Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº 2023-152)
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RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2023, de la Delegación Territorial de Soria, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto y estudio de impacto ambiental de la concentración parcelaria y modernización del regadío en la zona de Dévanos (Soria), promovido por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Expte.: 10/22 EIA.
SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE SORIA
La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
No obstante, la competencia para formular la preceptiva declaración de impacto ambiental, corresponde por delegación al titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, y se considerará dictada por el órgano delegante, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FYM/991/2016, de 17 de noviembre, por la que se delegan competencias en materia de Evaluación de Impacto Ambiental en los titulares de las delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León, al tratarse de un proyecto comprendido en el punto primero, apartado a) de la mencionada Orden, que no cumple ninguna de las excepciones contempladas en dicho apartado.
El artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria, entre otros, los proyectos comprendidos en el Anexo I. Por otra parte, el artículo 49 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, recoge que se someterán a evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos que así se establezca en la Legislación básica en materia de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto de referencia se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estar incluido en el artículo 7.1.b «Los comprendidos en el apartado 2, cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental, en el informe de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III».
Mediante Resolución de 10 de diciembre de 2018, de la Delegación Territorial de Soria, se determinó que el proyecto tenía efectos significativos sobre el medio ambiente y debía someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria (Boletín Oficial de Castilla y León n.º 244 de 19 de diciembre de 2018).
Considerado adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Soria, de fecha 27 de julio de 2023.
RESUELVO
Dictar la Declaración de impacto ambiental sobre el proyecto y Estudio de impacto ambiental de «Concentración parcelaria y modernización del regadío en la zona de Dévanos (Soria)», promovido por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que figura como Anexo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta Declaración de Impacto Ambiental se comunicará al interesado y al Ayuntamiento afectado por el proyecto, y se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento.
Soria, 1 de agosto de 2023.
La Delegada Territorial de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: Yolanda de Gregorio Pachón
ANEXO
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO Y ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA CONCENTRACIÓN PARCELARIA Y MODERNIZACIÓN DEL REGADÍO DE LA ZONA DE DÉVANOS (SORIA)
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El estudio técnico previo evaluado consiste en la concentración parcelaria del término municipal de Dévanos, situado en el extremo noreste de la provincia de Soria. La zona de concentración parcelaria se encuentra delimitada por el término municipal de Aguilar del Río Alhama, en su anejo Gutur (La Rioja) al norte; término municipal de Agreda y Castilruiz (Soria), en su anejo Añavieja al sur; término Municipal de Ágreda, en su anejo Valverde de Ágreda (Soria) al este; y por el término municipal de San Felices y Castilruiz (Soria), en su anejo Añavieja al oeste.
La superficie afectada es de 1.633 has, de las cuales 423 ha corresponden a tierras de labor (315 de secano y 108 de regadío), 1.160 ha a tierras de erial a pastos, 44 ha a superficie no agrícola y 6 ha a ríos y lagos. Se excluyen unas 50 ha, debidas a la superficie ocupada por el casco urbano y zonas periféricas al mismo que no pueden beneficiarse de la concentración, por lo que la superficie aproximada a concentrar será 1.583 ha repartidas en 3.175 parcelas que corresponden a un total de 453 propietarios. Actualmente la media de parcelas por propietario es de 7 con una superficie media de las parcelas es de 0-49-90 has.
Las actuaciones incluidas en el proyecto son la propia reordenación parcelaria, la construcción de una red de caminos, red de drenaje, limpieza y acondicionamiento de determinados puntos del río Añamaza y la modernización del regadío mediante la instalación de una red de tuberías bajo zanja, dos pequeñas balsas de regulación con sendos bombeos.
La red viaria estará compuesta por caminos de nueva construcción para dar acceso a las parcelas resultantes del proceso de concentración y la mejora de caminos existentes. Se actuará en un total de 25,413 km. Los caminos de nueva traza serán de 6,5 m y 4,5 m de anchura de plataforma y 1 m de cuneta a cada lado, de firme estabilizado con zahorra o tierra. Para facilitar la evacuación del agua hacia las cunetas tendrán una pendiente transversal del 2%. En los casos en los que la pendiente longitudinal sea superior al 5%, la pendiente transversal se aumentará al 3% o al 4%, sin superar este valor. Se adaptarán a los ya existentes, reduciendo los movimientos de tierra y con ello, la erosión del terreno y minimizando los impactos ambientales.
En el proyecto, proponen obtener el material para la capa de rodadura de los caminos y para las infraestructuras de riego del «machaqueo» de las calizas cristalinas existentes en el oeste del municipio, en el paraje denominado «La Estampillada», parcela 5 del polígono 34.
La Comunidad de regantes de Dévanos, constituida en 1.965, con aprovechamientos inscritos por Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1985, riega un total de 76,32ha, de las cuales, 52,45ha se ubican en el término municipal de Dévanos, en la zona del río Añamaza y del barranco del Tío Mateo y 23,87ha se sitúan en el término municipal de Ágreda. Para el riego de esta superficie goza de una concesión por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de 60,40l/s y 12,85l/s de los cuales se encuentran en la zona norte, Barranco del Río Mateo y el resto en el río Añamaza y Fuente Inés.
