Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº 2023-182)

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ACUERDO de 31 de julio de 2023, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Zamora, relativo a la aprobación definitiva de las Normas Urbanísticas Municipales de Quiruelas de Vidriales (Zamora), promovido por el Ayuntamiento. Expte.: 70/21 UR-PL-AD.

El documento BOCYL-D-21092023-17.pdf contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del documento en formato PDF en el siguiente enlace: BOCYL-D-21092023-17.pdf

SERVICIO TERRITORIAL DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE ZAMORA

Visto el expediente relativo a la revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de Quiruelas de Vidriales, promovido por el Ayuntamiento y redactado por el arquitecto Enrique de Juan Roncero, en orden a su aprobación definitiva al amparo de lo establecido en los arts. 54 y 58 de la Ley 5/99, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL), en relación con los arts. 160, 161 y 169 y siguientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), y a los efectos de que el Servicio Territorial de Fomento elabore la correspondiente propuesta a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, emito el presente informe, teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Se pretende la aprobación definitiva de la revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de Quiruelas de Vidriales, promovida por el Ayuntamiento y redactadas por Enrique de Juan Roncero.

Segundo.- Con carácter previo a la aprobación inicial, el Ayuntamiento solicitó informe previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y el 153.1ª) de Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y la Orden FOM/208/2011, de 22 de febrero, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanísticas 1/2011.

Se solicitó dicho informe a la Diputación Provincial de Zamora, al Servicio Territorial de Fomento, a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, al Servicio Territorial de Medio Ambiente, a la Subdelegación del Gobierno, a la Confederación Hidrográfica del Duero, a la Agencia de Protección Civil, a Demarcación de Carreteras del Ministerio de Fomento y al Ministerio de Telecomunicaciones.

Así mismo consta en el expediente el trámite ambiental mediante Orden de 3 de diciembre de 2021 por el que se formula la Declaración Ambiental Estratégica de las Normas Urbanísticas Municipales de Quiruelas de Vidriales.

Tercero.- Con fecha 29 de enero de 2020, el Pleno de la Corporación, acordó aprobar inicialmente la revisión de las Normas Urbanísticas Municipales, a resultas del trámite de información pública al que se someterá el expediente y a la emisión de los informes que deban emitirse y recabarse.

Así mismo se acuerda suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas en las áreas afectadas por la modificación puntual referida.

Cuarto.- Las Normas han sido sometidas al preceptivo trámite de información pública, con inserción de anuncios en el «La Opinión-El Correo de Zamora», en el B.O.C. y L. y en la página Web del Ayuntamiento.

Durante el periodo de información pública se han presentado 3 alegaciones más un informe de Red Eléctrica, como consta en la certificación del secretario de la Corporación.

Las alegaciones han sido informadas y han sido estimadas.

Quinto.- Concluido el periodo de información pública, y a la vista de los informes recibidos y de las alegaciones, el Ayuntamiento introdujo cambios respecto del instrumento aprobado inicialmente.

Sexto.- Con fecha 28 de abril de 2020, el Pleno del Ayuntamiento acordó aprobar provisionalmente la revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de Quiruelas de Vidriales una vez tenidos en cuenta los informes sectoriales y las alegaciones.

Séptimo.- El 17 de mayo de 2021, tuvo entrada en el Registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Zamora, el expediente administrativo junto con el proyecto técnico aprobado provisionalmente, el cual es remitido por el Ayuntamiento de Quiruelas de Vidriales, en papel y en formato digital, para su aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo.

Octavo.- Revisado el contenido de la documentación remitida por el Ayuntamiento se le requiere para que complete el expediente administrativo.

El Ayuntamiento con fecha 13 de diciembre de 2021 se remite la documentación la Evaluación Ambiental Estratégica de las Normas quedando completo el expediente administrativo.

Noveno.- La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2.023 se pronunció sobre este expediente y, acordó:

«Suspender la Aprobación Definitiva de la Revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de Quiruelas de Vidriales Expediente n.º EXPTE. 70/21-UR-PL-AD. dentro del trámite previsto en el Art. 161 del Decreto 22/2004 por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León a fin de que se subsanen las deficiencias indicadas en el antecedente «Noveno», para volver a evaluarse por parte de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, para su aprobación definitiva disponiendo para ello de un plazo de 3 meses a contar desde la recepción del acuerdo y advirtiendo de que transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad del procedimiento, y se acordará el archivo del mismo, en virtud del Art. 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de PACAP. EXPTE. 70/21-UR-PL-AD. Sobre la revisión de las Normas Urbanísticas Municipales De Quiruelas de Vidriales»

Décimo.- Se tienen por reproducidos los antecedentes del acuerdo transcritos de Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de fecha 30 de marzo de 2.023.

Decimoprimero.- El Ayuntamiento de Quiruelas de Vidriales presenta nueva documentación el día 7 de julio de 2.023 para subsanar las deficiencias indicadas en el acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo y en los informes técnicos y jurídicos notificados después del acuerdo de la Comisión.

Decimosegundo.- Por el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Zamora se ha emitido informe técnico el día 24 de julio de 2023 y propuesta de resolución de fecha 26 de julio 2023 que propone la aprobación.

Decimotercero.- La Modificación de las Normas Subsidiarias Municipales contienen las determinaciones y documentos exigidos por el Art. 169.3 del RUCyL; no se observan ilegalidades ni en las determinaciones contenidas en el documento ni en el procedimiento seguido para su aprobación. No obstante, se debe presentar un documento refundido que recoja las últimas correcciones aportadas antes de la publicación. Se relacionan a continuación las correcciones conforme al informe técnico que se reproduce íntegramente:

ANTECEDENTES

2.1.- El Municipio de Quiruelas de Vidriales y su Localidad aneja Colinas de Transmonte disponen actualmente de unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal (en adelante NNSS), aprobadas el día 23 de junio de 1.997 por la Comisión Provincial de Urbanismo de Zamora.

