Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº 2023-200)

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ORDEN MAV/1185/2023, de 10 de octubre, por la que se declara el entorno residencial de rehabilitación programada denominado «Ebro Entrevías» en el municipio de Miranda de Ebro (Burgos), para la ejecución del programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, financiado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Unión Europea-Next Generation EU.

El documento BOCYL-D-18102023-16.pdf contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del documento en formato PDF en el siguiente enlace: BOCYL-D-18102023-16.pdf

La Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 2 los principios generales de la política de vivienda que, al servicio de sus ciudadanos, debe presidir la acción de las Administraciones públicas de Castilla y León en dicha materia; entre ellos se encuentran el de la garantía de la calidad, habitabilidad, uso y diseño de la vivienda, libre de ruido y otras inmisiones contaminantes, emplazada en un entorno urbano adecuado y accesible a las personas con algún tipo de discapacidad y el de la conservación y mantenimiento del patrimonio inmobiliario de Castilla y León mediante la actuación rehabilitadora.

Dichos principios se hacen efectivos en la Ley a través de su artículo 81 cuando se establece, como actuaciones protegidas, tanto la rehabilitación de edificios y viviendas como las áreas de regeneración y renovación urbana en los términos que se fije en la normativa de desarrollo.

El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, establece entre sus objetivos la renovación y mejora de viviendas y entornos residenciales, contemplando herramientas para impulsar la rehabilitación del parque residencial edificado de comunidades autónomas y entidades locales. En este sentido, el capítulo II del citado Real Decreto regula el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, cuyo objeto es la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados entornos residenciales de rehabilitación programada (ERRP) previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño de población.

Dicho programa, de conformidad con lo establecido en el preámbulo del Real Decreto, precisa que su impulso corresponda a una administración pública, o un ente u organismo perteneciente al sector público institucional, y requerirá el acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma, con la participación en su caso, del Ayuntamiento correspondiente.

En este contexto, el Ayuntamiento de Miranda de Ebro ha solicitado la declaración de un entorno residencial de rehabilitación programada en el municipio, denominado «Ebro Entrevias», cuya área presenta forma triangular y está delimitada por el río Ebro, la calle Ronda del Ferrocarril y la calle Almacenes; y la línea férrea Madrid-Irún. Quedan fuera del recinto delimitado las edificaciones que se incluyeron al Área de Rehabilitación del Centro Histórico que fueron objeto de ayudas a la rehabilitación conforme al Plan de Vivienda 2005-2008. La delimitación se encuentra incluida en el Anexo que acompaña a esta orden.

Por Acuerdo 128/2015, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León se declara el Área de Regeneración Urbana «Ebro-Entrevías», con fecha de publicación en el B.O.C. y L. el 24 de agosto de 2015.

Al amparo del Plan Estatal 2013-2016 se suscribió el 22 de octubre de 2015, Acuerdo de Comisión Bilateral, relativo al Área de Regeneración y Renovación Urbana «Ebro- Entrevías» en Miranda de Ebro (Burgos), entre el Ministerio de Fomento, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Miranda de Ebro. En la 1ª fase del ARU "Ebro-Entrevías" se realizaron obras de rehabilitación en un total de 114 viviendas de las 115 previstas en el precitado acuerdo.

Al amparo del RD 637/2016, de 9 de diciembre, por el que se prorrogaba el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 regulado por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, se firmó el Acuerdo de la Comisión Bilateral celebrado el 31 de octubre de 2017, relativo al Área de Regeneración y Renovación Urbana «Ebro- Entrevías» II en Miranda de Ebro (Burgos), entre el Ministerio de Fomento, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Miranda de Ebro. Durante esta segunda fase se acometieron intervenciones en 73 viviendas de las 76 contempladas en el acuerdo.