Los aprovechamientos consisten en un total de 28 tomas directas del río Añamaza, 1 toma de la llamada Fuente Inés, en la margen izquierda del río Añamaza y 9 tomas en diferentes fuentes tributarias del Barranco del Tío Mateo y afluentes. En todos los casos, el agua se distribuye por acequias a distintas superficies.
En la margen derecha del Río Añamaza se riega, un total de 55,66ha, mediante el Canal de San Salvador con un caudal de 17 l/s, de sol a sol, y en un periodo de enero a diciembre.
Por tanto, la superficie total de regadío en la localidad de Dévanos, asciende a 108,11ha., sumando la superficie regada por el río Añamaza, las regadas al norte (Lodina) y las regadas por el canal de San Salvador.
El estado de conservación de las tomas del río y de las acequias es muy precario. Se trata de conducciones de tierra, sin revestir y las tomas del río son provisionales, sin obras de fábrica. La zona del río Añamaza en el término municipal de Ágreda presenta graves problemas de acceso para la maquinaría de modo, que el uso del agua es muy dificultoso.
Como mejora del regadío el proyecto propone actuar en dos zonas de riego de modo independiente:
- Riego de la zona de Añamaza: Construcción de un bombeo desde el río, mediante energías renovables, una balsa de regulación con una capacidad de aprox. 35.000 m3, ubicada aguas arriba de la zona urbana de Dévanos asegurando la evacuación de aguas por barranco independiente a las afecciones al casco urbano, y una red de riego mediante tuberías presurizadas desde la balsa. En cada parcela se dispondrá un punto de consumo para a partir de aquí y por sistemas de riego alternativos (por aspersión) aplicar agua a los cultivos.
- Zona del Lodinas: Construcción de una balsa de unos 15.000m3, ubicada en un punto elevado del terreno, para obtener la presión necesaria en el sistema de riego a las fincas. Al igual que en el caso anterior, el sistema de bombeo de agua será mediante energías renovables y las correspondientes tuberías presurizadas desde la balsa y el punto de consumo en cada finca.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
El estudio de impacto ambiental describe y analiza los valores medioambientales presentes en la zona a concentrar, estudia alternativas, recoge los posibles impactos de la actuación, tanto en la fase de diseño como en las fases de ejecución y de explotación, y plantea medidas preventivas y correctoras para los impactos generados.
Estudio de alternativas: el estudio de impacto plantea dos alternativas, además de la alternativa 0 o de no realización del proyecto.
Para la selección de las alternativas realiza un análisis multicriterio basado en tres criterios: el económico (viabilidad económica de la inversión realizada); el técnico o funcional (viabilidad agronómica de la misma) y el ambiental (impacto que esta puede ocasionar sobre el medio ambiente).
Tanto el criterio económico-social (CES) como el técnico-funcional (CTF) tienen valor positivo ya que son siempre beneficiosos, porque si fueran negativos simplemente no se realizaría el proceso de concentración parcelaria. Por el contrario, el criterio ambiental (CA), aunque el proceso de concentración parcelaria pueda tener algunos efectos positivos como disminuir el número de incendios, estos no se considerarán debido a que los impactos negativos son mucho mayores.
La alternativa cero, es decir que no se realice el proyecto de concentración parcelaria, las estructuras de las explotaciones agrarias serían ineficientes e inviables con el paso del tiempo, no siendo posible el incremento de la economía y la mejora en las condiciones de vida de los habitantes de la zona.
La alternativa 1: esta alternativa busca al máximo el beneficio económico sin tener en cuenta los impactos ambientales, lo que implica concentrar toda la superficie, incluyendo las Zonas de Red Natura 2000; trazar los caminos rectos y perpendiculares, buscando siempre el trayecto más corto posible; cambiar las fincas por grandes parcelas de forma rectangular si es posible; drenar las zonas húmedas y eliminar elementos de separación entre las fincas como muros de piedra o linderos, para que no haya obstáculos que impidan el máximo rendimiento.
Esta alternativa no es viable, ya que para conseguir una eficiencia técnica máxima el impacto ambiental es muy negativo por sus afecciones en el paisaje, las zonas Red Natura 2000, fauna y flora y otros elementos de valor natural y patrimonial.
La alternativa 2: consiste en realizar la concentración parcelaria de una manera ambientalmente responsable, es decir, mejorar las explotaciones agrarias y la producción agropecuaria, con la preservación del medio ambiente y patrimonio histórico. En este tipo de concentración el valor del criterio económico-social, es el mismo que en la alternativa 1 porque, aunque el valor agronómico no sea tan alto, queda compensado con el hecho de no dañar el valor ambiental y de la conservación de la naturaleza, todo esto se traduce en el desarrollo de otras fuentes económicas (turismo rural, senderismo, etc.).
El valor asignado al criterio técnico-funcional es también alto, porque se han mejorado las estructuras agrarias disminuyendo la dispersión de las parcelas y do el acceso a las fincas, pero el impacto ambiental es menor, al considerar la variable ambiental en el diseño de la concentración.
