Subvenciones - Consejería de industria, comercio y empleo (BOPA nº 2023-188)

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ORDEN IEM/1133/2023, de 25 de septiembre, por la que se modifica la Orden EEI/1576/2021, de 15 de diciembre, por la que se adecúa la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las peculiaridades organizativas y a la normativa aplicable a la Comunidad de Castilla y León.

Mediante la Orden EEI/1576/2021, de 15 de diciembre, se adecuó a las peculiaridades organizativas y a la normativa aplicable a la Comunidad de Castilla y León la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En dicha Orden EEI/1576/2021 se estableció que la concesión de la subvención, así como la justificación se realice a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Se establecen como módulos las cantidades que configuran los costes unitarios por persona contratada participante, que por parte del Servicio Público de Empleo Estatal se determine para este programa.

Teniendo en cuenta que mediante Resolución de 29 de junio de 2023 de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal se actualiza y cuantifica el régimen de módulos por el que se conceden y justifican las subvenciones destinadas a la financiación del Programa de primera experiencia profesional en las Administraciones Públicas (B.O.E. n.º 173 de 21 de julio de 2023), modificada por Resolución de 14 de agosto (B.O.E. n.º 201 de 23 de agosto de 2023), procede modificar la base 6ª de la Orden EEI/1576/2021, de 15 de diciembre, donde se regulan los gastos subvencionables y la cuantía de la subvención para actualizar dichos importes en lo que se refiere a los costes laborales (incluye los costes salariales y la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social) y los Equipos de Protección Individual (EPI).

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único. Modificación de la Orden EEI/1576/2021, de 15 de diciembre, por la que se adecúa la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las peculiaridades organizativas y a la normativa aplicable a la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica la Base 6ª que pasa a tener la siguiente redacción:

1. Las subvenciones a otorgar para la contratación bajo la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, se destinarán a la financiación de los costes laborales de las personas jóvenes trabajadoras que, reuniendo los requisitos fijados en esta orden, sean contratadas para la adquisición de experiencia profesional en el seno de los servicios prestados por las entidades beneficiarias, y, en su caso, para sufragar los gastos de tutoría por su labor de acompañamiento personal y asesoramiento inicial en el proceso de incorporación de la persona contratada.

2. Los costes laborales incluirán:

  • a) Costes salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3.i) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la remuneración de la persona contratada en ningún caso podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • b) Costes de Equipos de Protección Individual (EPI).
  • c) Ayudas al desplazamiento, por persona contratada, cuando estas tengan domicilio en provincia diferente de donde van a desempeñar su puesto de trabajo, que serán de aplicación a un máximo del 25% de las personas contratadas por entidad beneficiaria.
  • Una vez seleccionadas las personas trabajadoras para ocupar los puestos objeto de la subvención, las entidades podrán formalizar una solicitud adicional en la forma que se establezca en la convocatoria.

3. La resolución de convocatoria podrá incluir una subvención por tutoría. La subvención por tutoría estará destinada a sufragar a las entidades beneficiarias el coste del abono a las personas tutoras de una cantidad para compensar su labor de acompañamiento personal y asesoramiento inicial en el proceso de incorporación de la persona contratada durante los tres primeros meses de relación laboral.

4. Para la determinación de la cuantía, se establecen los siguientes módulos, configurados considerando el coste unitario por persona contratada participante en el «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas»:

  • a) Para compensar los costes laborales se establecen dos módulos:
    • - Modulo A: ascenderá a 1.936,67 euros por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive, y mes de contratación.
    • - Módulo B: ascenderá a 2.905,00 euros por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive, y mes de contratación.
  • De acuerdo con ello, el importe de esta subvención a conceder se calculará en función de las previsiones recogidas en el proyecto presentado del número de personas a contratar, los meses de contratación de cada una de ellas y el módulo según el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda antes señalado.
  • b) Para compensar los Equipos de Protección Individual (EPI) hasta un máximo de 392 euros anuales para las personas contratadas en los grupos de cotización 9 a 5 y de 588 euros para las personas contratadas de los grupos de cotización 4 a 1.
  • c) Para compensar las ayudas al desplazamiento, tiene la consideración de módulo la cantidad a tanto alzado de 1.000 euros por persona contratada y por un año de contrato.
  • d) Para compensar, en su caso, los costes por tutoría del apartado 3 de esta base, tiene la consideración de módulo la cantidad a tanto alzado de 215 euros al mes por tutor durante los meses de realización de las tareas de tutoría.
  • De acuerdo con lo anterior, el importe de la subvención a conceder se calculará en función de las previsiones recogidas en la solicitud presentada del número de personas a contratar, y, en su caso, los tres meses de duración de la tutoría asignada a cada una de ellas, según los módulos anteriormente indicados.

5. En las convocatorias se podrá establecer un número máximo de contratos formativos a subvencionar para la obtención de la práctica profesional por tipología de entidad beneficiaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 25 de septiembre de 2023.

El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,

Fdo.: Mariano Veganzones Díez
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