Anuncios - Ayuntamiento de la alberca (salamanca) (BOPA nº 2023-196)
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INFORMACIÓN pública relativa a la aprobación inicial de la modificación de las Normas Urbanísticas Municipales de La Alberca (Salamanca), para la protección cultural del conjunto histórico a los efectos del cumplimiento del artículo 43.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Expte.: 43/2018.
El Pleno de la Corporación de La Alberca, en sesión celebrada el 26 de mayo de 2023, acordó, por unanimidad, «aprobar inicialmente el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de La Alberca, con las subsanaciones presentadas por el Equipo Redactor (Oficio y Escala S.L.P) (...)».
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y 154.3 y 432 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por el Decreto 22/2004, de 29 de enero, se somete a información pública mediante la publicación del presente anuncio:
- 1. Órgano que acuerda la información pública: Pleno.
- 2. Fecha del acuerdo: 26 de mayo de 2023.
- 3. Instrumento o expediente sometido a información pública: Modificación de las Normas Urbanisticas Municipales de La Alberca para la Protección Cultural del Conjunto Histórico a los efectos del cumplimiento del artículo 43.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
- 4. Ámbito de aplicación: El ámbito territorial de la MNPCH es la totalidad del ámbito del CHD (Conjunto Histórico Declarado) de La Alberca, tal como se delimita en el plano de situación.
- 5. Identidad del promotor: Ayuntamiento de La Alberca (Salamanca).
- 6. Duración del período de información pública, y momento a partir del cual debe considerarse iniciado: plazo de dos meses, mediante la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia y en la página web https://laalberca.com/, debiendo computarse el plazo indicado a partir del día siguiente al de la publicación del último de los anuncios en los medios antes señalados.
- 7. Lugar, horarios y página web dispuestos para la consulta total del instrumento o expediente:
- a) Lugar: La Alberca, Salamanca, Plaza Mayor, 11, 37624, tfno. 923 41 50 36.
- b) Horarios: de 09,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes hábiles.
- c) Página web: https://laalberca.com/
- 8. Lugar y horario dispuestos para la presentación de alegaciones, sugerencias y cualesquiera otros documentos:
- a) Lugar: en los establecidos legalmente.
- b) Horario del Registro municipal: de 09,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes hábiles.
Asimismo, se acordó, conforme a lo determinado en el artículo 156.1, y 156.3, del RUCYL, suspender la concesión de las Licencias Urbanísticas señaladas en el artículo 288.a), párrafos 1º, 2º, 3º y 4º, y 288.b), párrafos 1º y 2º, dentro del Área afectada por la Declaración de Conjunto Histórico de La Alberca de 6 de septiembre de 1940, (lo que incluye el Casco Histórico propiamente dicho y 500 metros de radio de influencia), si el documento que se aprueba inicialmente supone una alteración de la calificación urbanística o cualquiera de las determinaciones de ordenación general, y en concreto donde se modifique el régimen urbanístico vigente.
La suspensión del otorgamiento de licencias no afectará a las siguientes solicitudes:
- a) A las que hayan sido presentadas, con toda la documentación necesaria completa, más de tres meses antes de la fecha de publicación del acuerdo que produzca la suspensión.
- b) A las que tengan por objeto actos de uso del suelo que sean conformes tanto al régimen urbanístico vigente como a las determinaciones del instrumento que motiva la suspensión.
La suspensión de licencias, en los casos que corresponda dicha suspensión, surtirá efecto, conforme a lo determinado en el Artículo 156.5 del RUCYL, al día siguiente de la publicación oficial del acuerdo que la produce, y se mantiene hasta la entrada en vigor del instrumento de planeamiento que la motiva, o como máximo, durante un año, sin que pueda acordarse una nueva suspensión por el mismo motivo hasta pasados cuatro años desde la fecha del levantamiento de dicha suspensión.
Conforme a lo determinado en el artículo 156.4 del RUCYL, notificar a los solicitantes de licencias urbanísticas pendientes de resolución, indicando su derecho, cuando no se les pueda aplicar ninguno de los supuestos citados en el apartado anterior, a ser indemnizados por los gastos realizados en concepto de proyectos técnicos, (sea íntegramente o en la parte de los mismos que deba ser rectificada para adecuarse al nuevo planeamiento), conforme a los baremos orientativos del colegio profesional correspondiente, así como a la devolución de las tasas municipales y demás tributos que hubieran satisfecho, todo ello siempre que la solicitud fuera compatible con las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente en el momento en que fue presentada la solicitud. Dicha indemnización debe hacerse efectiva una vez haya entrado en vigor el instrumento de planeamiento que motiva la suspensión, tras comprobar que la solicitud de licencia resulta total o parcialmente incompatible con el nuevo planeamiento.
La Alberca, 4 de octubre de 2023.
El Alcalde,
Fdo.: Miguel Ángel Luengo Becerro