecución de los trabajos, en especial en época de reproducción de las especies más sensibles, en el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de julio.
En caso de detectarse madrigueras, nidos o cualquier otra evidencia de la presencia de fauna, se evitará una actuación directa sobre los mismos, en especial si están ocupados. No se podrá actuar en zonas adyacentes a la parcela donde pueda detectarse la presencia de fauna.
El acceso a las parcelas donde se proyectan las actuaciones se realizará exclusivamente por las pistas y caminos existentes.
Como medida de precaución, para evitar posibles accidentes a la fauna, además de a las personas o a sus bienes, el límite de la zona de extracción deberá estar, al menos, debidamente señalizado y esta señalización debe ser objeto de mantenimiento hasta que se hayan perfilado los taludes finales.
En caso de vallar la zona de explotación y la zona de tratamiento, la malla deberá ser permeable para la pequeña fauna terrestre con luz de malla de al menos 30x15 cm (malla anudada ganadera o cinegética) y no mayor de 2 m de altura. Todo ello siempre y cuando no se justifique otro tipo de malla en caso de riesgo de caída a distinto nivel para la fauna. A este respecto, se procurará permeabilizar a la fauna el cerramiento perimetral que se establezca en la explotación, empleando malla de tipo cinegético o ganadero de paso ancho, sin elementos cortantes o punzantes y con placas u otros elementos disuasorios que lo hagan más visible, en especial para aves y mamíferos, de cara a evitar posibles colisiones con el mismo.
En caso de precisarse algún tipo iluminación de las instalaciones, además de contar con elementos que reduzcan la contaminación lumínica, deberán también minimizar el efecto que la luz pueda tener sobre la fauna nocturna, evitando posibles deslumbramientos, desorientaciones o colisiones.
Protección del patrimonio cultural y arqueológico
Si en el transcurso de las obras a realizar apareciesen en el subsuelo restos o materiales arqueológicos, se paralizarán éstas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Protección del medio hídrico
Con carácter general no podrán interceptarse ni modificarse cauces públicos en cualquiera de sus dimensiones espaciales, debiendo solicitar el promotor de la actuación autorización expresa ante la Confederación Hidrográfica del Duero para la realización de las obras que afecten a los cauces públicos y a sus zonas de policía. Todas las actuaciones respetarán el Dominio Público Hidráulico y las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público y de policía con las condiciones establecidas en la normativa de aguas.
En cuanto al posible alumbramiento de aguas subterráneas, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 16 y 316.c del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En cuanto a las aguas pluviales recogidas en una balsa, que se prevé emplear en el proceso de tratamiento del carbón, se deberá disponer de la correspondiente autorización del Organismo de cuenca.
Los dispositivos que se establezcan para el control de aguas, concretamente el canal perimetral que rodeará la superficie ocupada por la planta recogiendo las escorrentías que inciden en esa zona y que las conducirán hasta la balsa de pluviales. Deberán estar correctamente dimensionados y adaptarse a la diferente configuración de la explotación a lo largo de las sucesivas fases de desarrollo del proyecto, de forma que se garantice en todo momento la recogida de todas las escorrentías generadas en la explotación y una retención de sólidos óptima. Además, deberán ser limpiados regularmente, para que siempre mantengan una capacidad útil suficiente, garantizando así un rendimiento efectivo del sistema de retención.
Se evitará cualquier actuación que pueda afectar a zonas de drenaje en la parcela, para no provocar una afección indeseada sobre las aguas superficiales. Se adoptarán las medidas oportunas que eviten un posible enturbiamiento de las aguas e impidan arrastres en caso de lluvias, evitando que se produzcan aportes de sólidos en suspensión a los cauces próximos.
Asimismo, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
Si fuera necesario la realización de un vertido al dominio público hidráulico, previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica, según lo establecido en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. Se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
La zona de mantenimiento de la maquinaria deberá estar fuera del dominio público hidráulico y, en la medida de lo posible, de la zona de policía de cauces y de la zona situada sobre materiales de elevada permeabilidad. Se recomienda, además, que el mantenimiento de la maquinaria se realice en una zona habilitada para ello fuera de la zona de obras.