Finalmente, al amparo del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regulaba el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, se firmó el Acuerdo de la Comisión Bilateral para la financiación del Área de Regeneración y Renovación Urbana «Ebro- Entrevías» III, entre el Ministerio de Fomento, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Miranda de Ebro. Esta tercera fase se encuentra en ejecución en la actualidad, habiéndose previsto la intervención de 172 viviendas, así como la realización de obras sobre el espacio público.

En la documentación aportada, el Ayuntamiento de Miranda de Ebro expone que esta zona de la ciudad ha sufrido una gran pérdida de valor ambiental, social, económico y simbólico con una paulatina degradación del tejido urbano causada por múltiples factores. En primer lugar, la obsolescencia de las infraestructuras urbanas, cuyas redes de abastecimiento y saneamiento requieren de intervención, puntual en algunos casos, pero integral en muchos otros. En segundo lugar, el progresivo abandono de los edificios la cual encuentra su fundamento en gran medida, por la escasa inversión en conservación, pero también por la presencia de una población envejecida, directamente relacionada con la antigüedad de los inmuebles. En la misma línea de progresivo deterioro, la actividad social y económica también ha sufrido un importante descenso provocado por la falta de relevo generacional y el inexorable cierre de locales en una de las arterias de mayor actividad comercial durante las décadas de los setenta y ochenta. No obstante, la existencia de supermercados de gran consumo favorece la afluencia de consumidores en la zona y todavía pervive un pequeño comercio de proximidad. La dilatada presencia de establecimientos de hostelería tradicionales y muy populares se entremezclan con incipientes negocios de foráneos que consiguen propiciar una imagen de convivencia multicultural, por el momento, existe un mestizaje alentador de convivencia que se debe trabajar para impedir que se convierta en zona marginal.

El entorno propuesto tiene una extensión de 151.050 m² y se compone de 34 manzanas edificatorias con 258 edificios que agrupan a 2.281 viviendas.

Las patologías más comunes de las edificaciones que están integradas en el ERRP son: ausencia de aislamiento térmico en fachadas y cubierta, así como la presencia de puentes térmicos; cubiertas, fachadas y carpinterías envejecidas; instalaciones de abastecimiento y saneamiento envejecidas, y con presencia de amianto, así como instalaciones comunes en mal estado. Los inmuebles también presentan una deficiente accesibilidad en algunos casos.

La intervención propuesta se centra en la mejora de la eficiencia energética de los inmuebles a través de actuaciones sobre la envolvente (aislamiento de fachadas y cubiertas, sustitución de carpinterías) así como la retirada de elementos que contengan amianto. Además, se plantean propuestas de intervención para la mejora del espacio público y viales.

La delimitación del Entorno Residencial de Rehabilitación Programada «Ebro- Entrevías» en Miranda de Ebro cumple los requisitos establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre:

  • a) Tratarse de un barrio o zona delimitada territorialmente por acuerdo de la administración autonómica o local correspondiente. Podrá ser continuo o discontinuo.
  • b) Al menos un 50 % de la superficie construida sobre rasante, pudiéndose excluir las plantas bajas o plantas inferiores destinadas a otros usos compatibles, existente dentro del ERRP o de la edificabilidad resultante según el planeamiento vigente, deberá tener como uso principal el residencial de vivienda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, corresponde a dicha Consejería, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad, bajo la superior dirección del titular de la Consejería, entre otras competencias, promover y dirigir la política en materia de actuaciones de regeneración urbana.

RESUELVO

Primero.- Declarar el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada denominado «Ebro- Entrevías» en el municipio de Miranda de Ebro (Burgos), de acuerdo con la representación gráfica que se acompaña como Anexo a esta orden.

La presente declaración se realiza a los efectos de la delimitación territorial del ámbito de actuación.

Segundo.- El reconocimiento de la financiación, en su caso, estará condicionado al cumplimiento de las previsiones del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a la firma del correspondiente acuerdo de la Comisión Bilateral entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio así como a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, tal y como se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 10 de octubre de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

Delimitación del Entorno Residencial de Rehabilitación Programada «Ebro Entrevías», en el municipio de Miranda de Ebro (Burgos).

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