Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº 2023-152)
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RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2023, de la Delegación Territorial de Salamanca, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de variante de Calvarrasa de Arriba (Salamanca), de la carretera CL-510 de Salamanca a Piedrahita, tramo: Salamanca-Alba de Tormes, pp.kk. 0+000 al 17+360, promovido por la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Expte.: EIA-SA-22-04 (S).
SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE SALAMANCA
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y en el artículo 59 del Texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre; se hace público, para general conocimiento, el Informe de Impacto Ambiental, que figura como anexo a esta resolución, por el que se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente el proyecto de variante de Calvarrasa de Arriba de la carretera CL-510 de Salamanca a Piedrahita, tramo: Salamanca-Alba de Tormes, pp.kk. 0+000 al 17+360. Promovido por la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. EIA-SA-22-04 (S).
Esta Delegación Territorial, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en virtud del Art. 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobada por D.Lvo. 1/2015, de 12 de noviembre.
Salamanca, 2 de agosto de 2023.
El Delegado Territorial,Por ausencia(Art. 4.2 del Decreto 25/2022, de 16 de junio)El Secretario Territorial,
Fdo.: Fernando Díaz Torres
ANEXO QUE SE CITA
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE FORMULA EL INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE VARIANTE DE CALVARRASA DE ARRIBA DE LA CARRETERA CL-510 DE SALAMANCA A PIEDRAHITA, TRAMO: SALAMANCA-ALBA DE TORMES, P.P.K.K. 0+000 AL 17+360. PROMOVIDO POR LA D.G. DE CARRETERAS E INFRAESTRUCTURAS. EIA-SA-22-04 (S).
Según el artículo 7.2 apartado a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece que los proyectos comprendidos en el Anexo II serán objeto de una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, en la que el órgano ambiental determinará si dicho proyecto debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria o por el contrario no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. La decisión debe ser motivada y pública y se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III.
El proyecto está contemplado en los siguientes supuestos del Anexo II de la citada Ley 21/2013:
- • Grupo 7. Proyectos de infraestructuras: letra i) Construcción de variantes de población y carreteras convencionales no incluidas en el anexo I.
1.- Objeto y descripción del proyecto.
El objeto del presente proyecto, evaluado a nivel del Estudio Informativo, es la variante de la carretera CL-510 a la altura de la localidad de Calvarrasa de Arriba, con el objeto de eliminar el tráfico por esta localidad y conseguir la continuidad de una sección de tres carriles 2+1 prevista entre la futura Ronda Exterior Sur de Salamanca y la localidad de Alba de Tormes, que no sería viable en el interior de la travesía.
Para la nueva variante se ha planteado una sección tipo de 15,50 metros de ancho, formada por 3 carriles de 3,50 metros cada uno, mediana de 2 metros con sistema de contención entre sentidos y arcenes exteriores de 1,50 metros en ambos sentidos, con bermas de 0,50 metros.
A nivel de trazado y dada la existencia de separación física entre sentidos se considera una velocidad de proyecto de 100 km/h, con radio mínimo de 450 metros, con las lógicas reducciones en las aproximaciones a las conexiones de los extremos y a las zonas de cambio del carril adicional.
En cuanto a las conexiones, se proponen como intersecciones a nivel con tipología de glorieta cerrada con un diámetro exterior de 56 metros. Para dicho diámetro y sin limitaciones de tráfico pesado se plantea un ancho de calzada de 8,80 metros, por lo que se contempla una sección formada por dos carriles de 4,40 metros, arcenes interiores de 0,50 y exterior de 1,50 metros y berma exterior de 0,50 metros. Por otra parte, estas glorietas se contemplan en zona de transición no crítica de la carretera, con lo que sus salidas constituirían el inicio del carril adicional en cada sentido. Ello supone que en los extremos de la variante deberán existir dos carriles en sentido de kilometración decreciente (hacia Salamanca) en su conexión norte y en sentido de kilometración creciente (hacia Alba de Tormes) en su conexión sur.
La sección estructural del firme estará constituida por una capa de rodadura de 6 cm de betún modificado con polvo de caucho de neumáticos fuera de uso, una capa intermedia de 6 cm y una capa base de cemento.
