Otras disposiciones - Consejería de economía y hacienda (BOPA nº 2023-178)
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RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia, por la que se otorga autorización administrativa de construcción y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública, de la instalación de producción de energía eléctrica por tecnología fotovoltaica denominada «Herrera III» y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Herrera de Pisuerga y Páramo de Boedo (Palencia), promovida por «Zarafot 3, S.L.». Expte.: FV-888.
SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE PALENCIA
ANTECEDENTES DE HECHO:
1.- El día 2 de diciembre 2020, D. Vicente Zaragozá Zaragozá, en representación de «Zarafot 3, S.L.», presentó en este Servicio Territorial solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública y evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto denominados «Planta solar fotovoltaica «Herrera III» y su infraestructura de evacuación de 30 kV en los términos municipales de Herrera de Pisuerga y Páramo de Boedo (Palencia)», se adjunta:
- • Proyecto: «Proyecto de Ejecución Planta Fotovoltaica Herrera III 31,49 MWp y línea de evacuación de 30 kV».
- • Justificación de la capacidad legal técnica y económica.
- • Estudio de impacto ambiental.
- • Separatas de todos los organismos afectados.
2.- La Resolución de 3 de abril de 2023 del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia otorga la autorización administrativa previa a la instalación de producción de energía eléctrica por tecnología fotovoltaica denominada «Herrera III» y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Herrera de Pisuerga y Páramo de Boedo (Palencia), promovida por «Zarafot 3, S.L.» (B.O.C. y L. n.º 70 de fecha 13 de abril de 2023 y B.O.P. n.º 45 de fecha 14 de abril de 2023). Los antecedentes de hecho de esta resolución coinciden con los que figuran en la citada resolución de 3 de abril de 2023, que se da aquí por reproducida.
3.- Esta instalación evacúa la energía eléctrica en la subestación «Promotores Herrera 400/132/30 kV» y línea de 400 kV «SET Promotores Herrera 400/132/30 kV - SET Herrera 400 kV». A estas instalaciones, que están en tramitación ante la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con el número de expediente «PFot-410», se les ha otorgado Autorización Administrativa previa de en la Resolución PFot-410 (AAP) de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con fecha 30 de noviembre de 2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León en Palencia es el órgano competente para tramitar e instruir este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.
Además, es también competente para resolver este procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se atribuyen competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León y en la Resolución de la Delegación Territorial de Palencia de 22 de noviembre de 2019 (B.O.C. y L. 29 de noviembre de 2019), por la cual se delega otorgar las autorizaciones administrativas de las instalaciones eléctricas en el Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia.
Segundo: En la tramitación de este expediente se han tenido en cuenta las siguientes disposiciones legales y reglamentarias:
- - Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector Eléctrico, que sustituye a la anterior Ley 54/97.
- - Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- - Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.
- - Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
- - Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.
- - Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- - Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
- - Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- - Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Tercero:
1.- Considerando que el solicitante ha justificado de forma suficiente su capacidad legal, técnica y económica para desarrollar este proyecto.
2.- Comprobado que este solicitante dispone para esta instalación de acceso y condiciones de conexión a la red de distribución y que Red Eléctrica de España, S.A.U. ha manifestado su aceptabilidad desde la perspectiva de la operación de sistema, por la afección a la red de transporte en la subestación de «Herrera» 400 kV, actualmente en servicio, situada en el término municipal de Páramo de Boedo, en la provincia de Palencia.
3.- Vista la Orden MAV/1331/2022, de 23 de septiembre, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica «Herrera III» y su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Herrera de Pisuerga y Páramo de Boedo (Palencia), determina, a los solos efectos ambientales, informar favorablemente la ejecución del proyecto referenciado, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes que pudieran impedir o condicionar su realización, (B.O.C. y L. 04-10-2022), cuyas condiciones se dan por reproducidas.
4.- Visto que los organismos y empresas de servicios de interés general han informado favorablemente respecto a la compatibilidad de estas instalaciones con los bienes de dominio público y/o sus instalaciones preexistentes, y teniendo en cuenta que los condicionados técnicos procedentes, impuestos por los mismos, han sido aceptados por el solicitante.