Esta alternativa 2, ha sido la seleccionada y sobre la que se han analizado los posibles impactos del proyecto en la fase de ejecución y explotación estableciéndose una serie de medidas protectoras, correctoras y compensatorias para prevenir, eliminar, minimizar o compensar los impactos negativos sobre el medio ambiente.
El proyecto presenta coincidencia territorial con la Red de Espacios protegidos Red Natura 2000, concretamente, el 65% del término municipal de Dévanos se encuentra dentro del ZEC Cigudosa-San Felices (ES4170055), siendo un 15,80% de la superficie total del mismo.
El término municipal de Dévanos corresponde a la cuenca vertiente «Río Añamaza» que atraviesa el término municipal de Suroeste a Noreste, vertiendo sus aguas al río Alhama. Su régimen está muy influido por la permeabilidad del terreno, que retiene gran parte de la precipitación. Por otro lado, el río Añamaza origina descargas de aguas subterráneas esencialmente, en el tramo entre los núcleos de Añavieja y Dévanos.
El perímetro de la concentración este recorrido por tres estructuras principales: dos de ellas naturales, el río Manzano-Añamaza y el Barranco de San Blas o del Tío Mateo, con sus respectivos cauces menores que les son tributarios; y, una tercera,-de carácter artificial- como es el Canal de San Salvador, cuya función consiste en abastecer a los regadíos cercanos.
Respecto a la hidrología subterránea, el término municipal de Dévanos se incluye en la masa de agua subterránea denominada «Añavieja-Valdegutur», concretamente el «Acuífero de los manantiales de Añavieja». Al este de la zona de estudio se localiza el «Acuífero de los Ojillos del Keyles» y al sur se localiza el «Acuífero del manantial de Vozmediano».
El término municipal de Dévanos se localiza dentro del ámbito de las zonas vulnerables por nitratos, concretamente la zona vulnerable (ES41_ZONA24) denominada «Ágreda-Ólvega». Asimismo, cabe mencionar que el ámbito objeto del proyecto se localiza dentro de una zona con limitación a concesiones y autorizaciones por NO3 (Aguas subterráneas con media anual superior a 60 mg/NO3/l).
Conforme informa la Confederación Hidrográfica del Ebro, el estado ecológico de la masa de agua superficial «Río Añamaza desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alhama» presenta un estado ecológico moderado, su estado final «No cumple» siendo el estado final de la masa «Peor que bueno». El objetivo final de esta masa de agua es el buen estado a 2021. El estado de la masa de agua subterránea «Añavieja-Valdegutur» presenta un estado cuantitativo «Bueno», un estado químico «Bueno», siendo el estado global de la masa «bueno». El objetivo ambiental de esta masa de agua es «Mantener el buen estado».
En la zona existen 22 enclaves arqueológicos ya catalogados y se han localizado dos nuevos yacimientos. Asimismo, se han documentado once construcciones tradicionales. La prospección arqueológica realizada en el área del proyecto cuenta con la conformidad de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Soria estableciendo una serie de medidas correctoras.
El estudio analiza los posibles impactos en las fases de realización de la concentración parcelaria y de la posterior actividad, como por ejemplo el impacto sobre la vegetación, riesgos de contaminación de suelos, afecciones a la calidad de las aguas, riesgos de erosión, afección a hábitats de interés comunitario, pérdida de hábitat para la fauna silvestre, alteraciones del paisaje, impacto sobre vías pecuarias, etc. Se establecen, además, una serie de medidas protectoras, correctoras y un programa de vigilancia ambiental para la protección del medio ambiente.
En general, el estudio no ha detectado ningún impacto crítico, siendo todos compatibles con la conservación del medio, siempre y cuando se ejecuten las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia ambiental establecidas.
Se contempla la elaboración de un Proyecto de Restauración del Medio Natural. El Programa de Vigilancia Ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental tiene por objeto establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas preventivas y correctoras, detallando las tareas de vigilancia y seguimiento que se deben realizar para conseguir el cumplimiento de estas.
TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE
Información pública. La Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, acuerda someter a información pública el estudio técnico previo y el estudio de impacto ambiental del proceso de concentración parcelaria de Dévanos (Soria), mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 209, de 28 de octubre de 2022, en la sede electrónica www.agriculturaganaderia.jcyl.es y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Dévanos.
En este periodo se presentaron alegaciones por parte de la Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN) solicitando, entre otras, que se debe realizar un estudio de impacto ambiental con un adecuado análisis y evaluación de los elementos biológicos, ecológicos e hidrológicos, mejorando el inventario y clasificación de los impactos, que se tengan en cuenta las acumulaciones de las afecciones de otros proyectos e infraestructuras, que se evalúe la extracción del material de la cantera, y que se estime la opinión e interés de los agricultores y se tenga en cuenta la normativa actualizada del visón europeo (situación crítica) que obliga a adoptar una serie de medidas.
El promotor contesta, que el Estudio de Impacto Ambiental realiza un amplio y detallado inventario ambiental, con especial incidencia en las especies protegidas, así como un detallado estudio de los impactos. En cuanto a la cantera, expone que se estudiaron varias alternativas siendo la adoptada la más ventajosa económica y ambientalmente y al tratarse de una explotación temporal será asumible por el medio y que acatará todas las medidas que le sean impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental.
Consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, se procede por parte del órgano sustantivo a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
- • Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, que emite informe con una serie de medidas protectoras y correctoras que se incluyen en el condicionado de esta declaración.
- • Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Soria, analizada la estimación de la incidencia sobre el Patrimonio Arqueológico y Etnológico del proyecto, concluye que la ejecución del proyecto es compatible con su protección, con la adopción de una serie de medidas correctoras adicionales especificadas en el apartado de protección del patrimonio de la presente declaración.
- • Servicio Territorial de Sanidad de Soria emite informe en el que no pone objeción alguna, siempre que se cumplan las medidas correctoras que se indican en el Proyecto y salvando las competencias de otros organismos en la materia, especialmente las del Ayuntamiento.
- • Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Soria, informa que el suelo sobre el que se efectúa la concentración parcelaria es suelo rústico, excluyendo adecuadamente el suelo urbano; que la actuación es plenamente agrícola y no constructiva y que no está sometido a controles urbanísticos, porque es un uso no constructivo vinculado a la utilización racional de los recursos naturales y que no altera la naturaleza rústica de los terrenos, y por lo tanto es un derecho ordinario (no excepcional) en suelo rústico.
- • Confederación Hidrográfica del Ebro, que remite informe con condiciones para tener en cuenta para la protección de las aguas superficiales y subterráneas.
- • Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, que emite informe en relación con los riesgos de accidente grave o catástrofes, cuyas conclusiones se recogen en esta Declaración.
- • Ayuntamiento de Dévanos.
- • Asociación Soriana para la Defensa y el Estudio de la Naturaleza (ASDEN), envía un escrito de alegaciones, contemplado en el punto anterior.
Los informes emitidos analizan técnicamente el proyecto desde las distintas perspectivas sectoriales sugiriendo en algunos casos el establecimiento de condiciones y medidas correctoras que se incorporan al condicionado de esta declaración de impacto ambiental, destacando los informes referidos a:
Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. El informe emitido al respecto por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, de 22 de mayo de 2023, concluye que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas y comprobar su coincidencia con la Red Natura 2000, y una vez analizadas y valoradas las mismas, las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos no causarán perjuicio a la integridad en el espacio Red Natura 2000 ZEC ES4170055 Cigudosa - San Felices, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el referido informe. Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
El informe señala que el proyecto no coincide con espacios naturales protegidos, con el ámbito de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, zonas húmedas catalogadas, montes de utilidad pública, ejemplares incluidos en el Catálogo de Árboles Notables de Castilla y León ni lugares geológicos o paleontológicos de interés especial, afectando a la Vía Pecuaria, la «Cañada Real a Aragón de Tudela a Soria» de 75 m de ancho discurre por este término municipal.
En cuanto a los hábitats su representación no es homogénea, siendo especialmente mayoritarios los HIC que conforma la vegetación arbustiva o de matorral. Sobre la cartografía se identifica, mayoritariamente como el HIC prioritario 6220*(Zonas subestepicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea), intercalándose al noreste del término municipal los HIC 1520* (Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), y, en los afloramientos rocosos o con escasa edafización dentro del anterior, el 8210 (Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica). A menor escala, los anteriores HIC pueden diferenciarse en tomillares, romerales, pastizales, aulagares o enebrales (HIC 5210-Matorrales arborescentes de Juniperus spp. En cualquier caso, estas formaciones de pasto arbustivo o matorral son de gran interés para especies esteparias, entre las que no puede sino subrayarse la presencia de alondra ricotí (Chersophilus duponti), con poblaciones conocidas y confirmadas tanto en la propia ZEC como fuera de esta.
Los terrenos con los HIC de carácter arbolado, esto es; los encinares al noroeste del municipio (HIC 9340) o la vegetación riparia afectada (92A0), deberán igualmente preservarse, en el estudio de impacto se indica que sobre estas masas no se va a actuar.
El área afectada por la concentración parcelaria presenta una sensibilidad alta para aves esteparias, con la presencia de alondra ricotí (Chersophilus duponti) clasificada recientemente En Peligro de Extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Otras especies presentes son el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), aguilucho pálido (Circus cyaneus) y aguilucho cenizo (Circus pygargus), este último en la categoría de Vulnerable. Relacionados con los cauces existentes en el entorno, el informe constata la presencia de visón europeo (Mustela lutreola), clasificado En peligro de extinción, o de cangrejo de río (Austropotamobius pallipes) en la categoría de Vulnerable.
La alondra ricotí cuenta con su propio plan básico de gestión y conservación, en el que se señalan las concentraciones parcelarias como una de sus potenciales amenazas, y respecto a las poblaciones de visón europeo y cangrejo autóctono del río Añamaza, deberá prestarse especial atención en las actuaciones que implique el trabajo en cauces o en su entorno.
En relación a la flora, se ha constatado la presencia de taxones incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, entre otros, Ruscus aculeatus L. de aprovechamiento regulado y Euphorbia nevadensis subsp. Aragonensis, Saxifraga losae Sennen, Sonchus marítima, Berula erecta, Hippuris vulgaris L., Sorbus torminalis (L.) Crantz, Ephedra nebrodensis Tineo ex Guss. subsp. Nebrodensis, Ephedra fragilis Desf. subsp. Fragilis, Ephedra distachya L. subsp. Distachya, Thymus loscosii Willk. y Cochlearia glastifolia L. de atención preferente.