El drenaje longitudinal estará formado por cunetas laterales del tronco en desmonte, de sección triangular con taludes interior 2H:1V y exterior 4H:5V y una profundidad de 50 cm desde la cota inferior de la base del firme. Estas cunetas irán revestidas para pendientes inferiores al 1 % o superiores al 4 %. Mientras que el drenaje transversal estará formado por las obras que permitirían pasar el agua de escorrentía de una margen a otra del trazado proyectado.
Dada la dirección sensiblemente norte - sur de la carretera en la zona en estudio y su trazado rectilíneo, se contemplan dos alternativas de nuevo trazado, que discurren por el este (alternativa Este) o por el oeste (alternativa Oeste) del casco urbano y la alternativa cero (de no construcción de la variante). Las principales características distintivas de cada alternativa propuesta son las siguientes:
Alternativa ESTE | Alternativa OESTE | |
---|---|---|
Longitud (m) | 4.808 | 3.615,90 |
Intersecciones | Dos en los extremos, con la actual CL-510 | Dos en los extremos, con la actual CL-510 |
Estructuras | Un paso superior del camino | Dos viaductos: uno de 270 m de longitud y otro de 405 m, y un paso superior de camino |
Reposición de caminos | 5.120 m de nuevos caminos de 6 m de ancho | 380 m de caminos de 6 m de ancho y 740 m de caminos de 4 m de ancho |
Drenaje longitudinal | Cunetas laterales del tronco y sus ramales y glorietas de conexión de 3.211 m, de los cuales deberán ir revestidos 2.244 m. Cunetas laterales de los caminos de 10.240 m. | Cunetas laterales del tronco y sus ramales y glorietas de conexión de 4.656 m, de los cuales deberán ir revestidos 2,064 m. Cunetas laterales de los caminos de 2.240 m. |
Drenaje transversal | 3 obras de fábrica | 2 obras de fábrica |
Superficie de desbroce (m2) | 133.691,11 | 107.515,13 |
Excavación en tierra vegetal (m3) | 40.107,33 | 32.254,54 |
Desmonte en todo tipo de terreno (m3) | 45.285,64 | 381.908,38 |
Terraplén con mat. de excavación (m3) | 45.285,64 | 32.408,87 |
Terraplén con mat. de préstamo (m3) | 119.433,46 | 0 |
Material a vertedero (m3) | 0 | 349.499,51 |
Tratamiento taludes desmonte (m2) | 7.776,40 | 39.022,03 |
Tratamiento taludes terraplén (m2) | 23.988,58 | 3.195,73 |
Suelo estabilizado con cemento (m3) | 29.812,99 | 19.166,60 |
Datos constructivos:
- - La longitud de la Alternativa Este es de 4.808,004 m, mientras que la longitud de la Alternativa Oeste es de 3.615,904 m.
- - Desde el punto de vista de los movimientos de tierras, la superficie de desbroce de la Alternativa Este, como corresponde a su longitud, es mayor que la de la de la Alternativa Oeste: 133.691,11 m2 frente a 107.515,13 m2.
- - El desmonte (en todo tipo de terreno) es notablemente mayor en la Alternativa Oeste: 381.908,378 m3, frente a la 45.285,643 m3 de la Alternativa Este.
- - La Alternativa Este necesita 119.433,460 m3 de material de préstamo mientras que la Alternativa Oeste debe llevar a vertedero 349.499,507 m3 de material sobrante. La ejecución de la Alternativa Este no produce material sobrante, y la ejecución del Alternativa Oeste no necesita material de préstamo. La extracción de material de préstamos se realizará desde explotaciones y existentes y autorizadas en la zona.
- - En cuanto a superficie de taludes (ya sean de desmonte o de terraplén) a tratar, están bastante parejas con una mayor superficie de la alternativa Oeste: 42.217,76 m2, frente a 31.764,98 m2 de la Alternativa Este.
- - Los taludes en desmonte predominan en la Alternativa Oeste: 32.408,871 m2 mientras que los taludes en terraplén son mayoría en la Alternativa Este: 23.988,58 m2.
