Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº 2023-152)

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ORDEN MAV/985/2023, de 31 de julio, sobre la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Miranda de Ebro (Burgos), para la ordenación del entorno del estadio municipal de Anduva.

El documento BOCYL-D-09082023-3.pdf contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del documento en formato PDF en el siguiente enlace: BOCYL-D-09082023-3.pdf

Visto el expediente relativo a la Aprobación de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de Miranda de Ebro, para la ordenación del entorno del Estadio Municipal de Anduva, promovida por el Club Deportivo Mirandés, S.A.D., siendo los siguientes sus:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El término municipal de Miranda de Ebro está ordenado por un PGOU, adaptado a la Ley y al Reglamento de Castilla y León mediante las órdenes FOM 1349/2005 de 26 de septiembre, FOM/1918/2006 de 13 de noviembre y FOM/905/2009 de 2 de marzo que, en el marco definido por el actual Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (en adelante TRLS), la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCyL) y por el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (en adelante RUCyL), configuran el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

Segundo.- Con fecha 23 de agosto de 2021, D. Asier Martínez Aparicio, en nombre y representación del Club Deportivo Mirandés S.A.D., solicita al Ayuntamiento de Miranda de Ebro el inicio de un expediente de Modificación del PGOU de Miranda de Ebro para la ordenación del entorno del Estadio Municipal de Anduva. La documentación presentada fue corregida por el propio promotor en diversas ocasiones, siendo el documento definitivo el presentado el día 14 de octubre de 2021.

El objeto de la Modificación del PGOU consiste en establecer las determinaciones de ordenación general exigibles para el entorno del Estadio Municipal de Anduva, planteándose las siguientes propuestas:

  • a) Eliminar el ED-5 transformando todo el suelo en Equipamiento. Esta operación exige reubicar 3.000 m² de Espacio Libre en otra zona (en este caso el Sector R.9).
  • b) Marcar nuevas alineaciones en el Camino de Anduva, creando un ancho continuo de 20 m.
  • c) Reconfigurar las uniones del Camino de Anduva con las rotondas de los viales y Sistemas Generales (S.G. V-2) planteados en la Modificación del Sector R.9.

Tercero.- En cuanto al procedimiento llevado a cabo, en el seno del Ayuntamiento de Miranda de Ebro se emiten informes favorables del letrado urbanista, del arquitecto municipal, de la concejala de Urbanismo y Licencias y de la Comisión Informativa de Infraestructuras y Servicios Finalistas.

Asimismo, el Secretario del Ayuntamiento emite informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, regulador del Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en relación con el artículo 3.3.d) del mismo texto legal y con el artículo 173.1.b) del ROF.

Previamente a su aprobación inicial, el documento es sometido a los preceptivos informes, que fueron emitidos en las fechas que se señalan:

  • - Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo (16 de marzo de 2022).
  • - Subdelegación del Gobierno en Burgos.
  • - Agencia Estatal de Seguridad Aérea (22 de diciembre de 2021).
  • - Confederación Hidrográfica del Ebro (1 de junio de 2022).
  • - Diputación Provincial de Burgos.
  • - Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León (18 de noviembre de 2021).
  • - Agencia de Protección Civil.
  • - Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual del Misterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (26 de noviembre de 2021).

Respecto a los informes no emitidos, debe estarse a lo establecido en los artículos 153.3 del RUCYL y 11 de la Orden FYM/238/2016, de 4 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016, sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, según los cuales, transcurrido el plazo sin que el informe haya sido notificado al Ayuntamiento, se podrá continuar con el procedimiento.

De conformidad con la Ley 1/2002, de 9 de abril, se solicitó informe al Consejo Consultivo de Castilla y León, dado que se modifica la zonificación de espacios libres. Este organismo remitió oficio en el que se indica que, una vez se formule la propuesta de aprobación definitiva del instrumento por la Administración que resulte competente, de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, y su Reglamento de desarrollo, deberá recabarse el dictamen de ese Consejo.

Cuarto.- En sesión ordinaria celebrada el día 4 de noviembre de 2021, el Pleno del Ayuntamiento de Miranda de Ebro acuerda por mayoría absoluta, con diecisiete votos a favor, ninguno en contra y tres abstenciones:

  • - Aprobar inicialmente la Modificación del PGOU de Miranda de Ebro, para la ordenación del entorno del Estadio Municipal de Anduva.
  • - La apertura de un periodo de información pública de dos meses, que fue anunciada en el periódico de ámbito local «El Correo Español» del día 22 de noviembre de 2021, en el B.O.C. y L. n.º 218/2021, de 11 de noviembre, en el tablón de anuncios de la página Web del Ayuntamiento de Miranda de Ebro desde el 8 de noviembre de 2021 al 10 de enero de 2022, sin que se hayan presentado alegaciones en dicho periodo, tal como se refleja en el certificado del acuerdo de aprobación provisional.