Estas especies se presentan, en los terrenos con vegetación natural, que son mayoritarios, en superficie, aunque también pueden encontrarse en los linderos o setos vivos entre parcelas agrícolas. Con la aplicación de las medidas previstas en el estudio de impacto y las impuestas en esta declaración se garantizará la no afección sobre estos taxones.
De acuerdo con el Atlas del Paisaje de España, editado por el Ministerio de Medio Ambiente, este territorio se encuentra dentro de la unidad de paisaje Glacis incididos del piedemonte del Moncayo. En norte del término municipal se corresponde con las Sierras de Alcarama y Las Cabezas. Los impactos derivados de la ejecución del proyecto tendrán traslado de manera global sobre el paisaje, lo que constituye en sí mismo un elemento integrador del patrimonio natural de Castilla y León. Las medidas dirigidas a la mitigación de otros impactos supondrán beneficio sobre este valor ambiental.
Las actuaciones que mayor impacto van a tener en este espacio son la extracción de calizas en el espacio Red Natura 2000 y la ubicación de una de las balsas en un área de constatada presencia de alondra ricotí.
El informe concluye que la reordenación parcelaria, por sí misma, no debiera suponer un perjuicio sobre los hábitats ni valores Red Natura 2000 que albergan, en tanto no se produzcan cambios de uso del suelo ni alteraciones físicas, si no que únicamente se prevé en estos terrenos cambios de titularidad.
Riesgos de accidentes graves y catástrofes. El informe de la Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, sobre la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos o accidentes graves y el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre la probabilidad y los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en el caso de concurrencia de los mismos, concluye que el riesgo potencial de inundaciones para el municipio de Dévanos es bajo mientras que el riesgo de incendios forestales, en función del índice de riesgo local es muy bajo y el índice de peligrosidad es bajo.
El riesgo derivado del trasporte por carretera no ha sido delimitado y no hay línea de ferrocarril. Por último, el municipio no se encuentra afectado por la zona de alerta e intervención de los establecimientos afectados por la Directiva SEVESO en Castilla y León.
Recepción del expediente. Con fecha 29 de marzo de 2023, se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, procedente de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, el expediente de evaluación de impacto ambiental ordinaria procediéndose al análisis técnico del mismo. El expediente incluye el resultado del trámite de información pública y las consultas a las administraciones públicas y personas interesadas.
Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para la formulación de esta declaración de impacto ambiental.
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Una vez realizado el análisis técnico del expediente se informa FAVORABLEMENTE, a los solos efectos ambientales, la ejecución del proyecto referenciado en la alternativa 2 del estudio de impacto ambiental, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes o de cualquier otro tipo, que pudieran impedir o condicionar su realización.
1. Actividad evaluada. La presente declaración se refiere a las actuaciones contenidas en el estudio técnico previo de la concentración parcelaria de la zona de Dévanos (marzo de 2018), su correspondiente estudio de impacto ambiental de julio de 2022, y demás información o documentación complementaria incorporada al mismo, promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
2. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Según informe emitido con fecha 22 de mayo 2023, por el servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, se concluye que el proyecto presenta coincidencia territorial con la Red Natura 2000, si bien, no se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudiera causar perjuicio a la integridad de los lugares incluidos en Red Natura 2000, ZEC Cigudosa - San Felices (ES4170055), siempre y cuando se cumplan las condiciones incluidas en el referido informe y recogidas en la presente declaración de impacto ambiental. Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
3. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado son las siguientes, además de las contempladas en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria que figura en el expediente, en lo que no contradigan a lo estipulado en esta declaración de impacto ambiental:
- a) Red Natura 2000, Hábitats de interés comunitario y fauna protegida. No se producirán cambios de uso de suelo ni alteraciones físicas sobre las parcelas que, en Red Natura 2000, alberguen vegetación natural, es decir, todas aquellas cuyo uso no se corresponda a cultivos. Lo anterior excluye a la superficie mínima imprescindible para la adecuación de caminos y para la implantación de balsa norte. En el caso que no pueda garantizarse lo anterior y de precisarse actuaciones más allá de los caminos de titularidad, deberán excluirse de la concentración parcelaria.
- Para la extracción de zahorras se seleccionará una nueva ubicación que no afecte a zonas de hábitat de alondra ricoti y si es posible fuera de Red Natura 2000. En cualquier caso, este proyecto se tramitará conforme la legislación vigente en materia de impacto ambiental.
- b) Construcción de las balsas de riego: La balsa ubicada al sur deberá situarse en un terreno fuera de áreas de alondra ricotí y, al menos 100 m de esta, primando una zona lo más próxima posible al punto de abastecimiento, a fin de disminuir las infraestructuras necesarias para la red de riego, que no atravesarán áreas de esta especie.
