Autoridades y personal - Consejería de sanidad (BOPA nº 2023-198)
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RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, por la que se concede plazo para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos y méritos de la bolsa de empleo de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de Castilla y León, de la categoría de licenciados especialistas (a excepción de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria) y de Médico de Urgencias Hospitalarias.
GERENCIA REGIONAL DE SALUD (SACYL)
Mediante Resolución de 7 de junio de 2023 (B.O.C. y L. de 15 de junio de 2023), de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, se modificó la Resolución de 18 de diciembre de 2022, por la que se determinó la fecha de corte hasta la que se tendrán en cuenta las nuevas inscripciones registradas y las actualizaciones de méritos/áreas/tipos de llamamientos de los integrantes de las listas actuales de candidatos de la bolsa de empleo de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de Castilla y León, de la categoría de Licenciados Especialistas (a excepción de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria) y de Médico de Urgencias Hospitalarias.
En el apartado primero de la Resolución de 7 de junio de 2023 se determinó como nueva fecha de corte el día 10 de julio de 2023 incluido.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, relativo a la elaboración de los nuevos listados de bolsa de empleo de la categoría y especialidad conforme a la nueva fecha de corte fijada y en uso de sus competencias atribuidas por la mencionada normativa, esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional
ACUERDA
Primero.- Conceder un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos de admisión (titulación, nacionalidad distinta de la española..) y de los méritos registrados en la aplicación informática hasta la nueva fecha de corte (10 de julio de 2023) a los siguientes aspirantes:
- - Los nuevos aspirantes que figuran en el Anexo I de la presente resolución.
- Aquellos nuevos aspirantes que figurando en el mencionado Anexo I no hayan registrado ningún mérito (por no poder acreditarlos) deberán presentar el requisito de titulación y, en su caso, el de nacionalidad. En el caso de no presentar dichos requisitos de acceso a la bolsa serán excluidos de la misma.
- - Los aspirantes, que figuran en el Anexo III de la presente resolución, que son aquéllos que han sido incorporados al corte vigente (15 de febrero de 2022) por cualquiera de los procedimientos específicos establecidos en los artículos 15, 16 y 17 de la Orden SAN/713/2016, de 29 de julio.
Aquellos aspirantes que, figurando en el Anexo III mencionado, hayan sido objeto de algún nombramiento y por lo tanto hayan presentado documentación acreditativa de los méritos a fecha del nombramiento solamente deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos actualizados hasta la nueva fecha de corte.
Segundo.- Conceder un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, a todos los candidatos definitivos que figuran en el Anexo II de la presente resolución (candidatos definitivos del corte vigente) para la presentación de la documentación acreditativa de los méritos actualizados (hasta la nueva fecha de corte).
Los candidatos definitivos que figuran en el Anexo II que no presenten documentación alguna para el nuevo corte, aun habiendo registrado nuevos méritos en la aplicación informática, figurarán con la puntuación obtenida en el corte anterior (disminuida, en su caso, como consecuencia de la caducidad de los méritos correspondientes).
Los candidatos definitivos que posteriormente hayan renunciado a la solicitud inicial y hayan registrado una nueva antes de la nueva fecha de corte, aparecerán incluidos ahora en el Anexo I. En estos casos, solamente es necesario presentar copia de la documentación acreditativa de los méritos actualizados.
Tercero.- Los errores en los datos personales (nombre y apellidos) que se observen en los listados publicados deberán ser corregidos por los propios interesados accediendo a la aplicación informática, ya que la publicación se ha efectuado conforme a lo así grabado por los mismos.
Para facilitar la presentación de la documentación acreditativa de méritos, se deberá utilizar el modelo que figura como Anexo IV que está disponible en el Portal de Salud de Castilla y León:
https://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/procesos_selectivos/nuevo-procedimiento-bolsas-empleo/convocatorias-abiertas/licenciados-especialistas-excepcion-l-medicina-famil-14759d/corte-2023
Todos los anexos a que se hace referencia en la presente resolución serán objeto de publicación exclusivamente en el Portal de Salud de Castilla y León, en las Gerencias de Salud de Área, Gerencias de Asistencia Sanitaria, Gerencias de Atención Especializada y Gerencias de Atención Primaria y se remitirán al teléfono de información 012.