Quinto.- Respecto al trámite ambiental, culminó con la Orden FYM/320/2022, de 5 de abril, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Miranda de Ebro (Burgos), en el entorno del estadio municipal de Anduva, en la que se determina que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no es necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental.

Sexto.- Con fecha de 3 de junio de 2022, se presenta por el promotor Texto Refundido de la Modificación del PGOU para en entorno del Estadio Municipal de Anduva, en el que se incluyen cuestiones indicadas en el informe de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, un cuadro relativo tanto a las dotaciones de equipamiento como a las de espacios libres, tanto los existentes como los previstos, y lugares de sustitución y reemplazo de los mismos, y un cuadro comparativo entre el estado actual y el propuesto, en el que se reflejan las parcelas afectadas por estos cambios, con superficies, clase y categoría de suelo y titularidad de los últimos 5 años.

No obstante, se requiere el promotor para que aporte plano de servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Vitoria, tal como indica el informe de la Dirección General de Aviación Civil, así como documento de análisis de riesgos naturales y tecnológicos en el ámbito, de conformidad con lo establecido en la Orden FYM/320/2022 por la que se formula Informe Ambiental Estratégico, documentación que fue aportada con fecha 27 de junio de 2022.

Con fecha 6 de julio de 2022, el Pleno del Ayuntamiento de Miranda de Ebro, acordó por mayoría absoluta de dieciséis votos a favor, ninguno en contra y tres abstenciones:

  • - Aprobar provisionalmente la Modificación Puntual del PGOU de Miranda de Ebro para la ordenación del entorno del Estadio Municipal de Anduva.
  • - Su remisión a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para su aprobación definitiva.

Séptimo.- Con fecha 13 de julio de 2022, tiene entrada en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el expediente a efectos de su aprobación definitiva.

Analizada la documentación, desde el Servicio de Urbanismo se emiten sendos informes, técnico y jurídico, basándose en los cuales la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo formula propuesta, que somete a la consideración del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio que, en sesión celebrada el 13 de septiembre de 2022, informa favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Miranda de Ebro, para la ordenación del entorno del Estadio Municipal de Anduva, promovida por el Club Deportivo Mirandés, S.A.D., condicionando dicha aprobación definitiva a que previamente se subsanen las deficiencias indicadas en el informe técnico y se remita el expediente al Consejo Consultivo de Castilla y León para consulta sobre la alteración de los espacios libres públicos.

Con fecha 12 de abril de 2023 tiene entrada en el registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio la documentación requerida, considerándose subsanadas las deficiencias indicadas en la propuesta de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo, por lo que el Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio elevó el expediente para recabar el informe preceptivo del Consejo Consultivo de Castilla y León.

Octavo.- Con fecha 20 de julio de 2023, la Sección Segunda del citado órgano consultivo emite dictamen favorable a la aprobación definitiva, por considerar que:

«1º.- La diferente zonificación o uso urbanístico de los espacios libres previstos en la propuesta de modificación puntual del PGHOU de Miranda de Ebro para la ordenación del entorno del estadio municipal de Anduva, cumple la exigencia formal de motivación y la de sustitución de los que se eliminan por otros de superficie y funcionalidad similar, establecidas en la normativa urbanística conforme a los artículos 169.3.b) y 172 del reglamento de Urbanismo.

2º.- Procede aprobar la modificación puntual referida, en lo que se refiere a espacios libres previstos.»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Miranda de Ebro, para la ordenación del entorno del Estadio Municipal de Anduva, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.2 de la LUCyL. En concreto, dicha aprobación es competencia del Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio conforme al artículo 160.1.b) del RUCyL.

II.- La tramitación de la modificación del PGOU se adecúa a lo establecido en el artículo 58.3 de la LUCyL y en los artículos 153 y siguientes del RUCyL, en concreto:

  • - El Ayuntamiento de Miranda de Ebro ha procedido a la aprobación inicial del documento y a someterlo a información pública por un plazo de dos meses, insertando el anuncio en el B.O.C. y L., en al menos uno de los diarios de mayor difusión en la provincia, y en su página Web, según establece el citado artículo 52.2 de la LUCyL.
  • - Asimismo, en cumplimiento del artículo 52.4 de la LUCyL, el documento dispuesto para su aprobación inicial ha sido sometido a los preceptivos informes previos de Diputación Provincial de Burgos y la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
  • - También se han solicitado los informes requeridos por la legislación sectorial del Estado, en concreto de la Subdelegación del Gobierno en la provincia de Burgos, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
  • - Respecto a los informes requeridos por la legislación sectorial de la Comunidad Autónoma, el documento también ha sido sometido a la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León y a la Agencia de Protección Civil.
  • - En cumplimiento del artículo 54.1 de la LUCyL, y el artículo 159 del RUCyL, el Ayuntamiento de Miranda de Ebro ha aprobado provisionalmente la modificación propuesta del PGOU de esa ciudad.