- - En cuanto a estructuras, a Alternativa Oeste necesita, para su ejecución, de dos viaductos. Uno de 270 m de longitud y otro de 405 m.
- - En ambas alternativas se plantea un paso a nivel para salvar la continuidad de dos caminos.
Datos medioambientales:
- - Desde el punto de vista del medio abiótico, la Alternativa Oeste atraviesa zonas con mayor dificultad topográfica, mientras que la Alternativa Este discurre por terrenos más llanos que exigirán un menor movimiento de tierras.
- - Desde el punto de vista del medio biótico, la Alternativa Este afecta, aunque de forma tangencial, un hábitat de interés comunitario protegido según la directiva 92/43/CEE (Directiva de Hábitats) del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres: 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales.
- - La alternativa Este atraviesa un regato que vierte sus aguas en el arroyo de la Ribera. Ninguna de las dos alternativas propuestas atraviesa o afecta de forma directa dicho arroyo.
- - Desde el punto de vista del medio perceptual, en el espacio atravesado por la Alternativa Este, domina un paisaje eminentemente agrícola, horizontal y monocromático, de escaso valor intrínseco, mientras que en el espacio atravesado por la Alternativa Oeste, aparecen elementos con un alto valor paisajístico: como los cortados sobre el cauce del arroyo de la Ribera.
- - En cuanto a las capacidades visuales, la zona atravesada por la Alternativa Oeste es más frágil visualmente y por tanto, su capacidad de acogida para el proyecto propuesto es menor, mientras que la Alternativa Este atraviesa zonas con menor fragilidad visual y por tanto, una mayor capacidad de acogida para el proyecto en estudio.
- - En cuanto al patrimonio cultural, en el área propuesta para la Alternativa Oeste resulta prioritaria la afección que dicha alternativa supone para el B.I.C Campo de batalla de Los Arapiles con categoría de Sitio Histórico, valorándose dicho impacto como crítico, y se desestima el desarrollo de esta alternativa, acorde a los criterios de protección y conservación que rige la legislación vigente (artículo 42 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León).
- - La alternativa Oeste afecta a la Vereda de Aba y ambas alternativas afectan al Cordel de Salamanca a Alba de Tormes.
- - En el área correspondiente a la Alternativa Este sólo se registra un hallazgo aislado, por lo que se considera que dicha alternativa es la más adecuada.
- - Ninguna de la alternativas afecta a ningún espacio natural protegido por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad 12, ni según la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León 13.
- - Tampoco afecta a ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000, ya sean LIC (ZEC) o ZEPA, ni a ningún Área Importante para la Conservación de las aves y la Biodiversidad en España (IBA).
- - Igualmente, la zona de estudio no se encuentra dentro de los límites de zonas catalogadas incluidas en Planes de Recuperación y Conservación de especies protegidas.
- - El impacto acústico no es determinante, ya que los resultados obtenidos en la predicción de ruido son similares en ambas alternativas.
- - Desde el punto de vista urbanístico la Alternativa Oeste atraviesa en gran parte de su trazado terrenos protegidos por su importancia cultural, natural o agropecuaria.
2.- Documentación presentada.
Se remite directamente desde la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente el 21 de abril de 2022 un documento de inicio que fue considerado insuficiente y que no se ajustaba a lo establecido en la Ley 21/2013 de 9 de diciembre. El 7 de diciembre del 2022 la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras remiten el Estudio Informativo que incluía en el anexo 6 el documento ambiental.