Cuarto.- Durante el plazo concedido en la presente resolución, todos los incluidos en los Anexos I, II y III podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas sobre su no inclusión expresa en los listados o sobre los datos publicados.
Quinto.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, en el supuesto de que se hubiera presentado en la fecha corte vigente la documentación acreditativa de los requisitos y méritos exigidos, y no se haya producido ninguna variación, no será necesario presentar nuevamente la misma.
Asimismo, si se hubiera introducido algún cambio respecto a la valoración anterior, solamente deberá presentar la documentación acreditativa de los NUEVOS MÉRITOS, indicándolo así expresamente en el momento de su presentación.
Sexto.- La documentación que se presente deberá ser dirigida al órgano gestor establecido en la convocatoria de bolsa de empleo: Servicio de Selección -Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional de la Gerencia Regional de Salud, sita en el Paseo de Zorrilla, n.º 1, Valladolid-47007.
Asimismo, podrá presentarse, además de en los registros oficiales a los que se hace referencia en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los registros de las Gerencias de Asistencia Sanitaria, de las Gerencias de Atención Primaria y de las Gerencia de Atención Especializada del Servicio de Salud de Castilla y León.
Séptimo.- A la hora de presentar la documentación acreditativa de méritos, es necesario tener en cuenta las siguientes observaciones:
- - Para la acreditación de haber superado de forma definitiva ejercicios de la fase de oposición de procesos selectivos convocados por cualquier Administración Pública, de la misma categoría y especialidad a la que aspiran en la bolsa es imprescindible aportar además de la hoja donde figure el nombre del interesado, la copia de la Resolución del Tribunal Calificador publicada oficialmente (en el Portal de Salud de Castilla y León o Boletín Oficial, según los casos). La aportación solamente del listado no será suficiente para su valoración.
- - Junto a la documentación acreditativa de los méritos, deberá aportarse copia de informe de la vida laboral (con el objeto de comprobar el porcentaje de jornada laboral).
- Importante: Este documento (vida laboral) no es suficiente por sí mismo sin la aportación de los correspondientes certificados de servicios prestados.
- - Aquellos aspirantes de la Comunidad de Castilla y León que no tuvieran en su poder alguno de los certificados de los cursos organizados por la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León por no habérselos entregado (solo en este caso), deberá relacionarlos y hacer mención expresa a esta circunstancia a los efectos de su comprobación de oficio.
- - En los supuestos en que se haya solicitado la emisión de certificados de servicios prestados y el centro correspondiente no los entregue en el plazo concedido para la presentación de la documentación, será suficiente con aportar copia registrada de la solicitud de las certificaciones de servicios, sin perjuicio de la obligación de remitir los mismos al órgano gestor de la bolsa de empleo en cuanto se reciban.
- - Para facilitar la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos autobaremados, deberá utilizarse el Anexo IV que se encuentra publicado en el Portal de Salud de Castilla y León.
- - La presentación de la documentación habrá de llevarse a cabo de acuerdo con el siguiente formato, para facilitar su comprobación:
- • Habrá de adjuntarse, junto con la documentación presentada, el Modelo de presentación de documentación antes citado (Anexo IV), que siga el orden de los diferentes apartados y subapartados del baremo establecido en la Resolución de 14 de noviembre de 2016 (B.O.C. y L. de 30 de noviembre), por la que se efectuó convocatoria para la constitución de la bolsa de Licenciados Especialistas (a excepción de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria) y de Médico de Urgencias Hospitalarias.
- Solo han de incluirse los méritos que se registraron hasta la fecha de corte, nunca los posteriores, que no serán tenidos en cuenta.
- • Numerar la documentación presentada e indicarlo en el índice (ejemplo: Experiencia profesional: desde página 1 hasta la 15, Formación continuada: desde la página 16 hasta la 50 y así sucesivamente).
Una vez recibida la documentación presentada por los interesados, por parte del órgano gestor se procederá a la comprobación de ésta y del autobaremo efectuado, para su posterior validación o modificación de oficio, en función de la documentación acreditativa presentada, procediéndose a la publicación de los correspondientes listados provisionales de candidatos de la bolsa de empleo de la categoría y especialidad correspondiente.
Octavo.- Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Jurisdicción de lo ContenciosoAdministrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
Valladolid, 26 de septiembre de 2023.
La Directora General de Personal y Desarrollo Profesional,