2.2.- Existe tres Modificaciones de las NNSS, una fue aprobada el día 22 diciembre de 1.999 por la Comisión Provincial de Urbanismo de Zamora y las otras dos fueron aprobadas el día 17 de octubre de 2.003 y el día 30 de julio de 2.013, ambas por la Comisión Territorial de Urbanismo de Zamora.

2.3.- El pasado día 19 de octubre de 2.021 se cumplieron siete años desde la entrada en vigor de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo (B.O.C. y L. 19/09/2014), y surtió ya efecto lo dispuesto en su disposición transitoria tercera, apartados a) y b). Con lo que el día 19 de octubre de 2016, al cumplirse dos años de la entrada en vigor, los terrenos clasificados como suelo urbanizable conforme a la legislación urbanística anterior a la Ley de Urbanismo de Castilla y León y cuya ordenación detallada no hubiera sido aprobada definitivamente, quedaron clasificados de forma automática como suelo rústico común, a todos los efectos.

Posteriormente el día 19 de octubre de 2.018, al cumplirse cuatro años de la entrada en vigor, los terrenos clasificados como suelo urbanizable no delimitado conforme a la Ley de Urbanismo de Castilla y León, y cuya ordenación detallada no hubiera sido aprobada definitivamente, quedaron clasificados de forma automática como suelo rústico común, a todos los efectos.

Las NNSS de Quiruelas de Vidriales y su Localidad aneja Colinas de Transmonte delimitaban tres sectores de suelo urbanizable llamados Sector 1 «El Tamaral», Sector 2 «Morales» y Sector 3 «El Pardo». Los terrenos comprendidos en tales sectores, que fueron clasificados como suelo urbanizable conforme a la legislación urbanística anterior a la Ley de Urbanismo de Castilla y León y dado que su ordenación detallada no fue aprobada definitivamente antes del día 19 de octubre de 2.016, quedaron clasificados como suelo rústico común a tenor de lo dispuesto en su disposición transitoria tercera, apartado a).

2.4.- Tuvo entrada en el registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora diversa documentación técnica que se relata sucintamente:

  • - Un ejemplar de un Documento Técnico contenido en el Disco Compacto que tuvo su entrada el día 17/05/2.021 y cuya carátula reza:
  • «...Normas Urbanísticas Municipales de Quiruelas de Vidriales - Zamora / Ayuntamiento de Quiruelas de Vidriales / abril 2021 / Enrique de Juan-Roncero P. / UA30 Arquitectos SLP / aprobado provisionalmente...»
  • - Un ejemplar de un Documento Técnico en soporte de papel que tuvo su entrada el día 12/07/2.021 formado por dos volúmenes y cuya carátula reza así:
  • «...Normas Urbanísticas Municipales de Quiruelas de Vidriales - (Zamora) / Ayuntamiento de Quiruelas de Vidriales / aprobado provisionalmente octubre 2020 / redactor: Enrique de Juan-Roncero P. / UA30 Arquitectos SLP...».

Distinguiéndose los volúmenes entre sí porque en uno de dice: «Documento Informativo» y en el otro dice: «Documento Normativo».

Ambos documentos son diferentes entre sí y ninguno de los dos está diligenciado, por lo que no puede garantizarse que se correspondan, ni el uno ni el otro, con el Documento que pudiera haber sido aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento.

2.5.- El día 15 de junio de 2.022 se redactó el trabajo facultativo y técnico llamado allí:

  • «...Informe Previo para el Servicio Territorial de Fomento sobre el contenido de la documentación que obra en el expediente n.º 70-21-UR-PL-AD sobre las Normas Urbanísticas Municipales de Quiruelas de Vidriales...»

Ya que, antes de entrar a analizar la ordenación propuesta por las NUM de Quiruelas de Vidriales, era necesario que se subsanasen todas las deficiencias documentales que contenía la información suministrada y que impedían hacer un pronunciamiento definitivo sobre el Planeamiento General propuesto. Tal informe previo se puso en conocimiento del Ayuntamiento de Quiruelas de Vidriales para que actuara según lo solicitado.

2.6.- El día 7/10/2.022 se recibió nueva documentación relativa al asunto consistente en un ejemplar de un Documento Técnico cuya carátula reza así:

  • «...Normas Urbanísticas Municipales de Quiruelas de Vidriales - (Zamora) / Ayuntamiento de Quiruelas de Vidriales / para aprobación definitiva / documentos corregidos / agosto 2022 / redactor: Enrique de Juan-Roncero P. / UA30 Arquitectos SLP...».

Careciendo éste también de la Diligencia del Secretario que acredite su correspondencia con el Documento aprobado por el Ayuntamiento y no siendo este último Documento Técnico un refundido, sino que sólo contiene documentación modificada con la pretensión, según parece, de que sustituya a la documentación que se viera subsanada respecto de la que sea equivalente de entre la que está contenida en el Documento Técnico que pudo tener su entrada en la Delegación Territorial el día 12/07/2.021 y que además complete a ésta con las aclaraciones que añade el Documento recibido más recientemente.

2.7.- A pesar de la incertidumbre existente sobre si todos esos Documentos Técnicos son los que fueron aprobados inicial y provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Quiruelas de Vidriales, con fecha 24 de marzo de 2.023 emití un juicio facultativo y técnico sobre aquéllos dos Documentos, el que tuvo su entrada el día 12/07/2.021 completado por el que entró el día 7/10/2.022, y que tuvo por objeto valorar la idoneidad del conjunto respecto de la Ley de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCyL), su Reglamento (en adelante RUCyL) y otras Normativas Sectoriales concurrentes en el asunto.