- Las balsas contarán con todos los dispositivos necesarios para evitar accidentes tanto para personas como para la fauna, tales como vallado, estructuras de escape, rampas en los bordillos e islas flotantes en la lámina de agua. También podrán ser utilizadas como punto de agua para la extinción de los incendios forestales.
- Las modificaciones, tanto de reubicación como de diseño tendrán que ser informadas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.
- c) Diseño general del nuevo parcelario. Se deberá favorecer la adaptación de las fincas a la topografía natural del terreno, de modo que se conserve el mayor número posible de elementos singulares de interés ambiental como ribazos, linderos o setos con vegetación, paredes de piedra, fuentes y otras construcciones tradicionales.
- d) Diseño de la red viaria. El proyecto definitivo deberá detallar el trazado final de los nuevos caminos, así como las modificaciones previstas en los existentes. Además, deberán incluirse todos los elementos necesarios para su adecuación, tales como pasos, badenes, obras de fábrica o cualquier otro elemento implicado en el proceso, especificando sus características constructivas.
- Se adoptará como criterio general el de máxima adaptación de la red de caminos a los trazados en planta existentes y a la morfología y topografía natural del terreno, especialmente a los que se encuentren en Red Natura 2000 y los que atraviesen áreas de alondra ricotí, sin perjuicio de que estos criterios puedan ser alterados puntualmente previo acuerdo con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.
- De igual manera, se adoptarán las precauciones y medidas necesarias para evitar o reducir la afección a zonas de arbolado, rodales, límites de zonas de monte, setos, alineaciones arbóreas o arbustivas, vegetación de ribera, árboles singulares y especies vegetales de interés, evitando en lo posible la actuación sobre los elementos citados. Cuando los elementos a proteger se dispongan a ambos lados del trazado, se respetará el borde más valioso, o se propondrá el desvío del camino.
- e) Señalización de elementos sensibles. Con la intención de evitar posible impactos accidentales, con carácter previo a la ejecución de las obras deberá jalonarse o balizarse sobre el terreno aquellos elementos más singulares que sean susceptibles de verse sometidos a algún tipo de riesgo por la construcción o ampliación de algún camino, como pudieran ser los espacios Red Natura 2000, yacimientos arqueológicos, vías pecuarias, muros singulares, árboles notables, hábitats de interés comunitario, flora catalogada, charcas y otros elementos de valor natural o cultural que deban ser preservados.
- f) Protección de los suelos. Los movimientos de tierras que sean necesarios para la ejecución del proyecto se efectuarán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra fértil para su aprovechamiento posterior en la adecuación de los terrenos alterados. El acopio se realizará en cordones de reducida altura para evitar la compactación de la tierra y el arrastre por escorrentía de los nutrientes. Si el tiempo de permanencia de estas acumulaciones es elevado, se procederá a su revegetación con especies vegetales adecuadas para evitar la pérdida de funcionalidad de esta.
- g) Protección de las aguas: Todas las actuaciones respetarán el dominio público hidráulico y las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público y de policía con las condiciones establecidas en la normativa de aguas. Cualquier actuación en cauce público requerirá la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
- Deberán extremarse las precauciones en las proximidades de los cursos de agua, presentes en el ámbito de estudio, el Barranco del río Mateo, el río Añamaza y la Fuente Inés, especialmente en fase de obras.
- El aprovechamiento privativo de los recursos hídricos procedentes del Dominio Público Hidraúlico requiere previa concesión o autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en la legislación de aguas.
- Toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa por parte del Organismo de cuenca.
- h) Contaminación agraria difusa: Teniendo en cuenta que el término municipal de Dévanos se localiza dentro del ámbito de las zonas vulnerables por nitratos «Ágreda-Ólvega», en las prácticas agrícolas se tomarán todas las precauciones y medidas necesarias para asegurar que no se produzca un enriquecimiento en nutrientes procedentes de fertilizantes químicos o por carga ganadera, ni plaguicidas en las aguas subterráneas y/o superficiales.
- Se cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, y en el Real Decreto 1051/2022, 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible de suelos agrarios.
- Se trasladará a los agricultores y ganaderos la obligación de cumplir lo dispuesto en el Programa de Actuación de las Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos, aprobado por la Orden MAV/398/2022, de 29 de abril. Además, será preciso realizar analíticas periódicas en el punto de captación de agua del canal, cuyos resultados se pondrán a disposición de los agricultores para que puedan utilizarlos a la hora de realizar el adecuado balance de nutrientes para cada cultivo. También se realizarán analíticas periódicas de aguas subterráneas y de las aguas superficiales, mediante una red de piezómetros que permita hacer un seguimiento de la calidad de estas en toda la zona. Los controles deberán ser al menos trimestrales y la red representativa de la concentración parcelaria proyectada, especialmente en las actuaciones de regadío.
- El objetivo será el de acreditar que las actuaciones realizadas mediante el presente proyecto dan cumplimiento a los objetivos del programa de actuación, y redundan en un mejor uso de los fertilizantes.
- i) Protección a la vegetación: Siempre que sea posible, se mantendrán la vegetación de los linderos existentes como líneas directrices que guíen el diseño de las nuevas parcelas, algo que se considera de importante aplicación, sirviendo además de reservorios de biodiversidad, de refugios para la fauna y de elementos que aportan valor paisajístico.
