Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº 2023-195)

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RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2023, de la Delegación Territorial de Soria, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto y estudio de impacto ambiental de una explotación porcina de cebo de recría de reproductoras de 4.660 plazas, en el término municipal de Fuentearmegil (Soria). Expte.: 28/21 EIA.
SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE SORIA

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

No obstante, la competencia para formular la preceptiva declaración de impacto ambiental, corresponde por delegación al titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, y se considerará dictada por el órgano delegante, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FYM/991/2016, de 17 de noviembre, por la que se delegan competencias en materia de Evaluación de Impacto Ambiental en los titulares de las delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León, al tratarse de un proyecto comprendido en el punto primero, apartado a) de la mencionada Orden, que no cumple ninguna de las excepciones contempladas en dicho apartado.

El artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria, entre otros, los proyectos comprendidos en el Anexo I. Por otra parte, el artículo 49 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, recoge que se someterán a evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos que así se establezca en la Legislación básica en materia de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto se encuentra en el anexo I de la citada Ley 21/2013, dentro del Grupo 1, apartado a) grupo 3º Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades: 2000 plazas para cerdos de engorde.

Considerado adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Soria, de fecha 28 de septiembre de 2023,

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto y estudio de impacto ambiental de «Explotación porcina de 4.660 plazas de recría de reproductoras», ubicado en la parcela 517 del polígono 1, en el término municipal de Fuentearmegil (Soria), promovido por Cabrerizo Puebla Titularidad Compartida de Explotación Agraria, que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se comunicará al interesado y al Ayuntamiento afectado por el proyecto, y se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento.

Soria, 28 de septiembre de 2023.

La Delegada Territorial de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Yolanda de Gregorio Pachón

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE PROYECTO Y ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE «EXPLOTACIÓN PORCINA DE CEBO DE RECRÍA DE REPRODUCTORAS DE 4.660 PLAZAS», UBICADO EN LA PARCELA 517 DEL POLÍGONO 1, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FUENTEARMEGIL (SORIA)

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto evaluado contempla la instalación de una explotación porcina de cebo para 4.660 plazas, que se ubicará en el Polígono 1, parcela 517 de Fuentearmegil (Soria). La superficie de la parcela es de 77.564 m2. Se plantea la construcción de 4.056,10 m2.

La explotación se dedicará al cebo de porcino en la orientación de recría de reproductoras y, de acuerdo con el anexo III del Real Decreto 479/04, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, es una explotación de Producción y Reproducción, se trata de una explotación de recría de reproductoras, que son aquellas explotaciones dedicadas a la recría de futuros reproductores procedentes de una sola explotación ganadera de selección o multiplicación, cuyo destino es la reproducción o, como actividad secundaria, la fase de acabado o cebo.

Para llevar a cabo la actividad se construirán dos naves de 1.993 m2 cada una, junto con un edificio servicios oficina-vestuarios de 54 m2 y un cuarto auxiliar de 16 m2. El suministro eléctrico, se realizará por grupo electrógeno de 45 kW alimentado por gasoil. Se dispondrá de dos calderas de calefacción por suelo radiante de 80 kW cada una con sus respectivos depósitos de gasoil de 1.000 l.

Para abastecimiento de pienso se colocarán 8 silos de pienso de 18.000 kg con sus sistemas de carga de alimentación y muelles-cargaderos.

Para la obtención de agua potable, se cuenta con un sondeo en la propia parcela y dos depósitos de 30.000 l. Este aprovechamiento cuenta con la concesión, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Duero, de 25.513,50 m3 anuales. Se procederá al vallado de las naves y de la balsa exterior de almacenamiento de purines. Todo el vallado se realizará con malla metálica de 2,00 metros de altura.

El proyecto plantea una balsa exterior de almacenamiento de purines, de 5.704 m3 (5.134 m3 tras considerar el margen de seguridad), construida con una lámina de PEAD de 1,5 mm sobre la que se verterá en dos capas de 5+2 cm, hormigón con fibras plásticas (gunita), con capacidad suficiente para almacenar el purín durante un periodo de casi siete meses. Para control de su estanqueidad se dispondrán piezómetros en sus inmediaciones. Las aguas de limpieza y de saneamiento de los aseos irá a parar a las balsas de purines, mientras que el agua de lluvia que cae de las cubiertas se vierte en el suelo de la explotación.

Las deyecciones ganaderas, estimadas en 8.815 m3 anuales, serán objeto de valorización agrícola, conforme al Plan de Gestión aprobado por la autoridad agraria competente en la materia, disponiendo de una superficie agrícola de 578,14 ha, que se considera suficiente para dicha gestión.

Respecto a los cadáveres de las bajas de efectivos de la explotación, así como los restos de medicamentos, envases, y similares, se procederá a su entrega un gestor autorizado a través de la formalización del correspondiente contrato.

La granja se sitúa a 2,82 km del casco urbano de Fuentearmegil, 2,42 km de Zayuelas, 3,05 km de Villalvaro y 3,97 de Berzosa. Las carreteras más cercanas, SO-P-5109 y SO-P-5107 se encuentran a un 1,5 km, y la explotación porcina más cercana está a unos 5 km.