2.8.- La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo (en adelante CTMAyU), en la reunión que celebró el día 30 de marzo de 2.023, adoptó un acuerdo que, en resumen, fue:

  • «... la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Zamora de conformidad con la propuesta del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Zamora, acuerda por unanimidad de los presentes:

Suspender la Aprobación Definitiva de la Revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de Quiruelas de Vidriales Expediente n.º EXPTE. 70/21-UR-PL-AD. dentro del trámite previsto en el Art. 161 del Decreto 22/2004 por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León a fin de que se subsanen las deficiencias indicadas en el antecedente «Noveno», para volver a evaluarse por parte de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, para su aprobación definitiva disponiendo para ello de un plazo de 3 meses a contar desde la recepción del acuerdo y advirtiendo de que transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad del procedimiento, y se acordará el archivo del mismo, en virtud del Art. 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de PACAP. EXPTE. 70/21-UR-PL-AD. Sobre la revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de Quiruelas de Vidriales.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 160 del RUCyL, el Ayuntamiento deberá remitir tres ejemplares del instrumento de planeamiento urbanístico corregido, completos y diligenciados por el Secretario del Ayuntamiento, junto con un guion que relacione las correcciones introducidas, indicando planos, páginas, artículos, párrafos, etc., modificados. Los Ayuntamientos que cuenten con firma electrónica podrán remitir el expediente administrativo y la documentación técnica en soporte electrónico adecuadamente diligenciado en dicha forma. También deberá enviar su correspondiente ejemplar en soporte informático que, como establece el Art. 402.5 del RUCyL, deberá ser en formato digital no editable que incluirá todos los documentos del instrumento, tanto escritos como gráficos; en la remisión del citado ejemplar se incluirá una relación de todos los documentos y los nombres de los archivos digitales en los que están incluidos, así como la certificación de la correspondencia con los documentos en formato papel aprobados, o bien, la certificación de los archivos digitales mediante firma electrónica. Tal envío deberá realizarse previamente a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el B.O.C. y L.

Y para el cumplimiento de lo ordenado en el Art. 175 del RUCyL, en relación con el Art. 61.2 de la LUCyL, sobre publicación de los acuerdos de aprobación definitiva del planeamiento y sus anexos, también deberá remitir en soporte informático, CD o similar en formato PDF, con el contenido formalmente idéntico al instrumento de planeamiento impreso, los documentos que lo integran en su caso, en los siguientes archivos independientes:

  • 1. Los documentos de información, análisis y diagnóstico, incluidos los integrantes del trámite ambiental que deben ser puestos a disposición del público conforme a la legislación ambiental, y el estudio arqueológico.
  • 2. La memoria vinculante.
  • 3. La normativa.
  • 4. Los planos de ordenación.
  • 5. El catálogo de elementos que deben ser protegidos, conservados o recuperados.
  • 6. El estudio económico / El informe de sostenibilidad económica.
  • 7. Un listado de los elementos incluidos en el catálogo.
  • 8. Una relación de todos los documentos, tanto escritos como gráficos, que integran el instrumento de planeamiento aprobado. EXPTE. 70/21-UR-PL-AD...».

No se reproduce el contenido del antecedente «Noveno», pero, cuando convenga, se traerán a aquí los párrafos que se consideren necesarios para explicar lo que se quiera decir en cada momento.

2.9.- El día 4 de julio de 2.023 se presentó en el registro general de la Delegación Territorial un Oficio suscrito por el Señor Alcalde de Quiruelas en el que prometía la presentación de nueva documentación sobre el asunto. Efectivamente el día 7 de julio de 2.023 apareció en la Sección de Urbanismo nueva documentación relativa al asunto consistente en un ejemplar de un Documento Técnico cuya carátula reza así:

  • «...Normas Urbanísticas Municipales de Quiruelas de Vidriales - (Zamora) / Ayuntamiento de Quiruelas de Vidriales / Documento Normativo / Aprobación Definitiva / junio de 2023 / Redactor: Enrique de Juan-Roncero P. / UA30 Arquitectos SLP...».

Careciendo éste también de la Diligencia del Secretario que acredite su correspondencia con el Documento aprobado por el Ayuntamiento y no siendo este último Documento Técnico un refundido, sino que sólo contiene documentación modificada con la pretensión, según parece, de que sustituya a la documentación que se viera subsanada respecto de la que sea equivalente de entre la que está contenida en los Documentos Técnicos anteriores que conoció la CTMAyU y que además complete a aquéllos con las aclaraciones que añade el Documento recibido más recientemente.

También en la carpeta se puede encontrar un Disco Compacto con una carátula que reza:

  • «...Normas Urbanísticas Municipales de Quiruelas de Vidriales / Documento para Aprobación Definitiva / junio 2023...».

Pero no le acompaña ninguna certificación de la correspondencia con los documentos en formato de papel a los que acompaña.

2.10.- A pesar de la incertidumbre existente sobre si todos esos Documentos Técnicos son los que fueron aprobados inicial y provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Quiruelas de Vidriales, procederé a emitir un juicio facultativo y técnico sobre este último Documento, el que tuvo su entrada de forma física en la Sección de Urbanismo el día 7 de julio de 2.023, y que tendrá por objeto valorar la idoneidad del conjunto respecto del acuerdo adoptado por la CTMAyU el día 30 de marzo de 2.023 y más concretamente sobre la subsanación de las deficiencias ordenadas corregir en el antecedente «Noveno» del acuerdo adoptado; además servirá también para valorar el cumplimiento de la LUCyL, su RUCyL y otras Normativas Sectoriales concurrentes en el asunto.

CONSIDERACIONES

3.1.- Dado que los dos Documentos que conoció la CTMAyU, el que tuvo su entrada el día 12/07/2.021 y el que entró el día 7/10/2.022 completando en parte el anterior, así como el que analizamos ahora que entró en la Sección de Urbanismo el día 7/07/2.023 para subsanar las deficiencias mandadas corregir por el acuerdo forman un conjunto, deberán refundirse en un Documento único para que así pudiera publicarse una vez que se produjera la aprobación definitiva del conjunto por parte de la CTMAyU, si ello fuera posible.

