Otras disposiciones - Consejería de agricultura, ganadería y desarrollo rural (BOPA nº 2023-198)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
ACUERDO 71/2023, de 11 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona del Canal del Esla (León-Zamora).
Mediante acuerdos plenarios adoptados entre los meses de mayo a octubre de 2018 por los ayuntamientos incluidos dentro del ámbito de actuación de la zona regable del Canal del Esla. (León-Zamora), en concreto los de Villamañán, Valencia de Don Juan, San Millán de los Caballeros, Villademor de la Vega, Toral de los Guzmanes, Algadefe, Villaornate y Castro, Villamandos, Villaquejida y Cimanes de la Vega, en la provincia de León, y Matilla de Arzón, San Cristóbal de Entreviñas, Benavente, Fuentes de Ropel, Castrogonzalo y Villanueva de Azoague, en la provincia de Zamora, se solicitó la reconcentración parcelaria de dicha zona. Previamente, con fecha 25 de marzo de 2018, la Comunidad de Regantes del Canal del Esla acordó la necesidad de llevar a cabo la modernización de los regadíos existentes en su ámbito de actuación que afectaba a los referidos términos municipales.
Tras el informe emitido por la unidad territorial del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León en León, sobre la conveniencia de acometer la concentración parcelaria de la zona, se redactó el estudio técnico previo de la zona de concentración parcelaria del Canal del Esla (León-Zamora), que fue aprobado por Resolución de 3 de marzo de 2020, de la Dirección General de Desarrollo Rural, deduciéndose de dicho estudio la conveniencia de llevar a cabo la concentración, por razón de utilidad pública.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y en el artículo 59 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 131/2023, de 10 de julio, se publicó la Orden MAV/832/2023, de 3 de julio, por la que se dictó el informe de impacto ambiental de la concentración parcelaria de la zona regable del Canal del Esla (León-Zamora), en el que se determina que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y se establece el condicionado ambiental.
El artículo 15.2 del Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de Castilla y León, prevé que el procedimiento de concentración parcelaria pueda iniciarse cuando ante la consejería competente lo insten, entre otros, las entidades locales correspondientes, quienes harán constar las circunstancias de carácter social y económico que concurren en cada zona, y el artículo 17 establece los pronunciamientos que ha de contener la norma por la que se acuerde la concentración parcelaria.
El artículo 38 de la Ley 1/2014, Agraria de Castilla y León, dispone que la concentración parcelaria será acordada por la Junta de Castilla y León a propuesta de la consejería competente en materia agraria. El citado Decreto 1/2018, de 11 de enero, en su artículo 15.1 establece que los procedimientos de concentración parcelaria se iniciarán con la publicación del Acuerdo de declaración de utilidad pública y urgente ejecución.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de octubre de 2023 adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona del Canal del Esla (León-Zamora).
Segundo. El perímetro de la zona afectada por la solicitud de concentración se corresponde con la zona regable de la Comunidad de Regantes del Canal del Esla que afecta a los términos municipales de Villamañán, Valencia de Don Juan, San Millán de los Caballeros, Villademor de la Vega, Toral de los Guzmanes, Algadefe, Villaornate y Castro, Villamandos, Villaquejida y Cimanes de la Vega, en la provincia de León, y Matilla de Arzón, San Cristóbal de Entreviñas, Benavente, Fuentes de Ropel, Castrogonzalo y Villanueva de Azoague, en la provincia de Zamora. El perímetro de concentración queda definido por los siguientes límites:
Norte: Zona urbana de Benamariel, anejo del término municipal de Villamañán (León) y parcelas 2 y 3 del polígono 107.
Este: Dentro del término municipal de Villamañan (León), Canal del Esla, continúa por la parcela 5093 del polígono 107, (parte MUP Nº 956 «Riberas del Río Esla»), parcela 5022 del polígono 207, camino identificado como parcela 9005 del polígono 207, canal del Esla, parcela 5010, camino identificado como 9005 del polígono 207 en su parte colindante con la parcela 5017 del polígono 207, canal del Esla, parcela 5011 del polígono 207, canal del Esla, parcela 2, 5027 y 5008 del polígono 207, arroyo del Molinín, parcela 5001 del polígono 208, camino identificado como parcela 9007 del polígono 206, parcelas 5001, 5003, 5025 del polígono 207, parcela 1 del polígono 203 del Término Municipal de San Millán de los Caballeros, desagüe identificado como parcela 9509 del polígono 207 y parcela 5004 del polígono 207 del término municipal de Villamañán.