5.- Los proyectos citados, tienen su continuidad a través de las infraestructuras de evacuación y conexión a la subestación eléctrica «SET Promotores Herrera 400/132/30 kV y la Línea 400kV» que se conecta a la red de transporte en el nudo «SET Herrera 400» para las plantas de generación renovable. Estos proyectos de evacuación cuentan con Resolución favorable de Autorización Administrativa Previa, de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, publicada en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.), con fecha 23 de diciembre de 2022 (CVE: BOE-A-2022-22106.
Cumplidos los trámites reglamentariamente exigidos, este Servicio Territorial de Economía, y por todo lo anteriormente expuesto, vista la legislación de general y particular aplicación:
RESUELVO
Otorgar la autorización administrativa de construcción a la promotora Zarafot 3, S.L., con C.I.F.: B-40522765, de la Instalación Fotovoltaica «Herrera III» y sus infraestructuras de evacuación en los Términos Municipales de Herrera de Pisuerga y Páramo de Boedo (Palencia) objeto del «Proyecto de Ejecución Planta Fotovoltaica Herrera III 31,49 MWp y línea de evacuación de 30 kV,» redactado por D. Enrique Romero Sendino, colegiado n.º 1.329 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Burgos, con número de visado BU2000473 de fecha 8 de abril de 2021, con las siguientes características:
- Instalación de la planta fotovoltaica «Herrera III» de 31,46 MW de potencia instalada, potencia instalada en inversores de 31,46 MW, potencia instalada en módulos fotovoltaicos de 31,49 MWp y una potencia concedida en el punto de acceso y conexión de 27,31 MWn.
- Ubicación: «Herrera III» en los términos municipales de Herrera de Pisuerga, línea subterránea de 30 kV, en los términos municipales de Herrera de Pisuerga y Páramo de Boedo en la provincia de Palencia.
- Planta fotovoltaica de 31,49 MWp de potencia, formada por 57.792 paneles fotovoltaicos de 545 Wp de potencia unitaria, dispuestos en seguidores solares bi-fila. 8 inversores de potencia nominal unitaria de 3630 kVA y 1 inversores de potencia nominal unitaria de 2420 kVA., potencia total de los 9 inversores instalados en la central de producción 31,46 MW. Centros de transformación que se conectan mediante tendido eléctrico de 30 kV soterrado en zanja a la la SET «Promotores 400/132/30 kV».
Debiendo cumplir las siguientes condiciones:
- a) La aprobación de autorización administrativa de construcción está condicionada a la obtención de la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación y conexión a la subestación eléctrica «SET Promotores Herrera 400/132/30 kV y la Línea 400kV» y conexión a la red de transporte en el nudo «SET Herrera 400», para las plantas de generación renovable. Estos proyectos de evacuación cuentan con Resolución favorable de Autorización Administrativa Previa, de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, publicada en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.), con fecha 23 de diciembre de 2022 (CVE: BOE-A-2022-22106).
- En consecuencia, las instalaciones de evacuación descritas, necesarias para la evacuación de la energía generada hasta la Subestación de REE, deberán obtener autorización de explotación previa o simultáneamente a la autorización de explotación de este expediente, de forma que la energía eléctrica producida pueda verterse a la red de transporte.
- b) Las contenidas en la orden MAV/1331/2022, de 23 de septiembre, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica «Herrera III» y su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Herrera de Pisuerga y Páramo de Boedo (Palencia), publicada en el B.O.C. y L. n.º 192 de fecha 4 de octubre de 2022.
- c) Las obras deberán realizarse de acuerdo con los Proyectos y documentación técnica presentada, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, así como conforme a los condicionados establecidos por los organismos y entidades afectados.
- d) El plazo para la solicitud de la puesta en marcha de la instalación será la fecha límite establecida en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, que permita evitar la caducidad del permiso de acceso de las instalaciones a las que da servicio.
- e) La Administración podrá dejar sin efecto la presente Resolución en cualquier momento que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella y en la Declaración de Impacto Ambiental. Así como imprecisiones en los datos de afecciones y relaciones de bienes afectados proporcionados por el promotor.