Este nuevo documento ambiental (DA), ya se ajusta a lo establecido en el Art. 45 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre. Dicho DA realiza una descripción del proyecto, una exposición de las alternativas estudiadas y la valoración tanto cuantitativa como cualitativa de las mismas. Se realiza un inventario ambiental de la zona del proyecto. Se identifican y valoran los principales impactos, sobre cada uno de los factores del medio afectados, tanto en la fase de obras como en la fase de funcionamiento. Finalmente se concluye que todos los impactos detectados para la alternativa Este son compatibles o moderados, mientras que para la alternativa Oeste el impacto sobre el suelo y sobre el paisaje es moderado-severo y sobre el patrimonio cultural es crítico. Se proponen la aplicación de diversas medidas protectoras y correctoras al objeto de minimizar la incidencia global de la actuación sobre el medio, como son el tratamiento de taludes, tratamiento de estructuras sobre cursos de agua, pantallas, tratamiento de isletas, zonas de préstamos, restauración zonas de vertidos, protecciones arqueológicas, zona de maquinaria, etc. Por último el DA establece el seguimiento de las medidas correctoras y compensatorias propuestas para garantizar su cumplimiento. Tras un análisis cualitativo y cuantitativo de las tres alternativas, en base a tres bloques de parámetros: económico-financiero, técnico-funcional y ambiental se concluye que la alternativa más favorable para el trazado de la nueva variante de la carretera CL-510 a su paso por la localidad de Calvarrasa de Arriba es la denominada como alternativa Este.
3.- Tramitación del expediente.
El expediente se reinicia el 7 de diciembre de 2022, con la presentación del Estudio Informativo y el nuevo Documento Ambiental, por parte de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que es a su vez promotor y órgano sustantivo con competencia para la autorización del proyecto de ejecución. Siguiendo lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental se procede por parte del S.T. de Medio Ambiente de Salamanca con fecha 16 de diciembre del 2022 a realizar el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la siguiente tabla, donde se refleja también quien ha contestado.
ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS | CONTESTACIÓN |
---|---|
Ayuntamiento de Calvarrasa de Arriba | X |
Ayuntamiento de Carbajosa de la Sagrada | X |
Ayuntamiento de Pelabravo | X |
Diputación Provincial de Salamanca | X |
Confederación Hidrográfica del Duero | X |
S. T. de Cultura y Turismo de la J.C.y L. en Salamanca | X |
S.T. de Agricultura, G. y D.R. de la J.C.y L. en Salamanca | X |
S.T. de Fomento de la J.C. y L. en Salamanca (D. General de Carreteras e Infraestructuras) | |
S.T. de Sanidad y B. S. de la J.C. y L. en Salamanca | X |
S.T. de Industria, Comercio y E. de la J.C. y L. Salamanca | X |
Secretaría Territorial-Sección de Protección Civil | X |
S.T. de M.A. (Área de Gestión Forestal) | X |
S.T. de M.A. (Sección de Protección Ambiental) | X |
Ecologistas en Acción de Salamanca | |
Subdelegación del Gobierno en Salamanca | X |
El informe de S.T. de Cultura informa desfavorablemente la alternativa Oeste por acarrear un impacto crítico sobre el patrimonio cultural que resulta incompatible con su conservación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y favorablemente la alternativa Este con la condición de que se llevará un control arqueológico de los movimientos de tierra que la infraestructura lleve aparejadas.
El Ayuntamiento de Calvarrasa de Arriba considera que el proyecto debe de someterse a Evaluación de Impacto Ordinaria porque la variante Este condicionaría la expansión urbanística del municipio y afectaría negativamente al tránsito de coches y vehículos agrícolas. Considera además que la variante Oeste no causaría perjuicio sobre la zona histórica de Arapiles sino que la pondría en valor proporcionándola mayor visibilidad y acceso a la misma.
Así mismo, existen alegaciones de vecinos del municipio de Calvarrasa de Arriba y de la Fundación Patronato Benéfico Virgen de la Vega en contra de la alternativa Este y alegaciones de vecinos de dicho municipio en contra de la alternativa Oeste.
El resto de informes emitidos son favorables a la alternativa Este y se han tenido en cuenta para el análisis de la actuación según los criterios que se detallan a continuación y aquellos que establecen condiciones, estas han sido incorporadas en el condicionado de la presente Resolución.
4.- Análisis según los criterios del Anexo III.
CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO
Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto: la construcción de la variante tendrá una longitud aproximada de unos 4.808 metros, una anchura de 15,50 m y una ocupación aproximada de 133.691,11 m2 para la alternativa Este elegida. Por lo que no se puede considerar un proyecto de gran envergadura.
Acumulación con otros proyectos: No se tiene constancia que haya otros proyectos semejantes en la zona que puedan producir efectos acumulativos o sinérgicos sobre este.
