Otras disposiciones - Consejería de economía y hacienda (BOPA nº 2023-198)

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RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Soria, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización de construcción del proyecto de la subestación «Frechilla» 132/30 kV y la línea subterránea de alta tensión 132 kV, infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica «Marte Solar» y la planta fotovoltaica «Parque Solar de la Comarca de Almazán I», en el término municipal de Frechilla de Almazán (Soria), titularidad de «Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.L.U.». Expte.: IE/AT/49-2022.
SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE SORIA
ANTECEDENTES DE HECHO

1. Con fecha 17 de diciembre de 2020, se solicita por parte de la empresa Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.L.U. autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental de la Subestación Frechilla 132/30 kV y línea subterranea de alta tensión 132 kv, (infraestructura de evacuación de planta solar fotovoltaica «Marte Solar» y planta fotovoltaica «Parque Solar de la Comarca de Almazán I») para la evacuación de la energía producida a la subestación ST Almazán en el T.M. de Frechilla de Almazán.

2. El 16 de marzo de 2021, a requerimiento de este Servicio Territorial, Solaria presenta acuerdo de tramitación conjunta de las instalaciones, firmado por ambos promotores Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.L.U. y Parque Solar de la comarca de Almazán 1, S.L.U., para formar en un futuro una sociedad con titularidad común entre ambos promotores para estas infraestructuras.

3. El 6 de junio de 2022, ambos promotores presentan acuerdo modificado, en concreto su clausula quinta, del Acuerdo de Tramitación firmado por las Partes en fecha 11 de diciembre de 2020.

4. El 15 de julio de 2022 este Servicio Territorial somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental de la línea de alta tensión objeto de este expediente. Dicho anuncio es expuesto en el Boletín Oficial de Castilla y León de 27 de julio de 2022. También es sometido a solicitud de informe a Administraciones y organismos afectados el 17 de julio de 2022.

5. Se solicita informe a: Asociación Soriana para la Defensa de la Naturaleza (ASDEN), Confederación Hidrográfica del Duero, Ayuntamiento de Frechilla de Almazán, Ayuntamiento de Coscurita, Red Eléctrica de España, S.A., I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

6. Del resultado del trámite de información pública se obtienen alegación de:

  • • La Asociación Soriana para la Defensa de la Naturaleza (ASDEN) emite alegación que es recibida el día 23 de agosto de 2022, en la que expone alegaciones de carácter medioambiental.
7. Y condicionados de:
  • • Ayuntamiento de Coscurita, de fecha 17 de agosto de 2022, con carácter favorable.
  • • Confederación Hidrográfica del Duero, de fecha 1 de septiembre de 2022, con carácter favorable.
  • • Servicio Territorial de Medio Ambiente, el 8 de noviembre de 202 establece informe IRNA con una serie de condicionados.
  • • I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., en fecha 8 de agosto de 2022 manifiesta que no afecta a ninguna de sus infraestructuras. Por este motivo este Servicio Territorial solicita informe a la empresa Iberenova, S.A. en fecha 10 de noviembre de 2022.
  • • Con fecha 28 de noviembre de 2022, Iberenova, S.A. solicita ampliación de la información presentada por el promotor.
  • • Tras reiteración, se obtiene condicionado del Ayuntamiento de Coscurita, de fecha 21 de febrero de 2020, el cual no establece ningún condicionado.
  • • Ministerio de Fomento, unidad de carreteras del Estado en Soria, el 26 de febrero de 2020 expone su conformidad y expone su condicionado a las obras.
  • • Red Eléctrica de España, S.A. de fechas 3 y 27 de marzo de 2020, manifiesta que no tiene datos concretos de las afecciones a sus líneas por la indefinición del anteproyecto remitido y que el promotor deberá completar la documentación necesaria.
  • • La Asociación Soriana para la Defensa de la Naturaleza (ASDEN) emite alegación que es recibida el día 19 de octubre de 2021, fuera del plazo legal para ello, en la que expone alegaciones de carácter medioambiental y sobre competencias de tramitación y fragmentación artificial de proyectos cercanos como son Praderas Altas, Torrecilla, Turkana y la planta fotovoltaica Orquidea, todos ellos del mismo titular, y que comparten línea de evacuación hasta la SET Medinaceli.