- f) El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a este Servicio Territorial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización administrativa de explotación. A estos efectos, con carácter previo a la obtención de dicho Autorización y con objeto de dar cumplimiento al punto o) del apartado Medidas Correctoras de la señalada Declaración de Impacto Ambiental dictada por MAV/1331/2022, de 23 de septiembre, deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y el promotor deberá aportar aval bancario por la totalidad del presupuesto del proyecto de desmantelamiento establecido en dicho apartado.
- g) Esta resolución autorización administrativa de construcción está condicionada a la obtención de la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras comunes de evacuación citadas en los fundamentos de derecho.
Declarar en concreto, la Utilidad Pública de la citada instalación eléctrica, lo que llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, propio o comunal de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos o zonas de servidumbre pública y todo en relación a los bienes y derechos afectados. Las ocupaciones temporales se entenderán exclusivamente durante el período que duren las obras de construcción de la instalación eléctrica y todo ello en relación, con los bienes y derechos afectados. En el Anexo de esta Resolución se incluye la relación de los bienes y derechos afectados.
Esta Resolución se dicta sin perjuicio de que el interesado obtenga cualquier otra autorización, licencia, permiso, contrato o acuerdo que la legislación vigente establezca.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante el Ilmo. Director General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León en Palencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palencia, 22 de agosto de 2023.
El Jefe de Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía,
Fdo.: José M.ª Casas Inclán
ANEXO I
Relación de los Bienes y Derechos de personas físicas que el peticionario considera necesarios para el establecimiento de las instalaciones y para la imposición y ejercicio de la servidumbre que se refleja en la siguiente tabla
Término Municipal | Polígono | Parcela | Referencia Catastral | TITULAR | Tipo de bien | Superficie parcela (m2) | Longitud línea subterránea (m2) | Ocupación permanente (m2) | Ocupación temporal (m2) | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
NOMBRE Y APELLIDOS |
|
| ||||||||
Herrera de Pisuerga | 507* | 32* | 34083A50700032 | Adelardo Sánchez Vega | Agrario | 60191 | 55007 | 8 | 6,40 | 98,48 |
Herrera de Pisuerga | 507* | 31* | 34083A50700031 | Joaquín Ortega González | Agrario | 18233 | 15274 | 8 | 9,60 | 64,86 |
Herrera de Pisuerga | 507 | 30 | 34083A50700030 | Eugenia Ortega Suances; César García Matabuena; Jesús María García Matabuena; Eduardo García Matabuena; Luis Miguel García Ortega; María Isabel Eugenia García Ortega; Sara García Mayordomo | Agrario |
|
| 0 | 0,00 | 132,54 |
Herrera de Pisuerga | 507 | 29 | 34083A50700029 | Clementina Gil García | Agrario |
|
| 0 | 0,00 | 80,28 |