A continuación, dentro del término municipal de Valencia de Don Juán (León), continúa por parcelas 15043, 5047, 5040, camino identificado como parcela 9013, parcelas 5028 y 5032 del polígono 31, carretera CL-621 de Mayorga a Hospital de Órbigo, parcela 5001 del polígono 33, carretera CL-621 de Mayorga a Hospital de Órbigo, parcela 5027 del polígono 33, camino vecinal de Valencia de Don Juan a Toral de los Guzmanes identificado como parcela 9007 del polígono 33, camino identificado como parcela 9018 del polígono 34, parcela 5090 del polígono 34, desagüe identificado como parcela 9016 del polígono 34, camino identificado como parcela 9011 del polígono 34, parcelas 5132, 5136, 5068, 5135 del polígono 34 y camino identificado como parcela 9011 del polígono 34.
Continúa, dentro del término municipal de San Millan de los Caballeros (León), por arroyo identificado como parcelas 9021 y 9042 del polígono 205, caminos identificados como parcelas 9010, 9008, 9012, 9042 del polígono 209 y parcela 15076 del polígono 209.
Dentro del término municipal de Villademor de la Vega (León) el límite este continúa por las parcelas 70 del polígono 209 y 25084 del polígono 210.
Continúa por el término municipal de Toral de los Guzmanes (León) por la parcela 5003 del polígono 103, arroyo identificado como parcela 9014 del polígono 104, parcelas 5010 y 15010 del polígono 104, arroyo identificado como las parcelas 9015 y 9016 del polígono 104, carretera LE-511, parcela 5168 del polígono 919 del término municipal de Villaornate y Castro (León) y arroyo identificado como parcelas 9006 del polígono 110.
Dentro del término municipal de Algadefe (León) continúa por arroyo identificado como parcela 9007 del polígono 110, parcela 5056 del polígono 110, camino identificado como parcela 9035 del polígono 110, parcelas 5142, 15144, 5149, 5141 del polígono 305 del término municipal de Villaornate y Castro (León), parcelas 5187, 5188, 5176, 5175, 5171, 5170, 5169, 5167, 5165, 5164, 5163, 5162, 5146, 5142, 5141, 5140, 5139, 5131, 5130, 5125 del polígono 111, caminos identificados como parcelas 9021 y 9019 del polígono 111 y río Esla.
En el término municipal de Villamandos (León), continúa por la parcela 5138 del polígono 202, arroyo identificado como parcela 9012 del polígono 203 y río Esla.
Continúa por el término municipal de Villaquejida (León), parcelas 5155, 20084, 9013, 89, 5178, 15178 del polígono 202 y parcelas 5154, 15154, 5154 del polígono 203.
En el término municipal de Cimanes de la Vega (León) sigue por las parcelas 5221 y 5227 del polígono 211, río Esla, parcelas 5346 y 5345 del polígono 211, parcelas 5343, 5282 y 5344 del polígono 212, río Esla, arroyo identificado con la parcela 9034 del polígono 212, parcelas 5347, 5346, 5345 del polígono 212, parcelas 5092, 5069, 5070, 5071, 5087 del polígono 213, río Esla, parcelas 5254, 5174 a 5182, 5184, 5186 a 5190 del polígono 214 y camino identificado como parcela 9015 del polígono 214.
Dentro del término municipal de San Cristobal de Entreviñas (Zamora) continúa por un entrante del río Esla identificado con el número 9038 del polígono 2, parcelas 5030-5031-88 y 89 del polígono 2, desagüe de las Rugideras identificado como parcela 9003 del polígono 2, parcela 229 del polígono 2, desagüe identificado como parcela 9085 del polígono 1, parcela 5036 del polígono 2, MUP Nº 170 «Arriba» y MUP N.º 171 «Manga».
Continúa, dentro del término municipal de Fuentes de Ropel (Zamora) por la parcela 245 del polígono 3, parcela 5329 del polígono 501 del término municipal de San Cristobal de Entreviñas y parcelas 239-188-222 del polígono 3.