8. El 2 de diciembre de 2022 este Servicio Territorial remite las alegaciones y condicionados recibidos al promotor.

9. El 9 de diciembre de 2022 tiene entrada en este Servicio Territorial por parte del promotor la manifestación sobre los condicionados y alegaciones que han sido recibidas durante la fase de información pública (ASDEN, Confederación Hidrográfica del Duero, Ayuntamiento de Coscurita y al Servicio Territorial de Medio Ambiente.

10. El 22 de diciembre de 2022, tienen entrada en este Servicio Territorial, fuera del plazo de presentación de condicionados, condicionado de Red Eléctrica de España, S.A. en el que plantea diversos condicionados sobre la situación de la subestación proyectada Frechilla 132/30 KV y su posible afección a la futura línea 400 kV Almazán - Medinaceli, en fase de proyecto. Asimismo, plantea condicionado a la línea subterránea de alta tensión 132 KV.

11. Mediante Resolución de 23 de diciembre de 2022, la Delegación Territorial de Soria, hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto y estudio de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica «Marte Solar» de 15,153 MW y sus infraestructuras de evacuación, ubicado en el término municipal de Frechilla de Almazán (Soria), promovido por «Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.L.U.». Expte.: 02/22 EIA. (B.O.C. y L. 04.01.2023).

12. El 27 de diciembre de 2022, este Servicio Territorial envía los condicionados recibidos de Red Eléctrica de España, S.A. e Iberenova, S.A. al promotor para su conocimiento.

13. El 9 de enero de 2023, tienen entrada en este Servicio Territorial contestación del promotor al condicionado de Iberenova, S.A. manifestando su aceptación y corrección de los puntos solicitados por esta empresa. En esa misma fecha tiene entrada respuesta al condicionado de Red Eléctrica de España, S.A. en la que el promotor manifiesta su aceptación por dichos condicionados.

14. La respuesta del promotor es enviada por este Servicio Territorial a Red Eléctrica de España, S.A. e Iberenova, S.A. el día 11 de enero de 2023 para su conocimiento y efectos.

15. Habiendo finalizado el trámite de información pública, el día 10 de febrero de 2023 el expediente es enviado al Servicio Territorial de Medio Ambiente a fin de que la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo estudie y proponga la declaración de Impacto Ambiental procedente.

16. El día 1 de marzo de 2023 el Servicio Territorial de Medio Ambiente responde a este Servicio Territorial que el proyecto de la Subestación de 132/30 kV y línea subterránea de alta tensión 132 kV, no es un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental al no estar incluido en los supuestos de Anexo I y/o Anexo II, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. Que estas infraestructuras se informaron en la declaración de impacto ambiental del proyecto y estudio de impacto ambiental de «Planta solar fotovoltaica "Marte Solar" de 15,153 MW y sus infraestructuras de evacuación, ubicado en el término municipal de Frechilla de Almazán (Soria), promovido por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.L.U. Expte. 02/22 EIA.», al formar parte de las infraestructuras de evacuación de la planta solar fotovoltaica «Marte Solar» de 15,153 MW.

17. En fecha 23 de febrero de 2023 este Servicio Territorial solicita a Red Eléctrica que nos informe sobre el estado de tramitación del proyecto de la línea eléctrica a 400 kV Almazán - Medinaceli y su trazado previsto para valorar las afecciones a las infraestructuras descritas y en fase de tramitación en este Servicio Territorial.

18. El 10 de marzo de 2023 tiene entrada en este Servicio Territorial informe de Red Eléctrica de fecha 30 de enero de 2023 en el que informa que:

«En cuanto a la Subestación 132/30 kV, les comunicamos que Red Eléctrica no presenta oposición a la misma siempre y cuando el promotor tenga en cuenta los condicionantes trasladados por Red Eléctrica en el escrito que se adjunta de fecha 7 de diciembre de 2022 y referencia M/L/22- 1950 (Telemático)». Según dicho escrito, Red Eléctrica manifestaba al respecto que:

«En cuanto a la subestación Frechilla 132/30 kV, les comunicamos que Red Eléctrica no está conforme con la misma al no cumplir las distancias reglamentarias con la futura línea eléctrica a 400 kV Almazán - Medinaceli, en fase de proyecto».