Utilización de recursos naturales: El principal recurso es el suelo por la ocupación permanente que supone este tipo de infraestructuras. Así mismo el uso de tierras de préstamos para la ejecución del proyecto también supone un recurso natural a utilizar. El volumen de préstamos necesario para la alternativa Este, se ha estimado en 119.433,4 m³.
Generación de residuos: La mayor parte se van a producir durante la fase de obra y van a consistir en residuos derivados del movimiento de tierras y los restos de vegetación procedente del desbroce y eliminación de vegetación de la traza de la carretera.
Contaminación y otras perturbaciones: Las emisiones de contaminantes y ruido a la atmosfera serán en la fase de obras las provocadas por la maquinaria empleada y los movimientos de tierra y en la fase de funcionamiento las derivadas del tráfico de la carretera. Dado que se trata de una variante de una población, la calidad del aire del núcleo urbano mejorará al reducirse en gran medida el tráfico rodado dentro de dicho casco urbano.
Riesgos de accidentes: En principio este tipo de actividades no supone un riesgo de accidentes graves y/o catastróficos relevantes. Su posible incidencia sobre el cambio climático, se prevé que a medida que vayan cambiando los vehículos de combustión por vehículos eléctricos o con combustibles ecológicamente menos contaminantes se irán reduciendo las emisiones de los gases efecto invernadero y con ello los riesgos para la salud humana. En todo caso dichos vehículos deberán cumplir con toda la normativa relativa a eficacia energética y reducción de emisiones.
Riesgos para la salud humana: Con el proyecto evaluado, al ser una variante del núcleo urbano de Calvarrasa de Arriba, supone una reducción de los riegos para la salud humana producidos por el paso de vehículos por el interior de dicha población, como ocurre con la carretera actual.
UBICACIÓN DEL PROYECTO
El proyecto se ubica en la localidad de Calvarrasa de Arriba, si bien afecta en menor medida a los términos municipales de Pelabravo y Carbajosa de la Sagrada.
El uso existente del suelo: La mayor parte de las parcelas afectadas por la alternativa Este elegida se corresponden con cultivos de secano.
En cuanto a la abundancia relativa, calidad y capacidad, de regeneración de recursos en la zona: Aunque la reversibilidad de este tipo de infraestructuras suele ser difícil, por el habitual largo plazo de la vida del proyecto, la pérdida de recursos en la zona se considera asumible.
Capacidad de carga del medio natural teniendo en cuenta las posibles figuras de protección ambiental que puedan verse afectadas y especies presentes en la zona, se puede señalar que:
- • En el ámbito del proyecto se comprueba que no existe coincidencia geográfica con espacios protegidos de la Red Natura 2000.
- • Asimismo la ubicación del proyecto no coincide con ningún Espacio Natural incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, ni con ningún Plan de recuperación de especies protegidas de Castilla y León.
- • En relación con el cumplimiento de lo previsto en el Artículo 4, punto 3, del Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora, se hace constar que, consultada la información disponible en la Consejería, en el ámbito de afección del proyecto se ha constatado la presencia de cuatro taxones catalogados. No se prevén afecciones.
- • Se observa la existencia, en el entorno del ámbito de actuación del proyecto, de los siguientes Hábitats de Interés Comunitario (HIC) incluidos en el Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales; 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp.; 6510 Prados pobres de siega de baja altitud.
- • En cuanto a las especies incluidas en la Ley 42/2007 (Anexos II, IV y V) y en el Decreto 139/2011 (Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, LESPE, y Catálogo Español de Especies Amenazadas, CEA), se observa la existencia de diversas aves, destacando la presencia de milano real (Milvus milvus), clasificado como especie en peligro de extinción según el CEEA e incluida en el Anexo I de la Directiva Aves 2009/147/C (anexo IV de la Ley 42/2007).
- • No hay constancia de la presencia de ejemplares incluidos en el Catalogo Regional de Arboles Notables en el área de influencia del proyecto.
- • No afecta a Montes de Utilidad Pública ni a terrenos forestales.
