Otras disposiciones - Consejería de economía y hacienda (BOPA nº 2023-186)
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RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Salamanca, por la que se le otorga a «Energías Ambientales de Salamanca, S.L.U.» autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la repotenciación de la instalación de producción eléctrica en régimen especial mediante tecnología eólica denominada «Las Brañas», en las parcelas 111 y 113 del polígono 502 y la parcela 121 del polígono 503, en el término municipal de Santiz (Salamanca). Expte.: RI-19479 ATCE-43.
SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE SALAMANCA
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 2 de marzo de 2012 se otorga Autorización Administrativa del parque eólico «Las Brañas» y sus instalaciones eléctricas asociadas, en el término municipal de Santiz en la provincia de Salamanca, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia en fecha 8 de mayo de 2012.
Segundo. Con fecha 6 de julio de 2021 se otorga modificación de Autorización Administrativa Previa y Aprobación del Proyecto de Ejecución del parque eólico «Las Brañas» y sus instalaciones eléctricas asociadas, en el término municipal de Santiz en la provincia de Salamanca, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia en fecha 16 de julio de 2021 y en el Boletín Oficial de Castilla y León en fecha 16 de julio de 2021.
Tercero. Con fecha 10 de agosto de 2022 se presenta solicitud de autorización de explotación de puesta en servicio previa de la instalación, presentándose para ello la documentación preceptiva. Otorgándose la autorización provisional de enganche en fecha 15 de noviembre de 2022.
Cuarto. Con fecha 28 de diciembre de 2023 se presenta solicitud de autorización de explotación de puesta en servicio definitiva de la instalación, otorgándose la autorización definitiva en fecha 3 de mayo de 2023.
Quinto. Con fecha 11 de mayo de 2023 se presentó solicitud de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la repotenciación de la instalación eólica de producción de energía eléctrica denominada Las Brañas conectada a la red de transporte en el término municipal de Santiz (Salamanca), promovida por la empresa Energías Ambientales de Salamanca, S.L.U.
Sexto. Con fecha 19 de diciembre de 2022, se remite al Servicio Territorial de Medio Ambiente la Memoria justificativa de la modificación de proyecto sin efectos adversos significativos sobre el medio ambiente del Parque eólico experimental «Las Brañas», ubicado en el término municipal de Santiz (Salamanca) para que se compruebe el cumplimiento del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. En fecha 21 de abril de 2023 se presentó en este Servicio Territorial, la Resolución del Servicio Territorial de Medio Ambiente, dando conformidad a la modificación del proyecto de repotenciación del Parque Eólico Las Brañas.
Séptimo. Con fecha 24 de mayo de 2023 se publica en el en el Boletín Oficial de Castilla y León, el anuncio, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Salamanca, por el que se somete a información pública relativa a la solicitud de la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la repotenciación de la instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial denominada «Parque Eólico I+D Las Brañas», en el término municipal de Santiz (Salamanca). Expte.: RI 19.479 ATCE 43, para que en el plazo de veinte días cualquier persona podrá formular alegaciones a la solicitud, no se habiéndose presentado ninguna alegación en este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía.
Octavo. Por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Salamanca se han remitido separatas a las administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general que el solicitante considera afectados por la instalación, para que en el plazo de 20 días establezcan el correspondiente informe/condicionado técnico procedente, según lo establecido en los artículos 10 y 13 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León. informando que, si transcurre el plazo proporcionado sin haber recibido respuesta, se tendrán por aprobadas las especificaciones técnicas propuestas por el peticionario de la instalación. Los envíos que se han realizado han sido los siguientes:
- • Con fecha 17 de mayo de 2023 se remitió al Ente Regional de la Energía de Castilla y León. Transcurrido el plazo no se ha recibido ningún condicionado técnico procedente, por lo tanto, se entiende la conformidad con la autorización de la instalación.