También se ha cumplido con el trámite ambiental, como se ha indicado en el Antecedente Quinto, trámite que culminó con la Orden FYM/320/2022, de 5 de abril, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Miranda de Ebro (Burgos), en el entorno del estadio municipal de Anduva.

III.- Los acuerdos de aprobación inicial, de sometimiento a información pública, así como de aprobación provisional, han sido adoptados por el Pleno de la Corporación Local de conformidad con lo señalado en el artículo 22.2.c), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la mayoría absoluta del número legal de miembros exigida en el artículo 47.2.ll) del mismo texto legal.

IV.- Respecto de justificación de la modificación y de la acreditación interés público de la misma, a la que se refiere el artículo 169.3 b) del RUCyL, se puede concretar en necesidad de desarrollar y ampliar una dotación pública municipal, el Estadio Municipal de Anduva, que ha ido quedando obsoleta, así como mejorar la ordenación urbanística del ámbito, dotándola de una mayor coherencia con el resto del planeamiento y ajustando los usos previstos a la realidad.

V.- De acuerdo con la distribución de competencias municipales y autonómicas que establece la LUCyL, se considera que el Ayuntamiento de Miranda de Ebro ha ejercido adecuadamente las propias hasta la aprobación provisional, y, a la vista de los informes que constan en el expediente, también en cuanto a las atribuidas a la Comunidad Autónoma en la forma que precisa en apartado 2 del artículo 161 del RUCyL (desarrollo del apartado 2 del artículo 54 de la LUCyL):

  • a) Control de la legalidad de las determinaciones y del procedimiento: este control es pleno, salvo si entran en juego conceptos jurídicos indeterminados que no afecten a competencias supramunicipales, para los cuales el margen de apreciación corresponde al Ayuntamiento.
  • b) Control de oportunidad de las determinaciones, que debe limitarse a las cuestiones de importancia supramunicipal que trasciendan el ámbito del interés puramente local, entre las cuales debe otorgarse especial relevancia a lo dispuesto en los instrumentos de ordenación del territorio y en la Normas Urbanísticas de Coordinación.

Según los informes técnico y jurídico del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo citados al final del Antecedente Séptimo, el procedimiento llevado a cabo es correcto y el contenido de la modificación resulta adecuado.

VI.- De acuerdo con el Art. 172 del RUCyL «la aprobación de las modificaciones de cualesquiera instrumentos de planeamiento urbanístico que alteren los espacios libre públicos o los equipamientos públicos... requiere que la superficie de espacio libre o equipamiento.sea sustituida por una nueva superficie con la misma calificación y equivalente superficie y funcionalidad, situada: b) cuando se trate de suelo urbano no consolidado en el mismo sector.»

En el caso que nos ocupa, se cumple lo establecido en el precepto pues, la modificación produce un saldo positivo de 10.386,58 m2 de suelo destinado a Equipamiento como resultado de la Modificación en su ámbito. En cuanto a los 4.615 m2 de Espacios Libres de Uso Público que se reducen en el ámbito ED-5 «Estadio Anduva» se sustituyen por una superficie equivalente, con igual calificación en el sector de suelo urbanizable «Sector SUE-D (R.9) «Miranda Sur».

VII.- De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.i) párrafo 6° de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León, el Consejo Consultivo deberá ser consultado por la Administración en los expedientes que, como el que nos ocupa, versen sobre «modificación de los planes urbanísticos cuando tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o de los espacios libres previstos.»

Llevado a cabo este trámite, tal como se señala en el Antecedente de Hecho Octavo, el citado órgano consultivo emitió dictamen en el que se concluye el cumplimiento de lo exigido en los artículos 169.3.b) y 172 del RUCyL.

Vista la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, así como la legislación básica del Estado integrada por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León de 29 de diciembre de 2022 y, conforme a la competencia que me atribuyen los artículos 136.2 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, 160.1.b) del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, así como el artículo 1 del Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y el 71.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Miranda de Ebro, para la ordenación del entorno del Estadio Municipal de Anduva, promovida por el Club Deportivo Mirandés S.A.D., conforme al documento aprobado provisionalmente el 6 de julio de 2022 y las subsanaciones requeridas y ya realizadas.

Se inserta a continuación un índice de documentos y la memoria vinculante. El contenido íntegro del presente instrumento de planeamiento estará a disposición del público en la dirección electrónica www.jcyl.es/siucyl/plau.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la misma.

Valladolid, 31 de julio de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ÍNDICE
  • • Documento Técnico:
    • 1. Agentes
    • 2. Introducción
    • 3. Memoria Justificativa y Vinculante:
      • 3.1. Justificación de la conveniencia de la modificación.
      • 3.2. Justificación del interés público.
      • 3.3. Objetivos y propuestas.
      • 3.4. Resumen ejecutivo.
    • 4. Identificación y justificación pormenorizada de las determinaciones del PGOU que se alteran.
    • 5. Influencia de la modificación sobre el modelo territorial y la ordenación vigente.
    • 6. Conclusión.
Anejo
  • • Anejo
  • • Plano
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