El proyecto no se encuentra en zona designada como vulnerable y dentro de un sector de la masa de agua (Aranda de Duero-Río Arandilla) en la que el modelo Patrical (desarrollado por la Universidad Politécnica de Valencia para la Dirección General del Agua para analizar las tendencias de contaminación difusa para el proceso de planificación hidrológica) determina que la tendencia de contaminación difusa es estable.

La zona de actuación pertenece a la Cuenca Hidrográfica del Duero. La parcela se enmarca entre los arroyos, Valderrayas, y Vallejo, ambos al sur del río Perales y al norte del río Madre de Rejas, en la unidad hidrogeológica 02-09 Burgos-Aranda, incluida en el sistema acuífero Central Detrítico de la Cuenca del Duero (sistema n.º 8).

El proyecto no se encuentra dentro de espacios protegidos, no obstante, está relativamente próximo al espacio Red Natura 2000 ZEPA y ZEC Cañón del Río Lobos.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Estudio de alternativas: El estudio de impacto ambiental plantea dos alternativas de ubicación y tres alternativas relativas a la explotación (dimensión, suministros y gestión de purines), además de la alternativa «0» de no realización del proyecto, valorando las ventajas y desventajas de cada una.

Las alternativas de ubicación plateadas son las siguientes:

  • • Alternativa 1: plantea la instalación de una explotación porcina de 4.660 plazas de recría de reproductoras en la parcela 517 del polígono 1 en el término municipal de Fuentearmegil. La superficie de la finca es de 77.564 m2 y se prevé la construcción de 4.056,10 m2. Se encuentra a 2.820 m del casco urbano de Fuentearmegil y al de Zayuelas 2.420 m. El terreno escogido para la granja es tierra de labor.
  • • Alternativa 2: propone una infraestructura de las mismas características que la anterior en la parcela 1046 del polígono 2 en el término municipal de Fuentearmegil. La superficie de la finca es de 25.599 m2. La parcela es lo suficientemente grande para la implantación del proyecto cumpliendo la normativa urbanística, de acuerdo con el informe municipal favorable, de 18 de marzo de 2021, no obstante, se encuentra a escasos 1000 m de la localidad de Fuentearmegil.

Tras el análisis de las alternativas el promotor opta por la alternativa 1, desarrollada en el proyecto y en estudio de impacto ambiental, principalmente por su ubicación a más de 2,5 km de cualquier núcleo de población y descarta la alternativa 2 por su proximidad a la localidad Fuentearmegil.

El proyecto ubica sus instalaciones en terrenos que actualmente se dedican a cultivos de secano, en los que no se presenta, por tanto, vegetación natural significativa, a excepción de un ejemplar de Quercus sp., si bien, dada la distribución de la explotación, no será afectada.

Ésta y las parcelas colindantes forman parte de la matriz paisajística de carácter agroestepario en la que se intercalan teselas de matorral de caméfitos leñosos y afloramientos rocosos con cultivos de secano, en un terreno de orografía sustancialmente llana, salpicado de cerros aislados fruto de la erosión diferencial. En manchas existentes con vegetación más desarrollada, se intercalan encinares y quejigares con pinares de plantación, si bien no se prevé que sean afectados.

Desde el punto de vista de sus valores naturales, el área de implantación del proyecto es una zona sin valores naturales reseñables, muy condicionada por la predominancia del uso agrícola de los terrenos.

El estudio de impacto ambiental realiza una descripción del medio, valora los impactos tanto en la fase de construcción como de explotación y propone una serie de medidas protectoras y correctoras para evitar o mitigar las afecciones producidas en el medio ambiente.

Entre los impactos valorados en el estudio de impacto ambiental, se subrayan los derivados de la gestión de purines y olores producidos, así como sobre el paisaje, si bien se califican como impactos moderados.

El estudio concluye que el impacto en todos los casos es moderado y su incidencia puede disminuir con las medidas correctoras propuestas.

El programa de vigilancia ambiental incluido en el estudio de impacto ambiental plantea el seguimiento de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el estudio. Dicho programa permitirá medir la eficacia de las medidas correctoras propuestas y adoptar otras nuevas si fuese necesario.

TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE

Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha 21 de junio de 2021, tiene entrada en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, la solicitud de inicio del procedimiento de Autorización Ambiental y de Evaluación de impacto ambiental relativo al proyecto de «Explotación porcina de 4660 plazas de recría de reproductoras», en el término municipal de Fuentearmegil (Soria), promovido por Cabrerizo Puebla titularidad compartida de explotación, acompañada del proyecto de ejecución de mayo de 2021, estudio de evaluación de impacto ambiental de junio de 2021 y documentación complementaria.

Información pública: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, de evaluación ambiental, el estudio de impacto ambiental fue sometido por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, juntamente con el proyecto de autorización ambiental, al correspondiente trámite de información pública. El anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 189 de 29 de septiembre de 2021, y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fuentearmegil (Soria). Durante este trámite se han recibido alegaciones fuera de plazo.