- • Con fecha 17 de mayo de 2023 se remitió al Excmo. Ayuntamiento de Santiz. Transcurrido el plazo no se ha recibido ningún condicionado técnico procedente, por lo tanto, se entiende la conformidad con la autorización de la instalación.
- • Con fecha 17 de mayo de 2023 se remitió al Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Transcurrido el plazo no se ha recibido ningún condicionado técnico procedente, por lo tanto, se entiende la conformidad del mismo al no superar los valores establecidos el informe presentado en fecha 22 de marzo de 2021.
- • Con fecha 17 de mayo de 2023 se remitió al Servicio Territorial de Cultura y Turismo. En fecha 13 de junio de 2023 se obtuvo contestación del informe presentado, considerándose que la modificación no afecta al patrimonio cultural.
Noveno. Con fecha 17 de mayo de 2023, se ha solicitado a la Dependencia del Área de Industria y Energía, perteneciente a la Subdelegación del Gobierno de Salamanca, informe sobre sus competencias en la instalación, contestándose en fecha 18 de mayo de 2023, alegando que dicha instalación no afecta a las instalaciones de la infraestructura energética básica, competencia de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el reto Demográfico.
Décimo. Con fecha 20 de julio de 2023 por parte de la Sección de Energía del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía se emite la Propuesta de Resolución de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la instalación anteriormente descrita.
NORMATIVA APLICABLE
- • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y autorización administrativa.
- • Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- • Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
- • Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.
- • Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica.
- • Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.
- • Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
- • Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23
- • Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
- • Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT 01 a 52.
- • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el punto 24, del artículo 70 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el artículo 5.2 del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los Delegados Territoriales, así como en la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de la Junta De Castilla y León en Salamanca, por la que se delegan determinadas competencias en la Jefa del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Salamanca, hoy Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía (Resolución de 9 de marzo de 2023, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 53, de 17 de marzo de 2023).
Segundo. Puesto que se trata de una instalación de producción, resulta de aplicación el régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. En este caso, el interesado debe obtener la autorización administrativa previa en el apartado a) de dicho artículo a fin de autorizar al titular el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones y Autorización administrativa de construcción de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) de dicho artículo a fin de que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los reglamentos técnicos exigibles.
Tercero. El artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, regula las prescripciones que debe cumplir la resolución de Autorización administrativa y el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, regula las prescripciones que debe cumplir la aprobación de proyecto.
Cuarto. El artículo 11 del Decreto 46/2022, regula la Resolución de la solicitud de autorización y el artículo 14 del Decreto 46/2022, regula la Resolución de la aprobación de proyecto.
Quinto. Los artículos 10 y 13 del Decreto 46/2022, establecen que en el caso de no recibir contestación a la consulta realizada a las administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general, se podrá proseguir la tramitación de la solicitud sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones o cualesquiera otras formalidades de control que sean de su competencia.
Sexto. Finalmente, el artículo 7 de la Ley 21/2013 establece la aplicación de una evaluación de impacto ambiental simplificada cuando las modificaciones de un proyecto puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
RESOLUCIÓN
A la vista de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y su normativa de desarrollo y de todo lo expuesto; habiendo cumplido los trámites reglamentariamente exigidos, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía emite lo siguiente:
Primero. Concesión de la Autorización administrativa Previa para las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial mediante tecnología eólica denominada «Las Brañas» en el término municipal de Santiz Energias Ambientales de Salamanca, S.L.U., con domicilio en C/ Diente de León, n.º 38 de Albacete C.P. 02008, provisto de C.I.F.: B09501669.
Segundo. Concesión de la Autorización administrativa de Construcción del proyecto de ejecución denominado «Modificación de proyecto por cambio de modelo de aerogenerador» con las siguientes características:
- • El parque se ubica en las parcelas 111 y 113 del polígono 502 y en la parcela 121 del polígono 503, todas ellas en el término municipal de Santiz en la provincia de Salamanca.