- • Existe coincidencia territorial con las siguientes vías pecuarias:
- - Vereda de Alba, clasificada por Orden Ministerial de 22 de noviembre de 1967, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Calvarrasa de Arriba, con una anchura de 12 metros.
- - Cordel de Salamanca a Alba de Tormes, según la Orden Ministerial de 22 de marzo de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Pelabravo, con una anchura de 37,61 metros.
- • No afecta a zonas húmedas catalogadas.
No existe constancia de que la zona haya superado los objetivos de calidad medioambiental. Tampoco puede calificarse como área de gran densidad demográfica el municipio de Calvarrasa de Arriba, con una población aproximada de 600 habitantes.
La posible afección al patrimonio cultural, la alternativa Este elegida cuenta con informe favorable sobre la estimación de la incidencia de la actuación sobre el patrimonio arqueológico y etnológico, condicionado a un control arqueológico.
Posible afección a masas de agua superficial o subterránea: el proyecto discurre en parte de su trazado por la zona de policía de aguas de un arroyo innominado del arroyo de la Ribera, existiendo dos cruzamientos con dicho cauce.
CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO
El proyecto produce un impacto ambiental puntual, localizado en el espacio y en el tiempo, no presentando carácter transfronterizo. De la suma de factores expuestos anteriormente, se deduce que la capacidad de acogida del medio natural aun es alta. A pesar de que la reversibilidad de este tipo de proyecto es muy difícil, por su continuidad en el tiempo, la magnitud y complejidad del impacto ambiental se consideran reducidas. Asimismo los posibles impactos residuales del proyecto serán eliminados o minimizados con el cumplimento de las medidas correctoras que se señalan tanto en el documento ambiental como en este informe.
Por todo ello considerado adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el Art. 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada Ley y vista la Propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca en su reunión de fecha 28 de julio de 2023, el órgano ambiental:
RESUELVE
1.- Determinar que la alternativa Este de la Variante de Calvarrasa de Arriba de la carretera CL-510 de Salamanca a Piedrahita, tramo: Salamanca-Alba de Tormes, P.P.K.K. 0+000 AL 17+360. Promovido por la D.G. de Carreteras e Infraestructuras. EIA-SA-22-04 (S) no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente Informe de Impacto Ambiental, por los motivos expuestos anteriormente y sin perjuicio de otra normativa vigente que sea de aplicación.
2.- Medidas Protectoras: Se deberán cumplir las Medidas Protectoras y Correctoras que se recogen en el Documento Ambiental del Estudio Informativo de octubre del 2022 elaborado por Ingedse S.L. y presentado por el promotor, con las siguientes matizaciones que se citan a continuación y en lo que no contradigan a las mismas:
- a) Protección de las aguas: La realización de cualquier obra que pueda afectar a un cauce público o esté situada dentro de la zona de policía, se deberá solicitar autorización administrativa previa de este Organismo de cuenca, atendiendo a los artículos 6 y 77 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y a los artículos 9, 72, 78 y siguientes del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- Las aguas necesarias para el desarrollo del proyecto no se obtendrán de los cursos de agua existentes en la zona ni de sus charcas.
- Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Duero, según lo establecido en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- Se evitará la ubicación de vertederos en cauces públicos, tanto de aguas permanentes como de aguas temporales. Además, se respetará la zona de servidumbre de los cauces públicos. En la medida de lo posible, los vertederos deberán situarse también fuera de zona de policía de cauce, puesto que constituyen un importante foco potencial de contaminación de las aguas superficiales.
- En todo caso todos los vertederos se deberán diseñar de tal manera que sean capaces de drenar y recoger las aguas de escorrentía que reciban directamente y circulen a través de ellos; así como de desviar las aguas de escorrentía procedentes de cotas superiores para evitar su contacto con los materiales depositados. Se deberá estudiar la naturaleza de los lixiviados generados en los vertederos (en función de la naturaleza de los materiales depositados en los mismos); así como la posibilidad de recircular los lixiviados al vaso del vertedero para disminuir el volumen de vertido, disposición y características de las balsas de recogida de lixiviados, tratamiento previsto previo al vertido (en su caso) de los mismos, etc.