3.2.- La CTMAyU en su acuerdo dijo, entre otras cosas que:

  • «...En consecuencia, al faltar esa Diligencia en ellos, no ha quedado acreditado que sea la documentación impresa que se corresponda con la que fue aprobada provisionalmente por el Pleno Municipal, tal y como se exigió en el informe que emitió el Servicio Territorial de Fomento en su momento porque así lo manda el artículo n.º 160 del Reglamento; con lo no ha quedado garantizado que los Documentos Técnicos que estamos analizando integren en su seno las alegaciones estimadas e incluyan consigo todo lo exigido a las NUM por los diferentes Organismos Públicos que se pronunciaron, en el ámbito de sus competencias sectoriales, durante el trámite urbanístico que recorrió el expediente n.º 70-21-UR-PL-AD de la CTMAyU.

A pesar de todo lo dicho, me ha parecido conveniente traer a cuento aquí el pronunciamiento de fecha 27/04/2022 formulado por el Centro Directivo en Materia de Urbanismo sobre el expediente n.º 124/17 UR-PL-AD de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo que trata allí sobre la Modificación de las Normas Urbanísticas Municipales de Galende, para la modificación de la Ordenanza de aplicación de las edificaciones en el Poblado de Moncabril. Allí, entre otras cosas, ese Centro directivo dijo lo siguiente:

  • «...2.1.- Sobre el cumplimiento del artículo n.º 160 del Reglamento de la Ley de Urbanismo de Castilla y León (en adelante RUCyL):
  • ...
  • ... Por razones de eficiencia, en el resto de nuestros órganos colegiados, se informa sobre el contenido material de los documentos remitidos por los Ayuntamientos, y se admite la subsanación material del soporte antes de la diligencia de aprobación definitiva; por lo que así solo se comprueba al final que el documento que entra en vigor es idéntico al informado (añadidas las copias y diligencias). No es una cuestión técnica; corresponde comprobarla al funcionario jurídico, antes de enviar a publicar el acuerdo de aprobación definitiva...».

En consecuencia se estará a lo dicho allí por el Centro Directivo en Materia de Urbanismo que es extrapolable para el caso que nos ocupa y, por tanto, cuando se produzca la aprobación definitiva tendrá que realizarse la subsanación material del soporte antes de la diligencia de aprobación definitiva; es decir que se tendrá que comprobar al final que el Documento que entrará en vigor será idéntico al informado pero conteniendo la subsanación de las deficiencias que se ordenen corregir y con las copias y diligencias que exige el artículo n.º 160 del RUCyL antes relatado...»

Queda pues por subsanarse todo lo relativo al cumplimiento de lo ordenado por el artículo n.º 160 del RUCyL que se hará como aconsejó el Centro Directivo en Materia de Urbanismo en la forma antes relatada una vez que se produzca la aprobación definitiva del conjunto de los tres Documentos por parte de la CTMAyU, si ello fuera posible.

3.3.- Sobre el cumplimiento de la Orden FYM/1517/2021, de 3 de diciembre, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de las Normas Urbanísticas Municipales de Quiruelas de Vidriales (Zamora):

Entre la Documentación recibida recientemente se encuentra el Estudio Ambiental Estratégico, la Declaración Ambiental Estratégica (en adelante D.A.E.) y un plano de los espacios naturales significativos que fue solicitado por la D.A.E.

Se ha incorporado el apartado «14.3 Medio Ambiente» en la Memoria Vinculante señalando que deberán tenerse en cuenta las medidas correctoras reflejadas en la Declaración Ambiental Estratégica.

La D.A.E., en su página 16, exige un plano informativo que recoja los principales valores medioambientales existentes, que ha sido aportado tanto en la parte medioambiental como en la informativa de las NUM, y, con cierta ambigüedad, que se recoja el Cordel de Benavente a Sanabria. La Cañada Real Sanabresa ya está reflejada y correctamente cartografiada pero no así con el Cordel de Benavente a Sanabria, que tras la consulta realizada al Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente resulta ser la misma que la Cañada Real pero que a su paso por Colinas tienen otra denominación. En el apartado «5.6.2 SRPN» se ha incluido el 2º párrafo, haciendo mención a las Vías Pecuarias, y un último apartado referente a lo mismo.

Por todo lo cual se consideran subsanadas las deficiencias que ordenó corregir la CTMAyU en su acuerdo sobre estas cuestiones.

3.4.- Sobre las deficiencias en el Plano O.1 que trata de la «Estructura Territorial»:

Se ha reflejado su escala correcta que es 1/10.000.

Se han retirado de este plano las líneas azules porque que no reflejaban cauces de dominio público si no canales de riego de otros titulares como las comunidades de regantes.

Se ha corregido la trama correspondiente al SRPE, incluyendo los terrenos de El Tamaral y se han retirado los que afectaban al suelo urbano.

Hay otros terrenos en el entorno de El Tamaral que, siendo inundables, están ahora categorizados como SRPN, por lo que en aplicación del artículo n.º 39 del RUCyL, al ser más restrictivo este régimen que el del SRPE, se han dejado sólo con la protección natural.

En la ordenación general incluida en el «Artículo 5.6.4 SRAI» se han incluido las limitaciones sugeridas por el acuerdo de la CTMAyU.

Se han incorporado las determinaciones de ordenación general.

Se ha corregido el «artículo 5.6.4» eliminando la contradicción que había acerca de la inundabilidad de los terrenos.

Se han retirado las líneas que señalaban canales o acequias ya que no son responsabilidad de la Confederación Hidrográfica del Duero (en adelante CHD).

Por todo lo cual se consideran subsanadas las deficiencias que ordenó corregir la CTMAyU en su acuerdo sobre estas cuestiones.

3.5.- Sobre las deficiencias en la serie de planos de Ordenación O.2.x.y, que expresan la «Clasificación, Ordenación y Protecciones»:

En el plano O.1 y O.2.2-a se ha modificado la clasificación de la zona suroeste de Colinas que, estando en suelo urbano, aparecía grafiada como SRPE.