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido consultadas las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

  • - Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Soria, emite un informe a en el que concluye que, la ejecución del proyecto es compatible con la Protección del Patrimonio Cultural, sin que sea necesario establecer medidas correctoras.
  • - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital - Sección de Urbanismo-, informa que el municipio de Fuentearmegil dispone de Proyecto de delimitación de Suelo Urbano aprobado con fecha 19 de diciembre de 1985; en estos municipios, al entrar en vigor el Decreto 45/2009, el régimen urbanístico aplicable hasta que se apruebe un instrumento de planeamiento general será el establecido en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de urbanismo de Castilla y León y en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
  • Las parcelas, se encuentran clasificadas en las actuales Normas Subsidiarias Provinciales, con la clasificación 30 cuya categoría corresponde al Suelo Rústico de Regulación Básica, equivalente a Suelo Rústico Común.
  • La autorización está supeditada a la vinculación de un terreno suficiente que contribuya a garantizar el aislamiento de la explotación y la absorción como fertilizante del estiércol producido, sin peligro de contaminación del suelo y de las aguas.
  • - Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Soria, informa que, de acuerdo el Decreto legislativo, de 7 de marzo, por las que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea, sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, impide autorizar este proyecto con 559,2 UGM, pasando a un máximo de capacidad de 492 UGM., equivalente a 4.100 animales porcinos de 20 a 120 Kg, clasificados como recría de reproductores, y que al menos el 2,5 % de las plazas de capacidad total de la explotación (103 plazas) deban destinarse a espacios específicos y exclusivos para observación y aislamiento de los animales que, por razones sanitarias o de bienestar deban ser apartados del resto.
  • Sobre el cumplimiento de las distancias establecidas en por el Real Decreto 306/2020, las condiciones sobre bioseguridad, infraestructuras, equipamiento y manejo y la gestión de estiércoles en la explotación informa favorablemente.
  • - Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Soria, informa que el proyecto de captación de aguas subterráneas fue aprobado el 21 de julio de 2021 (Sondeo 26/2021).
  • - Servicio Territorial de Sanidad de Soria, emite un informe en el que indica que las distancias entre la explotación ganadera proyectada y las captaciones que abastecen de agua para consumo humano a las localidades de la zona, y a otros elementos sensibles, cumplen la legislación vigente:
    • Captación sondeo Fuentearmegil 2.44 Km
    • Captación zarramangados Fuentearmegil 2.58 Km
    • Captación el BAU Fuencaliente del Burgo 3.94 Km
    • Captación el Cubillo Fuencaliente del Burgo 5.08 Km
    • Captación Vallejo los Lobos Santervás del Burgo 6.09 Km
    • Captación La Laguna Santervás del Burgo 3.29 Km
    • Captación Prado Santa María Zayuelas 3.80 Km
    • Captación Salegal Zayuelas 2.56 Km

Las distancias a otros elementos sensibles: Arroyo Valderrejas a 0.228 Km y arroyo La Magdalena a 0.292 Km.

  • • Por otro lado, según información obtenida de SINAC (Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo Humano) respecto al agua distribuida a la población, en la Zona de Abastecimiento de Fuentearmegil, formada por las siguientes Redes de Distribución: Red-Fuentearmegil, Red - Santervás del Burgo y Red-Zayuelas, actualmente no existen incidencias abiertas que afecten a la calidad sanitaria y por tanto, a la aptitud para el consumo humano, del agua distribuida a través de dichas redes de distribución. La Red-Fuencaliente del Burgo presenta incidencia por exceso de Turbidez (No afectada por la actividad proyectada).
  • Los análisis que se han llevado a cabo en la Z.A. Fuentearmegil, dentro del programa de autocontrol desarrollado por el gestor municipal para el control y adecuada gestión de la calidad sanitaria del Agua de consumo Humano distribuida por las redes municipales, dan como últimos resultados registrados para el contaminante químico concentración de nitratos en red de distribución los siguientes:
    • Red Santervás del Burgo (Fecha 21/04/2021) 18,3 mg/L
    • Red Zayuelas (Fecha 28/10/2019) 10,7 mg/L
    • Red Fuencaliente del Burgo (Fecha 28/10/2019) 17,2 mg/L
    • Red Fuentearmegil (Fecha 28/10/2019) 21,9 mg/L
  • En alguna de estas redes, dicho nivel de concentración de nitratos, anteriormente había superado el nivel paramétrico de referencia: 50 mg/L, lo que llevó a la adopción de aquellas medidas correctoras, por parte del gestor municipal, para proceder a la estabilización del parámetro reduciéndolo a la aptitud para el consumo en dicha red de abastecimiento, conforme por tanto con el R.D. 140/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

El informe concluye que no se opone al desarrollo del proyecto, siempre que se observen las medidas correctoras que se indican en el proyecto y salvando las competencias de otros organismos en la materia, especialmente las del Ayuntamiento.