- A los efectos de preservar la vegetación de ribera y mejorar su protección se deberá estudiar la posibilidad de asignar a Restauración del Medio Natural aquellas zonas de especial valor, para asegurar su permanencia.
- j) Protección de la fauna. Se realizará una adecuada planificación espacio-temporal de las distintas actuaciones a realizar durante la fase de construcción, para minimizar los impactos negativos sobre la fauna. Con al menos 15 días de antelación al inicio de los trabajos, el promotor deberá ponerse en contacto con el Servicio Territorial de Medio Ambiente, para indicar la previsión y plan de trabajo de la obra. Dicho servicio comprobará la existencia en ese momento de fauna protegida en la zona de actuación o en las masas forestales próximas, pudiendo establecer restricciones o limitaciones temporales en la ejecución del proyecto que deberán ser respetados por el promotor. En este sentido, con carácter general, las actuaciones en ubicaciones con presencia contrastada de alondra ricotí se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 12 de abril y el 30 de junio, mientras que las actuaciones que afecten al cauce del Añamaza se llevarán a cabo fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 15 de agosto, evitando el periodo de máxima sensibilidad para el visón europeo. No obstante, esta limitación podrá retirarse o ampliarse total o parcialmente por los Técnicos del Servicio Territorial de Medio Ambiente en función del plan de trabajo concreto y la fase y evolución del proceso de cría.
- En las actuaciones de cauce, no se realizarán modificaciones que supongan barreras físicas para la fauna, en especial que limiten la conectividad del río Añamaza. Para ello, en los tramos que resulte preceptivo, deberán instalarse adecuados pasos de fauna, para lo que resulta recomendable la consulta y aplicación de lo recogido en los siguientes manuales técnicos:
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- • Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales (segunda edición, revisada y ampliada). Documentos para la reducción de la fragmentación de hábitats causada por infraestructuras de transportes. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Ficha 9 - Drenaje adaptado para animales terrestres y ficha 23 - Recomendaciones específicas para mustélidos semiacuáticos.
- • La Conservación del Visón europeo en Castilla y León, 2004. Resultados del LIFE 00 Nat/E/007299.
- • Directrices y recomendaciones técnicas para la conservación del visón europeo y sus hábitats, editado por la Unidad de Biodiversidad de Gestión Ambiental, Viveros y Repoblaciones de Navarra.
- • Manual de recomendaciones técnicas a realizar en los ríos ante cualquier actuación que afecte a los bosques de ribera en zonas con presencia de visón europeo. Realizado por Coordinación de la Estrategia Nacional de Conservación del Visón Europeo (Grupo de Trabajo visón europeo MIMAM).
- • Manual técnico para reducir el riesgo de atropellos de visón europeo en la Comunidad Autónoma de la Rioja. (Gobierno de la Rioja).
- k) Protección de terrenos de monte: En las bases de la concentración parcelaria deberá tenerse en cuenta la normativa vigente en materia de montes, con respecto a posibles cambios de uso de suelo forestal a agrícola, que puedan producirse como consecuencia del proceso.
- l) Protección de las vías pecuarias. Se respetará la integridad superficial y funcionalidad de la Vías Pecuarias Cañada Real a Aragón, respetando en su totalidad la superficie de dominio público y el tránsito ganadero, así como los demás usos y complementarios, en virtud de la normativa de aplicación.
- m) Protección de infraestructuras. Se respetarán las normas generales de obligado cumplimiento en zonas afectadas por la existencia de gaseoductos, líneas eléctricas, carreteras y el resto de las infraestructuras, así como en sus zonas de servidumbre. Se garantizará la integridad física de las señales geodésicas. Las zonas previstas para acceso de vehículos y camiones procedentes de las obras estarán debidamente señalizadas, evitando que el tráfico de vehículos pesados afecte a las vías de comunicación.
- n) Protección del paisaje. Los elementos artificiales que queden incorporados al medio natural tras las obras tendrán unos acabados con tonalidades cromáticas que permitan su adecuada integración en el entorno, evitando las texturas y colores destacados y contrarios a los tonos naturales propios de la zona.
- Se mantendrán tantos elementos naturales, como resulte posible, incluyendo la salvaguarda de linderos con vegetación natural, la vegetación riparia asociada a los cauces del proyecto o la adecuación de caminos existentes que sigan las líneas naturales del terreno en lugar de la creación de nuevo viario.
- o) Protección contra incendios. Se deberá cumplir con lo establecido en la Orden vigente por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.
- p) Gestión de residuos. Se controlará el cumplimiento de la normativa vigente en materia de residuos y suelos contaminados. Se evitará el manejo incontrolado y la posibilidad de contaminación directa o inducida en la gestión de aceites, combustibles y residuos de vehículos y maquinaria en general. No podrán acopiarse aceites, grasas o residuos, ni efectuarse operaciones de mantenimiento, repuesto o reparaciones en la maquinaria y vehículos fuera de las zonas específicamente adecuadas para ello, evitándose en todo momento el vertido de sustancias que puedan contaminar el suelo, las aguas y los acuíferos de la zona.