En los planos O.2.1 y O.2.2 se ha mejorado la información relativa al suelo rústico en las proximidades de los núcleos urbanos. Además, se han hecho las siguientes subsanaciones:

  • - Sobre las líneas de transporte de energía eléctrica:
  • Se ha incorporado un párrafo en los «artículos 3.3.3, 3.3.10 y 3.3.17», que regulan las condiciones de ocupación en las diferentes zonas del suelo urbano, en el que se indican las limitaciones en zonas atravesadas por líneas de alta tensión.
  • - Sobre los cauces de agua:
  • En la orilla izquierda del Regato Morales al entrar en suelo urbano, al ser una zona antes clasificada como SR, se ha grafiado una línea de edificación a 5 m del dominio público hidráulico. No hay más terrenos junto a cauces públicos de agua que pasen de SR a SU, ni en Quiruelas ni en Colinas. Se han eliminado las líneas que señalaban las acequias y demás cursos de agua que no son responsabilidad de la CHD. Se ha aclarado que el curso hidráulico localizado en la AAU-CT.1 que aparece en el Plano O.2.2.-b es un canal de riego de una comunidad de regantes, no procediendo la demarcación del dominio público ni otras afecciones. Igualmente, para el curso de agua situado al final de Colinas por el este, se han definido las alineaciones exteriores en el límite del dominio público hidráulico y en la nueva zona de suelo urbano se ha marcado la línea límite de la edificación a 5 m de la anterior.
  • En el Plano O.2.1.b, respecto al tramo de la vía pecuaria que podría interpretarse que se hubiera incorporado al suelo urbano en el que se encuentra, sucede que esto no ha sido así y que, por el contrario, se han mantenido las clasificaciones originales de los terrenos en los que tal dominio público está sobre el suelo urbano.
  • En los planos O.2.1 y O.2.2. se han grafiado las áreas de SRPI en los bordes del suelo urbano. Se han aclarado las discrepancias de la trama que señala a dos edificios junto a la Ctra. Benavente de Colinas con protección estructural y las del otro edificio con la misma protección dentro de Colinas. Y también se han hecho las siguientes correcciones:
  • - Respecto de las vías públicas en bordes de suelo urbano:
  • En el extremo suroeste de la C/ Rabadiel se ha incluido en suelo urbano toda la anchura de la vía pública. En el extremo noroeste de la C/ Rabadiel, junto a la salida hacia Quintanilla, se ha incluido en suelo urbano la totalidad de la vía pública. En la salida hacia Quintanilla se ha incluido en suelo urbano la anchura total de la vía pública. En los bordes del suelo urbano junto a las áreas AAU-CV.2 y AAU-CV.3 se ha perfilado mejor el límite del suelo urbano para que quede clara la inclusión de toda la vía pública en esa clase suelo.
  • - En cuanto a la anchura de viales públicos:
  • Se ha trazado un vial que sale hacia el norte de la zona intermedia de la C/ Pasión. Se ha aclarado que es en realidad un desagüe y que está consolidado desde hace mucho tiempo; tiene poca anchura y no da servicio a ninguna propiedad ya que todas las que lindan con éste tienen acceso desde otros viales públicos. En cualquier caso, se ha introducido en los «artículos 3.3.1 y 3.3.8» de las Normas y Ordenanzas una limitación a las segregaciones de parcelas que estén en contacto con este espacio y se ha grafiado como zona peatonal en el plano O.2.1.b. En el callejón que sale del Camino Quiruelas se ha aumentado la anchura en el fondo de la calle hasta los 6 m, dando por buenas las alineaciones consolidadas. Se ha aclarado que estas Normas no proponen la apertura de ningún nuevo vial que no esté trazado en las NN SS de 1.997 o que en la realidad no estén ya abiertos como en el caso del desagüe que sale de la C/ Pasión y el que sale de la C/ Quiruelas-Colinas n.º 23 E (como así lo refleja el Catastro).
  • En el plano O.2.1.a se ha corregido el error que hizo que desapareciera parte de la información que debería contener. Además:
  • Sobre la delimitación de actuaciones aisladas de urbanización:
  • - AAU QV-1: el límite es una propiedad y por el otro lado la mitad del vial ya que la otra mitad ya está ejecutada. Se ha incluido en la ficha la necesidad de pavimentar el vial.
  • - AAU QV-2: se ha matizado el límite suroeste de la unidad para que quede claro que está incluido todo el vial que lo delimita.
  • - AAU QV-3: se ha matizado el límite suroeste de la unidad para que quede claro que está incluido todo el vial que lo delimita.
  • - AAU QV-4: está delimitada bien por límites de propiedad, bien por viales públicos.
  • - AAU CT-1: está delimitada bien por propiedades, bien por viales públicos ya abiertos.
  • - AAU CT-2: Se ha aumentado ligerísimamente el suelo urbano, manteniendo las líneas que limitan la edificación, para incluir en éste los accesos a las parcelas afectadas, ya existentes, en suelo urbano. Al tener el acceso por la C/ Benavente-Mombuey y tener resueltos los servicios urbanísticos por esta parte, se elimina esta unidad por carecer de sentido. Esta modificación afecta también al plano O.2.2-b, al plano O.1, a la ficha de las Ordenanzas y Normas, a la segunda tabla del punto 3.4 de la Memoria Vinculante y a la tabla del punto 3.8.2 de las Ordenanzas y Normas.

Sobre los canales de agua que atraviesan el suelo urbano y sobre los cursos hidráulicos:

En Quiruelas hay dos regatos, Regato Morales que en su entrada al suelo urbano tiene contacto con nuevos terrenos incorporados a esta clase de suelo y donde se ha definido la zona límite de edificación a 5 m de la zona de dominio público, coincidiendo con la zona de servidumbre. También pasa el Arroyo del Regato que discurre por vías públicas del suelo urbano al entrar en éste sin que se hayan incorporado nuevos terrenos al mismo.