- Se deberán incluir, asimismo, las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos accidentales de aceites, combustibles, lubricantes, mezclas bituminosas, restos de hormigonado u otras sustancias similares sobre cualquier elemento del dominio público hidráulico, incluidos los vertidos indirectos a las aguas subterráneas como consecuencia de vertidos al terreno.
- En todo caso, sería deseable la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de vertidos accidentales de este tipo de sustancias, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
- En la fase de proyecto definitivo, se deberá señalar la ubicación de las instalaciones auxiliares. Para la elección de estas áreas se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
- Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
- En relación a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas,... en las casetas de obra,... durante las obras, se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamente, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de esta Confederación Hidrográfica, según lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- En caso de que pueda verse alterado el drenaje natural del terreno por las obras de infraestructura, remodelación y construcción de accesos, deberá ser restaurado o restituido adecuadamente.
- Se deberá evitar cualquier posible embalsamiento de las aguas. Si fuese estrictamente necesario, previamente se deberá disponer de autorización de esta Confederación Hidrográfica, la cual establecerá (en su caso) las condiciones necesarias para minimizar la afección al dominio público hidráulico, la calidad de las aguas y los ecosistemas acuáticos.
- No se llevarán a cabo ni desvíos ni retenciones temporales de caudales. En el caso de que se justifique como la única solución un desvío o retención temporal de caudales para llevar a cabo una actuación determinada, será notificado previamente a esta Confederación Hidrográfica, que, en su caso, otorgará la autorización correspondiente y las condiciones para llevar a cabo las actuaciones.
- Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
- Se evitará, en la medida de lo posible, la eliminación de vegetación riparia autóctona existente, en su caso, en la zona de actuación, puesto que desempeña importantes funciones ecológicas e hidrológicas.
- Se ha de tener en cuenta el arroyo de la Ribera sobre el que discurre la variante, clasificado por la Confederación Hidrográfica del Duero como de clase 3. El Real Decreto 1/2016 por el que se establece el Plan Hidrológico de la Cuenca Hidrográfica del Duero establece las bandas de protección de la morfología fluvial del cauce para esta clasificación en 5 metros.
- No se utilizarán los terrenos inmediatos a la ribera como lugar de estacionamiento de vehículos o maquinaria, así como lugar de acopio de materiales, y se evitarán vertidos durante las obras, tales como los de limpiezas y cambios de aceites de maquinaria en las cercanías, delimitando un lugar estanco para ello y alejado del curso de agua, siendo deseable espacios urbanos (por su cercanía) en vez de rústicos.
- La captación de agua de consumo humano, de origen subterráneo: «Camino de Machacón», que abastece al municipio de Calvarrasa de Arriba se encuentra a 3-4 Km de dicho municipio por lo que se considera fuera de la zona de salvaguarda y no conllevaría riesgo potencial de contaminación en el punto de toma. Sin embargo, teniendo en cuenta que las conducciones van desde la captación hasta el depósito municipal, que está en el centro municipal, éstas sí podrían verse afectadas durante la construcción de la infraestructura. Dado que esta zona presenta altas/medias permeabilidades por porosidad intragranular, según estudio hidrogeológico, se deberán adoptar medidas protectoras adecuadas para evitar que se produzca una contaminación de aguas subterráneas, directamente por filtración o lixiviación al acuífero o por rotura de la conducción en la ejecución de las obras.
- b) Protección de la vegetación: Se eliminará solo la vegetación estrictamente necesaria para la construcción de la variante, realizando su restauración posterior con especies autóctonas y del hábitat de interés comunitario afectado. La vegetación extraída se deberá depositar fuera de las márgenes de forma que no pueda ser arrastrada nuevamente por las aguas.
- Cuando el proyecto suponga la afección a ejemplares de vegetación arbórea se procurará que sea la menor posible y se realizará un señalamiento previo bajo la supervisión de los agentes medioambientales de la zona perteneciente a la comarca de Salamanca: Tfno. 630029854/629616379.
- El material forestal de reproducción a utilizar en la restauración habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción de la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de materiales de base vigente que los delimita y determina.
- Los desbroces de vegetación se han de realizar mediante medios mecánicos, en ningún caso se podrán utilizar herbicidas.
