Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº 2023-178)

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ORDEN MAV/1096/2023, de 30 de agosto, por la que se modifica la Resolución de 15 de febrero de 2021, por la que se concede autorización ambiental a la planta de recuperación de metales de escorias de aleaciones no ferrosas para su fundición y obtención de lingotes de aleación, situada en Miranda de Ebro (Burgos), titularidad de «Minerals Partner Investments, S.L.», como consecuencia de la modificación no sustancial 1 (MNS 1). Expte.: 008-23- MNSBU.

Vista la comunicación de Minerals Partner Investments, S.L. de modificación no sustancial de la planta de recuperación de metales de escorias de aleaciones no ferrosas para su fundición y obtención de lingotes de aleación, situada en Miranda de Ebro (Burgos) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La planta de recuperación de metales de escorias de aleaciones no ferrosas para su fundición y obtención de lingotes de aleación, situada en la localidad de Miranda de Ebro (Burgos), titularidad de Minerals Partner Investments, S.L., con código PRTR 11179, se encuentra en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para una planta de recuperación de metales de escorias de aleaciones no ferrosas para su fundición y obtención de lingotes de aleación, en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos), titularidad de «Miranda Copper Dross Recovery, S.L.». Expte.: 087-18-AABU.

  • • Modificaciones previas de la Orden por la que se concede autorización ambiental
  • Disposición

    Motivo

    Enlace

    RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2022

    Cambio de Titularidad

    B.O.C. y L. n.º 55, 21 de marzo de 2022

Segundo.- Con fecha 22 de marzo de 2023, Minerals Partner Investments, S.L. ha comunicado una modificación no sustancial (MNS 1) relativa al la solicitud de autorización para la gestión de nuevos códigos LER.

Tercero.- Consta en el expediente:

  • - Informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.
  • - Informe favorable del Servicio de Residuos y suelos Contaminados relativo a la inclusión de dos nuevos residuos para su tratamiento.
  • - Informe del Servicio de Evaluación Ambiental relativo al no sometimiento de la modificación al trámite de Evaluación de Impacto ambiental.

Cuarto.- Teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental propone la modificación de la Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para una planta de recuperación de metales de escorias de aleaciones no ferrosas para su fundición y obtención de lingotes de aleación, en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos) como consecuencia de la modificación no sustancial 1 (MNS1).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación), y en el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.

A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (En adelante Reglamento de emisiones industriales), determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.

En este contexto, en el artículo 14.1 del citado Reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.

De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo. Así mismo, según lo establecido en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se considerará modificación sustancial el supuesto en el que el titular de la instalación deba adquirir la consideración de gestor de residuos para el tratamiento in situ.

En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados. Por otra parte, según lo estipulado en el apartado 2 del aludido artículo 14, se considerará como no sustancial la modificación establecida cuando no modifique o reduzca las emisiones.

Según lo recogido en el apartado 2 del aludido artículo 10, así como en el apartado 6 del artículo 45, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente por qué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando sea necesaria una modificación de la autorización ambiental como consecuencia de una modificación no sustancial, ésta se realizará de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 10.2 y 45.6.

Se solicita autorización para poder gestionar los siguientes códigos LER y en las cantidades anuales previstas:

  • - 170401: Cobre, latón, bronce (Residuos de la construcción y demolición). Operación R4 y una cantidad prevista anual de gestión de 50 toneladas.
  • - 170402: Aluminio (Residuos de la construcción y demolición). Operación R4 y una cantidad prevista anual de gestión de 50 toneladas.

Vista la documentación que forma el expediente, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que los cambios notificados suponen una modificación no sustancial de la instalación (MNS 1), en atención a los criterios señalados en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y a lo establecido en el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales, así como en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. Dicho informe recoge los cambios que se deben incorporar a la modificación de la autorización ambiental.

A efectos de cumplir con lo establecido, en el apartado 3 del artículo 14, del Reglamento de emisiones industriales, se comprueba que la modificación notificada, valorada en conjunto con las modificaciones previas, no daría lugar al cumplimiento de ninguno de los criterios del apartado 1 del mismo artículo.

La presente modificación no sustancial conlleva la modificación de la Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de autorización ambiental de la instalación de referencia, en los términos recogidos en el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático. Por ello, de conformidad con lo recogido en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, procede la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Modificar la Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente , por la que se concede autorización ambiental para una planta de recuperación de metales de escorias de aleaciones no ferrosas para su fundición y obtención de lingotes de aleación, en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos), titularidad de Miranda Copper Dross Recovery, S.L, consistente en la incorporación de dos nuevos residuos para su tratamiento, como consecuencia de la modificación no sustancial 1 (MNS 1) en el sentido siguiente:

En el Anexo II. Condicionado ambiental, apartado 2.- Fase de explotación, C.- Producción de residuos y gestión de residuos

Se añaden dos nuevos residuos (con código LER 170401 y 170402) a la tabla del apartado C.2. Residuos autorizados para operaciones de tratamiento de residuos, quedando la tabla de la siguiente manera:

La relación autorizada de residuos asociados a las distintas operaciones de tratamiento se recoge en la siguiente tabla:

LER1

Descripción2

Cantidad prevista (t/año)

Operación

N.º Proceso3

10 06 01

Escorias de la producción primaria y secundaria (termometalúrgia del cobre)

1.656

R12/R4

1,2

10 06 02

Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria (termo metalurgia del cobre)

138

R12/R4

1,2

10 06 04

Otras partículas y polvos (termometalurgia del cobre)

28

R4

1

10 08 04

Partículas y polvo (Termometalurgia de otros metales no férreos)

28

R4

1

10 08 09

Otras escorias (Termometalurgia de otros metales no férreos)

28

R12/R4

1

10 10 03

Escorias de horno (Residuos de la fundición de piezas no férreas)

276

R12/R4

1,2

12 01 03

Limaduras y virutas de metales no férreos. (Residuos de moldeado y del tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos.

28

R4

1

12 01 04

Polvo y partículas de metales no férreos (residuos de moldeado y del tratamiento físico y mecánico de superficies de metales y plásticos)

28

R4

1

17 04 01

Cobre, latón, bronce (Residuos de la construcción y demolición)

50

R4

1

17 04 02

Aluminio (Residuos de la construcción y demolición).

50

R4

1

19 10 02

Residuos no férreos (residuos procedentes del fragmentado de residuos que contienen metales)

276

R4

1

19 12 03

Metales no férreos (Residuos del tratamiento mecánico de residuos (por, ejemplo, clasificación, trituración, compactación, peletizacion).

276

R4

1

  • 1 Código LER según Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y de acuerdo a la modificación que ha introducido en ella la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014.
  • 2 Se incluirá la descripción oficial además de la descripción detallada del residuo entre paréntesis.
  • 3 Número o números de los procesos unitarios a los que se somete el residuo conforme a lo indicado en el apartado a.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 30 de agosto de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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