  • - Delegación Territorial de Soria -Sección de Protección Civil-, emite informe sobre los riesgos de accidente grave o catástrofes, que se incluye en el texto de esta Declaración.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, emite informe favorable con una serie de medidas correctoras y protectoras que se recogen en el texto de esta Declaración.
  • - Confederación Hidrográfica del Duero, emite un informe con una serie de consideraciones y medidas protectoras que se han incluido en el texto de esta Resolución.
  • - Subdelegación del Gobierno en Soria, no emite informe.
  • - Ayuntamiento de Fuentearmegil, emite informe favorable sobre la compatibilidad urbanística de las instalaciones.
  • - Diputación Provincial de Soria, no emite informe.
  • - Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN). No se ha recibido respuesta de esta asociación.

Los informes emitidos analizan técnicamente el proyecto desde las distintas perspectivas sectoriales sugiriendo, en algunos casos, el establecimiento de medidas correctoras que se incorporan al condicionado de esta declaración de impacto ambiental, destacando los informes referidos a:

Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales: El informe emitido al respecto por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de 18 de abril de 2022, en el que tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas posteriormente. Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

Como quiera que la observancia de las condiciones establecidas sea la que garantiza la ausencia de perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000, su incumplimiento supondrá una infracción de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

El resultado de la presente evaluación se entiende así mismo emitido a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de dicho Decreto.

El informe de la Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de Soria, sobre la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos o accidentes graves y el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre la probabilidad y los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en el caso de concurrencia de estos, concluye: El riesgo potencial de inundaciones para el término municipal de Fuentearmegil está clasificado con riesgo bajo. Para los incendios forestales, en función del índice de riesgo local es muy bajo y el índice de peligrosidad es bajo. No ha sido delimitado el riesgo derivado del trasporte de sustancias peligrosas por carretera y no existe línea de ferrocarril. El proyecto tampoco se encuentra afectado por la zona de alerta e intervención de los establecimientos afectados por la Directiva SEVESO en Castilla y León.

Recepción del expediente: Con fecha 5 de julio de 2023 se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria el expediente completo de evaluación de impacto ambiental procediéndose al análisis técnico del mismo, puesto que se produce, el 15 de junio de 2023, la emisión del informe final del Servicio de Sanidad y Certificación Vegetal. El expediente incluye el resultado del trámite de información pública y las consultas a las administraciones públicas y personas interesadas.

Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para la formulación de esta Declaración de Impacto Ambiental.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Una vez realizado el análisis técnico del expediente se informa favorablemente a los solos efectos ambientales, el desarrollo de la ejecución del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes o de cualquier otro tipo, que pudieran impedir o condicionar su realización.

