Otras disposiciones - Consejería de educación (BOPA nº 2023-198)
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ORDEN EDU/1176/2023, de 4 de octubre, por la que se modifica el concierto educativo del centro «Corazón de María» de Zamora.
El artículo 46 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, señala que las variaciones que puedan producirse en los centros por alteración del número de unidades o por otras circunstancias individualizadas darán lugar a la modificación del concierto educativo.
En este sentido, en el documento de formalización de conciertos educativos indicado en el artículo 11 de la Orden EDU/1922/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados de la Comunidad de Castilla y León, así como el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez a dicho régimen, la renovación de los conciertos educativos existentes, así como sus modificaciones durante los cursos escolares 2023/2024 a 2028/2029, se determina que el número de unidades y apoyos señalados podrá verse modificado durante el periodo de vigencia del concierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2377/1985. Asimismo, en su cláusula cuarta se señala que la posible disminución en la relación media alumnos/profesor por unidad escolar, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas, previa comunicación de estas circunstancias por el titular del centro.
El centro «Corazón de María» de Zamora tiene suscrito documento administrativo de formalización de concierto educativo durante los cursos escolares 2023/2024 a 2028/2029 y ha presentado escrito comunicando que finalizado el periodo oficial de matriculación de alumnos para el curso académico 2023/2024, no pondrá en funcionamiento una unidad concertada de cuarto curso de educación secundaria obligatoria.
En su virtud,
RESUELVO
Primero.- Modificación concierto.
Se modifica el concierto educativo suscrito con el centro «Corazón de María» (código: 49005911), sito en Carretera de Almaraz, n.º 18 de Zamora, por disminución de una unidad concertada de educación secundaria obligatoria, de modo que queda establecido un concierto educativo para seis unidades de segundo ciclo de educación infantil, catorce unidades de educación primaria, una unidad de apoyo a la integración en dicha etapa educativa y nueve unidades de educación secundaria obligatoria (cinco unidades entre primer y segundo curso, y cuatro unidades entre tercer y cuarto curso).
Segundo.- Formalización de la modificación.
La modificación se formalizará mediante el documento administrativo denominado diligencia, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
El documento administrativo se firmará de forma electrónica tanto por el titular del centro docente o su representante legal, como por la administración educativa.
Tercero.- Formalización de oficio.
Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización de la modificación, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y 52 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Cuarto.- Eficacia.
La presente orden tendrá efectos desde el inicio del curso escolar 2023/2024.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 4 de octubre de 2023.