Anuncios - Ayuntamiento de villamayor (salamanca) (BOPA nº 2023-178)
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INFORMACIÓN pública relativa a la aprobación inicial de la modificación puntual del artículo 96 del Plan General de Ordenación Urbana de Villamayor (Salamanca). Expte.: 892/2023.
De conformidad con el artículo 155 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por el Decreto 22/2004, de 29 de enero, y de forma complementaria con el artículo 432 del mismo Decreto, se somete a información pública por el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación del último de los anuncios, la presente modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Villamayor aprobada inicialmente por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Villamayor, en sesión ordinaria de fecha 30 de Agosto de 2023, cuya parte dispositiva establece:
Primero. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenación Detallada del Plan General de Ordenación Urbanística de Villamayor en los términos señalados en los antecedentes, ya que en su artículo 96 se establecieron las condiciones de ordenación general de todos los sectores de suelo urbanizable, que se mantienen en planta baja +2 plantas. Con la modificación del artículo 96, el parámetro de altura máxima será de planta baja + 4 plantas.
El ámbito cuya ordenación se modifica afecta a los sectores de suelo urbanizable a excepción de los siguientes:
- • SUR-R8 porque ya es suelo urbano y está casi totalmente consolidado por la edificación.
- • SUR-R6 y SUR R-13 pues cuentan con Plan Parcial aprobado definitivamente y están entre urbanizaciones ya consolidadas de viviendas unifamiliares.
La resolución de aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana determinará la suspensión del otorgamiento de las licencias urbanísticas señaladas en los párrafos 1º, 2º, 3º y 4º de la letra a) y 1º y 2º de la letra b) del artículo 288, del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, y de las demás que el Ayuntamiento estime procedente, en las áreas donde se prevea alterar el régimen urbanístico vigente; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156 del citado Reglamento.
Segundo. Notificar la presente resolución a los solicitantes de licencias urbanísticas pendientes de resolución, indicándoles su derecho a ser indemnizados en los términos previstos en el artículo 156.4 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, cuando no se les pueda aplicar ninguno de los supuestos citados en el apartado 3 del artículo 156 de dicho Reglamento.
Tercero. Aperturar un trámite de información pública, que deberá desarrollarse conforme a las reglas establecidas en el artículo 155 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, y de forma complementaria en el artículo 432 del mismo Decreto.
La duración del trámite de información pública será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del último de los anuncios preceptivos citados en el artículo 154 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero.
Cuarto. Publicar el acuerdo de aprobación inicial, con la apertura del periodo de información pública, al menos, en el Boletín Oficial de Castilla y León, en uno de los diarios de mayor difusión en la Provincia y en su página Web, o en su defecto, en la página Web de la Diputación Provincial. Durante dicho período quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo.
Asimismo, se pondrá a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento(https://villamayor.sedelectronica.es)
Villamayor, 30 de agosto de 2023.