  • 1. Actividad evaluada. La presente declaración se refiere al proyecto «Explotación porcina de 4.660 plazas de recría de reproductoras», en el término municipal de Fuentearmegil (Soria), promovido por Cabrerizo Puebla Titularidad Compartida de Explotación Agraria, S.L., acompañada del proyecto de ejecución de mayo de 2021, estudio de evaluación de impacto ambiental de junio de 2021 y demás información o documentación complementaria que obran en el expediente.
  • 2. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. El informe de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000, emitido en cumplimiento del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por parte del órgano competente, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, concluye que no se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquélla.
  • 3. Medidas protectoras.- Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales a las que queda sujeta la ejecución de dicho proyecto son las siguientes, además de las contempladas en el apartado 8 «Medidas preventivas y correctoras», del estudio de impacto ambiental, en lo que no contradigan a las presentes:
    • a) Capacidad máxima de la explotación: La capacidad de la explotación será de un máximo de 492 UGM., equivalente a 4.100 animales porcinos de 20 a 120 Kg, clasificados como recría de reproductores, y al menos el 2,5 % de las plazas de capacidad total de la explotación (103 plazas) deban destinarse a espacios específicos y exclusivos para observación y aislamiento de los animales que, por razones sanitarias o de bienestar deban ser apartados del resto.
    • b) Adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles.- En cumplimiento de los establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302, de la Comisión de 15 de febrero de 2017, sobre mejoras técnicas disponibles (MTD), el promotor justificará que tanto en el diseño del proyecto como durante su funcionamiento la actividad aplica las mejores técnicas disponibles para este tipo de instalaciones, teniendo en cuenta las características, dimensiones y complejidad de la explotación.
    • En cualquier caso, se aplicarán criterios de ahorro y consumo eficiente de agua y energía, se adoptarán estrategias de alimentación que reduzcan el nitrógeno y el fósforo excretado y se pondrán en práctica las mejores técnicas de gestión de estiércoles y purines, tanto en la fase de almacenamiento como durante la aplicación al terreno.
    • Si se produjeran molestias intensas a las poblaciones cercanas, se establecerá un plan de gestión de olores que contemple su eliminación y/o reducción.
    • c) Distancias preceptivas.- Las instalaciones proyectadas deberán guardar las distancias con respecto a núcleos urbanos, vías de comunicación, límites de parcela, recursos hídricos, granjas, industrias e instalaciones diversas y otros elementos sensibles, que correspondan de acuerdo con la normativa urbanística, sectorial o de cualquier otro tipo que sea de aplicación, tanto por lo que se refiere a su ubicación como para la aplicación controlada de las excretas. En este sentido, el retranqueo a linderos debe considerarse respecto del vallado, el cual también forma parte de la explotación.
    • d) Integración paisajística.- Con la finalidad de conseguir una correcta integración de las instalaciones en el entorno rústico en que se ubican y sin perjuicio de lo que establezca el planeamiento urbanístico vigente en el municipio, los colores de los paramentos verticales serán ocres o terrosos. Se deben evitar volúmenes completamente monocromos y, en todo caso, la cubierta nunca puede ser de un de color más claro que la fachada. Asimismo, no se utilizarán colores saturados discordantes y brillantes. Se evitarán los materiales que desvalorizan el paisaje, por su color, brillo o naturaleza (materiales de desecho, plásticos, paramentos de acero brillante, etc.).
    • Las construcciones se adecuarán a la pendiente natural del terreno, de modo que esta se altere en el menor grado posible y se propicie la adecuación a la topografía natural.
    • Para mejorar la integración en el entorno se realizará una plantación perimetral a las instalaciones siguiendo el cerramiento previsto, así como en el entorno de las edificaciones y el vallado de las balsas de purines. En zonas con escasa vegetación deben evitarse setos tupidos lineales, tan ajenos al paisaje como las construcciones que pretenden ocultar. En su lugar resulta más integrador la plantación de pequeños bosquetes irregulares de especies autóctonas presentes en la zona, tanto arbóreas como arbustivas. El apantallamiento de las balsas de purines debería servir para la creación de zonas de sombra que reduzcan su exposición al calor, por lo que el apantallamiento deberá ser especialmente diseñado y las especies de la plantación deberán ser seleccionadas de manera que se tengan cuenta la incidencia solar, especialmente, en época estival.
    • Se restaurarán aquellos elementos naturales que hayan podido verse afectados directa o indirectamente por la obra.
    • e) Protección del suelo.- Los movimientos de tierras se harán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra vegetal para su aprovechamiento en la adecuación posterior de los terrenos alterados.
    • f) Prevención de la contaminación.- Las características constructivas de las instalaciones de almacenamiento de excretas, así como de cualquier superficie que esté en contacto con las deyecciones ganaderas (canales de drenaje y colectores, conducciones, arquetas, etc) deberán ser las adecuadas para evitar el riesgo de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, garantizando su total estanqueidad e impermeabilidad, y resistencia a lo largo del tiempo, para evitar así cualquier riesgo de fuga o de pérdidas por infiltración.
    • La impermeabilidad de los elementos construidos en obra de fábrica o de hormigón deberá reforzarse mediante aditivos que aseguren su eficaz hidrofugado u otras soluciones idóneas, debiendo ser certificada su aplicación para el inicio de la actividad. En general, con objeto de prevenir y reducir las emisiones en su conjunto, las instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles, establecidas en las guías oficiales a nivel nacional o europeo y deberán mantenerse en buen estado de conservación.
    • Deberán realizarse operaciones periódicas de revisión y mantenimiento de las instalaciones, de modo que se garantice su buen estado de conservación, condiciones de seguridad, estanqueidad y capacidad de almacenamiento.
    • Se deberá disponer de un plan de emergencias en el que se desarrollen las medidas y actuaciones necesarias a realizar, en el caso de que se produzca un vertido accidental por rebose de las fosas de purines.