19. El día 15 de marzo de 2023 este Servicio Territorial solicita a Red Eléctrica de España la aclaración a este respecto sobre el futuro trazado de la línea eléctrica a 400 kV Almazán-Medinaceli y su trazado previsto para trasladar al promotor los datos de las infraestructuras proyectadas y valorar las afecciones a las infraestructuras descritas, ya que en las respuestas dadas no se definen con claridad.

20. El 25 de mayo de 2023, tiene entrada en este Servicio Territorial, respuesta de Red Eléctrica de España, S.A. en la que manifiesta que no presenta oposición a la misma al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica.

21. El 20 de junio de 2023, el promotor presenta Adenda a Proyecto modificando la posición de la subestación Frechilla 132/30 kV de la forma acordada con Red Eléctrica.

22. En fecha 1 de agosto de 2023, este Servicio Territorial realiza trámite de consultas a organismos afectados por la modificación planteada, de acuerdo al Art. 13 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre. Durante dicho trámite es recibido condicionado de Iberenova Promociones, S.A. en el que expone una serie de afecciones a líneas aéreas de su propiedad y el cual es enviado al promotor para su conocimiento. En fecha 20 de septiembre de 2023, el promotor presenta su aceptación en la que expone que tendrá en consideración dichos condicionados, que hay muchos cruzamientos, pero todos ellos son conforme al reglamento de líneas de alta tensión y que previamente al inicio de las obras se informará de ello al personal de Iberenova.

23. El día 7 de septiembre de 2023 el promotor presenta Acuerdo de Tramitación de Infraestructuras Comunes firmado entre las empresas Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico S.L.U. y Parque Solar de la Comarca de Almazán, S.L. de fecha 11 de diciembre de 2020 así como Adenda al «Acuerdo de Tramitación de Infraestructuras Comunes» del 3 de junio de 2022 en la que, según la clausula Quinta, «Las Partes se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos con el objetivo de constituir una Entidad Jurídica en un plazo de no más de un mes tras la obtención de la autorización administrativa de construcción». Asimismo, «dicha Entidad Jurídica, será la titular de las Infraestructuras Comunes objeto de este documento».

24. Con fecha 22 de septiembre de 2023, la Sección de Industrias de este Servicio Territorial emite propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

• El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León en Soria es competente para resolver este expediente, según establece el Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León y la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Soria, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas.

• La normativa aplicable es:

  • - Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
  • - Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  • - Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
  • - Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de 1 de diciembre, que la desarrolla.
  • - Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
  • - Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.
  • - Decreto 13/2013, de 18 de abril, por el que se modifica el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.
  • - Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.
  • - Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
  • - Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
  • - Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
  • - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vista la legislación en general y de aplicación, el Jefe de Servicio resuelve:

1.- Otorgar autorización administrativa previa a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.L.U., para la instalación eléctrica descrita. Esta autorización se concede de acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias I.T.C.-LAT 01 a 09, con el Real Decreto 337/2014 de 9 de mayo por el que se aprueba en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias I.T.C.-RAT 01 a 23 y con el Reglamento electrotécnico de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (R.D. 842/2002 de 2 de agosto).

2.- Otorgar autorización administrativa de construcción para la instalación eléctrica descrita, cuyas principales características son las siguientes:

  • • Subestacion Frechilla 132/30 KV (Según proyecto de ejecución de mayo de 2023 visado n.º 202003866 de 14/06/2023, firmado por el Ingeniero Industrial Josu Barredo Egusquiza), formada por:
    • - Sistema de 132 kV con una posición de línea de transformador de tipo intemperie dotado de 1 posición de línea - transformador, 3 transformadores de intensidad, 3 transformadores de tensión, 1 interruptor tripolar de corte en SF6, 1 seccionador trifásico con puesta a tierra y 6 pararrayos autoválvulas. Dispondrá asimismo de 1 transformador de potencia trifásico 132/30 kV de 25/30 MVA con regulación en carga, instalación intemperie y aislamiento y enfriamiento en aceite.
    • - Sistema de 30 kV formado por sistema de simple barra tipo interior con celdas blindadas de aislamiento en SF6, con una barra por cada planta fotovoltaica a la que sirve (Marte Solar y Parque Solar de la Comarca de Almazán I). Dispondrá de 1 celda de línea y 1 celda de acometida a transformador para cada planta así como 1 celda de servicios auxiliares. Sistema de medida de cada planta fotovoltaica, telecontrol y telecomunicaciones.
    • - Un transformador de Servicios Auxiliares tipo seco 30/0.42 kV de 100 kVA de potencia y grupo de conexión Dyn11.
    • - Edificio de control y alojamiento de sistema de interior construido por paneles de hormigón prefabricado dotado de sala de celdas, sala de protección y control, sala de medida de facturación, aseo y almacén.
  • • Línea de evacuación 132 KV (Según proyecto de ejecución de mayo de 2023 visado n.º 202003879 de 14/06/2023, firmado por el Ingeniero Industrial Josu Barredo Egusquiza), formada por:
    • • Línea subterránea 132 kV bajo tubo hormigonado de 0.694 km de longitud, con origen en la SUBESTACIÓN FRECHILLA 132/30 kV en el T.M. de Frechilla de Almazán descrita anteriormente y final en la subestación SET ALMAZÁN 400/132 kV, en el T.M. de Coscurita (Soria), formada por conductor 76/132 (145) kV - XLPE- 1x630 Al + H120.
    • • Cable de fibra óptica subterráneo tipo OSGZ1-16/0.