Dentro del término municipal de Castrogonzalo (Zamora) continúa por parcelas 1, 2, 8, 7, 9, 3, 4, 5 del polígono 3, río Esla, parcelas 252, 208 del polígono 2, arroyo identificado como parcela 9013 del polígono 2, nuevamente parcelas 208 y 252, camino de los Plantíos identificado como parcela 9017 del polígono 2, río Esla, parcela 252 del polígono 2, arroyo identificado con la parcela 9014 del polígono 2, parcela 72 del polígono 2, camino de los Plantíos identificado como parcela 9018 del polígono 2, parcela 70 del polígono 2, camino de los Plantíos, río Esla, parcela 66 del polígono 2, autovía A-6 Madrid-La Coruña, parcelas 3 y 2 del polígono 2.
Sur: Dentro del término municipal de Villanueva de Azoague (Zamora), arroyo de los Molinos identificado como parcela 9141 del polígono 501 de Benavente, desde el cruce con la carretera ZA-P-2544 de Benavente a Milles de la Polvorosa, parcela 321 del polígono 1, ferrocarril de Astorga a Plasencia identificado como parcela 9043 del polígono 1, camino identificado como parcela 9002 del polígono 1, parcelas 13, 19 a 44 del polígono 2, río Órbigo, línea del término municipal de Villanueva de Azoague hasta río Esla, río Esla, parcela 47 del polígono 2, canal de la Manga identificado como parcelas 9012 y 9011 del polígono 2, parcelas 154, 61, 72 a 84, 88 a 110, 230, 112 a 131 del polígono 2, río Esla, parcela 135 del polígono 2, parcelas 149, 150, 152,153, 160, 157 del polígono 4, camino de Castropepe identificado como parcela 9042 del polígono 1, parcelas 160 y 184 del polígono 4 hasta su confluencia con el río Esla.
Oeste: N-630 Gijón-Sevilla, a su paso por el término municipal de Villamañán, camino identificado como parcela 9508 del polígono 206, camino de la Carrerina identificado como parcela 9005 del polígono 206 de Villamañán, como parcela 9039 del polígono 201, parcelas 9029 y 9042 del polígono 207 de San Millán de los Caballeros y parcela 9024 del polígono 207 de Villademor de la Vega, parcela 54 y 52 del polígono 106 y camino de Carta de Moza identificado como parcela 9013 del polígono 106 de Villademor de la Vega, canal del Esla a su paso por los términos municipales de Villademor de la Vega, Toral de los Guzmanes, Algadefe, parcela 20043 del polígono 118, arroyo identificado como parcela 9002 del polígono 118 y Canal del Esla en Algadefe. Continua por el propio canal por los términos de Villamandos, Villaquejida, Cimanes de la Vega, parcela 112 del polígono 106 de Cimanes de la Vega, acequia elevada en los términos de Matilla de Arzón y Cimanes de la Vega, parcela 102 del polígono 105, camino identificado como parcela 9015 del polígono 105 de Cimanes de la Vega, límite de término entre Cimanes de la Vega y Matilla de Arzón, arroyo identificado como parcela 9021 del polígono 1 de San Cristobal de Entreviñas, canal del Esla a su paso por los términos de San Cristobal de Entreviñas y Benavente, carretera ZA-P_2544 de Benavente a Milles de la Polvorosa hasta el cruce con arroyo de los Molinos identificado como parcela 9141 del polígono 501 de Benavente.
Dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado por las aportaciones de tierras que, en su caso, pueda realizar la Comunidad Autónoma y con las inclusiones, rectificaciones o exclusiones que se acuerden al amparo de lo establecido en el artículo 44 del Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León.
Tercero. La Dirección General de Desarrollo Rural, en base al artículo 9 del Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León, por razones técnico-agronómicas o medioambientales, podría establecer, dentro del perímetro señalado, demarcaciones que en el proceso de concentración parcelaria constituyan unidades independientes a los efectos de realización del proceso.
Cuarto. Se respetará en todo su contenido lo dispuesto en el informe de impacto ambiental dictado por Orden MAV/832/2023, de 3 de julio, que fue publicada en el B.O.C. y L. n.ª 131/2023, de 10 de julio.
Quinto. Se faculta a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Valladolid de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, o cualquier otro que estime más conveniente para la defensa de sus intereses. No obstante, con carácter previo y potestativo, este Acuerdo podrá ser recurrido en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.
Valladolid, 11 de octubre de 2023.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,