En Colinas solamente existe el Desagüe Chico, en el que se han definido las alineaciones exteriores, coincidentes con el límite de la zona de dominio público, y se ha definido el límite de edificación a 5 m del anterior, coincidiendo con la zona de servidumbre.

El resto de los cauces de agua son canales de riego ajenos a la responsabilidad de la CHD que han sido eliminados de los planos de ordenación para mayor claridad de éstos.

Sobre los terrenos en suelo urbano que carecen de dotaciones urbanísticas:

  • - El callejón paralelo al Regato Morales por el norte tiene la vía pavimentada, el saneamiento llega hasta el final del callejón (se ha corregido el plano informativo I.6.1). En cualquier caso, no es una calle de nueva apertura pues ya estaba trazada en las anteriores NN SS y existe físicamente.
  • - La calle que sale de la Calle Rúa hacia el este no es de nueva apertura, ya existe físicamente y en las anteriores NN SS. Todas las parcelas tienen todos los servicios por otras calles, usando ésta para accesos secundarios.
  • - La primera calle que sale de la C/ Benavente hacia el norte tiene todos los servicios estando previsto el aumento de la anchura del vial en la zona en la que existe suelo urbano a ambos lados mediante la actuación llamada AAU QV-1. La segunda calle que sale de la C/ Benavente hacia el norte tiene todos los servicios y está abierta desde hace décadas. En el plano informativo I.6.2 se ha completado la información sobre el alumbrado y sobre la red de baja tensión de la calle.
  • - El callejón que sale hacia el este del Camino Quiruelas en Colinas tiene abastecimiento hasta el final del callejón y alumbrado hasta el primer tercio de este (se ha modificado el plano informativo I.6.4 al respecto) y se ha modificado la alineación exterior para que sea posible el giro de vehículos.
  • - El comienzo de la carretera Benavente-Mombuey por el este se ha metido en la trama urbana las dos parcelas que no tenían contacto directo con las vías públicas del suelo urbano y se ha eliminado por innecesaria la AAU que allí se definió inicialmente. Se han modificado los planos informativos I.6.1, I.6.2, I.6.3 y I.6.4 indicando el estado real de las infraestructuras en algunas de las zonas mencionadas en este apartado.

En cuanto a las actuaciones aisladas y los viales de nueva apertura:

No hay en ellas ningún vial de nuevo apertura que no exista ya, tratándose de modificaciones de alineaciones, en ocasiones a ambos lados del vial, para mejorar las condiciones de accesibilidad y movilidad, por lo que se considera factible la gestión a través de actuaciones aisladas.

Respecto a la reclasificación de terrenos de las zonas deportivas de suelo urbano a suelo rústico:

Se mantiene la clasificación existente para permitir pequeñas obras en dichas zonas, si bien se han incluido ciertas limitaciones en el artículo «3.2.2 Usos Compatibles» de las Normas y Ordenanzas, relacionadas con la inundabilidad de los terrenos.

Respecto de terrenos que teniendo las dotaciones urbanísticas no se han incluido en suelo urbano:

Hay algún caso, como una zona a media altura en la C/ Cañada que no se ha incorporado al suelo urbano por tratarse del antiguo cementerio; dado que siguen existiendo enterramientos y que por lo tanto los terrenos no son edificables, se han mantenido en suelo rústico si bien no se le incorpora la protección de los 100 m a su alrededor que exige el Decreto 16/2005 de policía sanitaria mortuoria por no tener la consideración de cementerio tal cual se define en este Decreto ya que dice allí que un cementerio debe ser un «Recinto cerrado autorizado para inhumar cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos».

En el resto de los casos no se han clasifico los terrenos al existir, dentro de las delimitaciones del suelo urbano de ambas Localidades, muchas parcelas vacías o con edificios en ruina, considerando que es preferible la colmatación de los cascos urbanos existentes que la ampliación de éstos. Si se han incluido en suelo urbano, por el contrario, los terrenos cuyos propietarios han solicitado su reclasificación y cumplen con el artículo n.º 23 del RUCyL...

Sobre la reserva de zonas industriales:

Entre el documento aprobado inicialmente y el propuesto para aprobación provisional, se introdujo una modificación, para favorecer las actividades industriales. Allí se decía que:

  • «...En el artículo 3.2.2 USOS COMPATIBLES en ZONA 2 de las Ordenanzas (en realidad es el artículo 3.2.8, el error será modificado en el documento definitivo), se han establecido unas condiciones especiales que favorezcan la ubicación de actividades industriales, en cumplimiento del artículo 81-f, al que remite el artículo 118, del Reglamento de Urbanismo...»

En cualquier caso, ahora se ha procedido a añadir el siguiente párrafo:

  • «...d. Se cumplirán totas las prescripciones recogidas en el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León...»

Por todo lo cual se consideran subsanadas las deficiencias que ordenó corregir la CTMAyU en su acuerdo sobre estas cuestiones.

3.6.- Sobre las deficiencias en Plano O.3 que expresa la «Zonificación y gráficos de ordenanzas»:

Se ha subsanado el error en las zonas inundables del núcleo de Colinas. En el plano de Zonificación se ha ajustado el límite del suelo urbano en la zona este de Colinas.

Por todo lo cual se consideran subsanadas las deficiencias que ordenó corregir la CTMAyU en su acuerdo sobre estas cuestiones.

