Otras disposiciones - Consejería de agricultura, ganadería y desarrollo rural (BOPA nº 2023-186)

ORDEN AGR/1124/2023, de 19 de septiembre, por la que se resuelve la aprobación del «Plan de mejoras territoriales y obras de la zona de concentración parcelaria de Merindad de Montija (Burgos)».

HECHOS

Primero. La concentración parcelaria de la «Zona de Merindad de Montija (Burgos)», fue declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Acuerdo 61/2003, de 8 de mayo, de la Junta de Castilla y León.

Segundo. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, la Dirección General de Desarrollo Rural, con fecha 7 de febrero de 2022, formuló la propuesta de aprobación por esta Consejería del «Plan de mejoras territoriales y obras de la zona de concentración parcelaria de Merindad de Montija (Burgos)» que se refiere a las obras de red de caminos, red de desagües, obras de fábrica y restauración del medio natural.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En el apartado 1 de la disposición transitoria primera de la ley 1/2014, de 19 de marzo, se establece que; «aquellas concentraciones parcelarias iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley continuarán rigiéndose por la normativa precedente», es decir, la Ley 14/1990 de 28 de noviembre de concentración parcelaria de Castilla y León.

Segundo. El artículo 76 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, establece que el procedimiento para determinar la necesidad de la ocupación temporal de terrenos que sea precisa para dotar a las fincas de la adecuada red de caminos o para realizar trabajos relacionados con la concentración parcelaria se llevará a cabo con la aprobación de un plan de mejoras.

El artículo 90 de la citada Ley 14/1990, de 28 de noviembre, señala así mismo que todas las obras a que se refiere el Título V «Obras y Mejoras» deberán ser incluidas en planes aprobados conforme a las disposiciones de la presente ley.

Según el artículo 76, el plan ha de ser propuesto por la Dirección General competente en la materia y aprobado por la Consejería.

Tercero. El artículo 77 apartado 1 de la mencionada Ley 14/1990, dispone que en las zonas de concentración parcelaria, las obras a realizar por la Dirección General podrán clasificarse en los siguientes grupos:

  • a) Obras de interés general.
  • b) Obras complementarias.

En el apartado 2, se establece que en el grupo a) se incluirán las obras que se estimen inherentes o necesarias para la concentración parcelaria. En el grupo b) se incluirán las que sin ser indispensables para la concentración, sirvan de complemento para el satisfactorio desarrollo económico y social de la zona.

Cuarto. El artículo 82 de la reiterada ley, estipula que las obras de interés general que realice la Dirección General serán sufragadas íntegramente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Quinto. Concurre en el presente caso el supuesto previsto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, consistente en que cuando el acto administrativo tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas será objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación.

Y de acuerdo con lo previsto en su apartado 3, la publicación se realizará en el diario oficial que corresponda según cual sea la administración de la que proceda el acto a notificar. En este supuesto corresponde la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.).

A la vista de todo lo expuesto y en base a la propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural del Plan de mejoras territoriales y obras de la zona de concentración parcelaria de Merindad de Montija (Burgos)»,

RESUELVO

Primero. Aprobar el Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la Zona de Concentración Parcelaria de Merindad de Montija (Burgos), redactado por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, conforme a lo previsto en los artículos 76.2 y 90 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre.

Segundo. Clasificar las obras de la red de caminos y restauración del medio natural, incluidas en el referido Plan, como de interés general, grupo a), de acuerdo con el artículo 77 de dicha Ley.

Tercero. Facultar, de acuerdo con el artículo 82, de la Ley 14/1990, la ejecución de las obras por la Dirección General de Desarrollo Rural, siendo sufragadas íntegramente con cargo a sus presupuestos.

Cuarto. Encomendar a la Dirección General de Desarrollo Rural el dictado de las resoluciones oportunas para la aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Quinto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León, surtiendo los efectos de la notificación.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa a tenor de lo previsto en el artículo 61.1.b) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 19 de septiembre de 2023.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,

Fdo.: Gerardo Dueñas Merino

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