    • g) Reducción en la generación de residuos.- Para minimizar la producción de excretas y lixiviados, se controlarán los consumos de agua, se corregirán las pérdidas o fugas y se efectuará la limpieza con sistemas de alta presión. Todas las zonas de almacenamiento de estiércoles y purines estarán protegidas de la entrada de aguas de escorrentía procedentes de los terrenos circundantes.
    • Se establecerá un sistema de evacuación de las aguas pluviales que deberá ser canalizado al terreno, de forma que no se produzcan encharcamientos ni se modifiquen las condiciones de escorrentía superficial, evitando, a su vez, el contacto con elementos contaminantes (residuos ganaderos, piensos, desperdicios, etc.), incluso, se estudiará el aprovechamiento de estas aguas para riego, operaciones de limpieza y otras.
    • Para la desinfección de las instalaciones, se utilizarán productos ecológicos que generen residuos de baja peligrosidad y biodegradables, de tal manera que los residuos arrastrados a las fosas de almacenamiento de purines, durante la limpieza de la nave, no comprometan la utilización de los purines para estercolado de suelos agrícolas.
    • Estos productos desinfectantes estarán autorizados por el organismo competente y su aplicación se realizará con sistemas de pulverización de gota fina. Su manejo, utilización y almacenamiento se corresponderá con lo dispuesto en las fichas de seguridad de cada producto, que deberán estar en la explotación, a disposición y conocimiento del personal.
    • h) Almacenamiento de estiércoles y purines.-Teniendo en cuenta la capacidad ganadera de la granja, las superficies acreditadas y otros datos aportados en la documentación, se construirán dos balsas de purines con una capacidad total de 7.272,4 m3 (teniendo en cuenta el 10% de margen de seguridad), que permitan almacenar el purín durante un periodo de 9 meses. La capacidad total de almacenamiento se dividirá en dos balsas, de tal modo que ninguna de ellas tenga una capacidad inferior a 3 meses de producción, garantizando con ello la continuidad del funcionamiento de la actividad en caso de detectarse algún problema en una de ellas.
    • En ningún caso podrán almacenarse purines fuera de las instalaciones previstas para este fin ni computar a efectos del volumen antes indicado la capacidad de los emparrillados del interior de las naves.
    • El llenado de la balsa será tal, que salvo circunstancias excepcionales no alcance más del 90% de su capacidad a fin de dejar un margen de seguridad. En todo caso, el nivel de llenado máximo posible quedará, al menos, a 30 cm por debajo del borde de la balsa.
    • Los sistemas de almacenamiento de purines tendrán un acceso adecuado y que permita que la carga del estiércol para su transporte pueda hacerse de forma eficaz, sin derrames.
    • Las balsas de purines estarán impermeabilizadas y carecerán de salidas y desagües a cotas inferiores a la de su máximo nivel, salvo que conduzca a pozos de vaciado u otros compartimentos estancos. Deberán disponer de malla metálica o similar, para impedir el acceso incontrolado a personas y animales y contarán con dispositivos adecuados que permitan la salida en caso de caídas accidentales, tales como vallado, estructuras de escape, rampas en los bordillos e islas flotantes en la lámina de agua.
    • Todas las dependencias de la granja que alberguen animales estabulados deberán situarse sobre solera u otro sistema de impermeabilización del suelo, incluida la compactación del suelo natural, y con pendientes dirigidas a la recogida de las escorrentías en una balsa.
    • Se ubicará preferentemente alejada de cauces naturales y caminos públicos. Los accesos desde el exterior de las instalaciones a la balsa, se diseñará de forma que se eviten y puedan cargarse las excretas de forma eficaz.
    • A los efectos de reducir las emisiones a la atmósfera de amoniaco, se limitarán al mínimo imprescindible las operaciones de agitado de purines y solo en el momento de su extracción.
    • En ningún caso podrán almacenarse residuos ganaderos fuera de las instalaciones previstas para este fin.
    • i) Gestión de estiércoles y purines.- El purín producido en la explotación, se utilizará como abono orgánico-mineral mediante la aplicación en la superficie disponible y conforme al plan anual de gestión aprobado por la autoridad agraria, competente en la materia, con los condicionantes impuestos al respecto si los hubiera.
    • No se podrán aplicar residuos ganaderos:
      • • En el perímetro de la zona protegida de abastecimiento subterráneo delimitada por la Confedración Hidrográfica del Duero (https://mirame.chduero.es) en el término municipal de Fuentearmegil.
      • • En el entorno de protección del Bien de Interés Cultural Villa Romana de «Los Villares», en Santervás del Burgo.
    • Para la correcta gestión de los purines, el titular de la explotación deberá tener en cuenta lo establecido en la normativa sobre la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, las medidas incluidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias, así como en las Ordenanzas Municipales y demás normativa que resulte de aplicación.
    • Se preverá la aplicación del purín en las dosis y épocas más apropiadas para conseguir un grado óptimo de asimilación por las plantas realizando un balance de los aportes que pueda tener el cultivo por otras vías, reduciendo al mínimo las pérdidas por escorrentía o infiltración de nutrientes y el riesgo de contaminación del entorno.
    • Se vigilará la correcta carga de los purines en las cubas, impidiendo que se produzcan pérdidas de los mismos sobre el suelo de la propia finca o de las fincas colindantes, adoptando cualquier solución que garantice la consecución de tal fin.
    • El promotor se responsabilizará de la adecuada gestión de los purines producidos en su explotación, y de la utilización de los medios necesarios para su adecuada distribución e inmediata incorporación al terreno en el marco de lo indicado en las normas sectoriales aplicables y el código de buenas prácticas agrarias.
    • j) Base territorial.- Deberá permanecer ligada de forma continua con la actividad ganadera la superficie agrícola útil necesaria para cumplir lo establecido en el plan de gestión de los residuos ganaderos presentado y con la legislación aplicable, que permita llevar a cabo, en todo momento, una correcta gestión de los purines.
    • El promotor acreditará periódicamente que dispone de suficiente superficie agrícola para la aplicación controlada de los purines y que dicha superficie no es utilizada para el mismo fin por otras granjas.