Herrera de Pisuerga | 507 | 28 | 34083A50700028 | Asociación Agrícola y Ganadera Herrera de Pisuerga | Agrario |
|
| 0 | 0,00 | 46,10 |
Herrera de Pisuerga | 507 | 14 | 34083A50700014 | María Montserrat Pérez Mata | Agrario |
|
| 7,99 | 6,39 | 261,71 |
Herrera de Pisuerga | 506 | 36 | 34083A50600036 | Abundio Gómez Vega | Agrario |
|
| 8 | 9,60 | 239,68 |
Herrera de Pisuerga | 506 | 37 | 34083A50600037 | Herederos de Marcial Ibañez Martín | Agrario |
|
| 0 | 0,00 | 366,08 |
Herrera de Pisuerga | 506 | 38 | 34083A50600038 | María del Carmen Ibáñez Gómez | Agrario |
|
| 0 | 0,00 | 89,91 |
Herrera de Pisuerga | 506 | 39 | 34083A50600039 | Carlos Villaverde González | Agrario |
|
| 8 | 9,58 | 260,64 |
Herrera de Pisuerga | 507 | 10 | 34083A50700010 | Julio Villaverde González | Agrario |
|
| 0 | 0,00 | 429,09 |
Herrera de Pisuerga | 506 | 54 | 34083A50600054 | Julio Villaverde González | Agrario |
|
| 0 | 0,00 | 195,58 |
Herrera de Pisuerga | 507 | 8 | 34083A50700008 | Eugenio Carmelo Cirbian García; Victorian Cirbian García; Alberto Cirbian García; Rosa Blanca Natividad Cirbian García | Agrario |
|
| 0 | 0,00 | 217,10 |
Herrera de Pisuerga | 507 | 7 | 34083A50700007 | Fernando Cirbián Martínez; Victoriano Cirbián Martínez | Agrario |
|
| 0 | 0,00 | 144,89 |
Herrera de Pisuerga | 507 | 6 | 34083A50700006 | Nicolasa San Millán San Millán | Agrario |
|
| 0 | 0,00 | 263,47 |
Herrera de Pisuerga | 507 | 4 | 34083A50700004 | Miguel Ángel García Franco; María Luisa Zurita Rosales | Agrario |
|
| 0 | 0,00 | 106,18 |
Herrera de Pisuerga | 506 | 48 | 34083A50600048 | María Trinidad Llana de la Parte; José Llana de la Parte; Jesús Llana de la Parte | Agrario |
|
| 0 | 0,00 | 297,00 |
Herrera de Pisuerga | 507 | 3 | 34083A50700003 | María Elena Herrero de la Parte | Agrario |
|
| 0 | 0,00 | 162,68 |
Herrera de Pisuerga | 505 | 46 | 34083A50500046 | Silvina Herrero Franco | Agrario |
|
| 0 | 0,00 | 198,50 |
Herrera de Pisuerga | 505 | 47 | 34083A50500047 | Jesús Herra Salazar | Agrario |
|
| 0 | 0,00 | 146,23 |
Herrera de Pisuerga | 505 | 45 | 34083A50500045 | María Josefina Marcos Garrido; María Piedad García Marcos; María Eugenia García Marcos | Agrario |
|
| 0 | 0,00 | 432,81 |
Herrera de Pisuerga | 505 | 48 | 34083A50500048 | Luis Miguel García Zurita | Agrario |
|
| 0 | 0,00 | 360,52 |
Herrera de Pisuerga | 505 | 44 | 34083A50500044 | María Jesús Herrero López | Agrario |
|
| 0 | 0,00 | 79,44 |
Herrera de Pisuerga | 505 | 8 | 34083A50500008 | Manuel Franco Martín | Agrario |
|
| 0 | 0,00 | 189,19 |
Herrera de Pisuerga | 505 | 7 | 34083A50500007 | Manuel Franco Martín | Agrario |
|
| 0 | 0,00 | 246,26 |
Herrera de Pisuerga | 505 | 9 | 34083A50500009 | Dulce María Gutierrez Martín | Agrario |
|
| 0 | 0,00 | 13,28 |
Herrera de Pisuerga | 505 | 10 | 34083A50500010 | Carlos de la Parte Plaza | Agrario |
|
| 0,00 | 0,00 | 143,41 |
Herrera de Pisuerga | 505 | 11 | 34083A50500011 | Rubén García Ruesga | Agrario |
|
| 0 | 0 | 83,83 |
Herrera de Pisuerga | 505 | 12 | 34083A50500012 | María Piedad Ruesga Jorde | Agrario |
|
| 0,00 | 0,00 | 104,12 |
Herrera de Pisuerga | 505 | 20001 | 34083A50520001 | María Piedad Ruesga Jorde | Agrario |