3.7.- Sobre las deficiencias en el Volumen llamado «Documento Normativo», concretamente sobre el apartado llamado «Ordenanzas y Normas Reguladoras» se han hecho las siguientes correcciones:

  • - Art. 5.4.4: se ha adaptado a lo recogido en el Decreto 6/2021.
  • - Art. 5.5.2: se ha modificado el título para incluir la minería energética.
  • - Art. 5.6.2: en el punto 2 se ha transcrito lo obligado por el artículo n.º 59 del RUCyL.
  • - Art. 5.6.5: se han ajustado los usos sujetos a autorización y prohibidos al artículo n.º 64 del RUCyL.
  • - Art. 5.6.6: se han ajustado los usos sujetos a autorización y prohibidos al artículo n.º 64 bis del RUCyL.
  • - Art. 5.6.7: se han ajustado los usos sujetos a autorización y prohibidos al artículo n.º 65 del RUCyL.
  • - Art. 5.6.8: se han ajustado los usos sujetos a autorización y prohibidos al artículo n.º 63 del RUCyL.
  • - Art. 5.5.4 Obras públicas: se han establecido las determinaciones solicitadas por el acuerdo y se han vinculado las situaciones excepcionales a la aprobación por parte de la CTMAyU.
  • - Art. 5.5.5 Interés público: de los usos incluidos se ha eliminado el de balnearios y se han ajustado las condiciones de ocupación a las de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ámbito Provincial.
  • - Art. 5.5.8 Recreativas y de turismo rural: se ha establecido la altura máxima en dos plantas y 7 m.
  • - Art. 5.6.2 se ha adaptado a lo que ordena el artículo n.º 59 del RUCyL.
  • - Art. 5.6.3 se ha corregido la incongruencia con el Art. n.º 61 del RUCyL. Se mantiene la posibilidad de enganchar con el saneamiento municipal, a costa del interesado, porque se cumple el artículo n.º 53 del RUCyL, al no permitirse segregaciones, y con el art n.º 55 del RUCyL ya que este saneamiento, única obra de urbanización permitida, si estará contemplado en este planeamiento urbanístico y es así porque se considera que es menos agresivo al medio ambiente que otras soluciones.
  • - Art 5.6.4: se han incorporado las medidas sugeridas por el acuerdo, incluidas las referidas la necesidad de la elaboración de un Plan Especial. Se ha retirado la mención a la no inundabilidad de El Tamaral.
  • - Art 5.6.5: se ha ajustado el régimen de usos al Art. n.º 64 del RUCyL.
  • - Art 5.6.6: se ha ajustado el régimen de usos al Art. n.º 64bis del RUCyL.
  • - Art. 5.6.7: se ha adaptado al artículo n.º 65 del RUCyL con alguna limitación más ya que las limitaciones añadidas para las zonas inundables fueros informadas favorablemente por la CHD en el informe suscrito el 29 de marzo de 2021.
  • - Art. 5.6.8: se ha ampliado la descripción de las zonas afectadas a los nuevos viales protegidos.
  • - Art. 5.7.1: se ha simplificado la redacción, remitiendo el procedimiento a los artículos n.º 306 y siguientes del RUCyL, dejando, a título informativo la necesidad de algunos informes sectoriales.
  • - Art. 5.6.9: se han adaptado los cuadros que se han visto modificados por todas las subsanaciones realizadas.

Por todo lo cual se consideran subsanadas las deficiencias que ordenó corregir la CTMAyU en su acuerdo sobre estas cuestiones.

3.8.- Sobre el cumplimiento de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de Medidas sobre Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, y sobre Sostenibilidad, Coordinación y Simplificación en Materia de Urbanismo modificó la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

Con todas las subsanaciones introducidas ahora en el Proyecto y que han sido sucintamente relatadas en los epígrafes anteriores ya se han puesto al día las Normas Urbanísticas Municipales con la referida Ley, por todo lo cual se consideran subsanadas las deficiencias que ordenó corregir la CTMAyU en su acuerdo sobre estas cuestiones.

3.9.- Con los cambios que se han realizado ahora en el último Documento recibido sobre las NUM de Quiruelas de Vidriales y su localidad de Colinas de Trasmonte no se han producido, a mi criterio, modificaciones sustanciales por lo que opino que no será necesaria la apertura de un nuevo período de información pública. Como el Ayuntamiento ha enviado este último Documento que ahora analizamos sin haber abierto un nuevo período de información pública se sobreentiende, sin que lo hayan dicho, que igualmente han considerado sus regidores que no se han introducido en el último Documento modificaciones sustanciales.

PROPUESTA

Por todo lo dicho, en el Documento que tuvo su entrada el día 12/07/2.021 y en el Documento que entró el día 7/10/2.022 completando en parte al anterior y que son los que conoció la CTMAyU y dieron pie al acuerdo que adoptó ese Órgano Colegiado. Así como junto con el tercer Documento que entró el día 7/07/2.023 que es el que venimos analizando, existen todavía algunas cuestiones de oportunidad que son las relativas a la necesidad de que esos tres Documentos se refundan un Documento único, y que son relativas también al cumplimiento de lo ordenado por el artículo n.º 160 del RUCyL que fue igualmente reiterado por ese acuerdo adoptado para que así, una vez realizadas también estas subsanaciones, pudiera publicarse el Proyecto cuando se produzca la aprobación definitiva de ese conjunto documental por parte de la CTMAyU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La aprobación definitiva de las Normas Urbanísticas Municipales de Quiruelas de Vidriales corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el presente supuesto a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo por tratarse de un municipio con población inferior a 20.000 habitantes, de conformidad con lo establecido en el Art. 160.1.b), del Decreto 22/2004, de 29 de Enero de Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y al Art. 3.d) del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

II.- La tramitación dada al expediente ha sido la establecida en los arts. 50 y siguientes de la LUCyL y sus concordantes del RUCyL, ajustándose las determinaciones del instrumento de planeamiento a lo previsto en la citada Ley y su Reglamento. Así el Ayuntamiento de Requejo ha procedido a la aprobación inicial del documento y a someterlo a información pública, insertando el anuncio en el en el B.O.C. y L., en la página Web y en al menos uno de los diarios de mayor difusión en la provincia, según establece la nueva redacción Art. 52.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

También se han solicitado informes sectoriales tanto los exigidos tanto por la legislación sectorial del Estado, como por la legislación sectorial de la Comunidad Autónoma, así como los recogidos en la Instrucción Técnica Urbanística.