Las balsas de almacenamiento del agua de escorrentía de la explotación estarán debidamente señalizadas e impermeabilizadas. Una vez finalizada la actividad deberán ser tapadas y sus terrenos recuperar su condición previa.
Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento del Organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible. En ese sentido, se deberá determinar el modo en el que se hará llegar el agua a la planta, si en camiones cisterna o a través de las instalaciones de traída municipal. Además, se deberá determinar qué cantidad del agua utilizada y tratada, así como qué agua de escorrentía, se utilizará para el aporte de agua, calculando el aporte real necesario de agua nueva al circuito de lavado de la planta.
Gestión de residuos
La gestión de los residuos durante la fase de construcción y desmantelamiento se llevará a cabo de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y del Real Decreto 105/2008 que regula la producción y la gestión de los residuos de construcción y demolición.
Los residuos peligrosos almacenados, en todas las fases del proyecto, deberán estar protegidos de la intemperie, con sistemas de retención de vertidos y derrames, su almacenamiento será menor de 6 meses y tienen que estar etiquetados de forma clara, visible, legible e indeleble. Las actividades que generan residuos peligrosos tienen que realizar una comunicación previa al inicio de la actividad y entregar estos residuos a gestor autorizado.
Con respecto a la fosa séptica, esta será vaciada periódicamente por un gestor autorizado de este residuo.
Se deberán tomar las adecuadas medidas correctoras en todas las fases del proyecto en caso de derrames o vertidos accidentales de sustancias contaminantes.
Protección de la atmósfera
Dado que el almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales sólidos pulverulentos en parques de carbón o coque, en instalaciones industriales, puertos o centros logísticos dentro de las actividades de extracción y primer tratamiento de combustibles fósiles sólidos, está codificado según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación como grupo B 05 01 03 00, las actividades del grupo B están sometidas al procedimiento de autorización administrativa, y por lo tanto, previamente al inicio de la actividad se deberá poseer la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.
La maquinaria presente en la explotación ha de estar sometida a un correcto mantenimiento preventivo conforme a las instrucciones del fabricante y normativa vigente, con objeto de minimizar las emisiones procedentes de la combustión, ruidos, vertidos de sustancias contaminantes, tanto inherentes al funcionamiento de estas como accidentales. Además, se establecerá un límite de velocidad de circulación máximo de 20 km/h para los vehículos en los caminos de acceso y en el lugar de la planta, con el objeto de reducir la producción de polvo y minimizar los riegos periódicos de materiales, pistas y plazas de maniobra.
En todas las fases del proyecto deberá garantizarse el cumplimiento de los niveles sonoros máximos en el entorno establecido según la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León, para ello el plan de vigilancia ambiental deberá incorporar el seguimiento de las inmisiones sonoras.
Prevención de incendios forestales
Durante las obras el promotor deberá establecer suficientes medidas para reducir el riesgo de incendio y limitar su propagación, disponiendo de medios de extinción suficientes para controlar el posible conato que se pueda originar.
Se aplicarán todas las limitaciones y medidas preventivas incluidas en las sucesivas órdenes anuales en materia de uso de fuego y prevención de incendios forestales que le sean de aplicación, incidiendo en las actuaciones que conlleven el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere o pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas.
Restauración de los terrenos
Una vez finalizadas las obras se procederá a la retirada de cualquier residuo procedente de la misma y se restaurarán aquellos elementos naturales que hayan podido verse afectados, directa o indirectamente, por la obra.
El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.
3. Programa de Vigilancia Ambiental: Se completará el programa de vigilancia ambiental contenido en Documento Ambiental de forma que contemple las medidas protectoras incluidas en este Informe y facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.
Se elaborarán informes a final de la fase de obra y de forma anual en la fase de explotación que reflejarán incidencias medioambientales, modificación de medidas correctoras y preventivas, adaptación de medidas no previstas, así como identificación de nuevos impactos o variaciones de la valoración inicial
4. Vigencia del Informe de Impacto Ambiental: Conforme a lo establecido en el Art. 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, este Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años desde su publicación en el B.O.C. y L., no se hubiera procedido a su autorización.
De conformidad a lo estableado en el Art. 47.5 de la Ley de Evaluación Ambiental, el Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.