    • Tanto si se planteara un nuevo sistema de gestión de los residuos ganaderos, como si se produjese alguna variación relativa a la superficie agrícola ligada a la granja por modificación de las superficies disponibles, de las características de las parcelas o del sistema de explotación, el promotor deberá notificarlo al Ayuntamiento de Fuentearmegil, al Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo rural de Soria y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.
    • k) Registro de operaciones de gestión de deyecciones ganaderas.-Se dispondrá en la granja de un libro de registro de las operaciones de aplicación al terreno de los residuos ganaderos producidos, o de su traslado a plantas de tratamiento, de acuerdo con lo establecido en la norma que establece el modelo de libro de registro de operaciones de gestión de deyecciones ganaderas para las actividades e instalaciones ganaderas en la Comunidad de Castilla y León.
    • El libro de registro estará debidamente cumplimentado y a disposición de las administraciones competentes para su comprobación y control.
    • l) Protección de la fauna silvestre.- En la desratización de las instalaciones, con el fin de evitar intoxicaciones sobre la fauna silvestre, se deberán utilizar aquellos métodos y productos que supongan una menor afección para aquélla, buscando, con el principio activo y el método de aplicación, la mayor especificidad posible sobre la especie diana. En tal sentido, la aplicación del producto se realizará en portacebos herméticos rígidos, de modo que no tengan acceso otros animales, o en la entrada de las huras posteriormente tapadas.
    • De forma previa a la ejecución de los trabajos se realizará una inspección visual del área de actuación y zonas aledañas para determinar la posible presencia de lugares de nidificación, cría o refugio de fauna protegida. La información será comunicada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria quienes tomarán las medidas oportunas para evitar o mitigar las afecciones, incluyendo la posibilidad de incorporar restricciones temporales.
    • m) Protección de la vegetación.- Se evitará en la medida de lo posible la modificación de la vegetación natural, tanto arbórea, como arbustiva y herbácea, limitándola a lo estrictamente necesario para la ejecución e instalación de las infraestructuras proyectadas. La posible modificación de la vegetación natural se comunicará de forma previa al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, que establecerá las condiciones necesarias para la protección de los valores naturales antes del inicio de las operaciones.
    • En el caso de que sea necesario crear nuevos accesos y zonas de acopio de materiales, se realizarán preferentemente sobre terrenos sin vegetación natural.
    • n) Protección de las aguas.- Con carácter general no podrán interceptarse ni modificarse cauces públicos en cualquiera de sus dimensiones espaciales. Todas las actuaciones respetarán el dominio público hidráulico y las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público y de policía con las condiciones establecidas en la normativa de aguas.
    • En ningún caso se realizarán vertidos directos de efluentes sin tratar a las aguas superficiales, ni a los terrenos próximos a ellas, colindantes o no, cuando así esté regulado o sea previsible que por escorrentía o infiltración pudieran contaminarse tales aguas superficiales o los acuíferos subterráneos; en consecuencia tampoco se efectuarán vertidos en el perímetro de protección de cauces, humedales y lagunas, canales, pozos y sondeos. Deberá cumplirse lo establecido al efecto en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
    • La instalación dispondrá al menos de tres piezómetros de control, uno aguas arriba y dos aguas abajo, según la dirección y el sentido del flujo natural de las aguas subterráneas, que deberá ser definido previamente mediante la realización de un mapa piezométrico.
    • Para ello es necesario medir el nivel piezométrico, como mínimo, en tres puntos diferenciados, localizados a una distancia máxima de la actividad de 1.000 metros. Se deberán incluir en la documentación presentada las medidas obtenidas en dichos puntos de control, indicando al menos para cada uno de ellos su localización (coordenadas UTM), cota de emboquille y del terreno, profundidad y diámetro.
    • o) Protección atmosférica.- Como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera el promotor deberá adoptar todas las medidas que minimicen las emisiones a la atmósfera, tanto las difusas generadas en los establos y sistemas de almacenamiento de purines/estiercoles, como en las labores de valorización agronómica de las excretas ganaderas, como las canalizadas procedentes de los sistemas de calefacción y/o ventilación (si se instalasen) que se mantendrán en estado óptimo de funcionamiento, a través de la inspección frecuente y las oportunas labores de mantenimiento y reparación, todo ello con el fin de limitar las emisiones a la atmósfera y así mismo, reducir el consumo de energía.
    • p) Producción de olores y molestias.- Con el fin de atenuar la producción de olores molestos y reducir su dispersión, se utilizarán las mejores técnicas disponibles que sean de aplicación, tales como adición a los purines de productos autorizados, enterrado inmediato de los purines en el terreno o puesta en práctica de otras medidas que incluya al efecto el citado Código de Buenas Prácticas Agrarias de Castilla y León o las Ordenanzas Municipales que le sean de aplicación.
    • El transporte de estiércoles y purines se efectuará preferentemente por el exterior de los núcleos urbanos, salvo que se utilice un sistema de transporte suficientemente estanco e inodoro.
    • Se respetarán, en cuanto a la aplicación al terreno, los fines de semana, los días festivos y las distancias prudenciales a zonas sensibles y lugares habitados que se especifiquen en la normativa al efecto, incorporándose al suelo el mismo día de su esparcido por el terreno. En cuanto a estos extremos se tendrá en cuenta lo establecido al respecto en las ordenanzas municipales de aplicación.
    • q) Residuos sanitarios.- Los residuos de medicamentos y los procedentes de tratamientos veterinarios deberán gestionarse conforme a lo establecido en la normativa sobre residuos y suelos contaminados. Para ello, el promotor deberá concertar con gestores autorizados un sistema de recogida selectiva y retirada de los envases y productos de desecho, así como otros procedentes de los tratamientos zoosanitarios, productos desinfectantes y cualquier otro tipo de residuo peligroso generado en la granja. La granja mantendrá un registro de las operaciones de gestión de residuos zoosanitarios, donde se anoten cantidades producidas, tiempo de almacenamiento y gestión final de dichos residuos, que estará a disposición de las administraciones competentes para su comprobación y control.