- • Descripción de las instalaciones:
- - Instalación de central eléctrica:
NÚMERO DE AEROGENERADORES | 3 |
ALTURA DE LA TORRE | 96 m |
DIÁMETRO DE ROTOR | 86 m |
TENSIÓN DE GENERACIÓN DE LOS AEROGENERADORES | 690 V |
POTENCIA TOTAL | 9.000 kW |
PUNTO DE CONEXIÓN COMPARTIDA | «SET TESO SANTO» ATLI 13212 |
PUNTO DE CONEXIÓN A RED DE TRANSPORTE | SANTIZ 220 kV |
POTENCIA UNITARIA DE LOS AEROGENERADORES | 3.000 kW |
POTENCIA MÁXIMA DE CONEXIÓN A RED | 9 MW |
- - Instalación de alta tensión:
NÚMERO DE CENTROS DE TRANSFORMACIÓN | 3 |
TIPO DE POSICIÓN | INTERIOR CONVENCIONAL |
UBICACIÓN | INTERIOR DEL AEROGENERADOR |
RELACIÓN DE TRANSFORMACIÓN | 20.000 V/690 V |
POTENCIA UNITARIA | 3.000 kVA |
CONDICIONES
Primero. En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo, así como a todo lo establecido en reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para la explotación de estas instalaciones.
Segundo. Esta autorización se entiende sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de las obras de producción de energía eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, adoptándose al contenido del informe de afección ambiental dictado mediante Resolución de 13 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, publicada en el B.O.C. y L. en fecha 6 de octubre de 2011.
Tercero. Esta autorizaciones administrativas de construcción queda condicionada a la obtención de las autorizaciones administrativas de las infraestructuras necesarias para su evacuación hasta la red de transporte, no pudiendo obtener la autorización de explotación, sin la totalidad de las autorizaciones de dichas infraestructuras de evacuación.
Cuarto. En el caso de que haya que introducir modificaciones, éstas deberán ser comunicadas previamente a este Servicio Territorial, con el fin de comprobar la sustancialidad de dicha modificación.
Quinto. El plazo para la ejecución de las instalaciones será de un año, sin perjuicio de los compromisos que el solicitante haya podido adquirir ante otros Organismos y administraciones. El interesado podrá solicitar, dentro del plazo establecido según la Ley 39/2015 y por razones justificadas, prórroga de dicho plazo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación preceptiva para el acta de puesta en marcha y Autorización de explotación, se procederá a la caducidad de la presente autorización.
Sexto. Una vez realizadas las instalaciones, se deberá solicitar, a este Servicio Territorial, la Autorización de Explotación, para lo cual se adjuntará junto a la solicitud:
- • Certificado/s final/es de obra firmado por un técnico titulado competente de las instalaciones, visado por su colegio profesional o con declaración responsable según modelo, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.
- • Certificado/s de instalación/es eléctrica emitido por la empresa/s instaladora/s, que haya/n realizado los trabajos. Se llevará a cabo la verificación y ensayos previos a la puesta en servicio que establezca las normas de obligado cumplimiento.
- • Informes técnicos, con resultado favorable, de las verificaciones previas a la puesta en servicio, según modelo oficial de la Junta de Castilla y León, así como la copia de las declaraciones de conformidad de los expedientes.
- • Plano de ubicación georreferenciada de los equipos generadores, infraestructuras de evacuación y nuevos caminos de acceso, o modificación de los existentes, en formato digital abierto.
- • Presupuesto del desmantelamiento de las instalaciones al final de su vida útil y resguardo acreditativo del depósito de la garantía económica establecida en el artículo 17 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.
Séptimo. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se compruebe el incumplimiento de las condiciones impuestas o la declaración inexacta de los datos comunicados que dan lugar a esta resolución, a su vez, la Administración acordará, previo el oportuno expediente, la cancelación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales.
RECURSOS
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, Recurso de Alzada, ante el Ilustrísimo Sr. Director General de Energía y Minas, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación; con arreglo a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Salamanca, 20 de junio de 2023.
La Jefa del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía,(P.D. Resolución 09-03-2023, B.O.C. y L. 17-03-2023)