3.- Establecer las condiciones siguientes:

Primera.- En la ejecución de las instalaciones se deberá dar cumplimiento a todas las condiciones impuestas y contenidas en la Resolución de 23 de diciembre de 2022, la Delegación Territorial de Soria, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto y estudio de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica «Marte Solar» de 15,153 MW y sus infraestructuras de evacuación, ubicado en el término municipal de Frechilla de Almazán (Soria), promovido por «Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.L.U.» Expte.: 02/22 EIA. (B.O.C. y L. 04.01.2023).

Segunda.- En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo así como todo lo establecido en la reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para la realización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.

Tercera.- Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con los Proyectos que se autorizan en la presente Resolución. En el caso de que haya que introducir modificaciones al ejecutar la instalación, éstas deberán ser comunicadas previamente a este Servicio Territorial mediante el modificado o adenda correspondiente al proyecto, para que sea aprobado y extendida la utilidad pública en concreto, si procediese.

Cuarta.- El plazo para la ejecución de las instalaciones será de UN AÑO, sin perjuicio de los compromisos que el solicitante haya adquirido ante otros Organismos y Administraciones. El interesado podrá solicitar, por razones justificadas, prórroga de dicho plazo.

Quinta.- El titular de las instalaciones dará cuenta de la fecha de comienzo de las obras a este Servicio Territorial. Asimismo, notificará la terminación de las obras a este Servicio Territorial a efectos del reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación correspondiente. Para ello deberá adjuntar certificado final de obra firmado por un técnico titulado competente, visado por su colegio profesional o con Declaración Responsable, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo a las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado así como a las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable. Los empalmes de las nuevas instalaciones a la red a través de la infraestructura de evacuación existente no podrán realizarse hasta que este Servicio Territorial haya emitido la correspondiente Autorización de Explotación Provisional para Pruebas.

Sexta.- La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas o la declaración inexacta de los datos comunicados.

Séptima.- El titular de la instalación, con carácter previo a la solicitud de Autorización de Explotación Provisional para Pruebas correspondiente y de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, deberá aportar a este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía un aval por la totalidad del presupuesto del proyecto de desmantelamiento establecido en dicho apartado.

Octava.- La presente autorización está condicionada a la presentación ante esta Administración en el plazo de un mes desde que ésta sea firme, del documento justificativo de la constitución de la Entidad Jurídica común sobre la titularidad de la infraestructura común de evacuación descrita en el «Acuerdo de Tramitación de Infraestructuras Comunes» firmado entre las empresas Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico S.L.U. y Parque Solar de la Comarca de Almazán, S.L. de fecha 11 de diciembre de 2020 así como Adenda al «Acuerdo de Tramitación de Infraestructuras Comunes» del 3 de junio de 2022, la cual se encuentra en tramitación en el expediente IE/AT/49-2022. Junto a dicho documento, el promotor presentará la solicitud de cambio de titularidad de dicho expediente. En caso de que no sea presentado, la presente Resolución perderá su validez, la cual se notificará mediante Resolución motivada, en base a lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico «Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica».

Esta Resolución se dicta sin perjuicio de que el interesado obtenga cualquier otra autorización que la legislación vigente establezca, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, que sean competencia de otros Organismos y/o Administraciones.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Soria, 22 de septiembre de 2023.

El Jefe de Servicio Territorial,

Fdo.: Manuel López Represa
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