    • r) Otros residuos.- Todos los residuos generados durante la ejecución de las obras, deberán ser retirados periódicamente y en el plazo más breve posible, evitándose en todo momento la acumulación incontrolada de los mismos en la zona objeto del proyecto o sus inmediaciones. Se gestionarán mediante su entrega a gestor autorizado conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de residuos.
    • En la fase de funcionamiento se establecerá un sistema de recogida selectiva para todos los residuos generados en la explotación. No se podrán almacenar residuos en la explotación si no es en contenedores dispuestos para tal fin.
    • s) Contaminación acústica.- Dado que la explotación ganadera dispondrá de un grupo electrógeno para abastecimiento eléctrico, deberá preverse su ubicación en caseta insonorizada, de forma que no se sobrepasen en el exterior los niveles acústicos previstos en la normativa vigente. En ningún caso el nivel sonoro de la actividad en cualquiera de sus fases, construcción, funcionamiento o desmantelamiento deberá superar los límites establecidos en la normativa de aplicación.
    • t) Uso eficiente de la energía.- Se reducirá al máximo la iluminación nocturna hacia el exterior. Las luminarias del exterior de las edificaciones estarán dotadas de pantallas que limiten la dispersión de la luz e impidan las emisiones luminosas directas por encima de la horizontal.
    • Por otro lado, en la medida de lo posible, se utilizarán sistemas de ventilación natural.
    • En caso de que las naves deban mantener unas condiciones controladas de temperatura, se aplicarán los aislamientos oportunos para evitar pérdidas de calor o la necesidad de aplicar sistemas de refrigeración.
    • Se analizará la viabilidad de instalación de generación de energías renovables en las propias instalaciones.
    • u) Eliminación de cadáveres.- Dado que no está permitido su enterramiento, deberá recurrirse a la utilización de sistemas autorizados que cumplan lo regulado en la legislación, europea y nacional, que establece las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano.
    • Los contenedores de cadáveres, que deberán estar homologados, permanecerán en la granja hasta su retirada por gestor autorizado en un espacio específicamente habilitado al efecto con acceso directo pero controlado desde el exterior del recinto ganadero.
    • Durante el funcionamiento de la explotación se deberá poner especial cuidado en la gestión de los cadáveres para que no supongan un foco de atracción de aves silvestres y evitar así casos de colisión y electrocución con líneas eléctricas aéreas que pudieran existir en las inmediaciones. En ese caso, sería recomendable ubicar el contenedor de cadáveres en la zona más alejada posible de tendidos eléctricos.
    • v) Sistema de gestión medioambiental.- Como herramienta para garantizar la mejora del comportamiento medioambiental se recomienda la implantación de un sistema de gestión ambiental, estudiando para ello la posibilidad de adhesión al Reglamento CE n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
    • w) Obras y maquinaria: Previamente al inicio de los trabajos se revisará la maquinaria con el fin de detectar posibles fugas o problemas de contaminación sobre suelos y agua. En todo caso, el mantenimiento de la maquinaria, se llevarán a cabo en los lugares específicamente destinados para ello.
    • Los combustibles y lubricantes se transportarán siempre en recipientes homologados y su manipulación se realizará en zonas señaladas al efecto.
    • Los elementos señalización de obra serán de carácter provisional y se retirarán completamente a la finalización de los trabajos.
    • Una vez finalizadas las obras, se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo procedente de las mismas y se restaurarán aquellos elementos naturales que hayan podido verse afectados directa o indirectamente por la obra.
    • x) Cese de actividad.- Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o permanente, el titular de la explotación deberá presentar una comunicación previa de forma definitiva o temporal de la actividad ante el Ayuntamiento de Fuentearmegil junto con un plan de actuación, en el que se indicará la forma de evacuación y gestión de los purines y estiércoles, de los residuos existentes en la explotación y en su caso de los residuos de demolición, así como la adopción de las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos.
    • Con la comunicación se presentará un plan de actuación, en el que se indicará la forma de evacuación y gestión de los purines y estiércoles, de los residuos existentes en la explotación y en su caso de los residuos de demolición, así como la adopción de las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos.
    • y) Afecciones medioambientales sobrevenidas.- Cualquier incidente o accidente que se produzca durante la ejecución y posterior desarrollo del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.
    • z) Riesgos de accidentes graves o catástrofes.- Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
    • Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
  • 4. Programa de vigilancia ambiental. Se complementará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, de forma que recoja las medidas protectoras incluidas en esta declaración.
  • A partir del inicio de las actuaciones, el promotor justificará la adopción de las mejores técnicas disponibles y presentará anualmente ante el órgano sustantivo un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental. Este informe recogerá y recopilará los resultados de todos los controles establecidos, del seguimiento de la efectividad de los sistemas para permitir la salida de fauna accidentada de la balsa de purines, así como el análisis de la ejecución y eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas.
  • 5. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental, las fechas de final de las obras y de comienzo de la fase de explotación.
  • 6. Protección del Patrimonio Cultural y Arqueológico: Si en el transcurso de la ejecución del proyecto apareciesen restos arqueológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.
  • 7. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta declaración, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos, que en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración.
  • Las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.
  • 8. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquéllos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.
  • 9. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  • 10. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión.

Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.

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