Consta el en expediente certificación de todos los informes solicitados y recibidos.

Así mismo consta Orden de 3 de diciembre de 2021 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica de las Normas Urbanísticas Municipales de Quiruelas de Vidriales.

III.- Los acuerdos de aprobación inicial y provisional de las Normas Urbanísticas Municipales, han sido adoptados por el Pleno de la Corporación Local de conformidad con lo señalado en el Art. 22.2.c), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, conforme a su nueva redacción por la Disposición Adicional novena del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, y aprobados con la mayoría establecida en el Art. 47.2.ll del mismo Texto Legal, conforme la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

IV.- El proyecto de las Normas Urbanísticas Municipales contiene por tanto todos los documentos exigibles por la legislación urbanística y que son necesarios para reflejar adecuadamente sus determinaciones, y no se aprecie incidencia alguna sobre el modelo territorial.

Vista la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, así como la legislación básica del Estado integrada por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Zamora, acuerda por unanimidad de los presentes la aprobación definitiva de las Normas Urbanísticas Municipales de Quiruelas de Vidriales, debiéndose subsanar las deficiencias señaladas en los epígrafes n.º 3.1 y n.º 3.2 del Informe Técnico y presentar un documento corregido antes de su publicación.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 160 del RUCyL, el Ayuntamiento deberá remitir tres ejemplares del instrumento de planeamiento urbanístico corregido, completos y diligenciados por el Secretario del Ayuntamiento, junto con un guion que relacione las correcciones introducidas, indicando planos, páginas, artículos, párrafos, etc., modificados. También deberá enviar su correspondiente ejemplar en soporte informático que, como establece el Art. 402.5 del RUCyL, deberá ser en formato digital no editable que incluirá todos los documentos del instrumento, tanto escritos como gráficos; en la remisión del citado ejemplar se incluirá una relación de todos los documentos y los nombres de los archivos digitales en los que están incluidos, así como la certificación de la correspondencia con los documentos en formato papel aprobados, o bien, la certificación de los archivos digitales mediante firma electrónica. Tal envío deberá realizarse previamente a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el B.O.C. y L.. Y para el cumplimiento de lo ordenado en el Art. 175 del RUCyL, en relación con el Art. 61.2 de la LUCyL, sobre publicación de los acuerdos de aprobación definitiva del planeamiento y sus anexos, también deberá remitir en soporte informático, CD o similar en formato PDF, con el contenido formalmente idéntico al instrumento de planeamiento impreso, los documentos que lo integran en su caso, en los siguientes archivos independientes:

  • 1. Los documentos de información, análisis y diagnóstico, incluidos los integrantes del trámite ambiental que deben ser puestos a disposición del público conforme a la legislación ambiental, y el estudio arqueológico.
  • 2. La memoria vinculante.
  • 3. La normativa.
  • 4. Los planos de ordenación.
  • 5. El catálogo de elementos que deben ser protegidos, conservados o recuperados.
  • 6. El estudio económico / El informe de sostenibilidad económica.
  • 7. Un listado de los elementos incluidos en el catálogo.
  • 8. Una relación de todos los documentos, tanto escritos como gráficos, que integran el instrumento de planeamiento aprobado.

Habiéndose comprobado que la documentación enviada el 1 de septiembre de 2023 cumple con el acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, se procede a la publicación del acuerdo y sus anexos en la forma ordenada por el Art. 175 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en relación con el Art. 61.2 de la Ley 5/99, de Urbanismo de Castilla y León, para su entrada en vigor.

El acuerdo será ejecutivo y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León con los requisitos establecidos y se notificará a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial, al Registro de la Propiedad a quienes se personaran durante el periodo de información pública, conforme a lo exigido en los Art. 60 y 31 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León.

El instrumento de planeamiento urbanístico podrá consultarse íntegramente en la dirección electrónica: www.jcyl.es/plau/ (Archivo de Planeamiento Urbanístico) una vez haya sido publicado el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o publicación en su caso, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Zamora, 13 de septiembre de 2023.

El Secretario de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo,

Fdo.: Javier Fernando García Ortiz

V.º B.ºLa Delegada Territorial,
Fdo.: Leticia García Sánchez

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 175.2, del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en relación con el Art. 61.2 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, junto con el anterior acuerdo se publica el siguiente Anexo.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE QUIRUELAS DE VIDRIALES (ZAMORA), PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO. EXPEDIENTE 70/21 UR-PL-AD

ÍNDICE:
  • 0. Índice general
  • 1. Memoria de diagnóstico e informativa
  • 2. Planos líneas de información
  • 3. Planos informativos I
  • 4. Planos informativos II
  • 5. Planos informativos III
  • 6. Planos informativos IV
  • 7. Planos informativos V
  • 8. Estudio ambiental estratégico
  • 9. Documento de alcance del estudio ambiental estratégico
  • 10. Declaración ambiental estratégica
  • 11. Espacios naturales protegidos
  • 12. Memoria vinculante
  • 13. Ordenanzas y normas reguladoras
  • 14. Planos de ordenación
  • 15. Planos de ordenación II
  • 16. Planos de ordenación III
  • 17. Catálogo de elementos protegidos
  • 17 Bis. Listado de elementos incluidos en el catálogo
  • 18. Zonificación acústica
Documentos que se publican:
  • 12. Memoria vinculante
  • 13. Ordenanzas y normas reguladoras
  • 17. Catálogo de elementos protegidos
5316 {"title":"Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº 2023-182)","published_date":"2023-09-21","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"5316"} castillayleon BOPA;BOPA 2023 nº 182;Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2023-09-21/5316-otras-disposiciones-consejeria-medio-ambiente-vivienda-ordenacion-territorio-bopa-n-2023-182 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.