- c) Protección de la fauna: Con la finalidad de evitar molestias a la avifauna, se recomienda realizar los trabajos fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril al 30 de junio.
- Deberá evitarse la existencia de desniveles en la salida de los pasos de agua, ya que pequeños saltos de 5-10 cm pueden impedir el avance de algunas especies.
- Deberá garantizarse que no se produzcan discontinuidades por escalones, socavaciones u otros elementos, que no puedan ser superados por los peces y otra fauna acuática. Los encanchados de piedras son uno de los recursos que permitirán evitar la socavación en las salidas del drenaje y mantener la continuidad entre la base de la estructura y el sustrato natural del curso fluvial. Se recomienda seguir las Prescripciones Técnicas del Rossel C. et al 2006, recogidas en el informe IMENA del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.
- d) Posible afección a Vías Pecuarias: dado que existe coincidencia con las vías pecuarias Cordel de Salamanca a alba de Tormes y Vereda de alba, se deberá garantizar el libre tránsito y uso por dichas vías pecuarias, tanto durante la fase de obras como durante la fase de explotación, así como respetar su integridad superficial. Además, las vías pecuarias deben quedar en perfecto estado tras la finalización de las obras, sin modificar su anchura.
- Con carácter previo a la realización de las actuaciones previstas deberá solicitarse la correspondiente autorización de ocupación de conformidad con los dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
- e) Gestión de Residuos: Los residuos de construcción y demolición producidos en la fase de obra, serán gestionados conforme lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. El resto de residuos generados en la fase de obras, serán gestionados según su naturaleza. Los residuos producidos y calificados como peligrosos deberán ser almacenados, debidamente separados si es necesario, en contenedores homologados y serán gestionados a través de gestores autorizados: el tiempo máximo de almacenamiento de los mismos no podrá ser superior a 6 meses. Si fuese necesario se establecerá un punto limpio de recogida de los residuos peligrosos, sobre solera impermeable, antes de su entrega a gestores autorizados.
- Se deberá estudiar la utilización de áridos reciclados en todas aquellas infraestructuras que sea técnicamente posible, en especial para la utilización como zahorras de subbase, conforme al Decreto 5/2023, de 4 de mayo, por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición en Castilla y León.
- f) Protección contra incendios forestales: Se extremarán las precauciones para no ocasionar incendios forestales, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para ello y cumpliendo todo lo especificado en la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León. Durante la época de alto riesgo de incendios, deberá contar con autorización de uso de maquinaria cuyo funcionamiento genere o pueda generar fuego en el monte o a menos de 400 metros del mismo.
- g) Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico: Se llevará a cabo un control arqueológico de los movimientos de tierra que la infraestructura lleve aparejados. Si en el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán éstas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
3.- Programa de Vigilancia Ambiental: Se desarrollará el programa de vigilancia ambiental contenido en el Documento Ambiental presentado por el promotor, incorporando además de las medidas establecidas en este Informe de Impacto Ambiental las que establezcan la Confederación Hidrográfica del Duero en su autorización y su seguimiento se desarrollará de acuerdo con lo previsto en el Art. 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.
4.- Vigencia del Informe de Impacto Ambiental: Conforme a lo establecido en el Art. 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, este Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años desde su publicación en el B.O.C. y L., no se hubiera procedido a la autorización del proyecto. El promotor puede solicitar prórroga antes del cumplimiento de dicho plazo conforme lo establecido en el Art. 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.
De conformidad a lo establecido en el Art. 47.5 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
5.- Autorización del proyecto y publicidad. Los órganos sustantivos deberán tener en cuenta en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, incluidos los resultados de las consultas, así como las condiciones ambientales establecidas en el presente Informe de Impacto Ambiental.
6.- Seguimiento del Informe de Impacto Ambiental. El seguimiento y vigilancia, del cumplimiento de lo establecido en este Informe de Impacto Ambiental, corresponde al órgano sustantivo, en este caso la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.
Salamanca, 2 de agosto de 2023.
El Delegado Territorial,Por ausencia (Art. 4.2 del Decreto 25/2022, de 16 de junio)El Secretario Territorial,