- En caso de accidente o vertido accidental de residuos peligrosos, deberá procederse a la retirada y entrega a gestor autorizado de residuos y a la recogida y gestión del afectado conforme establezca la normativa de residuos y suelos contaminados.
- El promotor será el responsable de mantener las obras y sus alrededores libres de materiales sobrantes, así como de la retirada de instalaciones provisionales que no sean necesarias.
- q) Préstamos, extracciones de áridos, escombreras y vertederos. En el proyecto de obra se recomienda incorporar la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición, en las unidades de obra donde sea técnica y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales. Los porcentajes recomendados de utilización de estos materiales serán como mínimo de un 10% en peso de la cantidad total de áridos cuya utilización está prevista en la obra, para obras de urbanización, zanjas, conducciones, obras asociadas al desarrollo de redes de telecomunicaciones, suministro eléctrico y cualquier obra asociada a proyectos de urbanización, caminos, pistas y otros pavimentos de tránsito.
- En la ejecución de las obras, se deberán separar los residuos generados según se establece en el artículo 30 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- En el caso que fuese necesario obtener material para las obras de las infraestructuras, el material de préstamo procederá de extracciones o canteras locales debidamente autorizadas. En su defecto, se procederá a la tramitación correspondiente de acuerdo con la legislación vigente en materia ambiental.
- No se abandonarán o acumularán con carácter definitivo materiales o restos de obras. Tanto los escombros como los residuos generados por las obras serán retirados en el plazo más breve posible y adecuadamente gestionados.
- r) Protección de la atmósfera. Para evitar la producción de polvo, se efectuarán riegos periódicos en la zona de ejecución de las obras si las condiciones meteorológicas y circunstancias del trabajo lo aconsejan, además de cualquier otra medida adecuada a tal fin, con objeto de cumplir la normativa vigente de protección del medio ambiente atmosférico.
- s) Contaminación acústica. Se atenderá a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de ruido en Castilla y León, cumpliéndose los niveles establecidos de transmisión de ruido por causas derivadas del proyecto.
- t) Proyecto de restauración del medio natural. Se deberá elaborar un «Proyecto de Restauración del Medio Natural», consensuado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, que deberá incluir todas las actuaciones de recuperación de todas las zonas alteradas por las obras y la forma de ejecutar las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración.
- Con el fin de asegurar el éxito de este proyecto, deberán incluirse en él, las labores de mantenimiento durante los tres años posteriores a su ejecución, con actuaciones como riegos, escardas, reposición de marras, mantenimiento de protectores y tutores, etc.
- u) Cese de la actividad en fase de obras. Si por cualquier causa cesara la ejecución de las obras de concentración parcelaria, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria para su aprobación. Será responsabilidad del promotor el adecuado mantenimiento y conservación de las infraestructuras creadas, así como su reparación, sustitución o desmantelamiento, en caso de que su deterioro ponga en peligro las condiciones mínimas de seguridad o exista riesgo de afección al medio.
4. Protección del patrimonio cultural y arqueológico: con el fin de evitar la afección al patrimonio cultural y arqueológico se adoptarán las siguientes medidas protectoras:
- • Control arqueológico de los movimientos del terreno en los ámbitos de protección de los yacimientos arqueológicos de: «La Rabinada», «Borlán», «Llanos de las Cerradas», «El Ruego», «Llano Ruego», «Los Batanes», «Las Hiruelas» y «La Mina» en Dévanos, «Valdelinares» en Ágreda y «Solana matamujeres» en Añavieja.
- • Sondeos de comprobación en el trazado hipotético de la Vía Romana Numancia-Gracurris y Camino empedrado.
- • Protección integral de los elementos de carácter etnológico documentados.
- • Realización de la vigilancia arqueológica periódica y puntual de los movimientos del terreno que se realicen durante la ejecución de las obras.
Con independencia de lo anterior, si durante el trascurso de la ejecución del proyecto aparecieran restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, deberá ponerse tal circunstancia en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, que dictará las normas de actuación que procedan.
5. Programa de vigilancia ambiental. Con antelación al inicio de la actividad, el promotor presentará ante el órgano sustantivo el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, que se complementará de forma que contemple las medidas protectoras incluidas en esta declaración y se facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas durante la fase de obras, así como en las fases de funcionamiento y de abandono de la instalación.
6. Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará ante el órgano Sustantivo anualmente durante los cinco primeros años, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras de esta declaración y del estudio de impacto ambiental, Los informes sobre la red de control de nitratos serán anuales siempre. Este informe incluirá todos informes y estudios exigidos por esta declaración.
7. Coordinación ambiental. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de las medidas protectoras establecidas en esta declaración, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.
8. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de ejecución de las actuaciones, con el fin de poder comprobar el replanteo previsto de la red de caminos y de otras acciones del proyecto, la adecuada aplicación de los criterios generales establecidos en esta declaración. Una vez se inicie la fase de ejecución del proyecto, se deberá comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria el calendario de actuaciones, con el objeto de poder llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones.
9. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a esta declaración, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración.
Con independencia de lo establecido en el punto anterior, las condiciones recogidas en esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
10. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.
11. Vigencia de la declaración impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
12. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto, y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.