|
| 0 | 0,00 | 416,78 |
Herrera de Pisuerga | 505 | 13 | 34083A50500013 | Herederos de Salomón Herrero Franco; Etelvina Ibáñez Merino; Ángel Herrero Ibáñez | Agrario |
|
| 0,00 | 0,00 | 233,58 |
Herrera de Pisuerga | 503 | 10001 | 34083A50310001 | Miguel Ángel García Franco | Agrario |
|
| 0,00 | 0,00 | 391,75 |
Herrera de Pisuerga | 505 | 27 | 34083A50500027 | Isidoro Martín Herrero | Agrario |
|
| 0,00 | 0,00 | 127,28 |
Herrera de Pisuerga | 503 | 20005 | 34083A50320005 | Ciselio Zurita Rosales | Agrario |
|
| 0,00 | 0,00 | 419,72 |
Herrera de Pisuerga | 503 | 20006 | 34083A50320006 | María del Mar San Millán Cuesta; María Yolanda San Millán Cuesta | Agrario |
|
| 0,00 | 0,00 | 75,15 |
Herrera de Pisuerga | 504 | 1 | 34083A50400001 | Asociación Agrícola y Ganadera Herrera de Pisuerga | Agrario |
|
| 0,00 | 0,00 | 64,14 |
Herrera de Pisuerga | 503 | 20054 | 34083A50320054 | Luis Javier San Millán Merino; Abraham San Millán Merino | Agrario |
|
| 0 | 0,00 | 103,79 |
Herrera de Pisuerga | 503 | 20013 | 34083A50320013 | Cristina Suárez Abia; María Nieves Bustillo García; María del Mar San Millán Cuesta; María Yolanda San Millán Cuesta; Ángel San Millán Suárez; María Cristina África San Millán Suárez Luis Javier San Millán Merino; Abraham San Millán Merino | Agrario |
|
| 0 | 0,00 | 315,25 |
Herrera de Pisuerga | 504 | 2 | 34083A50400002 | Cristina Suárez Abia; Ángel San Millán Suárez; María Cristina África San Millán Suárez | Agrario |
|
| 0 | 0,00 | 11,05 |
Herrera de Pisuerga | 504 | 3 | 34083A50400003 | Cristina Suárez Abia; Ángel San Millán Suárez; María Cristina África San Millán Suárez | Agrario |
|
| 0 | 0,00 | 60,65 |
Herrera de Pisuerga | 503 | 20014 | 34083A50320014 | Humberto Javier Ortega del Mazo | Agrario |
|
| 182,48 | 219,07 | 1255,99 |
Herrera de Pisuerga | 503 | 20018 | 34083A50320018 | Humberto Javier Ortega del Mazo | Agrario |
|
| 57,78 | 69,34 | 346,69 |
Herrera de Pisuerga | 503 | 10019 | 34083A50310019 | Humberto Javier Ortega del Mazo | Agrario |
|
| 55,4 | 66,48 | 332,42 |
Herrera de Pisuerga | 503 | 10023 | 34083A50310023 | Mariano Barrio Gala | Agrario |
|
| 323,15 | 387,77 | 1938,86 |
Herrera de Pisuerga | 503 | 10024 | 34083A50310024 | Mariano Barrio Gala | Agrario |
|
| 315,92 | 379,11 | 1896,76 |
Páramo de Boedo | 507 | 13 | 34122A50700013 | Iván Santos Puebla | Agrario |
|
| 35,85 | 43,08 | 217,40 |
Páramo de Boedo | 507 | 10015 | 34122A50710015 | Celia Rosales Martín; Rafael Rosales Martín; Enrique Rosales Martín | Agrario |
|
| 125,92 | 151,17 | 756,64 |
Herrera de Pisuerga | 503 | 10044 | 34083A50310044 | Isidoro Martín Herrero | Agrario |
|
| 46,89 | 56,26 | 281,31 |
Páramo de Boedo | 507 | 36 | 34122A50700036 | Armantina Izquierdo García; Elpidio Marcos Izquierdo; Álvaro Francisco Marcos Izquierdo; Eva Marcos Izquierdo; | Agrario |
|
| 152,85 | 183,48 | 918,23 |
Páramo de Boedo | 507 | 47 | 34122A50700047 | Diodora Marcos Gallego | Agrario |
|
| 168,5 | 202,25 | 1011,81 |
Páramo de Boedo | 507 | 37 | 34122A50700037 | Juan Carlos Gallego Corniero; María del Mar Gallego Corniero | Agrario |
|
| 301,46 | 361,76 | 1808,77 |